Después de todo el lawfare de los bolivarianos y la policía patriótica con la misma cantinela que hasta se han dado papeles a cambio de falso testimonio, ¿ahora volvemos con lo mismo? ¿A quién tratan de engañar? Para más cachondeo, señalado por EE.UU, como si tuvieran alguna autoridad moral para señalar a nadie.
Es normal que a la hora de repartir, en la cuenta, el saldo no coincida con el que había en día de fallecimiento. Eso se debe a que habrá gastos domiciliados y también puede haber ingresos por dividendos, intereses, etc.Por todo ello, en la escritura de partición se suele poner un párrafo que diga que el exceso de saldo que haya se adjudica a los herederos a partes iguales. Si es lo contrario, que hay menos saldo, se suele hacer un documento privado de liquidación de ingresos y gastos (puede incluirse lo que haya pagado cada heredero de su bolsillo) y firmado por todos los herederos o por el contador partidor si lo hay.Previamente hay que acordar a cargo de quién van esos gastos que se hayan ido produciendo mientras se tramitaba la testamentaría. Por ejemplo el IBI y plusvalía de una vivienda que se adjudique a un heredero, ¿debe ser a cargo de ese heredero o a cargo de la herencia yacente si venció antes de la partición?
Por causa de la inversión de sujeto pasivo, el vendedor te facturará sin IVA (mencionando en factura esa circunstancia). Tú, como comprador, te autorrepercutirás el IVA, o sea te lo repercutes y también te lo deduces como IVA soportado.
Totalmente de acuerdo en que hay un agravio comparativo con las famosas Sicav. Hace años, en el País Vasco se suprimió su privilegio y no ha habido la hecatombe anunciada por los agoreros.Por otro lado, también es muy diferente el caso de las cotizadas (cuyo tipo al 25% es solamente en teoría) y el de las pymes familiares en las que la diferente personalidad jurídica de sociedad y socios está más difuminada. En el caso de las pymes familiares quizás habría que volver a alguna medida para compensar la doble imposición.
No te queda nada bien el papel de profesor frustrado. Primero decías que al accionista le pertenece parte de la empresa (quizás las puertas y ventanas, jaja), pero resulta que no.Luego fue que el accionista tiene derecho a su parte proporcional de las ganancias de la empresa. De nuevo resulta que no.Ahora, en plena ofuscación por tu cabreo, dices que no entiendo lo que son los dividendos (entre otras cosas). Me gustaría saber en qué te basas, dado que yo nada he dicho sobre los dividendos. Parece que vayas de un concepto a otro como pollo sin cabeza con la única intención de quedar como el aceite. Si eso es lo que quieres, continúa como te he dicho antes, no seguiré corrigiendo cada despropósito, como por ejemplo, ¿tú crees que lo que ganes al vender un fondo se debe exclusivamente a ganancias o dividendos de las empresas donde haya invertido?
UNo se trata de tecnicismos sino de la realidad. Dicho sea con todos los respetos a los tecnicismos que nada malo tienen. Parece que quieras escudarte en eso para seguir con tu relato fake.Para que te enteres, por ser accionista no te corresponde la parte proprcional de los beneficios, sólo te corresponde la parte proporcional de lo que decida la sociedad anónima que, vuelvo a decir, es una persona diferente a la tuya, cuestión muy relevante aunque a ti te parezca baladí.P.D. Si quieres seguir con tu relato, sigue. Podrías aprovechar para aprender algo que evidentemente ignoras, pero creo que te da igual todo. Sólo te importa tu raca raca.
Y la madre de todas las corrupciones sin aparecer por Chamartín. Claro, tiene más glamour inaugurar una universidad privada, sobre todo si te lleva tu novio delincuente en su buga.
España es un país de exiliados por lo que nada de eso sorprende en países de larga tradición democrática.Además, allí no son delincuentes sino honrados ciudadanos que disfrutan de plena libertad, para mayor enrabietamiento de los trileros neuróticos.
No exactamente. La acción representa la parte de propiedad que tiene el accionista en su capital. La propiedad de parte del capital le confiere ciertos derechos económicos y políticos (también algunos deberes), pero no la propiedad de parte de la empresa. Una sociedad anónima no es un condominio ni nada que se le parezca.La propiedad de la empresa es en su totalidad de la sociedad anónima que tiene su propia personalidad jurídica.
Es correcto.Lo más aconsejable es trasladar la idea al notario, dejándole a él la redacción para evitar diferentes interpretaciones. En estos detalles hay que ser muy meticuloso.
Bueno, mi vecino y yo somos socios de la misma sociedad. Así que algo tenemos que ver.Por cierto, tener acciones de una empresa no implica tener parte de la empresa. No hay ninguna parte de la empresa que te pertenezca. Quizás, antes de comprar acciones, deberías ver la legislación correspondiente para saber lo que implica tener acciones de una sociedad anónima.
Pero la empresa que tributa al 25% (suponiendo que así sea) y el particular que lo hace al 19-28% son personas distintas. Nada tiene que ver la tributación de una con el otro. Es como si yo sumo mi tributación con la del vecino.
En realidad esa forma se inventó hace mucho. El franquismo la aplicaba con frecuencia, lo llamaban "juicio sumarísimo" y consistía en tramitarlo al revés o sea empezando por la condena.