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mivisa

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mivisa 02/04/26 13:50
Ha respondido al tema Simulador de la declaración renta web 2025
Nots: si has sido observadora al consultar tus datos fiscales, habrás visto la coletilla: "Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales."
mivisa 02/04/26 12:30
Ha respondido al tema Simulador de la declaración renta web 2025
estarán los datos fiscales que hasta ese momento terceros les hayan comunicado (datos fiscales incorporados), en otro punto aparecerá la opción de datos fiscales no incorporados (datos fiscales de los que hacienda tiene constancia pero no todos los datos necesarios para ser incorporados) y también puede haber datos fiscales que ellos aún no conozcan pero tú síNOTA: Los datos fiscales que desde hace unos días están a disposición de los contribuyentes no tienen porque ser los definitivos.
mivisa 02/04/26 10:11
Ha recomendado Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia de Enasua
mivisa 02/04/26 08:31
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Informe_mensual_de_Recaudacion_Tributaria.shtml
mivisa 01/04/26 15:27
Ha respondido al tema Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Tu duda es muy razonable, y además estás justo en una zona “gris” donde Artículo 41 bis del Reglamento del IRPF y la interpretación de Agencia Tributaria suelen generar bastantes comprobaciones.Voy al punto clave, sin rodeos:## 🔑 1. Qué dice realmente el 41 bis.1 RIRPFEse artículo establece que una vivienda **sigue teniendo la consideración de vivienda habitual** aunque no se haya residido en ella durante 3 años, **cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio**, como el traslado laboral.👉 Importante:No exige que el abandono sea “definitivo”.Lo importante es que el cambio de residencia esté **justificado y sea forzoso o necesario** (como un traslado internacional por trabajo).---## 🧠 2. Cómo encaja tu casoPor lo que cuentas:* Compras vivienda en 2016 → residencia habitual en Madrid ✔️* 2018 → te trasladas al extranjero por trabajo ✔️* No vendes inmediatamente (la mantienes) ✔️* 2021 → vendes esa vivienda ✔️👉 Aquí está la clave:**Esa vivienda puede seguir considerándose habitual en 2021**, aunque llevaras años fuera, si:* El traslado fue real y acreditable (contrato, destino, etc.)* No hubo una “desafectación voluntaria” (ej. convertirla en inversión pura sin relación con tu residencia previa)💡 La jurisprudencia y doctrina administrativa suelen aceptar esto cuando el motivo del abandono es laboral.---## ⚠️ 3. Dónde puede estar el problema que ve HaciendaLo que probablemente están comprobando no es tanto el 41 bis en sí, sino:### A) Si realmente era tu vivienda habitual antes de irte* Empadronamiento* Consumos (luz, agua)* IRPF declarado como vivienda habitual### B) Si el motivo del traslado era suficiente* Contrato de trabajo en el extranjero* Certificado de la empresa* Duración del destino### C) La reinversiónPara la exención por reinversión:* Debes reinvertir en **otra vivienda habitual*** En un plazo de **2 años (antes o después de la venta)**👉 En tu caso:* Compras en 2021 (antes de vender) ✔️* Vendes en 2021 ✔️* Vuelves y resides en la nueva ✔️Esto, en principio, **cuadra bastante bien**.---## 🤔 4. Tu duda concreta (muy bien planteada)> “¿El 41 bis aplica solo si no tienes intención de volver?”👉 Respuesta clara: **NO.**El artículo **NO exige** que no haya intención de volver.Solo exige que el abandono se deba a una causa justificada (como traslado laboral).De hecho, tu caso (irte y luego volver a España) es bastante típico y **compatible con la norma**.---## 🧾 5. Qué argumentos te conviene reforzarPara defender tu posición frente a Hacienda:* Que la vivienda de 2016 fue **tu residencia habitual real*** Que el traslado fue:  * Obligado o necesario  * Vinculado a tu empleo* Que **no hubo cambio de uso voluntario** (ej. alquiler continuado tipo inversión, si lo hubo hay que explicarlo bien)* Que la nueva vivienda se convirtió efectivamente en tu residencia habitual---## ⚖️ 6. Conclusión claraSí, **puedes apoyarte en el 41 bis.1 RIRPF** en tu caso.Tu interpretación inicial es más correcta que tu duda actual:👉 **No hace falta abandonar la vivienda “para siempre”**, basta con que el traslado laboral justifique no cumplir el plazo de 3 años.---Si quieres, puedo ayudarte a:* Revisar exactamente qué te ha pedido Hacienda* O preparar una respuesta sólida (casi como un escrito de alegaciones)Porque en estos casos, la diferencia suele estar en **cómo se documenta y se explica**, no tanto en el fondo.
mivisa 01/04/26 12:37
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
El fallo judicial abre la puerta a que las 130.000 personas que reclamaron en su día puedan obtener su devolución, aunque para ello la sentencia tendrá que ser firme. El consistorio puede aún recurrir el fallo ante el Supremo.
mivisa 31/03/26 09:11
Ha recomendado Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso de Rucko
mivisa 30/03/26 23:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13831009/03/26/el-supremo-volvera-a-estudiar-si-los-intereses-de-demora-que-paga-hacienda-tributan-en-el-irpf.html
mivisa 30/03/26 23:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales.
mivisa 30/03/26 23:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
en este chat y en otros también de rankia hay foreros a los que en sus datos fiscales no figuraban al principio y días después ya figuraban, a otros aún no les figuran, pero hacienda tiene de plazo hasta el final de la campaña de la renta para actualizar/modificar los datos fiscales. Pero como conoces el importe y es obligatorio declararnos, si no quieres esperar para presentar la declaración de la renta, los introduces en el borrador y listo
mivisa 30/03/26 23:37
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
A día de hoy hay que declararlos sí o si
mivisa 30/03/26 23:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/7-cumplimentacion-irpf/7_6-ganancias-perdidas-patrimoniales/7_6_6-cumplimentacion/7_6_6_1-apartado-f1/otras-ganancias-perdidas-patrimoniales-que-derivan.html#:~:text=Agencia%20Tributaria:%20Otras%20ganancias%20y,transmisi%C3%B3n%20de%20elementos%20patrimonia...
mivisa 30/03/26 17:36
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
La AI chatgpt hacienda, me dice:Tu planteamiento es interesante y, en principio, sí tiene encaje jurídico, pero hay varios matices civiles y fiscales importantes que conviene ordenar bien para evitar problemas (especialmente con Hacienda). 1. Situación de partida (clave para encajar la operación)• Matrimonio en gananciales → disuelto en 2013 mediante capitulaciones. • Liquidación parcial en ese momento → quedan bienes gananciales pendientes. • Fallecimiento posterior sin testamento → sucesión intestada. • Derecho del cónyuge supérstite (en Galicia): usufructo del 25% de la herencia. 👉 Por tanto, ahora hay que hacer dos cosas separadas pero coordinadas: • Liquidar los gananciales pendientes (referidos a 2013). • Repartir la herencia del causante (fecha de fallecimiento). 2. Sobre el exceso de adjudicación (38.000 €)En la liquidación de gananciales: • Se adjudican inmuebles al causante. • Se adjudican acciones al supérstite. • Resultado: exceso de adjudicación a favor del causante → 38.000 €. 👉 Esto es válido si: • El exceso es inevitable o funcional (ej. indivisibilidad de inmuebles). • Se compensa adecuadamente. ✔️ La compensación puede hacerse: • En dinero (lo más habitual) • O mediante otros bienes 3. Uso de acciones privativas del causante (76.000 €)Aquí está el punto delicado: • Las acciones privativas del causante NO forman parte de la sociedad de gananciales. • Por tanto, no pueden utilizarse directamente para compensar en la liquidación de gananciales. 👉 Pero sí pueden entrar en juego en la partición hereditaria posterior. 4. ¿Se puede hacer lo que propones?✔️ Sí, pero en DOS planos distintos:(A) Liquidación de gananciales• Se hace el reparto (inmuebles vs acciones gananciales). • El exceso de 38.000 €: 👉 Debe compensarse en dinero, y puede ser: • Dinero privativo del cónyuge supérstite ✔️ (esto es perfectamente válido) (B) Partición de herenciaDespués: • Las acciones privativas del causante (76.000 €) pasan a la herencia. • Se adjudican al cónyuge supérstite. 👉 Como su valor supera lo que le correspondería: • El supérstite puede: • Compensar a los herederos (hijos) en dinero • O recibirlas como parte de su haber (ajustando lotes) 5. Tu idea concreta (afinada jurídicamente)Lo que propones en realidad sería: • Gananciales• Supérstite paga 38.000 € (dinero privativo) → OK • Herencia• Supérstite recibe: • Acciones gananciales ya adjudicadas • Acciones privativas del causante • Compensa a los hijos por el exceso (si lo hay) 👉 Esto es perfectamente defendible si: • Está bien documentado • Se separan claramente las operaciones 6. OJO: lo que NO conviene hacer❌ Mezclar: • Liquidación de gananciales con • Adjudicación hereditaria como si fuera una sola operación de compensación cruzada. 👉 Hacienda puede recalificarlo como: • Donación encubierta • O transmisión onerosa no declarada 7. Fiscalidad (muy importante)7.1. Liquidación de gananciales• ✔️ No tributa en ITP si es proporcional. • ⚠️ Exceso de adjudicación: • Si se compensa en dinero → no tributa por TPO• Si no → puede tributar (7–10%) 7.2. Herencia• Todo tributa en: • Impuesto sobre Sucesiones (ISD)En Galicia: • Hay reducciones importantes (dependen del patrimonio y parentesco). 7.3. Adjudicación de acciones al supérstitePuede generar: • ✔️ No hay IRPF inmediato en la herencia • ⚠️ Pero: • Se heredan con valor de mercado (step-up fiscal) 7.4. Compensaciones en dineroDepende de cómo se documenten: ✔️ Correctamente estructuradas:• No tributan adicionalmente ❌ Mal estructuradas:• Pueden generar: • ITP (transmisiones) • Donaciones 7.5. Plusvalía municipal (IIVTNU)• Afecta a los inmuebles adjudicados • Se devenga en la transmisión hereditaria (no en gananciales) 8. Usufructo del cónyuge supérstiteCorrecto lo que indicas: • En derecho civil gallego: • Usufructo vitalicio del 25% • Conmutación: • Puede hacerse por acuerdo con los hijos 👉 Con más de 90 años: • Valor fiscal ≈ 10% del usufructo• Es decir: • 10% del 25% = 2,5% del total hereditario✔️ Esto es habitual y recomendable para simplificar. 9. Conclusión clara✔️ Sí puedes hacerlo, pero con esta estructura: • Liquidación de gananciales• Exceso → compensado en dinero privativo del supérstite • Herencia• Adjudicación de todas las acciones al supérstite • Compensación a herederos si procede • Conmutación del usufructo• Totalmente viable y recomendable 10. Recomendación prácticaPide al notario que lo articule como: • Escritura de: • Liquidación de gananciales • Aceptación y partición de herencia (cuaderno particional) • Conmutación de usufructo 👉 Pero dejando claramente separadas las masas: • Ganancial • Hereditaria Si quieres, puedo ayudarte a: • Simular números exactos con todos los valores • O proponerte un esquema de cuaderno particional listo para notaría Porque aquí el éxito no está en la idea (que es buena), sino en cómo se redacta. Buena pregunta, porque aquí está el nudo técnico de toda la operación: distinguir entre derecho real (usufructo) y su valor económico en la partición. 1. ¿Es lo mismo el usufructo del 25% que su valor?❌ No es lo mismo, y esto es fundamental: • Usufructo vitalicio del 25% → Es un derecho real sobre la herencia → La viuda tiene derecho a usar y disfrutar el 25% de TODOS los bienes • Valor del usufructo → Es una valoración económica (para repartir bienes) → Se calcula con reglas fiscales (edad, etc.) 👉 En tu caso: • Derecho: usufructo del 25% de toda la herencia • Valor: aprox. 2,5% del total (por edad >90 años) ✔️ Ese valor NO sustituye automáticamente al derecho, solo sirve si se conmuta. 2. Entonces, ¿cómo se le adjudican las acciones?Hay dos vías jurídicas distintas: OPCIÓN 1: Mantener el usufructo (sin conmutar)• La viuda recibe: • Usufructo del 25% de TODA la herencia• Los hijos: • Nuda propiedad del 100% 👉 Problema práctico: • ¿Cómo aplicas eso a acciones? • Dividendos → para la viuda • Propiedad → hijos ✔️ Es viable, pero muy incómodo en la práctica (gestión, ventas, etc.) OPCIÓN 2 (la que buscas): Conmutación del usufructoAquí está la clave. 👉 La viuda renuncia al usufructo real y recibe a cambio: • Bienes en pleno dominio • Dinero • O una combinación Esto está permitido por el Código Civil gallego. 3. Aplicado a tu caso (acciones privativas)• Las acciones valen: 76.000 € • El usufructo vale: ~2,5% del total hereditario 👉 Como las acciones valen MÁS que el usufructo: ✔️ Se hace así:• Se calcula el valor del usufructo • Se adjudican las acciones en pleno dominio a la viuda• La viuda: • compensa a los hijos por el exceso 4. ¿Qué figura jurídica se usa?Esto se articula como: 👉 Conmutación del usufructo viudal + adjudicación en pago de su haberEs decir: • La viuda recibe bienes (acciones) • Imputados: • Primero al valor de su usufructo • El resto → lo adquiere onerosa o gratuitamente según se configure 5. El exceso (muy importante fiscalmente)Hay dos formas de entender ese exceso: ✔️ Opción A (recomendada): Exceso oneroso• La viuda recibe acciones por más valor del usufructo • Paga la diferencia a los hijos👉 Fiscalidad: • No hay donación • Puede haber: • Ajustes en ISD • Pero evitas problemas mayores ⚠️ Opción B: Exceso gratuito• No compensa a los hijos 👉 Resultado: • Donación encubierta• Tributa en: • Impuesto sobre Donaciones 6. Respuesta directa a tu duda❓ ¿Cómo se le asignan las acciones si superan el valor del usufructo?✔️ Mediante: • Conmutación del usufructo• Adjudicación en pleno dominio• Compensación en metálico a los herederos❓ ¿Puede quedarse con todas las acciones?✔️ Sí, si: • Se conmute el usufructo • Y compensa a los hijos por el exceso ❓ ¿Es lo mismo usufructo que su valor?❌ No: • Usufructo → derecho real sobre bienes • Valor → cifra para repartir 👉 Solo coinciden cuando: • Se hace conmutación7. Esquema claro de tu caso• Gananciales• Ya resuelto (con compensación de 38.000 €) • Herencia• Se calcula usufructo (2,5%) • Conmutación• Viuda renuncia al usufructo • Adjudicación• Recibe todas las acciones • Compensación• Paga a los hijos la diferencia 8. Consejo práctico (muy importante)En la escritura debe decir claramente: • Que hay conmutación del usufructo• El valor exacto del usufructo• Que las acciones: • Se adjudican en pago de ese derecho • Y el exceso se compensa en metálico 👉 Si no se redacta bien: • Hacienda puede recalificar parte como donaciónSi quieres, puedo: • Montarte un ejemplo numérico completo con todos los valores • O redactarte un modelo de cláusula notarial para la conmutación y adjudicación de las acciones Aquí el detalle técnico marca la diferencia entre una operación limpia y un problema fiscal serio. 
mivisa 30/03/26 17:33
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Siento no haberlo explicado bien. 1. Primero se liquidan los bienes gananciales (-uno inmuebles, el otro acciones), exceso adjudicación del primero compensada con dinero al segundo. 2. En el cuaderno de partición asignación y aceptación se otorgan las acciones privativas del causante al viudo y como su  valor a fecha de fallecimiento es superior al  valor del usufructo que le corresponde, los hijos conmuta el usufructo viuedal y el viudo entrega en dinero la diferencia a su favor 
mivisa 30/03/26 17:01
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
disculpa, olvidé decirlo, no hay testamento.La "historia" es si esas acciones privativas del cónyuge causante al ser las que se entregarían para la compensación por el exceso tras la asignación de lotes, como su valor a fecha de fallecimiento es superior (casi el doble) al importe del exceso, para que el cónyuge supérstite tenga todas las acciones compense con su dinero privativo por la diferencia entre el  valor a fecha de fallecimiento de las acciones privativas del causante y el importe del exceso de adjudicación que tiene el causante tras liquidación bienes gananciales.Si es posible, ¿qué efectos tributarios tiene hacer esas 2 compensaciones? ... aparte de los costes notariales de la liquidación y de los documentos de compensación y de los de cuaderno de partición aceptación y adjudicación de la masa hereditaria. Además, lo ideal es que en el momento de la redacción del documento público de partición, asignación y aceptación de herencia, los hijos conmuten el valor del usufructo del cónyuge supérstite (según el código civil gallego, al cónyuge supérstite le corresponde el usufructo vitalicio del 25% de la masa hereditaria; como tiene más de 90 años el valor del usufructo es el 10% del 25% de la masa hereditaria.Gracia  por tu ayuda
mivisa 30/03/26 15:49
Ha recomendado Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso de Rucko
mivisa 30/03/26 15:48
Ha recomendado Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso de Rucko
mivisa 30/03/26 13:56
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Nota: aunque no lo mencioné expresamente, es  un caso totalmente diferente pues ya no existe sociedad de gananciales (tras firma en su día de capitulaciones matrimoniales)
mivisa 30/03/26 13:53
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Juan Lackland
mivisa 30/03/26 13:37
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
de todas formas sólo menciona nuevas cuantías en el caso de Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)
mivisa 30/03/26 13:24
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/el-parlamento-convalida-por-unanimidad-el-decreto-que-completa-el-sistema-de-prestaciones-de-dependencia/pregunta cuándo entra en vigor 
mivisa 30/03/26 13:07
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
esta "segunda compensación se haría mediante transferencia bancaria (dinero privativo del cónyuge supérstite) a cuenta conjunta de ambos cónyuges.
mivisa 30/03/26 13:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
es a modo de recordatorio 
mivisa 30/03/26 13:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
antes de la existencia de formulario se presentaba físicamente en Registro una solicitud  de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos 
mivisa 30/03/26 13:01
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Los hijos de ambos están conformes

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