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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,07K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5191

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que es un último aviso a navegantes: hasta fin de mes hay quien se puede jubilar con efecto 30 de diciembre de 2025. Y de paso le devuelven el favor a los Sindicatos que habían dicho que la gente esperara hasta finales de marzo para jubilarse con efectos de diciembre.
Los sindicatos ya han sacado lo que querían y ahora toca quedar bien con todos. Dentro de unas semanas dirán que han estado peleando hasta última hora pero que desgraciadamente no ha podido ser...😢
#5192

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que dice el comunicado es generalista , no se meten en pensiones maximas.
No pueden hacerlo porque no hubo derogación como tal , así que no cambia nada .
No pueden decir hemos restaurado algo que no han derogado.
#5193

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así, no admiten su error 
Eso es como lo interpreto yo 
#5194

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no entro en lo que dice el comunicado. A veces es más importante el "cuando se diga" que "lo que se dice".
#5195

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tampoco hablan ni mencionan las tablas de la JAI con pensión máxima, y esas siguen apareciendo en el simulador, por eso creo que no mencionan nada de pensión maxima ni en JAV ni en JAI, simplemente dan un rango de coeficientes reductores en general sin entrar al detalle .
#5196

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No hace falta el BOE , tan solo una instrucción interna que es la que se supone que están preparando .
#5197

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y yo tgo cita en la seguridad social para el 31 de marzo... navegando entre dos mares hasta el último día..
#5199

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo miraría de adelantar la cita al día 30 de Marzo o antes, por si te ponen pegas con los 90 días.
Si quieres pedir la JAV, para que te la apliquen en Diciembre, debes solicitarla para el 30 de Diciembre y te entrará en vigor el 31/12.
Pq si la solicitas para el 31/12, te entrará en vigor el 1 de Enero del 26 , con lo que conlleva a dia de hoy y sin incremento del 2'7 de ipc

#5200

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo lo de “sin el incremento del IPC” , si e con efectos 1 de enero harán los cálculos con la pensión vigente a esa fecha que ya tiene incrementado ese 2,7%, no?
#5201

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo interpreto que te tienen que aplicar los Coeficientes de la JAI sobre tu BR y la cantidad no puede ser mayor de la PM menos un 0'5%. Lo que viene siendo las condiciones de la JAI.
Aunque leyendo lo que dice Ignacio parece que al tener una BR>PM y estar durante tres meses cotizando con el subsidio te corresponde la PM menos un 0'5% por trimestre adelantado. Un 96%PM si te jubilas 24 meses antes o la PM con el 4% de reducción. 
Sin embargo tú dices que el programa te aplica los Coeficientes reductores de la JAI sobre la PM...a saber si es un fallo del programa. Yo lo preguntaría...
#5202

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El incremento del 2,7 % se concede a las pensiones de 2025 y anteriores.
Si solicitas tu pensión para el 31/12, te la conceden el 1/1 del año siguiente, por lo tanto como no es una pensión de 2025 o anterior no te aplican el incremento del ipc.
Y tendrás que esperar un año para el incremento del ipc
#5203

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es así. El cálculo de tu pensión es el mismo a 30 de diciembre que a 1 de enero. Pero si te jubilas el 30 de diciembre, al año siguiente (la primera nómina de enero) te suben tu pensión según IPC (como a todos los pensionistas) un 2'7%. ¿Porqué te crees que la gente se da tortas por jubilarse en diciembre?
#5204

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues eso no lo sabía, ósea te aplican los coeficientes reductores sobre la de 2025?
 
#5205

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero si es el 31 dic no vale? Del 31 de marzo al 31 de diciembre hay 90 días justos, febrero tiene 28