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Duda exención ITE

2 respuestas
Duda exención ITE
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CÓDIGO AMIGO

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#1

Duda exención ITE

Buenas, acabo de contactar con una inmobiliaria que vende un adosado en una calle de dos plantas con más de 50 años en el centro urbano de Zaragoza, he pedido el ITE pero el de la inmobiliaria me dice que está exento  "Al no ser un edificio y ser una vivienda única" he consultado internet y parece que los únicos casos exentos son las viviendas en estado de ruina, viviendas con remodelaciones completas y en algunas comunidades las casas aisladas que estén a más de 1,5 metros de la vía pública , la vivienda no cumple con ninguna de estas condiciones ¿alguien puede arrojar algo de luz al  tema ? Gracias
#2

Re: Duda exención ITE

Hablo de memoria, o sea que puedo equivocarme.
Creo que hay que mirar la normativa de la Comunidad Autónoma y la Ordenanza Municipal (si la hay).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda exención ITE

Hola. En Zaragoza esto lo regula la Ordenanza Municipal de Conservación de Edificación e ITE (2002) y, por lo que dice, el argumento de la inmobiliaria no parece correcto: el art. 31 exige pasar la primera inspección dentro del año siguiente a aquel en que la edificación cumpla 50 años desde su construcción, y después cada 10 años, sin excluir las viviendas unifamiliares. La web del Ayuntamiento habla de "todos los edificios de más de 50 años", de cualquier tipo. Un adosado es una edificación aunque no sea un bloque de pisos.

Dos cosas prácticas: la obligación es del propietario del edificio en cada momento (hoy el vendedor; si compras, pasaría a ser tuya), así que pide el certificado de ITE favorable dentro de la documentación de la compra. Y la Gerencia de Urbanismo lleva el Registro de Inspecciones Técnicas: pueden confirmarte si esa finca tiene ITE registrada y de qué fecha.

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