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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2146

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Así se lee de modo contundente, en el párrafo final, del Fundamento de Derecho 4º, pág. 11, de la STS 663/2024, al decir, literalmente, “… ES DECIR NO TRIBUTARÁ ESTA PARTE DE PENSIÓN CORRESPONDIENTEA APORTACIONES A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1967”

Es lo que dice el TS, no yo
#2147

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

si un jubilado mutualista se jubilóben por ejemplo 1990, se computaría desde 35 años menos = 1955.
Conclusión: el primer año que se toma para el cálculo del ajuste lo determina el año en que se jubiló. Por eso en la sentencia que señalas se añade anteriores a 1967
#2148

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

cierto, pero yo no vi que se tuviera que aplicar a todo el mundo, es una sentencia de un contribuyente jubilado particular.

Las resoluciones que conozco y en las que viene adjuntada la hoja de cálculo son de contribuyentes jubilados maestros que se jubilaron desde 2002; y coinciden con mi conclusión. Lo que no quiere decir que sea correcta. 
De hecho, creo recordar que en la sts de febrero de 2023 se señala que hizo aportaciones a la Mutualidad de la Banca desde 1969
#2149

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

"hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de septiembre de 1968, fecha en la que empezó a trabajar en la Banca Sánchez de Cáceres, hasta el 1 de enero de 1979"
#2150

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los 4 años están igual y revisado por funcionario habilitado en agosto de 2024, ahora entro en el año 2021 y me pone en tramitación.
#2151

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

entiendo que aún no acabaron de tramitar los ejercicios que no fueron rectificados previamente, porque ni en este foro ni en casos que conozco han tramitado algún ejercicio rectificado.
En el caso que señalé antes, el único resuelto es el no rectificado y la resolución data de mediados de febrero/marzo 
#2152

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pero la lectura es la siguiente:
Antes del 1 de enero de 1967: Para aportaciones anteriores a esta fecha, el Tribunal Supremo ha reconocido que, en general, no tributa el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a esas cuotas, al ser un periodo de mayor desprotección fiscal.

  " NO TRIBUTA EL 100% DE LA PARTE DE LA PENSION DE JUBILACION CORRESPONDIENTE A ESAS CUOTAS" 

Por tanto, y como solo forman parte de la pensión los últimos 35 años de vida laboral, solo las aportaciones/cotizaciones de estos 35 años se tienen en cuenta; es la fecha de jubilación  la que marca la primera fecha que se tiene en cuenta. Si para la determinación de reconocimiento de la pensión computarse toda la vida laboral, entonces si se partiría del primer día de cotizaciones/,aportaciones 

#2153

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me remito al Acuerdo del T.E.A.R. (en base a la sentencia que mencionas del año 2023.

Saludos 




#2154

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hablo de Mutualistas:
- Banca-Seguros
- Medicos
- Tabacalera e
- Iberdrola

Es el gremio que me rodeo, del resto, ni puñetera idea, pero pienso que las resoluciones son para todos los MUTUALISTAS, sean del gremo que sean.
#2156

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

#2157

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

encontré esta hoja de cálculo de los ajustes dt2 que puso algún forero de rankia
#2158

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Mi querida amiga, esa es la misma formula que utilizo yo, con otro formato. (quiero recordar que la publique, pero con más de 600 mensajes que tengo en el grupo Rankia, no lo encuentro)

Como veras el ANTES 31-12-1966, tienes una dedución de l 100%.
Desde el 01-01-1967 al 31-12-1978 pasamos al 25%.

En el primer periodo, por lo que he estado viendo por todos los lados (internet) quitando la tienda de barrio (la tia Pepa) todos o casi todos los gremiis tenias: 
- Montepios (1)
- Mutualidades (2)

Nota:
(1) Los Montepíos, fueron absorbidos por las Mutualidades
(2) Absorbida MALAMENTE por la ante sala de la S.Social
#2159

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Yo creo que no es así. Se consideran las aportaciones a mutualidades de toda la vida (no solo los 35 años) porque todas ellas contribuyen a generar la pensión y no fueron deducibles.
Por eso, en un principio Hacienda hacía la proporción en función de todos los años y no solo 35. Fue el TS quien tuvo que decir que la proporción hay que hacerla sobre 35 años para no perjudicar a los que más tiempo han cotizado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2160

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pero para la determinación de la pensión en aquellos años y hasta no sé cuándo  solo se tienen en cuenta lis famosos 35 años.
Al no coger toda la vida laboral, los anteriores a los 35 años, no hay doble tributación de esas aportaciones anteriores a los 35 años