Es que en esto hay mucha confusión, porque la sentencia de los tribunales de la U.E. fue que el notario a medias, registro, gestoria y tasación el banco, pero siempre referido a la la escritura de hipoteca, nunca a la de compraventa, lo cual es muy lógico.
Luego, tras esta sentencia, el gobierno promulgó creo que es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y ahí, repito como Ley nueva y a partir del 16 de marzo, se establece otra cosa, que es: tasación a cargo del cliente, y todos los demás gatos, incluidos los impuestos, a cargo del banco, lógicamente referiro también a la hipoteca, no a la compraventa.
Entonces hay quien confunde lo de antes de 15 de marzo de 2019, lo posterior o hace una mezcla a conveniencia. No obstante, no nos engañemos, ahora el banco asume los gastos de una hipoteca, pero lo tiene en cuenta a la hora de ofertar el precio (interés), con lo cual los paga de inicio, pero los recupera a lo largo de la vida de la hipoteca y si quieres hacer una prueba ve a un banco e intenta conseguir una hipoteca a solo 10 o 12 años, aunque uno pueda pagarla en este tiempo porque tiene una nómina muy alta, difícilmente se consigue o de hacerlo va a ser cara de interés, porque en 10 o 12 hay poco tiempo para recuperar los gastos que tienen que pagar.
Alguien me dirá, si quieres comprar una nave o un local comercial, el banco te hará la hipoteca a 12 años o 15 a lo sumo, sí claro, porque unjha local o nave no para particualres, es para empresas o autónomos y para negocios los gastos no tiene que pagarlos el banco.