#466
#467
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#468
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
Si a lo que te refieres, es una sentencia/fallo en la que el juez dicen QUE ES NULA esa cláusula, si te puedes ir a otro profesional para intentar cobrar lo que esta estipulado, es decir:
Si no recuerdo mal:
50% de Notaria
100% Registro propiedad
100% gestoría
100% Tasación
y
últimamente el 100% de la Comisión de Apertura.
Si no recuerdo mal:
50% de Notaria
100% Registro propiedad
100% gestoría
100% Tasación
y
últimamente el 100% de la Comisión de Apertura.
#469
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#470
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
Por lo que yo se de varios abogados/procuradores.
El procedimiento es
1º - "SOLICITUD NULIDAD DE LA CLAUSULA".
2º - " Solicitud devolución del dinero más intereses"
Pero como los juzgados van tan lentos lo que hacen todos o casi todo el mundo es en la misma demanda meter los dos apartados y de eso en un plumazo se quitan el pleito.
El procedimiento es
1º - "SOLICITUD NULIDAD DE LA CLAUSULA".
2º - " Solicitud devolución del dinero más intereses"
Pero como los juzgados van tan lentos lo que hacen todos o casi todo el mundo es en la misma demanda meter los dos apartados y de eso en un plumazo se quitan el pleito.
#471
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#472
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
Así es. Pero para hacer una demanda "monitorio" a ver quien es el guapo que lo plantea sin tener ni idea a pesar de tener una sentencia de nulidad. Yo no me atrevo.
Y como ingresen extrajudicial el dinero a ver cuando cobras. Entre la presentación y cobro puede tardar 12 meses más. Que ya puesto me da igual hoy mañana que dentro 5/12 meses
Y como ingresen extrajudicial el dinero a ver cuando cobras. Entre la presentación y cobro puede tardar 12 meses más. Que ya puesto me da igual hoy mañana que dentro 5/12 meses
#473
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#474
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#475
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#476
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#477
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
Todo va en función de la demanda/ y sentencia.
CREO, que desde la fecha de pago (impuestos y gastos) hasta que te paguen y/o depositen el dinero en la cuenta de consignación. Lo que yo utilizo es esta pagina (espero que este permitido): https://www.calculo-intereses.com/#/
- Importe total de lo pagado de más (según sentencia)
- fecha de pago
- fecha al día de hoy
- Interés LEGAL del Dinero
- Calcular
Hasta el día de sentencia.
Pero ahí no acaba la cosa: una vez publicada la Sentencia, mientras la parte obligada al pago no cumpla con su obligación, se devengarán intereses judiciales (el interés legal incrementado en dos puntos) día a día, hasta que la deuda quede íntegramente liquidada (considerando que esa deuda incluye el principal más los intereses conforme al criterio explicado).
CREO, que desde la fecha de pago (impuestos y gastos) hasta que te paguen y/o depositen el dinero en la cuenta de consignación. Lo que yo utilizo es esta pagina (espero que este permitido): https://www.calculo-intereses.com/#/
- Importe total de lo pagado de más (según sentencia)
- fecha de pago
- fecha al día de hoy
- Interés LEGAL del Dinero
- Calcular
Hasta el día de sentencia.
Pero ahí no acaba la cosa: una vez publicada la Sentencia, mientras la parte obligada al pago no cumpla con su obligación, se devengarán intereses judiciales (el interés legal incrementado en dos puntos) día a día, hasta que la deuda quede íntegramente liquidada (considerando que esa deuda incluye el principal más los intereses conforme al criterio explicado).
#478
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
#479
Re: ¿Qué os parece ADS abogados?
Yo hablo de mi experiencia y asi es lo que me han comentado.
Incluso cuando hago reclamaciones al B.España, siempre adjunto un fichero con todos los intereses partida a partida, por si la entidad se digna a devolverlo. Te recuerdo que los FALLOS del mencionado Organismo no SON VINCULANTES.
Incluso cuando hago reclamaciones al B.España, siempre adjunto un fichero con todos los intereses partida a partida, por si la entidad se digna a devolverlo. Te recuerdo que los FALLOS del mencionado Organismo no SON VINCULANTES.
#480