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mivisa

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mivisa 18/05/26 21:25
Ha respondido al tema Renta 2026. Deducciones por hijo menor 3 años.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-aragon.html
mivisa 18/05/26 16:37
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
Si va a presentar declaración conjunta, indique si existe obligación de declarar en ese tipo de tributación (Si/No) Responde "Si", si al simular la declaración conjunta con tu unidad familiar, estás obligado a presentarla.Si tu cónyuge con discapacidad y tú no superáis los umbrales de obligación conjunta, debes indicar "No". 
mivisa 18/05/26 15:11
Ha respondido al tema Renta Web - Posible error - Múltiples Intereses de demora pagados por administraciones públicas
Recordatorio para aquellos contribuyentes que aún no han enviado la declaración de la renta:La responsabilidad final de la veracidad de los datos en el borrador es del contribuyente, no de Hacienda. Aceptar el borrador sin revisarlo puede conllevar errores, sanciones y la pérdida de dinero.Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales.
mivisa 18/05/26 15:07
Ha respondido al tema Renta Web - Posible error - Múltiples Intereses de demora pagados por administraciones públicas
dicho eso, como esos contribuyentes conocen los importes desde antes de empezar la campaña, no es un gran transtorno introducir manualmente los importes exacto
mivisa 18/05/26 15:05
Ha respondido al tema Renta Web - Posible error - Múltiples Intereses de demora pagados por administraciones públicas
le está ocurriendo por ejemplo a contribuyente jubilados mutualistas que recibieron en 2025 intereses de demora correspondientes a las resolucioned de devoluciones por ajustes dt2. A algunos les aparecían esos intereses desde el minuto uno, a otros no les aparecían y posteriormente si les aparecieron, a otros un imoorte inferior al que figura en las resoluciones y quizás también haya algunos s lis que no les van a aparecer los datos fiscales a disposición de los contribuyentes "tienen vida propia". Una vez iniciada la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria (AEAT) puede introducir modificaciones o actualizar los datos fiscales en sus sistemas hasta la fecha de cierre de la campaña, que es el 30 de junio. Inicio de Campaña: El plazo para la presentación y consulta de datos fiscales/borradores suele comenzar a principios de abril (ej. 8 de abril de 2026 para la renta 2025).Actualización de datos: Aunque el borrador es accesible desde el primer día, la información proveniente de terceros (bancos, empresas, notarios) puede ser actualizada por Hacienda durante todo el periodo de la campaña, ya que las entidades tienen plazos para reportar esa información.Fecha límite: La campaña finaliza el 30 de junio de cada año. Hasta ese momento, los datos fiscales pueden sufrir cambios, por lo que es recomendable revisar el borrador poco antes de confirmarlo
mivisa 18/05/26 14:56
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
En la casilla 248 de la declaración de la renta española (“Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad”), esas preguntas se refieren a si existe obligación legal de presentar declaración de IRPF.La interpretación habitual es:“Indique si está obligado a declarar”→ Se refiere al cónyuge con discapacidad por el que aplicas la deducción.Debes marcar:Sí si ese cónyuge está obligado a presentar declaración de la renta por sus ingresos.No si no tiene obligación de declarar.“Si va a presentar declaración conjunta, indique si existe obligación de declarar en ese tipo de tributación”→ Solo aplica si vais a hacer declaración conjunta.Debes indicar:Sí si, haciendo conjunta, existe obligación de presentar declaración.No si en conjunta no existiría obligación.
mivisa 18/05/26 12:30
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/22Presentacion/100/2.html
mivisa 18/05/26 12:29
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
nunca es obligatorio, ese extracto se refiere a que si optais por declaración conjunta, se indique si alguna de las partes está obligado a declarar https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/quien-puede-optar-presentar-declaracion-conjunta.html
mivisa 18/05/26 10:46
Ha respondido al tema Valores de Santander de 2007 canjeados por acciones del santander en 2012, vendidas en 2025. Cuál sería la perdida?
el valor de adquisición que debes utilizar es el importe resultante del canje (12,96 euros por acción)La Dirección General de Tributos estableció que esta conversión no genera un rendimiento de capital mobiliario ni una ganancia/pérdida patrimonial en el ejercicio del canje. Esto significa que, a efectos de Hacienda, no se materializó ninguna pérdida o ganancia en la declaración de la renta de 2012 en el momento de recibir las acciones.
mivisa 18/05/26 10:41
Ha recomendado Re: Valores de Santander de 2007 canjeados por acciones del santander en 2012, vendidas en 2025. Cuál sería la perdida? de Juan Lackland
mivisa 17/05/26 15:28
Ha recomendado Re: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006 de Enasua
mivisa 15/05/26 15:12
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
conclusión inequívoca: fue tema de doble tributación, y la doble tributación se produce en las cotizaciones  hasta 1979vque se consideraron en el cálculo de la pensión. Las cotizaciones hasta 1979  que no se incluyeron en el cálculo de la pensión, es obvio que no están tributando 2 veces.
mivisa 15/05/26 15:02
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
y el origen fueron las STS de 2023, Las sentencias del Tribunal Supremo (STS 255/2023, 707/2023 y 1646/2023) reconocen que las aportaciones realizadas a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979 no pudieron deducirse. Esto supuso una doble tributación al cobrar la pensión de jubilación, por lo que los pensionistas afectados tienen derecho a una reducción fiscal en el IRPF y a recuperar el dinero tributado de más.
mivisa 15/05/26 15:00
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
eso es lo que quieres interpretar, porque La Sentencia del Tribunal Supremo 47/2024, de 10 de enero de 2024, establece que, para calcular el porcentaje de reducción aplicable sobre la pensión de jubilación, ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión. 
mivisa 15/05/26 14:52
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Juan Lackland
mivisa 15/05/26 13:11
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
se lo perdono porque aún no se ha jubilado 🙃
mivisa 15/05/26 13:08
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
error de concepto: el sistema de pensiones es un sistema de reparto, tu no estás cotizando para ti sino para la globalidad.Lo que dices solo podría decirse aunque equivocadamente, si cuando te jubilas tu  uda laboral ha sido de 15 años (el mínimo para tener derecho a pensión) o de  menos de 35 años y te jubilas.
mivisa 15/05/26 13:00
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Solicita que te calculen la pensión teniendo en cuenta toda tu vida laboral y me cuentas si te beneficia ó no.Calcula los % de ajuste de cada periodo poniendo como dividendo todos los años cotizados en cada periodo y poniendo como divisor todos los días de vida laboral y me cuentas si te beneficia ó no
mivisa 15/05/26 12:57
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Solo las cotizaciones/aportaciones que se integraron en el cálculo de la pensión están tributando 2 veces, cuando cotizaron y en su pensión: el tema es y siempre ha sido la doble tributación. Las cotizaciones de los años no  considerados en el cálculo de la pensión LÓGICAMENTE NO ESTAN TRIBUTANDO 2 VECES
mivisa 15/05/26 11:53
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Y por otro lado, no puede uno elegir el dividendo y el divisor que más le convenga: cojo de "dividendo" toda mi vida laboral y de "divisor" los diss correspondientes a los últimos 35 años que computaron para la determinación de la pensión. Lo que no se integró en el cálculo de la pensión lógicamente no está tributando 2 veces.
mivisa 15/05/26 11:23
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
y como no pudieron ser objeto de reducció  o minoración en su día,  tributaron. Primera tributación.Cómo para determinar la pensión se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los últimos 35 años hasta la fecha de jubilación, todas las cotizaciones/aportaciones de estos 35 años hasta 1978 (que pasaro  a la seguridad social)  están tributando una segunda vez (al formar parte de la pensión).Jubilados que cotizaron a mutualidades obligatorias de previsión social, las cuales, antes de integrarse en la Seguridad Social (generalmente antes del 1 de enero de 1979), no permitían deducir las aportaciones en el IRPF, tributando doblemente: una vez al aportar y otra al cobrar la pensión.La DT 2ª, introducida en la Ley del IRPF, busca compensar un agravio comparativo que afectaba a los mutualistas. Por ello, esta disposición permite deducir una parte del impuesto pagado de más por aquellos que cotizaron a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1979. (Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración ).Esta deducción se aplica sobre la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1979. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de deducción varía en función del año de cotización.
mivisa 14/05/26 22:06
Ha recomendado Re: Declaración Renta 2025 de Juan Lackland
mivisa 14/05/26 22:05
Ha recomendado Re: Declaración Renta 2025 de Juan Lackland
mivisa 14/05/26 21:51
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
ya nos contarás, pero las únicas aportaciones/cotizaciones que han tributado y tributan 2 veces son las que forman parte del cálculo de la pensión.Si no firman parte del cálculo de la pensión, ¿dónde está la doble tributación? Este es el tema, tributsron en su día todas las aportaciones/cotizaciones porque no se pudieron deducir conforme s ls legislación vigente en su día, y las que forman parte del cálculo de la pensión, están tributando otra vez. Las que no forman part  del calculo de la pensión, solo han tributado una vez, la que correspondía con la legislación vigente en su día.
mivisa 14/05/26 21:13
Ha recomendado Re: Compensar pérdidas años anteriores de Juan Lackland

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