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Seguimiento y opiniones de Trade Republic

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Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Seguimiento y opiniones de Trade Republic

CÓDIGO AMIGO

Trade Republic ofrece cuenta en euros al 2,02% TAE y acceso a acciones, ETFs y otros productos

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#4486

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Muchas gracias por la información. Aprovecho este post para dejar un artículo más sobre el tema.

🟥Hacienda lo confirma: los clientes de Trade Republic se libran definitivamente del Modelo 720

◼️◼️◼️
Al abrir una sucursal en territorio nacional y ofrecer el IBAN español, la cuenta deja de considerarse extranjera a efectos legales. Tributos considera que los fondos ahora están depositados y gestionados directamente dentro de nuestras fronteras.

Por lo tanto, será la propia entidad financiera la encargada de enviar toda la información directamente a la Agencia Tributaria. El cliente se libera de tener que rendir cuentas por su cuenta, facilitando enormemente su futura declaración de la renta.◼️◼️◼️

Mañana preguntaré en varios sitios, a ser posible por escrito. Muy buenas noches.
#4487

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas noches.

Ya había leído sobre esta consulta a la Agencia Tributaria. No recuerdo si ha sido en Rankia o en otro sitio.

Hay muchas dudas sobre la exactitud del titular de la noticia. 
He leído la consulta vinculante y la respuesta de la Agencia Tributaria solo se refiere a la cuenta de efectivo. No hay ninguna referencia a la cuenta de valores.

Agradezco cualquier aclaración sobre este punto porque hay opiniones para todos los gustos.
#4488

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Mañana me pongo manos a la obra, porque veo una división alarmante, me sorprende. En este momento no tengo opinión alguna.

Muy buenas noches.
#4489

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic


Esta es mi primera gestión en relación con este asunto. Y no será la última. Ya sé que lo suyo sería consultar a Tributos, pero tuve que enviar consultas por asuntos relacionados con las letras del Tesoro y respondieron, mandé otra por la documentación de Raisin y no respondieron. Hasta dentro de un tiempo no quiero mandar más.
#4490

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Segunda gestión: sugerencia a la Agencia Tributaria, pidiendo que se pronuncie sobre el asunto.


#4491

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Muchas gracias por tomarte las molestias @caracal
Ya nos vas diciendo 
#4492

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Molestia no es en ningún caso, aquí estamos para informarnos e informar, eso es un foro. Además, ya he comentado que estoy interesada en darme de alta en cuanto sepamos qué va a pasar con el asunto de la plataforma, hacia mediados de año. 
  • Ten por seguro que si me responden (no ocurre siempre) pegaré aquí el texto íntegro de pregunta y respuesta, con capturas y de la forma más fiable que me sea posible. Lógicamente tengo que tapar algunos datos por privacidad.
Por las mañanas ando mal de tiempo voy a ver si puedo hacer una llamada ... Muy buen día a todos.
#4493

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

913.388.830

He llamado a Conducta de Entidades, donde me han remitido a la CNMV y a la AEAT. Era fácil de suponer, pero por preguntar que no quede. Si la CNMV no me responde llamaré en unos días, pero ya sería mala señal.

Muy buen día a todos, que me ahogo de prisasssssssssssss.
#4494

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenos dias rankianos. 

Hola @Smc528

Es una buena pregunta si la cuenta de valores esta incluida. 

Yo he encontrado este mensaje del responsable de Trade Republic Espana en su cuenta Twitter. 

Èl dice lo siguente: 

"La mención a “custodia colectiva en Alemania” describe la infraestructura operativa del grupo, no el criterio fiscal del art. 42 ter RGAT.

A efectos del 720, la DGT distingue claramente entre subcustodia y depósito a nombre del cliente. Cuando la entidad establecida en España lleva el registro de titularidad del cliente y declara por art. 39 RGAT (modelo 189), el depósito se entiende situado en España, incluso si existe custodia ómnibus en otro país.

Este es exactamente el supuesto analizado en la CV V0212-22 y doctrina reiterada posterior. El país relevante no es el del subcustodio, sino el de la entidad que acredita la titularidad frente al cliente y a Hacienda."

Espero que otro rankianos opinan tambien sobre este tema. 

Un saludo, Marco 
#4495

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Me quedo con este párrafo. Muchas, muchas, muchas  gracias. 
A efectos del 720, la DGT distingue claramente entre subcustodia y depósito a nombre del cliente. Cuando la entidad establecida en España lleva el registro de titularidad del cliente y declara por art. 39 RGAT (modelo 189), el depósito se entiende situado en España, incluso si existe custodia ómnibus en otro país.
[][][] Aprovecho para informar a todos los rankianos de lo siguiente:
  • Me ha respondido Defensor del Contribuyente remitiendo mi sugerencia a la Dirección General de Tributos como una consulta, que, lo admito, es lo lógico.

Con fecha 26 de febrero de 2026 ha tenido entrada, en esta Unidad Tramitadora del Consejo para la Defensa del Contribuyente, su sugerencia, habiendo quedado registrada con el número de Libro del CDC que figura más arriba y número de expediente asignado XXXXXXXXX.
El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el Consejo velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.
Se ha examinado su escrito observándose que no contiene una queja o sugerencia que guarde relación con los supuestos contemplados en el citado artículo 34.2 de la LGT, desarrollado en el artículo 7 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre,
por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, quedando, por tanto, fuera del ámbito de sus competencias, procediendo la inadmisión de su escrito como queja y su archivo sin más trámites.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que la pretensión de su escrito es la de formular, al amparo del artículo 88 de la LGT, una consulta tributaria escrita, con esta misma fecha se remite su escrito y la documentación anexa al mismo a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, órgano
que tiene atribuida la competencia para contestar las consultas tributarias.

26 de Febrero de 2026
Ya está la consulta en Tributos. Espero que no me fichen por pesada, preguntona y maniática. A ver si me responden y queda claro.



Está un poco recortado por privacidad. Además está firmado electrónicamente, como saben.

Mi sugerencia fue lo siguiente:

Motivo: Aclaración sobre la consulta vinculante V2475-25 de Tributos.
Texto: A raíz de la difusión por parte de diversos medios de la consulta vinculante V2475-25 de la Dirección General de Tributos sobre la no obligatoriedad de informar en el modelos 720 de las cuentas con IBAN español en Trade Republic ha surgido un debate en las redes sociales sobre si dicha circunstancia afecta sólo a la cuenta de efectivo en Trade Republic, si esta tiene IBAN español, o si también afecta a la cuenta de valores asociada, es decir, a los activos tales como acciones, fondos, ETFs o bonos gestionados por la sucursal española de Trade Republic. La confusión y las dudas dominan en foros y conversaciones entre clientes. POR FAVOR, ruego a la AEAT que se pronuncie sobre el asunto, pues reina la confusión y desde Trade Republic España da la impresión de que el modelo 720 se acabó a todos los efectos y de forma definitiva para sus clientes con IBAN español, por lo que afecta al dinero en efectivo, pero también por lo que respecta a otros activos de inversión. >>> Fuente: https://x.com/pablo_lopezgil/status/2025967950042132705 <<< Sería una ayuda importantísima conocer su opinión. MUCHAS GRACIAS.
#4496

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

El consultante, persona física residente en España, manifiesta que desea invertir en acciones utilizando para ello los servicios prestados por unas concretas empresas .... domiciliadas en España, manifestando que más de una de estas empresas utiliza un bróker con domicilio en Dinamarca. 
Cuestión planteada  | Obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). 
En relación con la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 39 del RGAT, la Dirección General de Tributos, en su contestación a la consulta vinculante V1009-13, de 27 de marzo, en la que se planteaba si quedan excluidas de la obligación de declarar por el modelo 720 las acciones o demás valores adquiridos y poseídos a través de sucursales en España de entidades financieras, y cuya titularidad y depósito se canaliza y se mantiene a través de expedientes de valores abiertos en tales sucursales, vino a concluir que: 
“(…) en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, puesto que son objeto de información por la entidad depositaria en virtud de lo previsto en el artículo 39.1.a) y b) del mismo Reglamento”. 
Me parece que ese párrafo despeja muchas dudas. No tiene mucho sentido que la AEAT reciba la información por duplicado.
.... respecto de los valores negociados en mercados organizados que ya son objeto de declaración por parte de la entidad depositaria, y como tal, obligada a presentar la declaración informativa anual modelo 189 en virtud del artículo 39.1 del RGAT, no existe para su titular obligación de incluirlos en el modelo 720.  
Yo creo que con esto y lo que responda Tributos, si responde, espero que sí, ya podemos estar más que tranquilos respecto al mod. 720.

Dejo este asunto hasta que reciba la respuesta de la DGT. Muy buen día a todos y gracias de nuevo por tu post.
#4499

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

- 189: Al presentar el modelo 189 Trade está informando a la AEAT de los valores que posee el cliente a fecha 31dic. Por tanto, se exime de que el cliente presente el 720.
- Datos fiscales AEAT: El 19mar26 estarán disponibles los datos fiscales de la AEAT que es antes de que termine el plazo del 720. Ahí se verán las retenciones sobre la cuenta de efectivo. También si aparecen datos sobre dividendos de valores y si hay retenciones sobre aquéllas. Cualquier info que aparezca sobre dividendos confirmaría que los valores ya son de "bróker español" y no hace falta informarlos en el 720.
- El certificado fiscal de Trade.
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Gemini:

Lo que cita ese responsable es un argumento técnico muy importante y, de hecho, no se refiere a la cuenta de efectivo, sino precisamente a los valores (acciones y ETFs).

Esa explicación cambia la interpretación habitual. Aquí te detallo qué significa lo que dice y por qué es una buena noticia para los clientes de Trade Republic en España:

1. El argumento de la "Entidad Obligada a Informar"

El responsable cita la Consulta Vinculante V0212-22 de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta doctrina dice lo siguiente:
  • Si tú contratas con una sucursal española de una entidad extranjera.
  • Y esa sucursal española está obligada a presentar el Modelo 189 (una declaración informativa que hacen los bancos a Hacienda sobre los valores de sus clientes).
  • Entonces, a ojos de Hacienda, esos valores se consideran situados en España, aunque el custodio físico final de los títulos esté en Alemania o cualquier otro país.

2. ¿Qué significa para ti?

Si Trade Republic España (con su sucursal y NIF español) asume la responsabilidad de informar a la Agencia Tributaria española sobre tus acciones (a través del modelo 189), ocurre lo siguiente:
  • Ya no tienes que declarar esos valores en el Modelo 720, porque Hacienda ya tiene la información directamente de la entidad.
  • El criterio que prevalece no es dónde "duermen" las acciones (Alemania), sino quién es el responsable de tu cuenta frente a la ley española (la sucursal en España).

3. ¿Cómo estar 100% seguro?

Para confirmar que esto se aplica a tu caso, debes comprobar un detalle en tu próximo informe fiscal o extracto:
  1. ¿Tu contrato es con "Trade Republic Bank GmbH, sucursal en España"? Si es así, y ellos declaran el Modelo 189, estás exento del 720 por esos valores.
  2. ¿Aparecen tus datos automáticamente en el borrador de la Renta? Si en la próxima campaña de la Renta tus dividendos y ventas ya aparecen volcados en el borrador de Hacienda, es la prueba definitiva de que la sucursal está informando en España y, por tanto, no hay obligación de 720.
En resumen: Si lo que dice ese responsable es cierto y Trade Republic España actúa como entidad obligada a informar en España (art. 39 RGAT), ni el efectivo ni los valores tendrían que ir al Modelo 720, simplificando mucho tus obligaciones fiscales.

El Modelo 189 no es para la cuenta de efectivo, es específicamente para los valores (acciones, ETFs, fondos, etc.).

Para que lo veas claro, aquí tienes la diferencia entre lo que declara el banco a Hacienda por ti:
  • Modelo 196: Es el que usan los bancos para informar sobre el saldo de tu cuenta de efectivo y los intereses que te paga.
  • Modelo 189: Es el que usan las entidades para informar sobre la titularidad y el valor de tus acciones, ETFs y otros valores a 31 de diciembre.

¿Por qué es importante esto para el Modelo 720?

La ley dice que si una entidad con sede o sucursal en España (como "Trade Republic, Sucursal en España") ya informa a Hacienda a través de los modelos correspondientes (el 189 para tus acciones), el cliente queda exento de declarar esos mismos bienes en el Modelo 720.

En resumen: Si el responsable de Trade Republic afirma que ellos declaran el Modelo 189 (valores) y el 196 (efectivo), significa que:
  1. Hacienda ya sabe qué acciones tienes.
  2. Tus datos aparecerán automáticamente en el borrador de la Renta.
  3. No tienes que presentar el Modelo 720, independientemente de si tienes más de 50.000 €, porque se consideran activos "situados en España" a efectos fiscales.
Es una gran ventaja, ya que simplifica mucho el trámite para los inversores en España.

Al citar el artículo 39 del RGAT (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), está confirmando lo siguiente:
  1. Reconocen su obligación fiscal en España: Como "Sucursal en España", se consideran una entidad financiera residente a efectos de obligaciones informativas.
  2. Presentación del Modelo 189: Este modelo es la "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas". Si ellos lo presentan, le están diciendo directamente a la AEAT: "Este cliente tiene estas acciones y valen esto a 31 de diciembre".
  3. Exención del Modelo 720: La normativa del Modelo 720 dice que no hay obligación de declarar aquellos bienes que ya hayan sido informados por las entidades en España a través de otros modelos (como el 189).
En resumen: Si Trade Republic presenta el Modelo 189, tus valores dejan de ser "extranjeros" para Hacienda y pasan a ser "locales" (porque hay una entidad española que responde por ellos).

Esto es lo que permite que esos datos aparezcan automáticamente en tu borrador de la Renta y que tú te olvides de la complicada gestión del Modelo 720.

1. El Certificado Fiscal de Trade Republic

Trade Republic suele emitir un informe fiscal anual para sus clientes españoles.
  • Cuándo: Suele estar disponible entre febrero y marzo.
  • Qué buscar: Si el documento indica explícitamente que la información ha sido comunicada a la Agencia Tributaria española (AEAT) o si mencionan que actúan como sucursal en España a efectos de retenciones e información.

2. Consulta de "Datos Fiscales" (No el Borrador)

Aunque el borrador de la Renta no se puede confirmar hasta abril, la AEAT suele permitir la descarga de tus datos fiscales unos días antes de que empiece la campaña.
  • Ojo: A veces estos datos se vuelcan muy tarde en marzo. Si el 25 de marzo aún no aparecen, no puedes confiarte.

3. La prueba definitiva: Las retenciones

Si durante el año 2025 has cobrado dividendos o intereses y Trade Republic:
  • Te ha retenido el 19% (el tramo de ahorro en España).
  • No has tenido que presentar el formulario W-8BEN o similares para evitar doble imposición como si fuera un bróker 100% extranjero.
  • Esto es una señal clara de que están operando como entidad española y, por tanto, presentarán el Modelo 189 (valores) y el 196 (efectivo).

Mi consejo práctico

Si a mediados de marzo Trade Republic no ha enviado una comunicación oficial confirmando que presentan el Modelo 189 (como sugería el responsable en Twitter), tienes dos opciones:
  1. Conservadora: Presentar el Modelo 720 si superas los 50.000 €. No tiene coste (es informativo) y te cura en salud.
  2. Basada en la Sucursal: Si tu contrato es con la sucursal española y tienes un IBAN "ES", la interpretación técnica del responsable de Trade es sólida: la obligación de informar pasa a ser de ellos, no tuya.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#4500

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Si llego a leer la consulta del año 2022 no presento la mía.