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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3556

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay un par de noticias hoy parecidas a ésta, y las dos citan a los sindicatos hablando de la DT34 relacionada con los ERE ...
#3557

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero sigues hablando del pasado. La DT34.2 ya es historia. Hablar hoy de los perjudicados por los ERE's (JAI) respecto a la DT34 no tiene sentido...salvo que me quieras "vender la moto"...
#3558

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que toda esta movida de los sindicatos es para que algunos PSI no se vean perjudicados por la DT34.

Los ERE's siempre son Involuntarios mientras que los PSI suelen ser Voluntarios. Y aquí está el problema. Únicamente los PSI's que se encuentren dentro de un ERE se consideran Involuntarios, sin embargo, si están fuera de un ERE se les aplica la JAV.
Pero ambos son herramientas de reestructuración empresarial. Me voy voluntariamente antes que me despidan con un ERE en peores condiciones. Luego en cierto modo, los que se van con un PSI fuera de un ERE es razonable que no se le apliquen las mismas normas que a los que se van de forma totalmente Voluntaria.

Resumiendo: No es que se estén peleando por todos los que se jubilen de forma Voluntaria, sino solo por los que se encontraban pendientes de jubilarse y provienen de un PSI fuera de un ERE.
Y no es nada personal...los Sindicatos cobran una pasta por negociar tanto los ERE's como los PSI's.


#3559

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que el periodista no se aclara
#3560

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

O sea que solo les preocupan los afectados por ERE. A los demás que nos den.
#3561

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La movida de los sindicatos parece tener dos frentes. Uno es el que indicas y el otro “defender” (a toro pasao) la DT 34-2.

Los EREs ha habido muchos casos que eran voluntarios.
No hay PSIs que estén dentro de un ERE. Las siglas PSI significan Plan de Suspensión Individual.

De esta frase tuya estoy de acuerdo:

“Pero ambos son herramientas de reestructuración empresarial. Me voy voluntariamente antes que me despidan con un ERE en peores condiciones. Luego en cierto modo, los que se van con un PSI fuera de un ERE es razonable que no se le apliquen las mismas normas que a los que se van de forma totalmente Voluntaria.”

Otro día te contaré más sobre esto…


Eso de que los sindicatos cobran una pasta por negociar EREs y PSIs es un bulo.

La moto… precisamente la saqué hoy del taller… y no. La moto no la vendo.😁

#3562

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya sé que tú no Vendes motos.....me refería a los Sindicatos🤣.

Dentro de los Planes de Salidas Incentivadas (PSI) se encuentran los ERE's (involuntarios) y los Planes de Suspensión Individual (PSI), Voluntarios. Y, aunque los Planes de Suspensión se suelen pactar para que el trabajador perciba ingresos hasta la edad ordinaria de jubilación (Telefónica),  siempre hay quienes adelantan la jubilación a los 63 años. Les compensaba perder un poco de pensión a costa de seguir cobrando la renta mensual de la empresa y la pensión durante dos años.

De acuerdo contigo en que tb quieren defender la DT34.2, sobre todo en la medida en que beneficiaba a los afectados por ERE's o PSI, porque aunque son muy diferentes, para los Sindicatos son la misma cosa.

Y que los Sindicatos cobran por los ERE's y PSI's no sólo NO es un bulo, sino que ha sido denunciado incluso por otros Sindicatos.

https://nuevarevolucion.es/ccoo-y-ugt-se-embolsan-cada-ano-comisiones-millonarias-por-negociar-despidos-colectivos/
#3563

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso tampoco. Pero entre un trabajador que es despedido por la empresa, que tiene que vivir durante años con una indemnización y que se jubila anticipadamente por necesidad y otro que se va Voluntariamente,  es normal que intenten proteger primero al más débil.
#3564

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es esa la idea que se tiene de las prejubilaciones por ERE de Telefónica, banca, etc. Para mí las hubiese querido yo a mis 55 años. Aunque supongo que no todas serán iguales. En fin, no vayamos a polemizar por esto.
#3565

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, despedido despedido las prejubilaciones que hacen en el Carrefour en El Corte Inglés, en Telefónica, en 
 
 
salen
 
ganando
 
bastante
 
más
 
dinero
 
el
 que se jubila anticipadamente


#3566

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@Jalcper
¿Cuanto tiempo tenían en el portal de transparencia para contestar a la consultas realizadas?
¿Eran 30 días?
Porque la consulta que hice sobre la nota interna que tenían en los CAISS la realicé el pasado 16 de enero
#3567

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

30 dias desde que se la ponian a disposición. Si tu la hiciste, por ejemplo el 16 de Enero y ellos se la "enviaron/notificaron" al departamento correspondiente el 20 de Enero, teoricamente tendran hasta el 20 de Febrero. Yo espero tener la respuesta el proximo 20 de Febrero, que es mi caso.
#3568

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desgraciadamente no todos los despidos a los que se aplica la JAI son por ERE's. Ni las condiciones de los ERE's actuales son las de antes...
#3569

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Nada, declara que eres víctima de violencia de género y te aplican la JAI con todos los beneficios por anticipación que los que se van prejubilados...
#3570

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como siempre, una excelente explicación Jalcper.
Ahora bien, la expresión ... "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021 " tiene su miga.
Atendiendo al informe emitido de la DGOSS el 19-10-2023 la interpretación que hace de dicha expresión sería “de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido en el año 2021.” Bastaría con poner eso y no “con la aplicación de las normas vigentes”
¿Qué es lo que el legislador pretendía decir cuando dice “con la aplicación de las normas vigentes en 2021”?
 
¿Qué normas hay que aplicar?
 
a)     A parte de las recogidas en el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad vigentes en el 2021, ¿también la establecida en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, en el que se recoge en el punto 2 del artículo 3 que establece que “El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.707,49 euros”? (por cierto, desconozco porque en los diferentes estudios se coge el valor de 2.750,42 euros).
 
b)     O solo las normas que se recogen en el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad vigentes en el 2021. Porque si son solo éstas el articulo 57establece:
“Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
y al que se hace referencia en el segundo párrafo articulo 210.3:  No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
En este caso la P.MAX. que se tiene que tener en cuenta es la de 2026.

Creo que la respuesta a esta pregunta resolvería la cuestión de si se tenía que haber cogido la P.MAX. del año 2021 o la P.MAX. de año 2026 para saber si la DT 34-2 ha quedado anulada en 2026 o debería seguir en vigor.
Si la respuesta es a) la DT34-2 quedaría anulada, pero si es la b) debería seguir en vigor (aunque esta segunda opción no sé si tendría sentido con el objetivo que persigue la “absorción” pues quizás no se absorbería nunca).
 
Otra forma más clara que debía haberse redactado el punto 1 de la DT34 es:
“si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 la DT34-2 DEJARÁ DE APLICARSE EN ESE MOMENTO”, tal y como recoge y aplica el informe del 19-10-2023.

Cada vez que releo la DT34 tengo las sospechas que se redactó de forma farragosa intencionadamente para que solo el legislador la interpretara a gusto, consiguiendo también con ello confundir en la negociación de su aprobación.