Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

5,08K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
294 / 348
#4396

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ufff, la política...!!!
#4397

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ayer le envié un mail a eldiario.es, con la misma consulta.
De momento no han contestado 
#4398

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ufff, la política...!!!

Cotizas a la SS por más de 5.000 euros. Pagas IRPF por lo que corresponda, que será más. Llevas más de 40 años así...
Para que si te jubilas anticipado te paguen un poquito más de 2.000 euros, una vez descontado el IRPF.
Mientras tanto te meten en la cabeza que el sistema no se sostiene.. aunque no hagan más que subir las pensiones de quienes no han cotizado o lo hayan hecho por poco importe o tiempo, que me parece bien.

Al final, da igual si has cotizado o no, todos cobraremos mil euros al mes y un bocadillo de mortadela (con aceitunas) en Navidad.
#4399

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente se ha convertido la cotización y posterior jubilación en un sistema de reparto, en vez de ser un sistema de capitalización. 
Con la reforma de Escrivá y las últimas decisiones políticas se ha ahondado en este concepto:
Incrementos bestias de cotización en rentas altas, y convergencia en la prestación de jubilación.
Y lo que más me fastidia es que la mayoría de blogueros especializados en derecho laboral que comentan la 34.2 desde mi punto de vista lo hacen con visión sesgada. Ninguno explica que con la reforma ( incluso con los coeficientes de la 34.2) los cotizantes de base superior a la máxima ya salen perdiendo respecto a la situación ante ior  anterior en jav.  Y aunque no adelanten la jubilación, al final la pensión máxima converge con los que han cotizado poco, o con los que cobran la no contributiva.

#4400

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y no te puedes jubilar con la JAI? La mayoría de la gente de Banca que se jubila anticipadamente viene de un ERE.
#4401

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora os dais cuenta de que vamos convergiendo a la pobreza? La clase media es la víctima de todas las reformas que se están haciendo en impuestos, vivienda y seguridad social.
#4402

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola. En mi caso la prejubilación con el banco fue a partir de una oferta colectiva de prejubilaciones. No hubo un ERE. Intentaré presentar un certificado de la empresa que justifique que se hizo antes del 31 de diciembre de 2021 para que se me apliquen los coeficientes anteriores a la D.T.34 pero en sentido estricto las excepciones, además del ERE, hablan de Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa. Así que sujeto a interpretación, que tal y como están las cosas....
#4403

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En las excepciones, anterior a 2.021, entraban también por ej los Despidos objetivos.
#4404

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dos cosas:
1) Las pensiones en España SIEMPRE ha sido un sistema de reparto en la medida en que las cotizaciones actuales sirven para pagar las pensiones actuales. Tú nunca has cotizado para tu pensión, sino para tener derecho a una futura pensión (si la hay) cuando te jubiles.
2) " ...los cotizantes de base superior a la máxima ya salen perdiendo respecto a la situación anterior en jav." Esto no es cierto. Casi todos los que se han jubilado 24 meses antes con los coeficientes de la DT34.2 durante 2024 y 2025 han obtenido una MEJOR pensión que si le hubiesen aplicado el porcentaje correspondiente de 2021 a la BR....por ponerte un ejemplo...

BR=3500€ aprox. la mayor posible en 2025.
Si le aplicas situación anterior:
P=(100-21%)*3500=2765€
Con la DT34.2
P=(100-5'70%)*3175= 2994€.

Luego con menos de 38'5 años cotizados TODOS los que se han jubilado en 2024 han conseguido 229€ MAS de pensión que con el sistema anterior.
#4405

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te aplicarán la DT34.3, siempre que no "vuelva" la DT34.2. 
En caso de que "vuelva", la más favorable para ti, de las dos.
En caso de que te apliquen la .3 , como máximo te quedará PM- 0,5 por trimestre adelantado 
#4406

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estás suponiendo que subidas del 21% de la PM es fácil. Pero tenemos que irnos al 2004 para encontrar una PM un 21% inferior a la que había en 2021. Estamos hablando de que tuvieron que pasar 17 años.. Claro que entonces es cierto que la PM no crecía según el IPC.
Pero incluso considerando que las PM subieran anualmente un 2% (misma subida que considera el programa de cálculo de pensión) necesitas al menos 10 años para conseguir una PM un 21% superior.
Luego el periodo transitorio estaba bien pensado, otra cosa es que nadie podía prever en 2021 que íbamos a tener IPC de hasta el 8'5%.
#4407

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con el sistema anterior no se aplicaba un coeficiente reductor del 21 % cuando se superaba la pensión máxima, sino un 0,5% por cada trimestre de adelanto sobre la pensión máxima.
#4408

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El 0'5% por trimestre es el Tope máximo de pensión que podías cobrar una vez te hubiesen aplicado la tabla de la JAV a tu BR. 
En el ejemplo anterior como son 8 trimestres (24 meses) no puedes cobrar más del 96%(PM)=96%(3175)=3048.
Y como el tope está por encima cobraría, con el sistema anterior :2765€.
#4409

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tienes una BR alta te interesa más que te apliquen la DT34.3. Sobre todo si te vas 18 meses antes. Pregunta por intentarlo no pierdes nada.
#4410

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La caja de las pensiones tienen según los países dos conceptos: capitalización o reparto. Es cierto que en la práctica en España se ha utilizado hasta ahora el sistema de reparto ( aunque en ninguna norma yo he visto que se recoja que debe ser así) Pero lo cierto es que los últimos años se profundiza en ese sistema redistributivo, como se hace con los impuestos, que sirven para redistribuir la renta. Se ha profundizado a través de incrementos porcentuales mayores a los perceptores de prestación de jubilación  baja por encima del incremento al resto de los perceptores, y no solo eso, sino que se ha incrementado la cotización para las rentas altas, mientras a futuro su incremento de jubilación a nivel de pensión máxima es muy pequeño, y además no acumulable año a año el 0,118% en cuanto a las pensiones máximas

Por otra parte, hasta donde yo sé ( que puedo estar equivocado) la penalización hasta 2021 para los perceptores con pensión teórica superior a la máxima era de un 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un 4% en dos años) e insisto,  sobre la pensión máxima, así de sencillo. 

Esos cálculos que haces con penalización de 21% no los entiendo porque hasta el 2022 incluso para las penalizaciones de JAV a dos años de quienes no llegaban a la pensión máxima era del 16%, no del 21%