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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2146

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Así se lee de modo contundente, en el párrafo final, del Fundamento de Derecho 4º, pág. 11, de la STS 663/2024, al decir, literalmente, “… ES DECIR NO TRIBUTARÁ ESTA PARTE DE PENSIÓN CORRESPONDIENTEA APORTACIONES A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1967

Es lo que dice el TS, no yo
#2147

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

si un jubilado mutualista se jubilóben por ejemplo 1990, se computaría desde 35 años menos = 1955.
Conclusión: el primer año que se toma para el cálculo del ajuste lo determina el año en que se jubiló. Por eso en la sentencia que señalas se añade anteriores a 1967
#2148

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

cierto, pero yo no vi que se tuviera que aplicar a todo el mundo, es una sentencia de un contribuyente jubilado particular.

Las resoluciones que conozco y en las que viene adjuntada la hoja de cálculo son de contribuyentes jubilados maestros que se jubilaron desde 2002; y coinciden con mi conclusión. Lo que no quiere decir que sea correcta. 
De hecho, creo recordar que en la sts de febrero de 2023 se señala que hizo aportaciones a la Mutualidad de la Banca desde 1969
#2149

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

"hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de septiembre de 1968, fecha en la que empezó a trabajar en la Banca Sánchez de Cáceres, hasta el 1 de enero de 1979"
#2150

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los 4 años están igual y revisado por funcionario habilitado en agosto de 2024, ahora entro en el año 2021 y me pone en tramitación.
#2151

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

entiendo que aún no acabaron de tramitar los ejercicios que no fueron rectificados previamente, porque ni en este foro ni en casos que conozco han tramitado algún ejercicio rectificado.
En el caso que señalé antes, el único resuelto es el no rectificado y la resolución data de mediados de febrero/marzo 
#2152

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pero la lectura es la siguiente:
Antes del 1 de enero de 1967: Para aportaciones anteriores a esta fecha, el Tribunal Supremo ha reconocido que, en general, no tributa el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a esas cuotas, al ser un periodo de mayor desprotección fiscal.

  " NO TRIBUTA EL 100% DE LA PARTE DE LA PENSION DE JUBILACION CORRESPONDIENTE A ESAS CUOTAS" 

Por tanto, y como solo forman parte de la pensión los últimos 35 años de vida laboral, solo las aportaciones/cotizaciones de estos 35 años se tienen en cuenta; es la fecha de jubilación  la que marca la primera fecha que se tiene en cuenta. Si para la determinación de reconocimiento de la pensión computarse toda la vida laboral, entonces si se partiría del primer día de cotizaciones/,aportaciones