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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2086

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pero sabemos si antes de 1970 trabajó en algo? O si empezó de interino.
#2087

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

efectivamente

A ver si te vale esto (ChatGtp)

#2088

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No sé qué decirte, si hubieran aceptado deducir sobre la pensión principal de ccpp habría salido ya decenas de noticias de los sindicatos que, en su día, presumían de conseguir que se aplique la Mutualidad de Enseñanza Primaria sobre la pensión de MUFACE. 
Como dice Mivisa en ningún sitio hablan de ello.
Ahora. Tb cometen errores los inspectores eh, tb se les cuela la citada Mutualidad como una de las que tienen derecho sobre la pensión principal...o eso dice Gemini
#2089

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No, ahí no dice de dónde vienen las cotizsciones
#2090

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

solo se me ocurre pedir aclaración al Ministerio.

Todo lo demás es dar vueltas y más vueltas. Lo siento
#2091

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Antes de 1970 no trabajo en nada, estaba estudiando.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2092

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

consulta el informe de vida laboral de tu madre en el enlace de la SS que te puse, ahí tiene que figurar el periodo trabajado en el hospital.... supongo que estaría contratada como personal temporal contratado por el hospital y por tanto régimen de la SS
#2093

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo siento pero ChatGpt en esta ocasión se ha colado totalmente.
La base reguladora de las pensiones de los funcionarios en Clases Pasivas no se obtiene en función de sus retribuciones sino del grupo al que pertenecen. Cada grupo tiene su propia base reguladora independiente de cuál sea la retribución que puede varias mucho dentro del mismo grupo. 
Según la clasificación actual, los maestros están en el grupo A2 (antiguamente proporcionalidad 8), cuya base reguladora se establece normalmente en la Ley de Presupuestos. Digo normalmente porque actualmente no hay tal Ley y se aplica otra normativa: RDLey 3/2026 (ver Anexo III). Los maestros pertenecen al grupo A2 (antiguamente índice 8) por lo que su pensión máxima (con 35 años de servicios) es 41.473,91 € más dos pagas extras.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2094

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Quizás, más que al ministerio, tenga que consultar a la Consejería de la Comunidad Autónoma. La mayoría de los maestros fueron transferidos en su día, aunque siguieron con el mismo régimen de Muface y Clases Pasivas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2095

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Bueno, tengo su hoja de servicios (la del Hospital no, la de Educación) la subo, y me deciís. Y tb tengo la Resolución de Jubilacion.
Va a cobrar bien. Resulta, y esto será lo que le pasa a los maestros de por esos años, que por enmedio tiene períodos en que pedía la excedencia de su plaza definitiva (a mi madre en provincia de Barcelona) y se venia a su provincia y ocupaba plazas de interina o contrato local o lo que sea, pero, como veis, vienen períodod del INSS, en total 1 año 5 meses y 20 dias (con eso ya se puede pedir deducción sobre la pensión principal de ccpp). Y para la pension de Muface puedo demostrar que está cotizando desde el 30 nov de 1963!!!!!!, si bien hay períodos en que no cotízó, cuando naciamos mi hermano y yo supongo, no se si esos años se los computarán para saber cuánto deducir sobre la pension de Muface.




#2096

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

y eso es lo que pasa con los maestros, que te mandan a un pueblo lejano, y tu mientras, qye quieres estar en tu casita, vas cogiendo contratos de interino, o de lo que sea, pero de la INSS.


#2097

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

en el 62 ni 63 había régimen de la SS. Pone:  

Tu vida laboral

Nunca has estado de alta en la Seguridad Social, por lo que, no tienes información sobre tu vida laboral.
#2098

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

y en portada el nombre de la asesoría/bufete abogados que lo hubiera conseguido.
Sigo pensando que en el caso del amigo de tu madre y del familiar de Juan Lackland hay otras cosas.
Viendo los datos fiscales de 2023, 2024vy 2025 se tendrá la certeza de quienes son los pagadores y a qué rendimientos del trabajo (pensiones) les aplican el ajuste dt2.
Me inclino porque trabajaron en otro lado y su pensión de clases pasivas también integra la parte correspondiente a esos otros empleos y el ajuste lo aplican a no toda la pensión de clases pasivas sino s la parte de esta que corresponde accesos otros trabajadores; y por otro lado está el ajuste dt2 al imoorte de complemento de pensión que reciben de MUFACE 

El “ajuste DT2” hace referencia a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF, que evita la doble tributación de antiguas aportaciones a mutualidades laborales.

En el caso de los funcionarios de enseñanza primaria acogidos al régimen de Clases Pasivas del Estado, la regla general es esta:

  • No se aplica el ajuste DT2 si toda la vida laboral del funcionario estuvo exclusivamente en Clases Pasivas.
  • La razón es que Clases Pasivas no se considera una mutualidad, sino un régimen especial de pensiones del Estado. (Agencia Tributaria)

La propia Agencia Tributaria explica que solo tienen derecho al ajuste quienes hicieron aportaciones a mutualidades antiguas sobre las que ya tributaron y que ahora vuelven a tributar en la pensión. (Agencia Tributaria)

Por eso, en maestros y otros funcionarios de primaria puede ocurrir dos situaciones:

  1. Funcionario siempre en Clases Pasivas
    → No procede DT2.
    Porque nunca cotizó a una mutualidad laboral. (Agencia Tributaria)
  2. Funcionario que antes trabajó en empresa privada o mutualidad
    → Sí puede aplicarse parcialmente DT2.
    Pero solo sobre la parte de pensión vinculada a esas antiguas cotizaciones mutualistas, no sobre toda la pensión de Clases Pasivas. (Agencia Tributaria)
#2099

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Además, os sigo explicando, antes las cosas se ve que se hacian de palabra. Mi madre me cuenta que cuando le mandaban a un pueblo donde no podía ir, iba a hablar con la inspectora, y le decia: Usted que quiere? Pues qye no puedo estar en ese pueblo, tengo recién nacidos etc etc. Y le decía: vale pues presentese usted mañana en tal colegio de su pueblo. Y mi madre se presentaba, si tener ni idea de donde iba a trabajar, si de funcionaria de carrera, si interina, si contrato laboral.....Así eran las cosas antes. Por tanto, tiene razón misiva desde el principio: los de ccpp TODA LA VIDA no aplican a la pension de ccpp, solo si antes o por en medio, has trabajado para la SS.
#2100

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pero no me queda claro una cosa:  Mi madre cumple con el requisito de haber trabajado para algo de la SS, ese 1 año, 5 meses y 20 días. ok. Para aplicar la DT2 a la pensión principal de clases pasivas, cómo se calcula la proporción? dividiendo 1 año 5 meses y 20 dias entre el numero total de dias cotizados?? o dividiendo el numero de días que mi madre aportó a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, entre el número total de dias cotizados? o sea, desde el 30 de nov de 1963 hasta el 31 de dic de 1978