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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3526

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

".......puedes jubilarte hasta el 30 de marzo con efecto del 30.12.25....."

Lo que yo he dicho. Yo creo que se ha entendido. Pero lo correcto sería: " puedes SOLICITAR la jubilación hasta el 30 de marzo con efecto del 30 de diciembre".

Pero vamos que los que se podían haber jubilado en diciembre ya lo han hecho y los que no, están esperando que el INSS les confirme que se acabó el chollo para Solicitar la jubilación HASTA el 30 de marzo con efecto del 30 de diciembre. 


#3527

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno no es lo mismo  puedes jubilarte , es decir estas de alta , que puedes solicitar porque en este caso se dio de baja 3 meses antes, ¿que te has equivocado y expresado mal? de acuerdo y lo acepto, todos nos pasa, pero tu misma ahora has puesto las dos cosas y no son ni se entiende lo mismo
#3528

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que se ha entendido lo que quería decir...Es obvio que te jubilas el 30 de diciembre aunque lo puedes solicitar hasta el 30 de marzo, pero para eso digo que la jubilación es "con efecto del 30.12.25".
#3529

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El objetivo de reducir el numero de JAV, no era solo bajar esa cifra, si no acercar la edad real de jubilación, que estaba entorno a los 63,5 a la edad ordinaria, bien 65 o 67, y eso se puede ver en:
  1. Las penalizaciones, son superiores en los dos primeros meses y en los últimos tres meses anteriores a la jubilación ordinaria (dejo una tabla en el post siguiente para que se vea la comparativa), el resto son más bajas. La comparación se hace, y el propio Escrivá lo vendió así en su comparecencia en el Pacto de Toledo, con las existentes anteriores a la ley 21/2021.
  2. Los datos que da la propia Seguridad Social, que adjunto, se puede ver que la JAV a pasado de tener una edad de jubilación 63,5 años a los 64 actuales, al igual que la Ordinaria a subido también
    Datos Seguridad Social
#3530

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comparativa coeficientes penalización
#3531

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón...no entiendo bien...sí estás trabajando actualmente...puedes solicitar la jubilación con fecha 30 de Diciembre?... Me parece raro...
#3532

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, si estás trabajando la puedes solicitar solo desde la fecha del hecho causante, i.e. el despido.

Si, por ejemplo, estás cobrando el paro, sí que puedes hacer lo de retrasarla hasta 3 meses.
#3534

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me refiero a los que no están trabajando: con Convenio, paro, subsidio...pueden solicitar la pensión con 90 días de antelación o hasta 90 días después del hc.
#3535

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Quién ha pagado, hasta ahora, la reforma de las pensiones?

Una persona que se jubilase en diciembre de 2023 con 24 meses de anticipación, de forma Voluntaria, con 39 años cotizados y una BR=3200€ percibiría una pensión de P=0'81*3200=2592€.

Sin embargo, otra que se jubilase en enero de 2024 con los mismos datos que la anterior percibiría la PM con una reducción del 5'5%, luego P=0'945*3175=3000€. Unos 400€ más que quien se ha jubilado unos días antes con el mismo historial laboral. Por tanto, en general, los que se han jubilado anticipadamente de forma Voluntaria entre 2021-2023 han obtenido una pensión inferior a los que lo han hecho en 2024 y 2025, pero superior a los que se jubilen a partir de 2026.

Y si en 2024 te tienes que jubilar con 61 años de forma Involuntaria porque te han despedido en un ERE por circunstancias económicas con la misma BR=3200€ y 39 años cotizados te corresponde una P=72%(3200)= 2304€. 
Actualmente la mayoría de los que se jubilan Involuntariamente con 63 años y 39 años cotizados pierden el 14% de la pensión. Se trata de personas que han sido despedidos, que viven de una indemnización/ ayuda durante años y que en muchos casos están obligados a jubilarse anticipadamente para poder vivir.
Sin embargo, hasta hace muy poco la mayoría de los que se jubilaban anticipadamente de forma Voluntaria con BR altas se iban con la Máxima Pensión. Incluso si no estás trabajando, todavía te puedes jubilar Voluntariamente con una penalización del 5'8% sobre la PM si te vas 24 meses antes con 44'5 años cotizados y una BR>PM.
Por tanto, si tenías pensado una JAV y no quieres perder el 19% de tu pensión real puedes retrasar 6 meses tu jubilación y entregar solo el 8'40%....lo mismo que si te jubilas con JAI. 

¿Entiendes ahora porqué mientras las JAV apenas han retrocedido desde 2021 las JAI se han reducido a la mitad?


#3536

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tratare de explicarlo:
La DT34.1 dice " ..... de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. "
Ahora, recordar:
  1. La penalización por anticipar, se aplicaba sobre la BR, después de aplicar a esta el % por meses/años cotizados, si después de aplicar la penalización sobre la BR, este valor NO podía ser superior a reducir la P. máxima un 0,5% por trimestre de anticipación
  2. En 2021, la p. máxima era 2750,42, pero como la pensión de una JAV no podía ser superior a reducir un 0,5% por trimestre de adelanto, hay que reducir es p. máxima un 4%(suponiendo el tiempo de anticipación mayor, 2 años, 0,5% * 8 trimestres, 4%)
  3. Dicho esto, la pensión más baja que podía cobrar un jubilado anticipado con menos de 38,5 años cotizados (el que mayor penalización tenia) y con una BR superior a la máxima, era:
    1. 2750,42€  * (1-4%) = 2640,40€
En base al texto de la DT34.1,:
  1. Los coeficientes en 2025, son los de la Ley 21/2021, y que para una JAV con menos de 38,5 años cotizados seria del 21% a aplicar sobre la p. maxima, como indica el articulo 210.3, luego la pensión que cobraria este jubilado seria:
    1. 3267,59€ * (1-21%)= 2581,40€
  2. Como el valor de 2581,4 es menor que los 2640,€ de 2021, se continua aplicando la DT34.2, porque como dice la DT34, la pensión que se cobra en 2025 no podría ser inferior a la pensión de 2021.
Ahora en 2026:
  1. Las condiciones de aplicación son los mismos que en el caso de 2025 pero la p. máxima a cambiado y ahora es 3359,58€ por lo que los valores cambian.
    1.  3359,58€ * (1-21%)= 2654,06€
  2. Ahora toca hacer la misma comparación que en el caso de 2025, pero ahora sucede que, 2654,06€ es superior a los 2640,40€ de 2021, siendo esta la causa de que la DT34.2 se deje de aplicar.
Esta es la teoría que aplicó la DGOSS para aplicar la DT34.2 en 2024 y muy probablemente a la que se ha acogido el INSS para dar por finalizado el periodo transitorio de 10 años, y que ya veremos a la vista del informe y/o criterio de gestión que se esta esperando a ver su explicación.

#3537

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias entiendo muy bien tú explicación...lo que me sigue rayando es que pretendan comparar la cantidad de 2021 con la de 2026...me parece una barbaridad, la verdad...
#3538

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una explicación perfecta para ver porque no se suprime la aplicación del punto 2 de la DT 34, pero sin embargo en la redacción de la misma, en ningún momento habla, de cuando comenzara a aplicarse, y tiene que ser el CG 4/2024 y todo a consecuencia de la consulta que le hacen a la DGOSS  es en su informe del 19 de Octubre de 2023, que en base a una supuesta PM de 3181 euros al mes, cuando dicen debe comenzar a aplicarse el punto 2 y así lo indica la DT 4/2024, pero sin descubrir porque comienza en 2024
#3539

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que pasa es que los 2654 € de 2026 "valen menos" que los 2640 de 2021. Si no ajustan la inflacción es un cálculo separado de la realidad 
#3540

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es siempre un problema de redacción. Porque la frase debería ser distinta para para ser precisa, "no puede ser inferior en valor numérico a la que le habría correspondido en 2021" 
La verdad es que,ahora que he leído bastante en el BOE y criterior de gestión , aunque con dificultades en comprender ciertas cosas, la redacción es intencionadamente farragosa. Supongo que tiene motivos varios, pero para el ciudadano normal es complicado. P.ej. en lugar de  "pensión máxima" se dice "límite de las pensiones" ni siquiera límite máximo.