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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4441

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Procedo de un despido objetivo en agosto de 2023, supero la pensión máxima y he cumplido 63 años en enero, en esta fecha he cotizado 38 años y seis meses. Si esto se resuelve me puedo jubilar en enero con mejores condiciones que en diciembre.
Pero si sigue igual, hasta mayo de este año, no igualo las condiciones de diciembre del 25, 5 meses después,.
Nadie sabe decirme que pensión me quedaría con seguridad y he estado en 9 ocasiones en oficinas de la seguridad social, en distintas poblaciones.
Sí alguien me puede ayudar un poco a ver que posibilidades son las que tengo... teniendo en cuenta si se va o no a derogar la disposición transitoria estaría muy agradecida.
Para jubilarme en diciembre, dispongo solo de lo que queda de mes de marzo.
Muchas gracias.
#4442

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo a qué te refieres con “si esto se resuelve”. No tienes nada que ver con la DT34.
Lo tuyo es un despido objetivo, jubilación involuntaria, aplicas las tablas del 207 de la LGSS. Si te da más que 0,5x(trimestres antes de los 65 años)x(Pensión máxima 2026) coges este último dato que es el tope. El simulador te lo resuelve perfectamente.  
#4443

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos.

Os expongo mi caso por si alguien puede orientarme.

  • Edad: 63 años (cumplidos el 16/01/2026)
  • Cotización: 41 años y 7 meses
  • Base reguladora: 3.700 €

En noviembre de 2025 solicité jubilación anticipada voluntaria con efectos 16/01/2026. Según las simulaciones que tenía entonces, se aplicaba la DT 34.2, con un coeficiente reductor del 7,9%.

A falta de una semana para que se hiciera efectiva, me enteré de la nueva interpretación de la Seguridad Social a partir del 01/01/2026, por la que en mi caso pasarían a aplicarme coeficientes sobre la pensión máxima, lo que suponía aprox. un 17% de reducción.

Afortunadamente pude anular la solicitud de jubilación en la Seguridad Social y revertir la situación con la empresa.

En mi empresa existe un Convenio Colectivo aprobado en diciembre de 2020, que contempla una indemnización económica para trabajadores que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria.

Mi duda es la siguiente:

¿En este caso podría ser de aplicación la DT 34, apartado 3, de forma que el coeficiente reductor se aplicara sobre la Base Reguladora y no sobre la pensión máxima?

Gracias por adelantado por cualquier orientación.

#4444

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, si, yo puedo jubilarme de manera voluntaria e involuntaria (24 meses antes).
Con la disposición transitoria me interesaba más la primera porque tenía menos penalización, con la actual, me interesa diciembre, con penalización menor que la actual y con revalorización automática en enero según el IPC 
Sí volvemos a lo antiguo, es mejor hacer una jubilación anticipada voluntaria en enero que una involuntaria 
Hace dos meses pedí un informativo con las dos fechas...y a día de hoy no me han contestado, vamos qué ni está ni se le espera.
Es muy deprimente la situación de la administración pública 

#4445

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ok, tu BR no es capaz de absorber la diferencia y los 24 meses máximos empiezan en enero. 
#4446

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si es cierto lo que te han dicho, es un NOTICIÓN !!!!!!
Ojalá !!!!
Gracias por compartirlo
#4448

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿En este caso podría ser de aplicación la DT 34, apartado 3, de forma que el coeficiente reductor se aplicara sobre la Base Reguladora y no sobre la pensión máxima?

Podrían aplicarte la DT34.3, pero tal como está el tema lo mejor es que lo consultes con el INSS. 

En caso de que te lo pudieran aplicar  te recortarian el 17% sobre la BR. Y como tu BR está sobre un 9'2% por encima de la PM es como si te quitaran un 7'8% de la PM. Luego vas a obtener una pensión muy similar que si te hubieses ido con los coeficientes de la DT34.2.
#4449

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La interpretación que puse coincide con la de los expertos que cita el artículo del BBVA:

"https://www.bbvamijubilacion.es/blog/la-seguridad-social-rectifica-la-derogacion-de-los-coeficientes-reductores-en-jubilacion-anticipada-voluntaria-para-pensiones-maximas/"
"....
¿Era acertada esa interpretación de la Seguridad Social?
De acuerdo con algunos expertos consultados por BBVA Mi Jubilación, no es procedente esa interpretación.

Realmente lo que se debería de aplicar en caso de que la evolución de la pensión máxima no absorba la completamente el efecto de aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021, serían esos coeficientes trimestrales aplicados hasta 2021 (0,5% trimestral sobre pensión máxima, con un máximo de 4% en caso de adelanto de 2 años), de tal manera que la pensión reconocida no resultase nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes hasta 2021.

En caso de que la revalorización de la pensión máxima sí absorbiese completamente el efecto de aumento de coeficientes, se deberían mantener esos coeficientes del periodo transitorio.
...."

No soy un experto, pero le encuentro todo el sentido a lo que dicen los expertos consultados por BBVA. 
Lo que creo que está sucediendo es que al INSS le viene muy bien interpretar erróneamente este artículo confuso de la ley y así retrasar las JAV con BR>PM y pagar menos por las que tengan lugar.
#4450

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es lo que vengo manteniendo. Plena coherencia con la farragosa redacción y con el proceso histórico de negociación de la disposición transitoria y sus objetivos. Y no crea agravios comparativos notorios en función de la fecha de jubilación, los saltos son suaves.
#4451

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues el/los expertos o no saben o no se explican bien:
La reforma de las pensiones aprobada en 2021 (Ley 21/2021) modificó que la penalización por jubilación anticipada voluntaria dejase de aplicarse sobre la base reguladora para empezar a aplicarse sobre el importe de la pensión teórica (aquella calculada aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondientes en función del número de años cotizados que se dispongan). “
#4452

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por esta noticia. Últimamente estábamos otra vez cayendo en el desánimo. 
Te agradeceríamos que nos informes si recibes noticias actualizadas en los próximos días o semanas. Todo esto es lento, y tanto la SS y los sindicatos manejan sus tiempos para la comunicación
#4453

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No caigais en el desanimo. Hay que esperar a ver, he leido la pagina de BBVA y es farragosa a mas no poder, pero todos los articulos que existen a fecha de hoy , e incluso de alguna manera la pagina del BBVA hablan de retroceder el proceso al que habia antes, esperemos a que se acabe de aclarar.

Yo creo que va a quedar como antes, a pesar de lo que digan estos "expertos" o lo que entendamos de sus "clarisimas" explicaciones.
#4454

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bien no se explican, no…
#4455

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero que los Coeficientes trimestrales que había antes de 2021 eran:
* 2% si tenías menos 38'5 años cotizados.
* 1'875% si tenías entre 38'5 y 41'5
* 1'750% si tenías entre 41'5 y 44'5
* 1'625% para 44'5 o más años.
Luego para una anticipación de 24 meses (8 trimestres) te reducían un máximo de un 16%. 
Al final sería recortar la PM un 16% en lugar de un 21%. Está un poco mejor sin ser el chollo de la DT34.2 (9'10%).

Lo del 0'5% por trimestre sobre la PM fué el tope que puso a la pensión calculada con los Coeficientes mensuales sobre la BR para evitar que quien tuviese una BR muy alta no se llevara la PM.