La caja de las pensiones tienen según los países dos conceptos: capitalización o reparto. Es cierto que en la práctica en España se ha utilizado hasta ahora el sistema de reparto ( aunque en ninguna norma yo he visto que se recoja que debe ser así) Pero lo cierto es que los últimos años se profundiza en ese sistema redistributivo, como se hace con los impuestos, que sirven para redistribuir la renta. Se ha profundizado a través de incrementos porcentuales mayores a los perceptores de prestación de jubilación baja por encima del incremento al resto de los perceptores, y no solo eso, sino que se ha incrementado la cotización para las rentas altas, mientras a futuro su incremento de jubilación a nivel de pensión máxima es muy pequeño, y además no acumulable año a año el 0,118% en cuanto a las pensiones máximas
Por otra parte, hasta donde yo sé ( que puedo estar equivocado) la penalización hasta 2021 para los perceptores con pensión teórica superior a la máxima era de un 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un 4% en dos años) e insisto, sobre la pensión máxima, así de sencillo.
Esos cálculos que haces con penalización de 21% no los entiendo porque hasta el 2022 incluso para las penalizaciones de JAV a dos años de quienes no llegaban a la pensión máxima era del 16%, no del 21%