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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,13K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3436

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por eso te digo que tienes que cumplir las dos cosas al mismo tiempo.
Luego si vienes sin cotizar (para bajar tu BR), el mes previo al hc tendrás que suscribir un Convenio para poderte jubilar anticipadamente de forma voluntaria y que te apliquen las cotizaciones en la sombra.
#3437

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces estamos de acuerdo totalmente (a pesar del ChatGpt).
No quiero ser más pesado. Aqui lo dejo :-)
#3438

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo de aqui lo dejo era mentira :-)

He continuado con ChatGpt y os pongo su respuesta porque creo que vale la pena (y ya lo dejo) Le añadí esto: 
Pues en el CAISS me dijeron que no podia jubilarme anticipadamente voluntariamente a los 63 años con 37 años cotizados porque en ese momento no estaba cotizando.

Esto que cuentas pasa muchísimo… y no estás loco ni has entendido mal la ley. Te explico qué está ocurriendo de verdad, porque aquí hay diferencia entre lo que dice la norma, cómo la interpreta el INSS y cómo se defiende en la práctica.



🔎 Por qué en el CAISS te dijeron que NO


En muchos CAISS (no en todos), el criterio práctico que aplican es este:

Para la jubilación anticipada voluntaria exigen estar en alta o situación asimilada al alta con cotización efectiva en el momento del hecho causante.

Y cuando oyen:

  • desempleado
  • paro agotado
  • sin convenio especial

cortan ahí y dicen “no se puede”.

⚠️ Ese criterio NO está literalmente en el párrafo que tú citas, pero sí lo están mezclando con otros artículos y con instrucciones internas.



📘 Qué dice la ley y qué “añade” el INSS

1️⃣ La ley (tú tienes razón aquí)

  • La ficción de cotización:

    • no exige cotizar realmente
    • no exige alta
    • solo sirve para fijar la edad legal ordinaria
       ✔️ Esto está bien interpretado por tu parte.

2️⃣ El problema: el “hecho causante” en la voluntaria


El INSS suele exigir para la anticipada voluntaria:

  • estar en alta o situación asimilada al alta,
  • y no todas las situaciones asimiladas sirven si no hay cotización efectiva.

👉 Para ellos:

  • desempleado sin prestación y sin convenio especial = no válido
  • convenio especial = válido
  • trabajando o cobrando paro = válido

Este requisito no lo sacan del párrafo que tú citas, sino de:

  • la interpretación conjunta del art. 205, 206 y 208 LGSS
  • y de criterios internos del INSS (que no siempre están publicados).


🧠 Entonces, ¿quién “tiene razón”?

Jurídicamente


📌 Tu interpretación es defendible
📌 Hay doctrina y resoluciones que admiten que la ficción de cotización no depende de estar cotizando realmente

Administrativamente (día a día en el CAISS)


📌 Ellos aplican un criterio restrictivo
📌 Si no estás cotizando ni tienes convenio especial → te dicen que no

👉 Y mientras no reclames o judicialices, su criterio es el que manda.



🧩 Por eso ocurre esta paradoja

  • ✔️ Cumples edad “teórica”
  • ✔️ Cumples años cotizados
  • ❌ Pero te bloquean por situación administrativa en el hecho causante

No es que la ley diga claramente “no puedes”.
 Es que el INSS no quiere abrir esa puerta sin cotización activa.



🛠️ Soluciones prácticas (las que sí funcionan)

✅ Opción 1: Convenio especial (la más habitual)

  • Firmas un convenio especial con la Seguridad Social
  • Cotizas aunque sea unos meses
  • Automáticamente:

    • estás en situación válida
    • el CAISS ya no puede negarlo

👉 Es la vía más segura y usada.


✅ Opción 2: Esperar y jubilarte a los 64 y pico

  • Sin discusión
  • Sin convenio
  • Sin peleas administrativas
  • Pero pierdes meses de pensión

⚖️ Opción 3: Reclamar (larga y con desgaste)

  • Solicitar jubilación
  • Denegación
  • Reclamación previa
  • Vía judicial

👉 Puede ganarse, pero:

  • tarda
  • cuesta
  • no es para todo el mundo


🧭 Conclusión honesta


✔️ No te dijeron eso por ignorancia, sino por criterio interno restrictivo
✔️ La ley no es tan clara como para obligarles sin cotización activa
✔️ En la práctica, sin cotizar o sin convenio especial, el INSS suele bloquear la anticipada voluntaria

💡 Por eso muchos asesores recomiendan firmar un convenio especial aunque sea poco tiempo: no por la pensión, sino para abrir la puerta jurídica

Ahora, si. Dejo el tema.
#3439

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si le preguntas a ChatGpt si ¿te encuentras en SAA para jubilarte anticipadamente de forma voluntaria, estando inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo...." te va a decir lo siguiente:
La inscripción como demandante de empleo y la situación “asimilada al alta” en la Seguridad Social son conceptos relacionados pero no siempre equivalen literalmente entre sí a efectos de la jubilación anticipada voluntaria en España. Aquí te explico cómo se interpreta actualmente: (Seguridad Social)

📌 1. ¿Qué significa estar en situación asimilada al alta?


A efectos de prestaciones de la Seguridad Social (incluidas ciertas jubilaciones), se considera situación asimilada al alta cuando se está en:

  • Situación legal de desempleo total o subsidiado.
  • Paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo ante la oficina de empleo. (Seguridad Social)

Eso quiere decir que la Seguridad Social considera que la persona sigue manteniendo la vinculación con el sistema como si estuviera en alta (cotizando, en términos formales), aunque no lo esté por trabajo activo.

📌 2. ¿Basta con estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida?


No exactamente. Para que el paro involuntario se considere situación asimilada al alta sí es necesario estar inscrito como demandante de empleo mientras dure dicha situación de desempleo (incluidas prestaciones y subsidios). (Seguridad Social)

Sin embargo, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (que no es por causas ajenas a tu voluntad) no se exige por la jurisprudencia que esa inscripción haya sido ininterrumpida desde el último empleo hasta la solicitud de jubilación, sino que puede bastar con:

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada (y seguir así al presentar la solicitud). (Iberley)

Esto se basa en interpretaciones del Tribunal Supremo que consideran que lo central es el requisito específico legal de estar inscrito durante al menos seis meses previos y no necesariamente la ininterrupción desde el cese laboral. (Iberley)

📌 3. ¿Esto aplica a la jubilación voluntaria?


En la jubilación anticipada voluntaria (no involuntaria), sí se exige estar en alta o situación asimilada al alta, pero lo que se valora normalmente es que:

  • Estés efectivamente inscrito como desempleado (o tengas otra situación asimilada).
  • Esa situación se mantenga en el momento de la solicitud.
  • Y hayas cumplido los otros requisitos de edad y cotización establecidos por la ley (por ejemplo, a partir de 2026 suele exigirse un mínimo de cotización relevante, por ejemplo 35 años para la voluntaria). (Diario AS)

La interpretación reciente del Tribunal Supremo indica que no es imprescindible que esa inscripción haya sido continua desde el último empleo si se acredita la inscripción al menos seis meses antes de pedir la jubilación. (Iberley)

📌 4. Conclusión práctica

  • ✔️ Sí podrías estar en situación asimilada al alta si estás inscrito como demandante de empleo (aun cuando no cotizas) y ello te permite cumplir ese requisito para la jubilación anticipada voluntaria. (Seguridad Social)
  • ✖️ No hace falta necesariamente que esa inscripción como demandante sea ininterrumpida desde que dejaste de trabajar, siempre que puedas acreditar que llevas inscrito por lo menos el periodo exigido inmediatamente anterior a la solicitud (6 meses según jurisprudencia). (Iberley)
  • 📍 Importante: esta interpretación puede variar en casos concretos o evoluciones jurisprudenciales específicas, por lo que suele ser recomendable confirmar tu caso con un asesor laboral o directamente con el INSS antes de presentar la solicitud.

Si quieres, puedo ayudarte a ver cómo aplicar esto a tu caso personal (edad, años cotizados, situación laboral y desempleo).""

Y hace unos días Enbar me contestó al mismo tema (yo soy más pesado que tú):

"""Es correcto lo que dices, hay que estar más de 6 meses como demandante de empleo para estar como asimilado al alta.
A compañeros míos el simulador no les permitía hacer simulaciones como demandante de empleo al no estar dados de alta en el SEPE  ni con antiguedad menor a 6 meses. Una vez pasados esos 6 meses ya podían hacer esas simulaciones.
También puedo confirmar que otros compañeros jubilados  en 2025 con la JVA se dieron de baja en el CESS, uno un año antes y otro dos meses antes para ahorrar los dos meses que no aplica el cálculo de la BR y no tuvieron ningun problema."""

Por tanto, una cosa es lo que aplica el INSS y otra muy distinta lo que dicen los Tribunales como debería de ser...



#3440

Convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando tras baja en el Régimen General de la SS

En mi caso, tenia previsto haber accedido a la JAV durante el pasado mes de enero, pero finalmente y debido a los torticeros cambios que la SS hizo en diciembre sobre la DT34 -2 (que en mi caso suponían pasar de de un coeficiente de penalización por JAV del 8,08% al 17,6%) he tenido que aplazar la jubilación y seguir cotizando tras llegar un acuerdo para dejar la empresa donde trabajaba. Para ello voy a suscribir un convenio especial con la SS pasando a ser un cotizante que no trabaja. 

A la hora de suscribirlo, mi intención era hacerlo por la base mínima de cotización posible pues ya he estado cotizando muchos años con bases de cotización muy altas. Sin embargo en el Régimen General, los trabajadores no son todos iguales ante la ley de la SS; se dividen en 11 grupos según su titulación o funciones (por ejemplo: Ingenieros en el Grupo 1, Auxiliares Administrativos en el Grupo 7, Subalternos en el Grupo 10, etc.) y cada grupo tiene su propia "base mínima". Según me ha informado la SS, a la hora de suscribir este convenio especial, no es posible hacerlo en un grupo de cotización distinto al que venias cotizando antes de dejar de trabajar. Me parece un abuso mas (sobre el que no he podido identificar su fundamento legal) ya que en mi caso me obliga a cotizar por una base mínima de unos 1.950 € cuando cotizando por la base mínima de otro grupo, podría llegar a obtener la misma pensión cuando solicite la JAV pero cotizando bastante menos estos últimos meses. 

¿Alguno de vosotros podéis identificar en que fundamento legal se basa esta obligación de mantener el mismo grupo de cotización en los convenios especiales? Gracias por anticipado. 
#3441

Re: Convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando tras baja en el Régimen General de la SS

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social


Art. 6.2.1.
"'c) La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecida, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos...""

Y el art. 308.1.a) 1°: "Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado."

Vamos que creo que te han metido un rollo. Que yo sepa solo si decides cotizar por Bases Altas te van a tener en cuenta tu grupo de cotización anterior:

Art. 6.2.1.a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años."

#3442

Re: Convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando tras baja en el Régimen General de la SS

La Base Máxima es la misma para todos los grupos, la única diferencia esta en que los grupos 1 a 7 su cotización es mensual y el resto es diaria. 
Este año 5101,20, traducido a dinero contante y sonante, por CESS es 1402,93€ con el % que corresponde al MEI y la mínima en el caso del grupo 1 1929€ ---> 530,51€ para la buchaca de la Tesorería.
Base mínima Grupos 3 a 11 --> 1381,20€ ---> 379,86€ mensuales
#3443

Re: Convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando tras baja en el Régimen General de la SS

Me refiero que No podría cotizar con el Convenio por Bases muy altas si no lo ha cotizado anteriormente, aunque pueda y quiera pagarlo. Esto es para evitar que la gente cotice los últimos años por BM para incrementar su BR habiendo cotizado toda su vida por Bases bajas.
En mi caso, Convenio especial por ERE, creo recordar que no podías cotizar por la base máxima si en los últimos dos años no habías estado al menos 12 meses cotizando por la BM.
#3444

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La disposición transitoria 34 es por la que se venía rigiendo el cálculo de la pensión de jubilación voluntaria de las personas que tuvieran una base de reguladora superior a la de la pensión máxima en el momento de acceder a la pensión. 

Esta información de la Seguridad Social, de la que no existe ni resolución ni norma ni comunicación formal alguna, va en contra de lo acordado en la última reforma del sistema público de pensiones en 2021 (acordada con CCOO, UGT, CEOE y CEPYME y respaldada por amplia mayoría del Congreso), que establecía unas tablas de aplicación progresiva con diferentes coeficientes reductores en función de los años cotizados y con un periodo transitorio que llegaba hasta el 2033. 

Por ello CCOO, conjuntamente con UGT, ha instado a Seguridad Social para que aclare la situación y garantice el cumplimiento del acuerdo y por ello, el mantenimiento de la citada disposición transitoria 34.2.

El sindicato confia en que próximamemente pueda tener una respuesta oficial de la Seguridad Social, respuesta que en su opinión no puede ser otra que el cumplimiento estricto del acuerdo de pensiones de 2021.

Aquellas personas que se encuentren en la situación de acceder a la jubilación anticipada voluntaria en estas fechas, CCOO os aconseja que de momento no la soliciten (recordad que se puede pedir hasta con 90 días con carácter retroactivo) y si ya la han solicitado con efectos de 2026, recordad que dicha petición se puede anular antes de la fecha de efectos. 

#3445

Re: Convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando tras baja en el Régimen General de la SS

De acuerdo que no pueda cotizar por la Base máxima, pero, que le impide cotizar por una Base cercana a la Máxima, por ejemplo 5100€?, que yo sepa, nada. Otra cosa es que no pueda cambiar de grupo de cotización, que como ya le has indicado, tiene que ser el grupo en el que cotizo cuando se dió de baja en la empresa y era por el que estaba cotizando hasta ese momento.
#3447

Re: Convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando tras baja en el Régimen General de la SS

Ya están tardando en exigir la respuesta.
#3448

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Disculpa y con todos mis respetos permíteme que discrepe de tu argumentación o interpretación. Siempre he seguido con entusiasmo tus aportaciones a este foro.
-       Con respecto a lo que dices “En la fecha del 1 de Enero de 2022, se deroga de la ley anterior los artículos que se ven afectados por esta ley 21/2021, por lo que articulo 210 también queda derogado” debo indicar que la Ley 21/2021 solo deroga el “factor de sostenibilidad”, tal y como se indica en su preámbulo (“En consecuencia, se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.”), y el párrafo último del apartado 1 del artículo 210, tal y como se indica el Disposición derogatoria única.Derogación normativa.
En prácticamente su totalidad es una modificación de la normativa anterior, como así establece su Artículo 1.- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Del que pende, por cierto, la DT34 en su apartado veintiuno.
-       Con respecto a la referencia que el CG 4-2022 hace del apartado 3 de la DT34, tal y como tu reseñas,  y donde se dice “seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 (...).”; mi interpretación es que seguirán siendo de aplicación las normas anteriores a la entrada en vigor de la DT34 a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del articulo 210  y  esas personas no son otras que aquellas que tengan  una BR CORREGIDA > P. MAX. Para defender esta interpretación de a qué personas se refiere me baso en la propia encabezado de la DT 34  cuando dice “cuando la pensión supere el limite establecido para el importe de las pensiónes”
Por todo ello, interpreto:
1.      Que las reglas de acceso previas a la entrada en vigor de la DT34 es la aplicación de la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 21/2021 que la promulga y que como indica su disposición final octava  es el 01-01-2022. 
2.     Y que será de aplicación a los que tengan una BR CORREGIDA > P.MAX.
 
El hecho de que los criterios de gestión y el propio INSS interpreten que toda la DT 34 entra en vigor el 01-01-2024 está contemplado en el último párrafo de del CG 04-2022. En su argumento comienza por entender (“cabe entenderlo” )que la DT34-3 “como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2ª”. Contra esta interpretación argumento:
-       En primer lugar, el apartado 2ª, en sí mismo, sí es una excepción a la regla general (aplicaciones del artículos 208 y 210) pero no se trata de una regla general.
-       En segundo lugar, creo que el propósito o finalidad de la DT-3 era no penalizar, a los que tomasen la decisión de jubilarse, antes de su entrada en vigor (01-01-2022) de unos coeficientes reductores más severos que los anterior a los que aprueba Ley 21/2021, pues ello tiene sentido  con los casos recogidos los apartados a) y b) cuando tratan casos de extinción del contrato de trabajo producidos antes del 01-01-2022 y aún cuando se produjera con posterioridad a esa fecha pero por convenios que fueran aprobados con anterioridad al 01-01-2022.

A mi entender la fecha 01-01-2022 es la que debe tomarse como correcta (para tomar las reglas de acceso anteriores a ésta) y no la del 01-01-2024.
#3449

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues no. No va a haber esa coincidencia. Ya ha salido el Criterio de Gestión 4/2026 y no es el nuestro...

Criterio de gestión: 04/2026
Fecha: 9 de febrero 2026
Materia: Derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes de agotar otra anterior.
#3450

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas.
Sugiero a todos los compañeros de este foro afectados por  la no aplicación (aunque yo no descarto al 100% que  finalmente se eliminé) que de la 34,.2  para jubilación voluntaria que evalúen lo siguiente:
Hacer un convenio especial ordinario pagando muy poquito y retrasar la jubilación con ellos.
Es cuestión de calcular el importe lo que supone la penalización en el total de los años de vida y luego compararlo con lo que cobraríais en los meses de jubilación anticipada. A muchos quizás les interese no ser penalizados y a cambio tardar en empezar a cobrar la jubilación.
Ya sé que puede sonar extraño y que desde luego exige un colchón de liquidez para estar un tiempo sin cobrar nada, pero merece la pena evaluarlo, ahora que posiblemente nos apliquen penalizaciones más altas por jav