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Mutualistas: devolución del IRPF

2,12K respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2206

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

se lo perdono porque aún no se ha jubilado 🙃
#2207

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Salvo error no es asi.

1º Periodo
Dias (desde entrada al 31-12-1966)    / 12.775 = xx,xx% DEDUCION =             xx.xxx,xx€ (1)
2º Periodo
Dias (desde  01-01-1967 al 31-12-78) / 12.775 = xx,xx% y de este el 25% =     x.xxx,xx€ (2)
3º Periodo
desde el 01-01-1979 hasta jubilación                                                                =           0,00€ (3)

Ejemplo:
Pensión año XXXX   20.000€ entrada el 01-02-1945, jubilado el 28-02-1985
1º. Periodo = 8.003 días / 12775 = 62,65% de 20.000€ =             -12.529,16€ (1)
2º. Periodo = 4.382 días / 12775 = 34,30% al 25%         =               - 1.715,07€ (2)
3º Periodo = 3.863 dias ............................ al 0,00%        =                         0,00€ (3)

RESULTADO
20.000 - (12.579,16+1.715,07) = RENDIMIENTO NETO  = 5.755,77€

Esto es lo que dice el SUPREMO,
por Activa y por Pasiva

Pero insisto será el TEAR el que decida quien lleva razón.


#2208

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El Gobierno del PSOE sigue sin pagarnos las mutualidades: Hacienda confirma que 800.000 mutualistas no han cobrado

PEDRO CHISTÓRREZ DIMISIÓN !!!

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#2209

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El caso es que he vuelto a leer la famosa sentencia y me ha entrado la duda, puede que mivisa tenga razón.
El TS, al referirse al caso particular que impugnó, dice que cotizó más de 40 años y se jubiló en 2006. Pero arranca el período con derecho a reducción en 1971 que más o menos coincide con la fecha de jubilación menos 35 años.
Ahí lo dejo porque no es nada sencillo descifrar la sentencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2211

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

eso es lo que quieres interpretar, porque
La Sentencia del Tribunal Supremo 47/2024, de 10 de enero de 2024, establece que, para calcular el porcentaje de reducción aplicable sobre la pensión de jubilación, ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión. 
#2212

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

y el origen fueron las STS de 2023,

Las sentencias del Tribunal Supremo (STS 255/2023, 707/2023 y 1646/2023) reconocen que las aportaciones realizadas a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979 no pudieron deducirse. Esto supuso una doble tributación al cobrar la pensión de jubilación, por lo que los pensionistas afectados tienen derecho a una reducción fiscal en el IRPF y a recuperar el dinero tributado de más.
#2213

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

conclusión inequívoca: fue tema de doble tributación, y la doble tributación se produce en las cotizaciones  hasta 1979vque se consideraron en el cálculo de la pensión. Las cotizaciones hasta 1979  que no se incluyeron en el cálculo de la pensión, es obvio que no están tributando 2 veces.