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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4021

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Seguiremos atentos compa. Alfonso ha hecho un resumen de la situación actual realista.  Pero nada que no sepamos… 
#4023

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo único que está amenazado para las JAI es la no aplicación de la DT34-2.
A muchas JAIs (con BRs bajas y/o no muchos años de cotización) les sale mejor pensión con la DT34-2 que con la JAI.
En resumen la aplicación de la DT34-2 es muy importante para las JAVs y para las JAIs…
#4024

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Escucha bien el primer error. Dice que "los coeficientes de la DT34.2 se empezaban a aplicar cuando la pensión CALCULADA aplicando los COEFICIENTES REDUCTORES (sobre BR) estuviese por encima de la PM". 

No dice que se apliquen los coeficientes sobre la pensión Teorica o Inicial: BR descontado el 0'19% por cada mes que te falte para completar los años necesarios para tener derecho al 100% de la pensión. Habla de pensión ya CALCULADA una vez aplicado los Coeficientes Correctores , como decimos por Andalucía, con "todos sus perejiles".

Pero este tío es un funcionario y seguro que quería decir que se empezaba a aplicar cuando la pensión inicial: PI=(100-0'19*m)*BR>PM. Siendo m el número de meses que te faltan actualmente para llegar a los 36'5 años cotizados.
#4025

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En este apartado hace referencia a que el inss aclare la DT34

#4026

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los únicos despidos improcedentes que es fijó que no se considera involuntario es el disciplinario del resto ni son todos considerados involuntario, sino que también se declaran improcedentes y son pactados, el simple hecho de una acepción es MSAC ya es improcedente. sin obligación de readmitit, ni tampoco por el juzgado.
#4027

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, pero fíjate que habla de jubilación forzosa y eso no es JAV…

“La segunda exigencia que ha llevado a los sindicatos a suspender la mesa del diálogo social tiene que ver con las condiciones de jubilación de los trabajadores con bases máximas de cotización que son incluidos en un despido colectivo y acceden a la jubilación anticipada forzosa.”…

Pero lo dicho, mezcolanza…
#4028

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tu si callas revientas, no tienes ni idea que desde el 31 de julio de 2024 se sirmo firmo un pacto social y hay dos cosas que al dia de hoy no hay una solución, una es los coeficientes reductores por trabajos toxicos, penosos y peligrosos pero bueno ya hay un decreto, y el otro es el compromiso de que tanto personal laboral como funcionarios pudieran acogerse a la jubilación parcial y hoy en dia llevan desde enero entrando quien ya estaba antes como es el personal laboral y han estado todo el año 2025 esperando y han comenzado no toros y l9s funcionarios ninguno porque tiene que haber una reforma legislativa nueva y amplia y ya estan altos, y nada tiene que ver con la DT34 y no quieren perder el poder ante l9s grandes sindicatos de funcionarios y desaparecen de la administración 
#4029

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según la DT34.3:

" Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.""

Igual los Sindicatos van buscando que les garanticen que las personas afectadas por un ERE aprobado después del 1 de Enero de 2022 (el que acaban de negociar en Telefónica) no le afecte en nada la DT34. 

Estamos hablando de una parte importante de los ingresos que obtienen los Sindicatos...los ERE's.
#4032

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Luego me das la razón. A los Sindicatos ahora mismo no les importa una mier da las JAV, salvo que les toquen a sus clientes premium: los afectados por un ERE.

Y no me gusta el tono con que te diriges a mí. A partir de ahora no te molestes en responderme porque ignoraré cualquier comentario que me hagas.


#4033

Re: Interpretación Disposición Transitoria 3

En este caso no es necesaria la procedencia, echa un vistazo a esta sentencia.
Pues bien en el presente supuesto el demandante fue despedido por
causas objetivas, siendo las causas alegadas organizativas y productivas , lo
que es uno de los supuesto contemplados en el art. transcrito concretamente en
el apartado d) párrafo b) ‚por el que se permitiría acceder a la jubilación
anticipada, siempre y cuando concurran los demás requisitos, lo que no se
cuestiona. Habiendo interpuesto el trabajador demanda impugnando tal decisión. El hecho que en conciliación judicial se hubiera reconocido la improcedencia del despido no por ello el despido del actor deja de ser un despido objetivo por causas objetivas-organizativas o productivas; que la empresa reconociera la improcedencia no desvirtúa que la clase de despido lo sea por causas objetivas,….”

“En el supuesto enjuiciado al actor se le se le extinguió la relación laboral por lo tanto, y no cuestionándose los demás requisitos,
tiene derecho a que se le reconozca la prestación de Jubilación anticipada pues estamos ante un cese involuntario de la trabajadora previsto en el art 161 bis 2 A)…”

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR D E JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA N°: 844/2015


#4034

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Cómo os podeis creer a una entidad que sigue diciendo esto?:
Por tanto, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en este año 2026 serán 64 años y 10 meses en caso de tener menos de 38 años y 3 meses cotizados, o bien 63 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.
Cuando en 2026 puedes jubilarte anticipadamente con 63 años si tienes 36años y 6 meses cotizados; y si no los tienes en 2026, el primer dia que los tengas en 2027.
Hay que mirar primero la edad ordinaria de jubilación en 2028 y restarle 2 años a la edad y 2 años a la cotización.
Otra cosa que me saca de quicio es que digan que las penalizaciones sean "más ventajosas" con la dt34. Ninguno nombra que primero todo lo que supera la Pmáxima te lo quitan y luego aplican la 2a penalización. Eso es un 100% de marginal, y luego la penalización. Ni siquiera el marginal más alto de IRPF se aproxima (47%).
Perdón. La respuesta no era para ti, pero no sé cómo ponerlo para todos. 
#4035

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para responder a todos tienes que dar arriba a la derecha al botón azul que dice: +Responder.

Y yo también pienso que las penalizaciones son más ventajosas con la DT34.2.
Porque por mucho que cotices tu pensión nunca será mayor que la PM. 
Luego con una BR= 2000 y otra de 3700€ si se jubilan en la fecha de su jubilación ordinaria, el primero cobrará 2000€ y el segundo 3359€. Pero si ambos se jubilan 24 meses antes con 38 años cotizados:
1) Al primero le quito un 21% de su pensión si se jubila de forma Voluntaria y un 15% si lo hace de forma Involuntaria.
2) Sin embargo, al segundo si le aplico la DT34.2 SOLO le quito un 9'10% de su pensión.