Lo de aqui lo dejo era mentira :-)
He continuado con ChatGpt y os pongo su respuesta porque creo que vale la pena (y ya lo dejo) Le añadí esto:
Pues en el CAISS me dijeron que no podia jubilarme anticipadamente voluntariamente a los 63 años con 37 años cotizados porque en ese momento no estaba cotizando.
Esto que cuentas pasa muchísimo… y no estás loco ni has entendido mal la ley. Te explico qué está ocurriendo de verdad, porque aquí hay diferencia entre lo que dice la norma, cómo la interpreta el INSS y cómo se defiende en la práctica.
🔎 Por qué en el CAISS te dijeron que NO
En muchos CAISS (no en todos), el criterio práctico que aplican es este:
Para la jubilación anticipada voluntaria exigen estar en alta o situación asimilada al alta con cotización efectiva en el momento del hecho causante.
Y cuando oyen:
- desempleado
- paro agotado
- sin convenio especial
→ cortan ahí y dicen “no se puede”.
⚠️ Ese criterio NO está literalmente en el párrafo que tú citas, pero sí lo están mezclando con otros artículos y con instrucciones internas.
📘 Qué dice la ley y qué “añade” el INSS
1️⃣ La ley (tú tienes razón aquí)
- La ficción de cotización:
- no exige cotizar realmente
- no exige alta
- solo sirve para fijar la edad legal ordinaria
✔️ Esto está bien interpretado por tu parte.
2️⃣ El problema: el “hecho causante” en la voluntaria
El INSS suele exigir para la anticipada voluntaria:
- estar en alta o situación asimilada al alta,
- y no todas las situaciones asimiladas sirven si no hay cotización efectiva.
👉 Para ellos:
-
desempleado sin prestación y sin convenio especial = no válido
-
convenio especial = válido
-
trabajando o cobrando paro = válido
Este requisito no lo sacan del párrafo que tú citas, sino de:
- la interpretación conjunta del art. 205, 206 y 208 LGSS
- y de criterios internos del INSS (que no siempre están publicados).
🧠 Entonces, ¿quién “tiene razón”?
Jurídicamente
📌 Tu interpretación es defendible
📌 Hay doctrina y resoluciones que admiten que la ficción de cotización no depende de estar cotizando realmente
Administrativamente (día a día en el CAISS)
📌 Ellos aplican un criterio restrictivo
📌 Si no estás cotizando ni tienes convenio especial → te dicen que no
👉 Y mientras no reclames o judicialices, su criterio es el que manda.
🧩 Por eso ocurre esta paradoja
- ✔️ Cumples edad “teórica”
- ✔️ Cumples años cotizados
- ❌ Pero te bloquean por situación administrativa en el hecho causante
No es que la ley diga claramente “no puedes”.
Es que el INSS no quiere abrir esa puerta sin cotización activa.
🛠️ Soluciones prácticas (las que sí funcionan)
✅ Opción 1: Convenio especial (la más habitual)
- Firmas un convenio especial con la Seguridad Social
- Cotizas aunque sea unos meses
- Automáticamente:
- estás en situación válida
- el CAISS ya no puede negarlo
👉 Es la vía más segura y usada.
✅ Opción 2: Esperar y jubilarte a los 64 y pico
- Sin discusión
- Sin convenio
- Sin peleas administrativas
- Pero pierdes meses de pensión
⚖️ Opción 3: Reclamar (larga y con desgaste)
- Solicitar jubilación
- Denegación
- Reclamación previa
- Vía judicial
👉 Puede ganarse, pero:
- tarda
- cuesta
- no es para todo el mundo
🧭 Conclusión honesta
✔️ No te dijeron eso por ignorancia, sino por criterio interno restrictivo
✔️ La ley no es tan clara como para obligarles sin cotización activa
✔️ En la práctica, sin cotizar o sin convenio especial, el INSS suele bloquear la anticipada voluntaria
💡 Por eso muchos asesores recomiendan firmar un convenio especial aunque sea poco tiempo: no por la pensión, sino para abrir la puerta jurídica.
Ahora, si. Dejo el tema.