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Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic
El Confidencial habla de inversiones y de que si eI IBAN es español el banco debe informar sobre esa cuenta, sea de efectivo o de valores. En la AEAT sólo indican, como dices, que se debe informar de los valores en el extranjero, sin relación con el IBAN de la cuenta, el cual impolica la posibilidad de que el banco informe de los movimientos de la cuenta de valores.
De esta forma, Hacienda ha fijado los criterios para que los clientes españoles de bancos extranjeros puedan librarse de los modelos 720 y 721, cuando son más de 50.000 euros, y tengan la información incorporada a la declaración de la renta sobre sus inversiones, algo que no ocurre, por ahora, con los bancos Revolut y N26, o los brókeres DeGiro o eToro.
Me temo que hasta que no llegue el borrador del IRPF no hay forma de saberlo.
