Como siempre, una excelente explicación Jalcper.
Ahora bien, la expresión ... "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021 " tiene su miga.
Atendiendo al informe emitido de la DGOSS el 19-10-2023 la interpretación que hace de dicha expresión sería “de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido en el año 2021.” Bastaría con poner eso y no “con la aplicación de las normas vigentes”
¿Qué es lo que el legislador pretendía decir cuando dice “con la aplicación de las normas vigentes en 2021”?
¿Qué normas hay que aplicar?
a) A parte de las recogidas en el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad vigentes en el 2021, ¿también la establecida en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, en el que se recoge en el punto 2 del artículo 3 que establece que “El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.707,49 euros”? (por cierto, desconozco porque en los diferentes estudios se coge el valor de 2.750,42 euros).
b) O solo las normas que se recogen en el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad vigentes en el 2021. Porque si son solo éstas el articulo 57establece:
“Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
y al que se hace referencia en el segundo párrafo articulo 210.3: No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
En este caso la P.MAX. que se tiene que tener en cuenta es la de 2026.
Creo que la respuesta a esta pregunta resolvería la cuestión de si se tenía que haber cogido la P.MAX. del año 2021 o la P.MAX. de año 2026 para saber si la DT 34-2 ha quedado anulada en 2026 o debería seguir en vigor.
Si la respuesta es a) la DT34-2 quedaría anulada, pero si es la b) debería seguir en vigor (aunque esta segunda opción no sé si tendría sentido con el objetivo que persigue la “absorción” pues quizás no se absorbería nunca).
Otra forma más clara que debía haberse redactado el punto 1 de la DT34 es:
“si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 la DT34-2 DEJARÁ DE APLICARSE EN ESE MOMENTO”, tal y como recoge y aplica el informe del 19-10-2023.
Cada vez que releo la DT34 tengo las sospechas que se redactó de forma farragosa intencionadamente para que solo el legislador la interpretara a gusto, consiguiendo también con ello confundir en la negociación de su aprobación.