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mivisa

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mivisa 13/12/24 16:45
Ha respondido al tema Duda tramos Fiscalidad venta acciones
Si son esos, no me fijara en que pusiste hacienda vasca:https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/claves-impuestos-productos-ahorro-financieros-tributacion-inversiones-20240120185023-nt_amp.html
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mivisa 13/12/24 16:01
Ha respondido al tema Hipoteca Kiron
Entiendo lo que expone, pero los intermediarios querrán cobrar el trabajo reslizado, posibles circunstancias sobrevenidas ajenas a su intermediación, no pueden condicionar el cobro de su trabajo.Desconozco el tipo de contrato que usted firmó con la agencia intermediaria, en él deberían figurar puntos,claúsulas que especifiquen cuando finaliza su trabajo y en qué moment  lo cobran. Quizás cobren un fijo y una comisión variable en función del éxito de la operación.En general los intermediarios (del sector que sean), cobran cuando finaliza su trabajo de intermediación; si después se cierra ó no la operación ya sólo es asunto de las dos partes que deben firmar la hipoteca.
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mivisa 13/12/24 12:56
Ha respondido al tema Hipoteca Kiron
Disculpe, ¿usted trabaja gratis? Como lógicamente su respuesta será que no, ¿por qué cree que el trabajo realizado por los  intermediarios debe poder ser gratuito por causas a ellos? 
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mivisa 13/12/24 11:41
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Es normal.Piden información sobre capacidad económica ya que se comparte el coste de los servicios ofrecidos, en función de dicha capacidad económica, aportarás más o menos o nada.
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mivisa 12/12/24 23:47
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¿En su momento presentaste alegaciones sobre algún requerimiento de hacienda y ellos la han desestimado y te han presentado propuesta de liquidación?Si es así y no has presentado recurso de la liquidación propuesta, significaría que te van a devolver el importe que figura en su propuesta de liquidación ya que no has podido justificar la discrepancia con hacienda 
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mivisa 12/12/24 20:39
Ha respondido al tema Fiscalidad de las Letras del Tesoro
Lo que llamas sobrante, no lo es técnicamente, simplemente es dinero que no se llegó a invertir de los importes que solicitaste.Todos los datos de tus operaciones figurarán primero en tus datos fiscales y después en tu borrador. Lo único que debes vigilar es si han incluido las comisiones de las transferencias que te hizo el Banco de España; si no están incluidas, modificas el borrador restando de los importes recibidos esas comisiones.
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mivisa 12/12/24 19:02
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora.Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143.Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1 de la citada Ley.Seleccionar redacción:Última actualización, publicada el 22/09/2015, en vigor a partir del 12/10/2015.Texto original, publicado el 18/12/2003, en vigor a partir del 01/07/2004.Subir[Bloque 23: #a16]JurisprudenciaArtículo 16. Simulación.1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
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mivisa 12/12/24 17:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Desde que en septiembre/octubre se publicó en prensa que se había suspendido el procedimiento hasta nuevo aviso, da la impresión que a nadie le han rectificado ningún ejercicio más de los que ya les habían rectificado en agosto, a los que aún no les rectificado ninguno siguen igual y salvo un forero/ forera que comentó que había reclamado, creo que  a través de formulario, quizás en mayo, de Galicia (no dijo delegación) y le enviaron SMS (creo qu  no dijo la fecha en que los recibió) avisando que tenía notificaciones pendientes y al consultarlas eran las propuesta  de liquidación de los ejercicios reclamados y de los intereses de demora, para así como indica el procedimiento disponer de 10 días para presentar alegaciones si no está conforme, no se sabe de ningún movimiento del tema de ningún forero. En el caso del de Galicia, diría que todavía no le han hecho las transferencias oportunas 
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mivisa 12/12/24 15:17
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
La campaña de renta del ejercicio 2023 finalizó el 1 de julio incluido. Desde el 2 de julio incluido, plazo máximo de 6 meses; a partir de ahí como habrá transcurrido el plazo máximo, Hacienda deberá pagar intereses de demora por cada día que exceda ese plazo máximo (tipo oficial de interese  de demora para 2025  del 4,0625% anual)
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mivisa 12/12/24 13:27
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si no lo ha hecho ya, dile a tu amigo que se entretenga haciendo rectificaciones de los ejercicios que reclamó, las guarde pero que no las envíe, y así puede saber las cantidades que le corresponden de cada ejercicio (no figurarán los intereses de demora).Como según se desprende de comentarios de foreros de este grupo, cada delegación de hacienda va por libre, es probable que aún no las revisaran.
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