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mivisa

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mivisa 30/04/25 21:54
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Para calcular la deducción del arrendador por alquiler de inmueble destinado a vivienda, cuando se prorratean gastos anuales (como amortización, intereses, IBI, etc.) o se calcula la imputación temporal de ingresos y gastos, sí se tiene en cuenta si el año es bisiesto o no. Por tanto, en un año bisiesto (como 2024), se debe usar 366 días como base temporal para prorratear gastos o ingresos anuales, siempre que el inmueble haya estado alquilado todo el año o por una fracción que se exprese en días. En años no bisiestos, se usan 365 días. Este criterio se aplica para obtener una distribución más precisa y proporcional del gasto según el tiempo real de alquiler. Referencia: Manual de Renta 2023 (pág. 412) 
mivisa 30/04/25 21:49
Ha respondido al tema Como incluir una propiedad en NUDA propiedad en la Declaración de la Renta
sí, ya me dirás si el sistema interpreta lo que dice que interpreta: que eres nudo propietario sin usufructo, y por tanto no genera imputación de rentas ....
mivisa 30/04/25 19:45
Ha respondido al tema Como incluir una propiedad en NUDA propiedad en la Declaración de la Renta
buscando, buscando parece ser que sí que se puede incorporar, prueba lo siguiente:Entendido. A continuación, te detallo los pasos con capturas simuladas que puedes seguir en Renta Web para declarar correctamente un inmueble en nuda propiedad, de modo que no se impute renta.Voy a buscar imágenes oficiales o autorizadas del proceso. Un momento...Actualmente no tengo acceso directo para mostrarte capturas reales desde la web, pero puedo describirte paso a paso lo que verás en Renta Web al declarar una nuda propiedad:Pasos en Renta Web (versión 2023):Accede a tu Renta Web en sede.agenciatributaria.gob.es.Una vez dentro, entra en el apartado: “Datos personales y económicos” > “Bienes inmuebles”.Pulsa “Añadir inmueble”.Introduce los datos del inmueble:Referencia catastral (puedes obtenerla desde el Catastro).Dirección, provincia, tipo de vía, etc.Naturaleza del inmueble: urbano o rústico.Porcentaje de titularidad: ej. 50 %.Fecha de adquisición: la del fallecimiento o transmisión.En “Uso del inmueble”, selecciona:“A disposición de sus titulares”.En la siguiente pantalla, verás opciones como:“Vivienda habitual”“Alquilado”“Cedido gratuitamente”Aquí NO selecciones ninguna.Marca que no resides ni usas el inmueble.Resultado:El sistema detectará que eres nudo propietario sin uso, y por tanto NO imputará renta.No se rellenarán las casillas 0061–0076.El inmueble figurará en tu declaración solo a efectos informativos.Este comportamiento está documentado en el Manual Renta 2023 (pág. 447–452).Gracias por indicarlo. A continuación te presento el ejemplo completo en formato texto, listo para copiar y pegar, con cada paso explicado claramente para declarar una nuda propiedad en Renta Web:EJEMPLO DE DECLARACIÓN DE NUDA PROPIEDAD EN RENTA WEBDatos simulados del inmueble:Tipo: Vivienda urbana.Dirección: Calle Ficticia 10, Madrid.Referencia catastral: 1234567VK4713S0001ABFecha de adquisición: 15/03/2022Porcentaje de titularidad: 50 %Situación: Uso cedido a usufructuario (tu madre).Usufructuario: Tiene el derecho de uso exclusivo.Pasos en Renta Web (apartado “Bienes inmuebles”)1. Añadir inmuebleEntra en: “Datos económicos” → “Bienes inmuebles” → “Añadir inmueble”.2. Introducir datos del inmuebleReferencia catastral: 1234567VK4713S0001ABTipo de inmueble: UrbanoUbicación: Calle Ficticia 10, MadridPorcentaje de titularidad: 50 %Fecha de adquisición: 15/03/20223. Seleccionar uso del inmuebleEn la pregunta “¿Está a disposición de sus titulares?”, selecciona: → Sí4. Pantalla de uso o disfruteEn la siguiente pantalla (uso del inmueble), marca:No es vivienda habitualNo está alquiladoNo se utiliza por ti ni se cede gratuitamente por tiNo resides en élNo obtienes rendimiento algunoEsto es clave: al no indicar uso propio ni cesión, el sistema interpreta que eres nudo propietario sin usufructo, y por tanto no genera imputación de rentas.5. ResultadoEl inmueble aparece registrado correctamente.No se cubren las casillas de imputación de renta (0061 a 0076).No hay incremento en tu base imponible por este inmueble.Importante:Si hubiera varios copropietarios, cada uno declara su parte siguiendo el mismo criterio.Si vendes la nuda propiedad, debes declarar ganancia o pérdida patrimonial (casillas 1624 y siguientes del modelo 100).Ejemplo de venta de la nuda propiedad:Perfecto. A continuación te presento un ejemplo detallado (formato texto, listo para copiar y pegar) sobre cómo declarar la venta de una nuda propiedad en la Declaración de la Renta.EJEMPLO: DECLARACIÓN DE LA VENTA DE UNA NUDA PROPIEDADSupuesto simulado:Eres titular del 100 % de la nuda propiedad de una vivienda.La adquiriste por herencia en marzo de 2020, con un valor de adquisición de 80.000 €.El 15 de octubre de 2023 vendiste la nuda propiedad por 95.000 €.El usufructo sigue en poder de tu madre.No has realizado gastos adicionales.Cómo declararlo en Renta Web:1. Accede al apartado:Entra en “Ganancias y pérdidas patrimoniales” → “Transmisiones de otros bienes”.2. Añadir nueva transmisiónPulsa “Alta de elemento patrimonial”.3. Datos del bien transmitidoTipo de bien: Inmueble urbanoSituación: EspañaDescripción: “Venta de nuda propiedad”Fecha de adquisición: 15/03/2020Fecha de transmisión: 15/10/20234. Valores de la operaciónValor de transmisión (venta): 95.000 €Valor de adquisición (herencia): 80.000 €Gastos y tributos: 0 € (si los hubiera, se suman al valor de adquisición)5. Resultado automáticoGanancia patrimonial: 95.000 € – 80.000 € = 15.000 €6. TributaciónEsta ganancia se integra en la base del ahorro (casillas 1624 a 1633).Tributa según los tramos de 19 % / 21 % / 23 % según la cuantía total.Importante:Solo tributas por la parte de la nuda propiedad, aunque el usufructo no se haya extinguido.La transmisión del usufructo (cuando fallezca el usufructuario) no genera nueva ganancia para ti, pues ya eras pleno propietario en ese momento.Fuente oficial: Manual Renta 2023 – Ganancias y pérdidas patrimoniales (PDF, pág.504-520) 
mivisa 30/04/25 19:21
Ha respondido al tema Por culpa de la abogada de Ocaso nos tocará pagar más impuestos herencia. +6 meses. Duda
si tienes justificantes en soporte físico de tus solicitudes y de sus respuestas a esas solicitudes/demandas, tienes mucho ganado si los denuncias, a la aseguradora, al colegio de abogados etc
mivisa 30/04/25 17:36
Ha respondido al tema Donativos Supuesto
Recuerda que los porcentajes se aplican por el total del importe donado, no se aplican a cada donación  realizada de forma individualizada https://vamoscontufuturo.ibercaja.es/articulo/deduccion-donativos-fundaciones-y-ONG/
mivisa 30/04/25 17:32
Ha respondido al tema Como incluir una propiedad en NUDA propiedad en la Declaración de la Renta
La nuda propiedad no se incluye en la declaración de la renta, hasta que se extinga el usufructo porque e pasa a la situación de pleno dominio o de venda esa propiedad https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2023/05/26/805988-como-se-declara-la-nuda-propiedad-de-una-vivienda?amp
mivisa 30/04/25 17:00
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Mínimo de los 8000 euros. - IRPF
Gracias por la aclaración.Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Para determinar si el cónyuge discapacitado supera el límite de 8.000 euros de rentas anuales, que condiciona la aplicación de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, sí se tienen en cuenta las rentas que haya obtenido, pero no las aportaciones realizadas por él mismo a planes de pensiones, salvo que generen un rendimiento imputable en ese ejercicio.Es decir:Las aportaciones realizadas por el propio cónyuge discapacitado a su plan de pensiones no se consideran renta en sí mismas, porque no constituyen un ingreso, sino una aplicación del ahorro.Lo que sí cuenta como renta sería el rescate del plan (es decir, cuando se percibe como prestación) o cualquier rendimiento generado y no exento.Por tanto, esas aportaciones no forman parte del cálculo de los 8.000 euros de rentas a efectos de esta deducción, salvo que se hayan rescatado o generen rentas imputables en el IRPF.Fuente: Manual práctico Renta 2023 (pág.509) salvo mejor opinión 
mivisa 30/04/25 16:35
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Los enlaces casi nunca funcionan si es que funciona alguno.
mivisa 30/04/25 16:34
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
la ai de chatgpt de hacienda no es fiable sl 100%; pruebe con estasTiene toda la razón, y le pido disculpas por el error en los enlaces y la falta de precisión en la selección de las consultas. Agradezco sinceramente su observación. Permítame corregirlo ahora y ofrecerle consultas vinculantes y fundamentos jurídicos concretos, que realmente abordan el caso de seguros de vida por invalidez vinculados a hipotecas comunes en régimen de gananciales, y cómo puede justificarse su atribución al 50% en el IRPF:  1. Consulta Vinculante V1063-17 (04/05/2017) Resumen: El consultante percibe una indemnización de seguro por incapacidad permanente absoluta y destina el importe a amortizar la hipoteca de su vivienda habitual, que es de titularidad ganancial. Conclusión: “En la medida en que el contrato de seguro se ha satisfecho con bienes gananciales, el rendimiento del capital mobiliario generado por el mismo deberá imputarse por mitades entre los cónyuges.”Acceso directo al texto (PDF oficial): Consulta V1063-17 (agenciatributaria.gob.es)  2. Consulta Vinculante V1354-14 (23/05/2014) Resumen: Matrimonio en gananciales. Un seguro de vida se cobra por uno de los cónyuges y se emplea en amortizar una hipoteca común. Se analiza si el rendimiento puede considerarse ganancial. Conclusión: “En los casos en que las primas del seguro se han pagado con dinero ganancial y la finalidad ha sido cubrir una deuda ganancial, se debe entender que el rendimiento es también ganancial.”Acceso directo: Consulta V1354-14 (agenciatributaria.gob.es)  3. Base legal aplicable: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 11.4:“Los rendimientos del capital mobiliario derivados de bienes gananciales se atribuirán a partes iguales entre los cónyuges, salvo prueba en contrario.”Código Civil, artículo 1361:“Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.” Conclusión final ajustada a normativa y criterios vinculantes: Sí, es jurídicamente viable declarar el ingreso derivado del seguro al 50% cada cónyuge, siempre que: El seguro se haya pagado con dinero ganancial (como usted ha acreditado).Se haya destinado a cancelar una deuda ganancial (la hipoteca común).El rendimiento derivado se justifique como ganancial (póliza, cuenta común, escritura de hipoteca).Ante un requerimiento, podrá respaldar su actuación con las consultas citadas y la normativa mencionada.
mivisa 30/04/25 11:49
Ha recomendado Re: Duda declaración Renta de Juan Lackland
mivisa 30/04/25 11:48
Ha recomendado Re: Duda declaración Renta de leopol72
mivisa 30/04/25 11:46
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si con lo anterior no lo tienes claro, envía el formulario y ya ellos te dicen si tienes derecho ó no.De todas formas, si ya eres jubilado desde antes del 1 de enero de 2025, en los borradores y declaración de la renta de 2024 y 2023 debería figurar el ajuste por aportaciones a mutualidades dt2 
mivisa 30/04/25 11:43
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la base de datos de la Dirección General de Tributos (DGT), a continuación le proporciono jurisprudencia y consultas vinculantes relevantes sobre la imputación en IRPF de los seguros vinculados a hipotecas en régimen de gananciales:  1. Consulta Vinculante V3161-18 (DGT, 11/12/2018) Enlace oficial: Consulta V3161-18 - Agencia Tributaria Resumen: Una persona recibe una indemnización de un seguro de vida contratado para cubrir una deuda hipotecaria de ambos cónyuges, en régimen de gananciales. La DGT admite que si las primas se pagaron con dinero ganancial y la finalidad era cancelar una deuda ganancial, el rendimiento puede entenderse ganancial y repartirse al 50% entre ambos cónyuges. Cita clave: "En la medida en que se trataba de un préstamo hipotecario para financiar la adquisición de la vivienda habitual del matrimonio y, por tanto, una deuda ganancial, y que las primas del seguro fueron satisfechas con fondos gananciales, el rendimiento derivado de la indemnización del seguro tendría carácter ganancial." 2. Consulta Vinculante V0805-14 (DGT, 25/03/2014) Enlace oficial: Consulta V0805-14 - Agencia Tributaria Resumen: Trata sobre la tributación del rescate de un seguro de vida y cómo imputar el rendimiento a los cónyuges cuando el dinero y el objetivo del seguro están vinculados al patrimonio común.  3. Consulta Vinculante V2224-20 (DGT, 30/06/2020) Enlace oficial: Consulta V2224-20 - Agencia Tributaria Resumen: Se analiza si un seguro contratado por un cónyuge, cuyo importe se destina al pago de una deuda hipotecaria común, puede tener consideración de ganancial. La DGT reitera que lo importante es el origen de los fondos y la finalidad del seguro.  4. Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo 835/2013, de 21 de enero de 2014 Resumen: Aunque no trata específicamente seguros, sí establece criterios sobre la titularidad ganancial de bienes adquiridos con fondos comunes. Refuerza la idea de que lo que se paga con dinero ganancial, o se destina a un fin común (como la cancelación de hipoteca ganancial), puede considerarse bien ganancial.  Conclusión Estas consultas apoyan la posibilidad de imputar el rendimiento del seguro al 50% siempre que pueda demostrarse que: La hipoteca era ganancial.Las primas del seguro se pagaban con dinero ganancial.El seguro se destinó a cancelar una deuda común.En su caso, con la documentación adecuada, sería defendible imputar el ingreso del seguro al 50% cada uno en declaraciones individuales. 
mivisa 30/04/25 11:40
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), a continuación le presento jurisprudencia y consultas relevantes que respaldan su caso y permiten argumentar la imputación del 50% del rendimiento derivado del seguro en una declaración de IRPF individual de ambos cónyuges, siempre que se justifique su naturaleza ganancial:  1. Consulta Vinculante V3161-18 (22/11/2018) Resumen: Matrimonio en régimen de gananciales. El consultante percibe una indemnización de un seguro de vida por incapacidad, destinado a amortizar la hipoteca común de la vivienda habitual. Conclusión de la DGT: “En caso de tratarse de un bien ganancial, el rendimiento de capital mobiliario deberá imputarse por mitades entre ambos cónyuges conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LIRPF.”Fuente: Consulta V3161-18 – Agencia Tributaria  2. Consulta Vinculante V2366-20 (13/07/2020) Resumen: Seguro contratado por un cónyuge con primas pagadas desde cuenta común, sin mención a la ganancialidad. La DGT sostiene que el titular del rendimiento es el asegurado-beneficiario, salvo prueba en contrario. Importancia para su caso: Refuerza que Hacienda, por defecto, atribuye el rendimiento al asegurado, pero deja la puerta abierta a demostrar que es ganancial si se justifica debidamente con documentación. Fuente: Consulta V2366-20 – Agencia Tributaria  3. Consulta Vinculante V2463-17 (29/09/2017) Resumen: Cancelación de hipoteca por seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Se considera que el rendimiento se genera en el asegurado-beneficiario. Si el seguro cubre una deuda común y se paga con dinero ganancial, puede ser un rendimiento ganancial. Conclusión: “Si el pago de las primas del seguro se realizó con dinero ganancial, y la deuda hipotecaria era ganancial, el rendimiento de capital mobiliario derivado de la percepción del seguro debe imputarse por mitad a ambos cónyuges.”Fuente: Consulta V2463-17 – Agencia Tributaria  Base Legal relevante Ley 35/2006 del IRPF: Artículos 11.4 y 25.3.a)Código Civil: Artículo 1361 (presunción de ganancialidad) Recomendación final Si decide declarar el 50% del rendimiento en cada declaración individual, debe conservar y estar preparado para aportar la póliza del seguro, los justificantes de pago desde cuenta común, escritura de la hipoteca, certificado de cancelación y una nota explicativa en caso de requerimiento. 
mivisa 30/04/25 11:40
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
le sugiero que consulte con un especialista porque la misma web de ia de chatgpt de hacienda, dice uns cosa y ma contraria en determinadas condiciones específicas  Le dejo otras respuestas sobre el mismo tema:Según el sitio web de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos (DGT): Con los datos que usted proporciona, es posible plantear la consideración de que el rendimiento derivado del cobro del seguro (que ha servido para cancelar una hipoteca ganancial) sea considerado como bien ganancial y, por tanto, atribuible al 50% en la declaración de la renta de ambos cónyuges, pero no es automático ni completamente seguro. A continuación, detallo los elementos clave a tener en cuenta:  1. Pago con dinero ganancial Usted indica que las primas del seguro se han pagado con cargo a una cuenta común. Si dicha cuenta recibe ingresos del trabajo o actividades profesionales de ambos cónyuges o del matrimonio en régimen de gananciales, se presume que el dinero es ganancial (artículo 1361 del Código Civil). Este es un buen punto a su favor. 2. Beneficiario del seguro Aunque el beneficiario formal en caso de invalidez es el banco, para el cobro de la indemnización y cancelación de la hipoteca, la Agencia Tributaria entiende que el rendimiento se genera en el asegurado, ya que el pago se realiza en su nombre y en cumplimiento de su obligación hipotecaria. No obstante, al estar la hipoteca a nombre de ambos y ser una deuda ganancial, puede defenderse que el capital percibido tiene naturaleza ganancial. 3. Jurisprudencia y criterios de la DGT La DGT ha señalado (por ejemplo, en la consulta V3161-18 y otras similares) que si el seguro fue contratado en el marco de una obligación ganancial (la hipoteca), pagado con dinero ganancial, y destinado a satisfacer una deuda común, el rendimiento generado podría considerarse ganancial. En ese caso, sí cabría la imputación del 50% del rendimiento a cada cónyuge en declaración individual. 4. Documentación justificativa Para evitar problemas con Hacienda, debería conservar: El contrato de la hipoteca que indique que ambos cónyuges son deudores.La póliza de seguro donde conste que es para cubrir dicha deuda.Justificantes de pago de las primas desde cuenta común.Escritura de cancelación de hipoteca indicando que se canceló con el cobro del seguro.Certificado de la aseguradora del importe satisfecho. Conclusión Sí sería defendible declarar el ingreso al 50% cada uno, dado que: La deuda hipotecaria es ganancial.El seguro se vinculó a esa deuda.Las primas se pagaron con dinero ganancial.La cancelación del préstamo benefició a ambos cónyuges.No obstante, Hacienda podría inicialmente entender que el rendimiento es íntegramente suyo (como asegurado), y correspondería a usted aportar prueba de su naturaleza ganancial en caso de requerimiento. Por tanto, si decide declararlo al 50%, es recomendable adjuntar toda la documentación justificativa y, si es posible, contar con el asesoramiento de un profesional tributario. 
mivisa 30/04/25 11:16
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
A nivel de hacienda sólo se considera la titularidad, es irrelevante el régimen económico matrimonial.si no fuera así, por ejemplo, los rendimientos de trabajo que reciben cada cónyuge, en los regímenes económicos de gananciales tendrían que declararlos al 50%, y es obvio que todo tipo de rendimientos del tipo que sean corresponden a nivel de haciend  a su titular o cotitulares, 
mivisa 30/04/25 10:59
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Web de la aeathttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html
mivisa 30/04/25 10:58
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Buenos días, habla de 2 seguros iguales uno a su nombre y otro al nombre de su mujer vinculados ambos a la hipoteca común.Entiendo que solo ha rescatado el que figura a su nombre; luego, salvo mejor opinión, no puede porque el importe de cada seguro corresponde a su único titular, independientemente de quien/ quienes sean los beneficiarios y herederos legales e independientemente de ca qué destine el importe del seguro 
mivisa 29/04/25 20:57
Ha respondido al tema Cambiar domicilio fiscal
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Si has cambiado de domicilio fiscal recientemente y has confirmado sin querer el anterior al presentar, por ejemplo, una declaración de Renta, puedes modificarlo posteriormente sin que ello suponga una sanción, siempre que lo comuniques en plazo razonable.¿Cómo se comunica el cambio de domicilio fiscal?Puedes hacerlo por cualquiera de estas vías:Sede electrónica: Accede al trámite “Modelo 030. Censo de obligados tributarios – Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o variación de datos personales” desde el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ05.shtml Necesitarás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o [email protected]: Pidiendo cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria y presentando el modelo 030 en papel debidamente cumplimentado.¿Existe sanción por no comunicarlo?No comunicar el cambio de domicilio fiscal podría ser sancionable si la Agencia Tributaria interpreta que hay ocultación o intención de obstaculizar actuaciones administrativas. Sin embargo, si el cambio se realiza voluntariamente y sin requerimiento previo, normalmente no conlleva sanción.Mi recomendación es que presentes cuanto antes el modelo 030 con el nuevo domicilio fiscal actualizado para evitar problemas futuros.fuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 19:40
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando un autor cede los derechos de explotación de su obra a una editorial, los ingresos derivados de dicha cesión pueden clasificarse en dos categorías distintas a efectos fiscales, dependiendo de las circunstancias del contrato: Rendimientos del trabajo: Si la actividad del autor no se realiza de forma habitual, organizada o por cuenta propia (es decir, no como autónomo), los importes recibidos por la cesión de derechos se pueden considerar rendimientos del trabajo. Esta categoría es común para autores no profesionales u ocasionales.Rendimientos de actividades económicas: Si el autor actúa como profesional/autónomo (por ejemplo, emite facturas, está dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social), los ingresos se considerarían rendimientos de actividades económicas.En tu caso, dado que mencionas que se declarará como rendimientos del trabajo, sería conforme a lo previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF, que permite considerar como rendimientos del trabajo los procedentes de la cesión de derechos de autor cuando no existe actividad económica. Además, mencionas que los ingresos son manifiestamente irregulares en el tiempo (anticipo único por una obra cuya explotación se extiende en el tiempo). En este caso, es aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que los rendimientos se obtengan en un solo período impositivo y no se hayan obtenido otros similares en los cinco períodos anteriores. Requisitos clave para aplicar la reducción: El rendimiento debe tener carácter notoriamente irregular.Debe imputarse a un solo período impositivo.No deben haberse percibido rendimientos similares en los cinco años anteriores.Referencias: Ley 35/2006 del IRPF: Texto completoManual práctico Renta 2023 (páginas sobre rendimientos irregulares): Manual en PDF El momento de la firma del contrato con la editorial no determina por sí solo la calificación fiscal del ingreso recibido por la cesión de derechos de autor. Lo relevante es la naturaleza de la actividad realizada y el modo en que se perciben los ingresos. En tu caso, si la obra fue creada sin contrato previo con una editorial (es decir, por iniciativa propia y sin encargo), y posteriormente se firma un contrato de cesión de derechos para su explotación, el ingreso sigue pudiendo considerarse rendimiento del trabajo si no realizas esta actividad de forma habitual ni como profesional autónomo. Además, la creación previa y única de la obra, seguida de una cesión posterior de derechos por una cantidad inicial (anticipo) y liquidaciones periódicas, refuerza el carácter de rendimiento irregular en el tiempo, lo que permitiría aplicar la reducción del 30%, siempre que se cumplan los requisitos ya mencionados: Que se impute en un solo período impositivo.Que no se haya obtenido un rendimiento similar en los cinco años anteriores.Que se pueda acreditar su irregularidad manifiesta en el tiempo.Importante: El hecho de no haber contrato previo puede incluso facilitar la defensa de que no hay una actividad económica organizada (es decir, no eres autónomo), lo que respalda la calificación como rendimiento del trabajo. Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, art. 17.2.c) y 18.2Manual Renta 2023 – Rendimientos del trabajo irregulares, páginas 144-147Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Existen diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que avalan la calificación como rendimientos del trabajo de las cantidades percibidas por autores no profesionales por la cesión de derechos de explotación, así como la aplicación de la reducción del 30% en los casos de rendimientos irregulares. A continuación te cito algunas de especial relevancia:  1. Consulta Vinculante V2624-20 (DGT, 4 de septiembre de 2020) Supuesto: Autor que escribe una novela por iniciativa propia y cede sus derechos a una editorial mediante contrato posterior. Conclusión: Los ingresos se consideran rendimientos del trabajo (art. 17.2.c) LIRPF), al no actuar como profesional.El ingreso puede beneficiarse de la reducción del 30% si se percibe en un solo periodo impositivo. Enlace directo: Consulta V2624-20 2. Consulta Vinculante V1912-20 (DGT, 15 de junio de 2020) Supuesto: Cesión de derechos de autor sobre una obra ya finalizada a cambio de un anticipo y liquidaciones futuras. Conclusión: El anticipo se considera rendimiento del trabajo irregular y puede aplicarse la reducción del 30%. Enlace directo: Consulta V1912-20 3. Consulta Vinculante V2516-13 (DGT, 25 de julio de 2013) Supuesto: Escritor que cede derechos a una editorial y recibe anticipos no recurrentes. Conclusión: Son rendimientos del trabajo irregulares con derecho a reducción. Enlace directo: Consulta V2516-13 Estas consultas reafirman que, si no estás dado de alta como autónomo y no existe habitualidad ni estructura empresarial, puedes declarar los ingresos como rendimientos del trabajo y aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio fiscal.Según el sitio web de la Agencia Tributaria y complementado con jurisprudencia relevante: Además de las consultas vinculantes ya mencionadas, hay sentencias del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y de la Audiencia Nacional que han interpretado la calificación y tributación de los ingresos por cesión de derechos de autor, especialmente cuando se trata de ingresos irregulares en el tiempo. A continuación te resumo dos ejemplos destacados:  1. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2016 (Recurso 52/2015) Resumen del caso: Un autor percibe ingresos por cesión de derechos de una obra creada sin contrato previo. Hacienda los recalificó como actividad económica. Conclusión del tribunal: Se considera rendimiento del trabajo al no existir medios de producción ni organización empresarial.Avala la aplicación de la reducción del 30% por irregularidad manifiesta. Importancia: Refuerza la idea de que un autor puede tributar como trabajador por cuenta ajena sin necesidad de alta como autónomo. Texto completo: Disponible en CENDOJ (buscando por fecha y número de recurso). 2. Resolución del TEAC de 22 de marzo de 2012 (RG 3391/2010) Resumen: Cesión de derechos de autor con pagos esporádicos y no periódicos. Conclusión del TEAC: No hay actividad económica si no existe estructura empresarial.La percepción irregular permite aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio. Relevancia: Establece doctrina aplicable a escritores, compositores, etc. Disponible en: TEAC – Buscador de resoluciones Resumen clave: Tanto la doctrina administrativa (consultas vinculantes) como la jurisprudencia respaldan que la cesión de derechos de autor realizada sin habitualidad ni medios propios puede tributar como rendimiento del trabajo, y que si los ingresos son notoriamente irregulares en el tiempo, puede aplicarse la reducción del 30% según el art. 18.2 LIRPF. fuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 18:43
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: En relación con la tributación del cobro de seguros de vida vinculados a una hipoteca y percibidos como consecuencia de una declaración de incapacidad permanente absoluta, el tratamiento fiscal varía en función del tipo de seguro, el beneficiario designado y cómo se ha instrumentado el pago.1. Naturaleza del ingresoCuando se trata de una póliza de seguro de vida con cobertura de invalidez vinculada a un préstamo hipotecario y en la que el beneficiario es el propio asegurado (usted), el importe percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, según lo establecido en el artículo 25.3.a) de la Ley del IRPF. Esto es así aunque el importe se haya destinado a la cancelación de la hipoteca, dado que se entiende que usted ha percibido ese capital y luego ha satisfecho la deuda.2. Régimen de bienes ganancialesAunque el seguro estaba vinculado a una deuda común y ustedes están casados en gananciales, la Agencia Tributaria considera titular del rendimiento a quien figura como beneficiario en la póliza y quien lo percibe, salvo que expresamente se demuestre que se trata de un rendimiento ganancial.La Resolución Vinculante de la DGT V2366-20 aclara que, si el seguro estaba contratado a nombre de uno de los cónyuges y el beneficiario era ese mismo cónyuge, el importe no puede atribuirse al 50% entre ambos en la declaración individual salvo que:El seguro lo pagaban con dinero ganancial.El contrato de seguro indica expresamente que los beneficiarios son ambos o que es un seguro conjunto.O bien se presenta documentación justificativa de que se trata de una titularidad ganancial del seguro.En su caso, el hecho de que el pago de la prima y la hipoteca estén en régimen ganancial ayuda, pero si el seguro está a su nombre y el beneficiario es usted, la Agencia Tributaria interpretará que el rendimiento es íntegramente suyo a efectos de IRPF, salvo que se pueda acreditar lo contrario.3. ¿Se puede repartir el ingreso al 50% en declaración individual?No se puede repartir libremente, aunque estén en régimen de gananciales. Si en los datos fiscales el importe figura únicamente a su nombre, la Agencia Tributaria considera que el rendimiento le corresponde a usted. Declararlo al 50% podría dar lugar a un requerimiento o a una comprobación.Conclusión:Debe declarar usted el 100% del ingreso como rendimiento del capital mobiliario, y su cónyuge no debe incluirlo salvo que pueda acreditarse que el seguro era ganancial y ambos eran beneficiarios. En este caso, lo recomendable es consultar con un asesor fiscal certificado para analizar la documentación de la póliza y de la hipoteca, y valorar si cabe justificar la atribución conjunta.Referencia oficial sobre este tipo de rendimientos: Manual práctico Renta 2023 (PDF) – ver apartado Rendimientos del capital mobiliario, seguros de vidafuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 18:34
Ha respondido al tema Tributación capital social devuelto
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La devolución del capital social a un socio que causa baja en una cooperativa, ya sea por jubilación o por otra causa, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, dependiendo de si existe diferencia entre el valor de reembolso y la aportación efectuada.Tratamiento fiscal en el IRPF:1. Naturaleza de la ganancia/pérdida patrimonial: Se considera una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Aunque no se trata de una transmisión en sentido estricto, la normativa equipara la devolución de aportaciones sociales a una alteración patrimonial.2. Cálculo de la ganancia o pérdida:Valor de transmisión: importe recibido como devolución del capital social.Valor de adquisición: importe efectivamente aportado por el socio a la cooperativa.La diferencia entre ambos constituye la ganancia o pérdida patrimonial, que se integra en la base imponible del ahorro, según el artículo 49 de la Ley del IRPF.3. Integración en la base del ahorro: Si hay ganancia, tributa en la base del ahorro con los siguientes tipos en 2024:19% hasta 6.000 €21% de 6.000,01 € a 50.000 €23% de 50.000,01 € a 200.000 €27% de 200.000,01 € a 300.000 €28% a partir de 300.000,01 €4. Liquidación del ITP: La cooperativa puede estar obligada a presentar el modelo 600 por la devolución del capital (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), pero esto no exime al socio de declarar en su IRPF la posible ganancia derivada de la diferencia entre el valor recibido y el aportado.Referencia normativa:Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33 y 49Manual práctico Renta 2023 - Ganancias y pérdidas patrimoniales (ver Capítulo 11: Ganancias y pérdidas patrimoniales)fuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 17:00
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
El error que cometes es que tomas las donaciones individualmente, cuando debes tomar el total donado como un todo, sin importar si ha sido donado a una o varias entidades. Si en total has donado 684€, los primeros 250 van al 80% y el resto al 40-45.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6783511-irpf-2024-calculo-deduccion-cuota-por-donaciones-ong?page=1#respuesta_6783546
mivisa 29/04/25 15:15
Ha respondido al tema Cambiar testamento de no colacionable por el sí colacionable - Herencia
donación antes de un fallecimiento https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13337683/04/25/la-justicia-aclara-que-la-donacion-hecha-antes-de-un-fallecimiento-es-un-adelanto-de-la-herencia.html
mivisa 28/04/25 12:06
Ha recomendado Re: Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo - Declaración de la Renta de Pacomopacomo

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