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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,12K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4246

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y porqué no dejamos estos debates de cuestiones políticas y sindicales y nos centramos en saber cómo va a quedar la normativa transitoria?. Este foro está recargadísimo de mensajes, hasta el punto de que es tedioso ya seguirlo. Y no pretendo mandar callar ni molestar a nadie. Es solo una opinión más.
#4247

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#4248

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Donde he hecho una opinión política? Es lo contrario, lo único que he dicho es que la DT34 era un decisión de justicia social ante un cambio normativo.  Y si, estas mandando callar. 
#4249

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues adelante con los faroles, que se dice en mi tierra. Si te molesta mi opinión te aguantas.Yo al menos no tengo tiempo para leer más de 80 mensajes diarios dando vueltas a lo mismo. Por mí, seguid así. Yo ya tengo mi pensión con coeficiente transitorio y hay infinidad de medios para informarme si el resultado final de la cuestión me puede beneficiar en algo. Bye. 
#4250

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dices no hablar de política, pero calificas este atropello de "justicia social", cuando solo en 2026 venimos cotizando (emñresa y trabajador) por una BR de más de 5 mil euros. No es necesario que digas quién te paga...
#4251

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y dónde está el cambio normativo al que aludes. Mil euros de 2021 no se parecen en nada a mil de 2026. Por mucho que se haya subido las pensiones con el hipotético IPC.
#4252

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver céntrate y tomate una tila. La dt34 intentaba atenuar los efectos de una cambio legislativo  muy duro para BR altas provocado por la nueva LGSS. Por eso era un acto de justicia social atenuarlo. Es la dt34 la que era un acto de justicia social por los cambios introducidos,  no su anulación. 
#4253

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Da la sensación de que aquí hay gente con mucho tiempo libre y pocas obligaciones, y se han propuesto darnos la matraca a todos los demás con sus batallitas de interpretaciones legales. Yo entro aquí porque necesito saber qué pasa con la DT 34.2: se aplica o no se aplica. Eso es lo único que me interesa, y parece que no soy el único. Sería interesante que los "sabios" se abrieran un hilo privado y se dedicaran a impartir doctrina allí. Pero por favor, dejadnos en paz al resto.
#4254

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Chapeau. Se puede decir más alto, pero no más claro.
#4255

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En lo que haya podido molestar pido disculpas. Gracias.
#4256

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
El legislador que parió esa disposición no sabe ni él mismo lo que terminó redactando. 

No hace falta ser muy docto para haber regulado: 

A partir de 1 de enero de xxx se aplicarán los nuevos coeficientes sobre la base reguladora y los correspondientes al periodo transitorio sobre la pensión máxima. La pensión resultante será el menor valor de los dos resultados obtenidos. 

Eso hubiese sido algo claro, diáfano, sencillo, justo y acorde a otros casos anteriores. 

Se vuelva a aplicar o no, los recursos sobre lo anteriormente interpretado y sobre lo que venga a partir de ahora se sucederán y los jueces dirán…. 
#4257

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me apunto a tus comentarios ... vamos a centrarnos en lo que nos interesa, si se aplica o no la DT34 ... y por supuesto, tratar de resolver dudas ... 
#4258

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona, ¿Que tipo de desvinculación empleó tu empresa? No me queda muy claro a quien le afecta la DT34.3.
#4259

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

pues para todos aquellos que lo único que quieren saber saber es qué pasa con la DT 34.2: se aplica o no se aplica, no se entiendo que hacéis entrando en este foro y otros similares porque la respuesta a vuestra pregunta sólo la tiene el organismo competente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migración.

También puede ser que desconozcan la definición de "foro": foro es un espacio de encuentro —físico o virtual— donde personas con intereses comunes debaten, comparten información, hacen preguntas y expresan opiniones sobre temas específicos, usualmente bajo la guía de un moderador.



#4260

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si este foro va a ser para dar opiniones/información sobre si se volverá a aplicar o no la DT34.2, voy dar la mía:

Yo creo que NO volverá. ¿Porqué? Porque al gobierno le sale más rentable modificar la DT34.3 dando entrada a  todas las reestructuraciones empresariales que se hayan producido desde del 1.01.2022 (contentando así a los Sindicatos) que volver a aplicar los antiguos coeficientes de la DT34.2 que tanto han beneficiado a las JAV.

Los trabajadores de Telefónica sujetos a los últimos PSI's no necesitan de la jubilación anticipada porque ya cobran una renta mensual y les abonan su Convenio hasta los 65 años. Y para los que decidan jubilarse anticipadamente, siempre les va a quedar más pensión jubilándose 18 meses antes con los Coeficientes de la JAV sobre la BR, que con los Coeficientes reductores de la DT34.2 sobre la PM; ya que la mayoría han cotizado por BM y tienen una elevada BR (como muchos de los que estáis por aquí).