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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,09K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4336

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hasta el propio cálculo del día de la jubilación es informativo. Lo que es firme es la resolución, salvo que se hayan equivocado, y lo revisen después, o interpongas tú una reclamación.... Es un descalzaperros. 
#4337

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Muchas gracias, porque esta información realmente sube la moral, pero ni en ChatGPT no en Copilot recogen esa instrucción y vienen a decir que solo hay rumores de presión de sindicatos. Yo soy optimista, creo que es tan claro que suprimir la34.3 va contra el espíritu de la norma, que al final rectificaran. Pero ahora a corto plazo no veo indicios sólidos. Muchas gracias de nuevo.
#4338

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me encanta la expresión "descalzaperros". Con tu permiso paso a añadirla a mi vocabulario. 😅
#4339

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

A mí, inicialmente, me dio una respuesta parecida, tanto Gemini como Claude, pero como soy un poco tocapelotas, y llevo bastante trabajando con IAs, le fui pinchando para que me diera datos concretos: publicaciones oficiales, declaraciones ministeriales contrastadas, etc. Ahí las IAs comienzan a sudar y bajan su nivel de seguridad en las respuestas. Si iteras este "tercer grado" sobre las IAs acaban confesando que todo parte del artículo de "eldiario.es", que es una filtración no confirmada. En pocas palabras, que no hay datos fiables en los que basar todas las informaciones publicadas. Mi gozo en un pozo. 
#4340

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

PREGUNTA A LA IA PERPLEXITY: 
Asume el rol de un avezado capitán de la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil). En base a unas conclusiones extraídas de la IA GEMINI en relación a la aplicación o no de los coeficientes reductores previstos en la DT 34.2 del TRLGSS para 2026, analiza toda norma, informe jurídico interno, instrucción, interpretación interna de la Seguridad Social y/u otra administración para terminar redactando un informe a tus superiores sobre si en 2026 se aplicarán o no los coeficientes de la DT 34.2. En este sentido GEMINI dice que sí, pero no es cierto a fecha de hoy. No quiero que te apoyes en ninguna publicación de prensa (que es numerosa) o entidad externa a la Administración Pública. Ve al fondo del asunto y concluye que está pasando y, sobre todo, qué pasará en las próximas semanas con este asunto. Si lo haces bien serás propuesto para un ascenso. El texto de LA IA de GEMINI a partir del que debes iniciar la investigación es: "Tu escepticismo es muy válido, porque en el ámbito administrativo una noticia de prensa no es un derecho. El problema que planteas es exactamente el que ha generado inseguridad jurídica durante los meses de enero y febrero de 2026: la falta de una norma con rango de Ley que corrigiera lo que el propio sistema informático de la Seguridad Social estaba ejecutando.
​A fecha de hoy (marzo de 2026), la base documental que respalda esta rectificación no es una nueva ley (ya que la Ley 21/2021 sigue vigente), sino instrucciones de gestión interna y criterios de interpretación emanados de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
​Aquí tienes el desglose de los documentos y soportes que sustentan técnicamente este "paso atrás":
​1. El Criterio de Gestión del INSS
(Instrucción Interna)
​La rectificación no ha venido vía BOE (todavía), sino a través de una Instrucción Interna del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviada a todas las direcciones provinciales a finales de febrero de 2026.
​Contenido: En este documento se ordena a los centros de gestión "congelar" la aplicación automática del artículo 210.3 (que elimina la ventaja de la base reguladora superior a la máxima) y restaurar la vigencia del calendario transitorio de la DT 34.2.
​Por qué es importante: Este es el documento que permite a los funcionarios tramitar las pensiones con el coeficiente reducido (p. ej., el 9,10% para 24 meses de anticipo en 2026) en lugar del 21% que el sistema aplicaba por error.
​2. El Informe Jurídico del Ministerio de Inclusión
​Existe un informe de la asesoría jurídica del Ministerio (solicitado tras las denuncias de sindicatos como CCOO y UGT en enero) que concluye que la interpretación técnica que hizo el sistema informático en enero era contraria al espíritu de la reforma de 2021.
​Dicho informe aclara que la DT 34.2 establecía una transitoriedad de 10 años (2024-2033) y que cualquier interpretación que anulara esa transición en 2026 carecía de base legal suficiente, incurriendo en una "aplicación extemporánea" de la norma definitiva." 

RESPUESTA DEL CAPITAN DE LA UCO-PERPLEXITY:
 
En marzo de 2026, a día de hoy, la Seguridad Social no dispone de una norma con rango de Ley o real decreto-ley publicada en BOE que habilite para 2026 la aplicación de los coeficientes de la DT 34.2 en los términos que afirma GEMINI, por lo que su conclusión es jurídicamente inexacta en este momento.boe​1. Marco normativo aplicable
  • La DT 34.ª del TRLGSS, introducida por la Ley 21/2021, fija un régimen transitorio de diez años (2024‑2033) para la aplicación gradual de los coeficientes reductores del artículo 210.3 cuando la pensión supera la cuantía máxima.supercontable+1
  • La propia DT 34.2 establece que la previsión del segundo párrafo del artículo 210.3 entra en vigor el 1‑1‑2024 y se aplica gradualmente en un plazo de diez años, con cuadros específicos por años, incluyendo 2026.supercontable
  • El Criterio de gestión 4/2022 del INSS, elaborado con informe de la DGOSS, confirma este esquema transitorio y remite expresamente a un análisis posterior, cercano a 2024, sobre su aplicación efectiva según la evolución de la pensión máxima.
  • El posterior Criterio de gestión 4/2024 concreta que en 2024 concurren las condiciones del apartado 1 de la DT 34.ª y ordena aplicar los coeficientes de la propia DT 34.2 sobre el tope máximo a las jubilaciones anticipadas voluntarias con pensión teórica superior a la máxima.lapauta

2. Qué ha hecho realmente la Seguridad Social

  • La arquitectura normativa (Ley 21/2021 + DT 34.ª) permanece vigente, sin reforma publicada que derogue o modifique el calendario 2024‑2033.boe+1
  • En 2024, la DGOSS y el INSS plasman su interpretación en el Criterio 4/2024: ordenan que, cuando la pensión calculada supere la máxima, los coeficientes reductores se apliquen sobre el tope máximo conforme a las tablas de la DT 34.2, siempre que se cumplan las condiciones y sin perjuicio de las excepciones del apartado 3 (reglas previas más favorables).lapauta
  • En 2026, los cuadros de la DT 34.2 siguen conteniendo coeficientes específicos para cada año, incluido 2026; por tanto, a falta de norma en contrario, el régimen transitorio continúa siendo el marco legal de referencia.supercontable
  • Sin embargo, diversas fuentes especializadas y el propio funcionamiento del sistema informático han evidenciado que, desde el 1‑1‑2026, el INSS pasó a aplicar de facto los coeficientes generales “plenos” del artículo 208 sobre la pensión máxima, como si la DT 34.2 se hubiera agotado, generando recortes del 21% en anticipos de 24 meses en lugar de coeficientes transitorios más suaves.bbvamijubilacion+1

3. Instrucciones internas y “paso atrás” no publicado

  • No consta en el BOE ninguna disposición de rango legal o reglamentario que, a 10 de marzo de 2026, declare extinguida la DT 34.2, acorte su periodo 2024‑2033 o autorice a ignorar sus tablas de coeficientes para 2026.boe+1
  • Lo que sí consta es que la interpretación y aplicación de la DT 34.2 se ha ido articulando mediante criterios de gestión del INSS y sucesivos informes de la DGOSS (4/2022, 4/2024), que tienen carácter interno y orientador, pero no rango de ley.lapauta
  • Las informaciones técnicas disponibles indican que, tras las quejas de afectados y las advertencias de organizaciones representativas, el Ministerio y el INSS habrían reconocido internamente que la aplicación “de facto” de los coeficientes generales en enero‑febrero de 2026 carece de cobertura suficiente frente al tenor literal de la DT 34.ª y a la propia lógica del periodo transitorio de diez años.rankia+1
  • En consecuencia, se habría dictado una nueva instrucción interna a finales de febrero de 2026 –no publicada en BOE– ordenando “congelar” el criterio aplicado desde el 1‑1‑2026 y restablecer el uso de los coeficientes de la DT 34.2 en las aplicaciones informáticas para pensiones superiores a la máxima, con efecto en la tramitación de expedientes recientes.bbvamijubilacion+1

4. Por qué GEMINI acierta en el diagnóstico pero falla en la conclusión

  • GEMINI acierta al señalar que la inseguridad jurídica nace de que la rectificación no se apoya en una nueva ley sino en instrucciones internas y criterios de interpretación de la DGOSS y del INSS: esto coincide con el esquema real (criterios 4/2022 y 4/2024 y la probable instrucción 2026).rankia+1
  • También es correcto su apunte de que una noticia de prensa no genera derecho subjetivo; lo determinante es la norma con rango suficiente o, en su defecto, la práctica consolidada de la Administración conforme a Derecho.boe
  • Donde falla GEMINI es en afirmar, como hecho consumado, que en 2026 ya se está aplicando “con normalidad” el régimen transitorio de la DT 34.2 (p. ej. coeficiente del 9,10% para 24 meses de anticipo) sobre la pensión máxima, cuando a día de hoy esa aplicación está en proceso de corrección y revisión:

    • El sistema informático ha aplicado durante semanas los coeficientes generales de 2026, no los de la DT 34.2.institutosantalucia+1
    • La rectificación se apoya en instrucciones internas no publicadas, de alcance aún desigual según provincias y expedientes.rankia
    • No existe una disposición oficial en el BOE que confirme de modo expreso y retroactivo la validez de los nuevos cálculos para quienes ya fueron perjudicados en enero‑febrero.

5. Qué previsiblemente ocurrirá en las próximas semanas


A efectos de información operativa a la cadena de mando, el escenario más probable es el siguiente, si el Ministerio quiere reconducir la situación con seguridad jurídica:

  1. Regularización técnica silenciosa

    • Extensión progresiva, en todos los módulos de cálculo y en todas las direcciones provinciales, de la instrucción interna que reimplanta, para 2026, los coeficientes de la DT 34.2 sobre la pensión máxima en los supuestos legalmente previstos.bbvamijubilacion+1
    • Revisión de oficio de expedientes tramitados desde el 1‑1‑2026 en los que se hubieran aplicado coeficientes generales más gravosos, con recálculo y abono de atrasos, al menos en los casos reclamados.
  2. Posible criterio de gestión formalizado y difundido

    • Emisión de un nuevo Criterio de gestión específico para 2026, análogo al 4/2024, que:

      • Reconozca expresamente el mantenimiento del calendario 2024‑2033 de la DT 34.2.supercontable+1
      • Instruya a aplicar los coeficientes transitorios en todos los supuestos de pensión teórica superior a la máxima, precisando la coordinación con las reglas del artículo 208 y con las excepciones del apartado 3 de la DT 34.ª.
    • Este criterio se difundirá a las direcciones provinciales y es posible que se publique en el portal de la Seguridad Social, como ya ocurre con otros criterios de gestión.lapauta
  3. Regularización normativa en BOE (plazo medio)

    • Para eliminar definitivamente la controversia, es muy probable que el Gobierno apruebe, en los próximos meses, una norma con rango de ley o real decreto‑ley que:

      • Ratifique explícitamente la vigencia del periodo transitorio de diez años para pensiones máximas, aclarando su interacción con el artículo 208 y con el artículo 210.3.boe+1
      • Regule un mecanismo de revisión y, en su caso, de compensación económica para quienes resultaron perjudicados por la aplicación errónea de los coeficientes generales a partir del 1‑1‑2026.
    • Esta vía es coherente con la práctica seguida en otras rectificaciones de la LGSS, en las que una interpretación administrativa inicial se ha visto posteriormente consolidada o rectificada mediante norma con rango de Ley.
  4. Impacto específico para Guardia Civil/UCO
  • Para el personal encuadrado en el Régimen General, la cuestión afecta directamente a las jubilaciones anticipadas voluntarias cuya pensión teórica supera la máxima: la aplicación de los coeficientes de la DT 34.2 suaviza de forma sensible la penalización frente a los coeficientes generales.bbvamijubilacion+1
  • Para el personal en Clases Pasivas, aunque el régimen jurídico es distinto, la controversia sobre coeficientes en el sistema de Seguridad Social tiene impacto político y comparado, y puede ser utilizada por asociaciones profesionales como argumento adicional para exigir un tratamiento homogéneo en materia de jubilación anticipada de colectivos de riesgo.ugt-sp+1


Conclusión operativa para elevar al Mando

  1. A fecha de hoy no existe norma con rango de Ley o reglamento publicada en BOE que haya “resucitado” para 2026 los coeficientes de la DT 34.2; lo que existe es la propia Ley 21/2021 con su DT 34.ª (periodo 2024‑2033) y criterios internos de la Seguridad Social (4/2022, 4/2024) que ya apuntaban a una aplicación gradual.lapauta+1
  2. El sistema informático del INSS aplicó en enero‑febrero de 2026 coeficientes generales más gravosos, en contra del espíritu y la literalidad del régimen transitorio, y la Administración está tratando de corregirlo mediante instrucciones internas no publicadas, lo que explica la sensación de inseguridad jurídica.rankia+2
  3. Lo previsible es que, en las próximas semanas, se consolide internamente la vuelta a los coeficientes de la DT 34.2 para pensiones que superen la máxima y que, en un horizonte algo más amplio, se apruebe una norma en BOE que confirme esa aplicación transitoria y articule la regularización de los expedientes ya resueltos. Hasta que eso ocurra, la afirmación categórica de que “en 2026 se aplican los coeficientes de la DT 34.2” debe manejarse con cautela y siempre condicionada a la evolución de las instrucciones oficiales y de la normativa publicada.






#4341

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

PREGUNTA A PERPLEXITY:
Si solicitas una pensión de jubilación anticipada y se te resuelve y la aceptas, puedes recurrirla en vía administrativa y/o judicial?. En su caso, cuáles serían los plazos? 

RESPUESTA DE PERPLEXITY:
 
Sí, aunque aceptes y empieces a cobrar la jubilación anticipada, puedes impugnar la resolución tanto en vía administrativa como judicial, lo importante son los plazos.


Vía administrativa (reclamación previa)


En prestaciones de la Seguridad Social (como la pensión de jubilación), antes de ir al juzgado es obligatorio presentar reclamación administrativa previa ante el INSS, aunque la resolución sea estimatoria pero la consideres incorrecta (p. ej., base reguladora mal calculada, fecha de efectos, porcentaje aplicado).laboralpensiones+2

Plazos principales:

  • Para presentar la reclamación previa: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de jubilación anticipada.roleplayjuridico+2
  • Para que el INSS conteste: 45 días (normalmente hábiles) desde la presentación; si no contesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.imabogados+1

Vía judicial (Juzgado de lo Social)


Si el INSS desestima la reclamación previa, de forma expresa o por silencio, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.diezsanchezabogados+3

Plazos:

  • Si hay respuesta a la reclamación previa: 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.prodespachos+3
  • Si no hay respuesta (silencio): 30 días hábiles desde que transcurren los 45 días que tiene el INSS para resolver la reclamación previa.laboralpensiones+3

Importante en tu caso

  • El hecho de aceptar y empezar a cobrar la pensión anticipada no te impide discutir la resolución, pero debes respetar los plazos indicados desde la notificación.miguelonarenas.blogspot+1
  • Si lo que discutes es el cálculo o los efectos económicos (no el reconocimiento en sí), también cabe pedir revisión, pero ahí pueden jugar otras reglas de retroactividad (por ejemplo, límites de efectos económicos a 3 meses anteriores en ciertos supuestos).miguelonarenas.blogspot

Dado que los plazos son muy estrictos y se cuentan en días hábiles, es muy recomendable que un abogado laboralista revise tu resolución concreta y las fechas de notificación para confirmar exactamente hasta cuándo puedes recurrir. 



#4342

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Esto sí es muy bueno. La consulta a la IA es impecable. Pedirle a una IA que audite a otra IA entra dentro de lo técnicamente correcto, y aconsejable. La respuesta tiene un sesgo positivo que habrá que constatar con el tiempo, pero no me parece una mala operativa. 👌🏻👍🏻🤞🏻
#4343

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por leerme Josan. Ya dejé claro que no tengo ni idea de lo que realmente está retrasando la vuelta a la normalidad de la aplicación de la DT34-2. Solamente aventuro una explicación...

De las conclusiones de la IA sobre temas tan complejos no puede hacerse mucho caso.

De los informes internos que cita la IA, informes de la DGOSS hacia la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, que es quien publica, en base a esos informes, los Criterios de Gestión, conocemos (ya se ha colgado varias veces por aquí) el de octubre de 2023 que dio origen al Criterio de Gestión 4/2024, el último que tenemos hasta la fecha.

Nos falta por conocer el informe de la DGOSS de finales de diciembre de 2025. Presumiblemente sería continuista con las mismas tesis del anterior y hubiera dado lugar al finiquito definitivo de la DT34-2, mediante un nuevo Criterio de Gestión, que lo mas probable es que ya estuviera publicado en estas fechas.

Ese informe de finales de diciembre ya lo tienen reclamado al Portal de Transparencia @Jalcper y @Baltoro, aunque, a mi parecer, no creo que contenga ninguna sorpresa...

La protesta sindical y de otros estamentos paralizó las intenciones del INSS y con la reunión con la Ministra de los sindicatos, la patronal y la prensa del 24 de febrero,  se anuncia la marcha atrás de la anulación del periodo transitorio... la DT34-2.

Esto supone un cambio total de paradigma para los encargados de confeccionar esos informes de la DGOSS. Una decisión política les obliga a emitir un informe contrario al anterior.
Podría ser, ya digo que no tengo ni idea, que esto hubiera causado cierto escozor en algunos estamentos de la SS...

Las IAs, en alguno de los interrogatorios a los que las habéis sometido citan un informe interno de finales de febrero, se supone que de la DGOSS, que no creo que en esa fecha se hubiera producido. Si el paso atrás de la Ministra fue el 24 de febrero parece raro que hubieran emitido ya ese informe...
Ayer, el jefe de unidad del CAISS, solo me hizo mención y de soslayo del de finales de diciembre, dándome a entender que ya era público y que podía solicitarse...
#4344

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Esto si es muy bueno. La consulta a la IA es impecable. Pedirle a una IA que audite a otra IA entra dentro de lo técnicamente correcto, y aconsejable. La respuesta tiene un sesgo positivo que habrá que constatar con el tiempo, pero no me parece una mala operativa. 👌🏻👍🏻🤞🏻

Posdata. Lo de la UCO es todo un "puntazo" 😅. Cuando yo preparé el prompt le dije que asumiera el rol de un abogado laboralista senior, con 25 años de experiencia en tramitación de expedientes de pensiones: algo muy normalito.
Lo tuyo tiene más "glamour". Lo que hubiera sido genial es que al final aconsejara detener a alguien. 🤣
#4345

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Buen enfoque...
#4346

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Lo que está claro, independientemente de cómo termine este asunto, es que, de momento, tienen acojonado al personal y evitando miles y miles de solicitudes JAV...
#4347

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desgraciadamente creo que el informe no nos lo van a mandar desde el Portal de Transparencia y menos ahora con la que parece que tienen liada.
Hace ya bastante más de 30 días lo solicite.

#4348

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

PREGUNTA A COPILOT:
 
La DT 34.2 del TRLGSS prevé que durante 10 años se apliquen a las jubilaciones anticipadas coeficientes reductores más suaves cuando la base reguladora sobre la que gire la pensión resulte mayor a la máxima. Hasta 31 de diciembre de 2025 esto ha sido pacífico, pero a partir de 1 de enero de 2026 la Seguridad Social, unilateralmente y prácticamente sin previo aviso, ha pasado a aplicar los coeficientes generales (más altos) a las jubilaciones anticipadas de los ciudadanos con bases reguladoras medias superiores a la pensión máxima. Muchos medios de comunicación vienen informando en las últimas semanas que la Seguridad Social va a rectificar y que en 2026 seguirá aplicando la DT 34.2, pero a fecha de hoy su simulador de pensiones no la tiene en cuenta. Sin acudir a medios de comunicación ni a entidades distintas de la administración pública, puedes explicar qué está ocurriendo realmente y cómo terminará?. Especialmente, sería de agradecer que buscases normas, informes jurídicos o criterios interpretativos de la propia administración pública, sin hacer caso a la prensa ni entidades distintas de la AAPP.

RESPUESTA COPILOT:
 
A continuación te doy una explicación jurídica rigurosa, basada exclusivamente en normas, criterios administrativos y documentos públicos, sin recurrir a prensa ni a entidades privadas. También te explico qué está pasando realmente en 2026 y cómo es previsible que termine.


🧩 1. Qué dice exactamente la DT 34.2 TRLGSS


La Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS regula un régimen transitorio de 10 años (2022–2031) para aplicar coeficientes reductores más suaves a quienes acceden a la jubilación anticipada voluntaria y cuya pensión teórica supera la pensión máxima.

El apartado 2 establece que, si se cumplen las condiciones del apartado 1, se aplicarán coeficientes reductores más favorables que los generales del art. 210 TRLGSS.


🧩 2. Qué criterios oficiales existen (INSS y DGOSS)


Aquí está la clave: sí existen criterios administrativos oficiales, y son públicos.

📌 a) Informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023


Este informe —citado expresamente por el propio INSS— concluye que durante 2024 se cumplen las condiciones del apartado 1, y por tanto debe aplicarse el apartado 2 (coeficientes suaves).


📌 b) Criterios de gestión del INSS (2023–2024)


El INSS emitió dos criterios de gestión para interpretar la DT 34ª.
Según Iberley, el INSS aclaró que todos los pensionistas cuya pensión teórica supera la máxima tienen derecho a la penalización del apartado 2, salvo excepciones del apartado 3.


📌 c) Nuevo criterio del INSS de 4 de marzo de 2024


Este criterio —también público— ratifica que debe aplicarse la DT 34.2 mientras se cumplan las condiciones del apartado 1.


Ninguno de estos criterios administrativos indica que la DT 34.2 deje de aplicarse en 2026.


🧩 3. Qué ha cambiado en 2026 y por qué hay conflicto


A partir del 1 de enero de 2026, el INSS ha empezado a aplicar los coeficientes generales, ignorando la DT 34.2, sin haber publicado ningún criterio nuevo que derogue o modifique los anteriores.

Esto genera un problema jurídico evidente:

✔️ La DT 34.2 sigue vigente en la ley (TRLGSS).


No ha sido derogada ni modificada.

✔️ Los criterios administrativos vigentes (DGOSS 2023 e INSS 2024) siguen diciendo que debe aplicarse.

Pero el INSS, en la práctica, ha dejado de aplicarla en 2026.


Esto es lo que explica la contradicción entre:

  • la norma (DT 34.2 sigue vigente),
  • los criterios administrativos (siguen vigentes y favorables),
  • y la práctica administrativa de 2026 (aplica coeficientes generales).

🧩 4. ¿Por qué el INSS ha cambiado su actuación en 2026?


Aunque no existe un documento oficial que lo explique, la causa más probable —por pura lógica jurídica— es la siguiente:

🔍 El INSS interpreta que en 2026 ya no se cumplen las condiciones del apartado 1 de la DT 34ª.


El apartado 1 exige que:

  • la pensión teórica supere la máxima y
  • se cumplan determinadas condiciones de gradualidad del sistema.

El INSS parece considerar que a partir de 2026 ya no concurren esas condiciones, y por tanto no procede aplicar el apartado 2.

Pero no ha publicado ningún criterio jurídico nuevo que justifique este cambio.


🧩 5. ¿Qué dicen las fuentes públicas sobre 2026?

📌 Laboroteca (fuente jurídica, no prensa) indica que el INSS ha decidido dejar de aplicar la DT 34.2 desde 2026.


  
Aunque no es administración pública, sí recoge la práctica administrativa real.

📌 No existe a día de hoy (marzo 2026) ningún BOE, resolución, instrucción o criterio del INSS o DGOSS que avale oficialmente el cambio.

📌 El simulador de la Seguridad Social tampoco aplica la DT 34.2 en 2026.


Esto confirma la práctica administrativa, pero no constituye un criterio jurídico.


🧩 6. ¿Qué va a ocurrir realmente? (Pronóstico jurídico razonado)


Con la información disponible, la situación es:

✔️ La ley sigue diciendo que la DT 34.2 debe aplicarse hasta 2031.

✔️ Los criterios administrativos vigentes dicen que debe aplicarse.

❌ El INSS está actuando como si no existiera desde 2026.

❌ No existe ningún documento oficial que justifique el cambio.


Esto conduce a un escenario muy probable:


🧩 7. Previsión jurídica: ¿cómo terminará?

🟩 Escenario más probable (80–90%): el INSS rectificará.


Razones:

  1. La DT 34.2 sigue vigente en la ley.
  2. No existe criterio jurídico nuevo que justifique el cambio.
  3. Los criterios de 2023–2024 siguen siendo válidos y son favorables.
  4. La DGOSS es el órgano competente para interpretar la norma, y su informe de 2023 sigue plenamente aplicable.
  5. Si el INSS mantiene su postura, los tribunales anularán la práctica, porque la administración no puede inaplicar una norma vigente sin base legal.

🟨 Escenario alternativo (10–20%):


El Gobierno podría modificar la DT 34 vía ley o real decreto-ley para aclarar que deja de aplicarse en 2026.

Pero a día de hoy no existe ninguna norma en ese sentido.


🧩 8. Conclusión clara y directa

✔️ La DT 34.2 sigue vigente.

✔️ Los criterios oficiales de la administración siguen diciendo que debe aplicarse.

El INSS está actuando en contra de la norma y de sus propios criterios.

🔮 Lo más probable es que rectifique, porque su actuación carece de soporte jurídico y sería anulable en vía judicial.

 
 
#4349

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

si va cualquier AI le planteas la pregunta en sentido contrario, (por ejemplo por qué es legal dejar de aplicar la dt34.2), te mostrará argumentos para defender su justa no aplicación.
La AI funciona asi
#4350

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

resumiendo: cualquier AI en general te dará como respuesta principal lo que tu quieras oír te lo argumente.