La cuestión, a mi modo de ver, es que la famosa DT 2ª habla de Mutualidades sin el añadido de "laborales", por tanto la mutualidad de enseñanza, como tantas otras, debería admitirse.
Por otro lado, que Clases Pasivas no tenga datos anteriores a 1976 no debería ser inconveniente si el interesado demuestra que estaba en activo previamente con el certificado de prestación de servicios, estando en servicio activo es evidente que has cotizado a la mutualidad vigente en cada momento. La única diferencia es que el certificado de prestación de servicios no lo emite clases pasivas sino el ministerio (o consejería) competente para acordar la jubilación.
En cuanto a quien tributa en Hacienda Foral, no debería influir puesto que los datos en que se basa vienen de la misma fuente, aunque puede ser que haya hecho tabla rasa y lo haya aplicado a todos. Cualquiera sabe, porque todo esto ha sido muy poco transparente hasta el extremo de que a quienes han pedido un certificado para reducir la retención, de momento les están aplicando el silencio administrativo.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.