haber si esta es la sucesión de hechos correcta:
1. Fallece ti madre y no hay testamento.
En su momento liquidación de bienes, derechos y deudas gananciales (si estaban casados en el régimen económico de gananciales) para integrar la masa hereditaria (lo asignado a tu madre francesa liquidación de bienes gananciales) más sus bienes derechos y deudas privativas.
Cuando no hay testamento, el código civil establece qué parte le corresponde a cada heredero (los que figurasen en la declaració de herederos) e hicisteis antes del reparto i después la autoliquidación del impuesto de sucesiones (en el que se incluyen todos los bienes, derechos y deudas que conforman la masa hereditaria. Si ya hubo documento notarial de partición, asignación y aceptación de herencia, esos bienes de tu madre que dices quedaron sin repartir ¿no se habían incluido en su masa hereditaria?
Cuanto tiempo ha transcurrido desde el fallecimiento de tu madre?
2. Fallece tu padre, y hay testamento. Pues el reparto se haría tal cual se señala en el testamento cumpliendo lo establecido en el código civil.
Lo de la devolución de la renta, esto en su masa hereditaria figuraría como derecho de crédito del contribuyente causante frente a hacienda, y algo se indicaría el destino de ese importe una vez sea firme (o sea, una vez tramitada conforme su declaración de la renta). Además, los herederos o representante autorizado tienen que solicitar la devolución de ls declaración de l renta del contribuyente fallecido, hscienda no la abona de oficio, queda retenida mientras tanto.