Bueno, que sea lo que Dios quiera, ya he presentado 4 alegaciones, una por cada Propuesta que me mandaron 2019 a 2022. copio y pego mi texto, a ver qué fallos ves:
Alego y aporto documentación:
1. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA DESDE 1963:
Adjunto Hoja de Servicios emitida por la Conselleria de Educación donde se certifica que la interesada inició su servicio activo como Maestra el 30/11/1963. Según la normativa vigente en dicho periodo, la afiliación y cotización a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria era de carácter obligatorio para todo el magisterio.
2. CONTINUIDAD EN LA COTIZACIÓN MUTUALISTA:
Se aporta Certificado de MUFACE donde consta expresamente que la interesada se incorporó a dicho organismo el 01/06/1976 procedente de la citada Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. Esto demuestra que la protección social de la contribuyente entre 1963 y 1978 fue de naturaleza mutualista, siendo dichas aportaciones no deducibles en el IRPF de la época.
3. INCIDENCIA EN LA PENSIÓN DE CLASES PASIVAS:
Se adjunta Resolución de Reconocimiento de Pensión de jubilación del año 2002, donde consta que para el cálculo de la pensión principal de Clases Pasivas se han computado un total de 37 años, 3 meses y 16 días (35 años máximo como años necesarios para el reconocimiento de pensión. Es decir, la pensión que percibe actualmente deriva directamente de aquellos años de cotización mutualista (1963-1978).
SOLICITO RECALCULO SEGÚN TRAMOS TEMPORALES:
Que, en base a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (Sentencia 255/2023), se proceda a recalcular la devolución a favor de la contribuyente aplicando la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF sobre la TOTALIDAD de sus prestaciones de jubilación (tanto la pensión principal de Clases Pasivas como la prestación de MUFACE), desglosando los periodos acreditados en la Hoja de Servicios de la siguiente forma:
REDUCCIÓN DEL 100%: Para la parte de la pensión generada por las aportaciones realizadas a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria desde el 30/11/1963 hasta el 31/12/1966, por tratarse de periodos anteriores a la estructura actual de la Seguridad Social y gozar de exención plena según la normativa vigente en dicho periodo.
REDUCCIÓN DEL 25%: Para la parte de la pensión generada por las aportaciones realizadas a la citada Mutualidad entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978, periodo en el que las cuotas satisfechas no fueron deducibles en la base imponible del impuesto.
Dicho cálculo debe realizarse de forma proporcional a la vida laboral total de 35 años (37 años, 3 meses y 16 días reconocida en su resolución de jubilación), integrando todos los periodos de servicio activo (SA) y servicios previos (SP) como periodos de cotización mutualista efectiva. Dicho cálculo debe realizarse de forma proporcional a los días de cotización mutualista acreditados en la Hoja de Servicios desde el 30/11/1963 hasta el 31/12/1978, y no limitarse únicamente a los periodos de cotización al INSS o a la prestación minoritaria de MUFACE, ya que ambas pensiones traen causa de las mismas aportaciones mutualistas no deducibles.