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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,22K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4471

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT 34 no es gasto social, es tratar con justicia a quienes tanto hemos contribuido año a año. En el tema de la redistribución de la riqueza los afectados no estamos en el lado de los que perciben, sino en el de los que contribuyen.
#4472

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Menos enlaces y mas lectura e interpretaciónes personal, porque creo que las contestaciones a otras interpretaciónes no deben basarse en  un copia y pega, luego se puede estar o no de acuerdo con otras opiniones, o al menos si haces tu interpretación a esas sentencias 
#4473

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No lo comparto. El desatino lo origina una mala interpretación de una norma jurídica en vía administrativa y la solución es interpretarla correctamente. Y dicha solución vendrá del mismo ente que ha malinterpretado o en su defecto de los tribunales de justicia. 
#4474

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si las pensiones no son gasto social, mejor lo dejamos... Ah, por cierto: la justicia ni está, ni se la espera.
#4475

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Poco puedo añadir a una sentencia del Supremo y a su comentario por una Catedrática en Derecho Social. No obstante, si me dices donde se establece que no hay derecho a desistir, o cuáles son tus argumentos para decir eso, podemos debatir.

el problema resuelto en casación para la unificación de la doctrina por la sentencia objeto de comentario radica en el siguiente interrogante: ¿la decisión subjetiva de demorar la percepción de la pensión de jubilación puede plantearse una vez concluido con resolución estimatoria el procedimiento administrativo tramitado ante el INSS? Tal duda ha merecido una respuesta positiva por el TS en unificación de doctrina…..”
#4476

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desgraciadamente el error de salto no es ilegal en sí mismo, de hecho se da siempre que se produce un cambio legislativo que empeora las condiciones. De un día a otro se producen modificaciones en escalón. Las JAI también lo sufrieron con el cambio de modelo hace años. 
Creo que el mejor resultado puede venir de la presión social por la injusticia que ha supuesto. Y en esto, los sindicatos son los que pueden canalizar esa energía colectiva.  
#4477

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya. Pero hay "errores de salto", "errores de precipicio" y, se supone, sentido común.
#4478

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta claro que ni has leido la sentencia ni cual ha sido mi argumento en mi primer comentario y porque el TS la dictó, dejamos el tema y solo has una reflexión ¿cuantas anulaciones de resoluciones  hay y que además esta claro se aceptarían en via administrativa e incluso la DGOSS habría sacado un Criterio de Gestión algo que brilla por su ausencia 
Este es el motivo 
ElTribunal Supremo decide a favor del recurso, teniendo en cuenta que la decisión fue motivada por una información inicial deficiente o incorrecta por parte de la entidad gestora, aunque señala que la razón detrás de la acción del beneficiario no es relevante, puesto que responde a su propio interés.
https://share.google/e1W7MgnHWhcTfbk9m
#4479

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me he leído las dos. No sé qué diferencia hay entre que un funcionario te de información incorrecta o te la dé un simulador creado por la administración. No es vinculante a efectos de importe, eso no quiere decir que no puedas cambiar de opinión y desistir. ¿De donde va extraer el ciudadano el cálculo de su pensión para tomar decisiones? Por eso te mostré la segunda sentencia que, sin razón alguna, casa la sentencia sobre el derecho a desistir.  Sigues sin darme ningún argumento de cuál es la razón de no poder desistir. 
Yo creo que el tema no da para más. 
#4480

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos

@janviero, muchas gracias por informarnos y darnos esperanza.
Por favor, cuando tu conocido sepa algo más, nos sigues contando. 
Gracias.
#4481

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tienes una BR Máxima (sobre 3700€ actualmente) es correcto que si anticipas la jubilación 21 meses o menos, en el caso de que te aplicaran los coeficientes mensuales sobre la BR, cuando te descuenten el coeficiente vas a estar por encima del tope, luego te van a dar el tope: la PM menos el 0'5% por trimestre adelantado. 
Sin embargo, si te vas 24 meses te quitarían un 21% a la BR y, dado que estás un 9'2% por encima de la PM con una BR=3700€, te quedaría una pensión muy por debajo del Tope del 4%. Te llevarías la PM menos un 12% aprox(21%-9%).
#4482

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues nada, dejemoslo en manos de los Tribunales...
#4483

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En caso de tener que recurrir ante INSS, es más aconsejable alegar la DT 34.3 que la DT 34.2. ?
#4484

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si lo que quieres decir es que si en la Resolución te aplican los coeficientes generales sobre la PMax, cuándo a ti podría serte de aplicación la DT34-3, lo aconsejable sería que en la Reclamación previa expusieras (profusamente) las razones de porqué deberían aplicarte ese apartado, pero también exigir el doble cálculo con los coeficientes transitorios de la DT34-2. Y también indefensión y arbitrariedad y otras líneas que ahora no se me ocurren…

Ten en cuenta que si tuvieras que llegar al contencioso administrativo tendrás que defender los argumentos que hayas presentado en la Reclamación Previa, sin poder añadir otros…
#4485

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comorrl? 

Si no hay solución política… la solución la darán los Tribunales. Claro que se les espera… afilando los cuchillos.