Digamos que la DT34 como tal entra en vigor el 1 de Enero de 2022.
Ahora, en el apartado 2, la parte del texto que dice "hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social." entro claramente en vigor en Enero de 2022, no así la parte previa de este texto, que indica claramente que será en 2024.
El apartado 1, aunque este en vigor, no se ejecuta por estar limitado a la fecha del 1 de Enero de 2024 que indica el apartado 2, en su primera parte.
El apartado 3, y aquí viene la gran duda, como alguien a comentado por aquí, ¿cuando entra en vigor?:
- Si la DT34, con las limitaciones que genera el apartado 2 sobre el 1, entra en vigor en 2022, lo coeficientes que se deberían de aplicar serían los anteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, con lo que se estaría aplicando mal este apartado en los casos que contempla, como ejemplo @Nuria1963, que según este planteamiento, debería de ser un 14% en lugar del 17%
- Si por el contrario es en 2024 cuando es de aplicación este apartado, los coeficientes son los de la Ley 21/2021 como ha sido el caso de @Nuria1963, es decir el 17%
Pregunta, ¿Qué condición de fecha tiene este apartado?, para mi en este momento ninguna salvo la que interpreta el CG 4/2022, que lo "liga" al apartado 2 en su primera parte.
Ahora otra pregunta, ¿que paso con los que abandonaron el trabajo en 2021, se jubilaron de 2022 y su BR era superior a la Máxima?, pues por aplicación de los nuevos coeficientes, superiores a los de 2021 les quedo una pensión inferior por aplicar sobre la BR por ejemplo un 21% cuando anteriormente "solo" les aplicaban un 16%, la perdida de pensión que pudieron tener al cambio de año pudo ser en algún caso hasta de 160€ mes, cuando si les hubiesen aplicado la DT34.3, suponiendo entrada en vigor en 2022, no hubieran perdido nada