En el año 2022 y 2023 ya estaba en vigor la Ley 21/2021 que recoge los nuevos coeficientes reductores (actuales) y que, según el párrafo segundo del art. 210.3, se deberían de aplicar sobre la P.MAX cuando la BR corregida en función de los meses de cotización (que aunque no dice corregida el CRITERIO DE GESTIÓN 4/2024 lo interpreta así y se le da nueva redacción en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre) resulte superior a la P.MAX.
Según este planteamiento, los coeficientes reductores entiendo se deberían de aplicar, en los casos que tratamos (BR corregida > P.MAX), sobre la P.MAX y no sobre la BR corregida como indicas.
En consecuencia, y por lógica, no tendría sentido tener en cuenta el tope P.MAX - 0,5% por trimestre anticipación (recogido en la anterior normativa pues ya no estaba en vigor ni en el 2022 ni en el 2023).
Para los que cumplen las condiciones a) y b) de la DT34-3 pasa lo mismo, porque los criterios de gestión consideran que toda la DT34 entra en vigor el 01-01-2024, cuando lo que realmente entra en vigor a esa fecha son los coeficientes correctores de su punto 2 al que hace referencia su punto 1.
Según mi consideración la DT34 entra en vigor el 01-01-2022 cuando según la Disposición final octava de la Ley 21/2021 que la recoge establece:
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
No toda la DT-34 es transitoria como me responde Shs61 en su post #3397, pues la DT34-3 comienza en su redacción diciendo: “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior”. “Sin perjuicio de” en este caso quiere decir que lo establecido en el apartado 2 no puede ir en contra de los derechos que corresponden a los cumplen los condicionantes a) y b) de la DT34-3 a los que “seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria” (que como viendo repitiendo debe ser el 01-01-2022 y no el 01-01-2024 como interpretan los criterios de gestión). Se consideran casos diferentes y por lo tanto aunque se anula la DT34-2, que si es transitoria, la DT34-3 sigue en vigor.
Por todo ello, considero que la resolución de pensión de Pntrpb no atiende a derecho. Para el cálculo de su pensión le tenían que haber aplicado los reductores
Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
sobre su BR corregida, no pudiendo superar la P.MAX- 4% de P.MAX (0,5% por trimestre de anticipación).