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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3391

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que dejas claro que el CE no es algo que se pueda hacer a capricho de cada uno, hay unas normas y unos plazos, y jugar con eso es jugar con fuego pero creo que PACO 50 no lo piensa así y al final tengo la impresión, siguiendo sus post que tengo dudas que es lo que quiere, primero pregunta sobre la DT34 esto o lo otro para luego entra otro a preguntar del CE y aconseja sin tener un conocimiento de que son para que sirven, quien los puede hacer, cuando, etc,etc  y a pesar que ya tanto jalcper como yo le hemos dejado claro que la JAV es imprescindible SAA sigue insistiendo, y creo que aquí debemos expresar como tu has hecho que has expresado tus experiencias y amplio conocimiento del funcionamiento del CE u otros conocedores de normativas tratamos de expresarlo de acuerdo a nuestros conocimientos, que podemos cometer errores al interpretarlas de forma equivocadas, pero tan solo con el animo de ayudar, la verdad no entiendo a quien en un post pregunta y el siguiente esta aconsejando 
#3393

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

PACO 50 yo ya no se como interpretar tus continuos post que metes de todo, ni cual son en realidad cual es tu situación mezclando churras con merinas, y ahora tocas otro tema que con independencia de quienes tienen derecho, este en el tema principal donde se esta hablando de PM precisamente el complemento de brecha de genero también le condiciona cobrar si tienes PM, creo que esta actitud de ahora, pregunto de esto, luego de lo otro, no estas ayudando a que se enlacen las preguntas y respuestas lo mas seguidas posibles como seria lo ideal.
El tema del que hablas dedicaríamos, tantas paginas como lleva ya la DT34 y que comenzó en diciembre de 2015, Rajoy regulo un tipo de complemento con otra definición a la actual, y que en 2019 el TJUE saco una sentencia dando derecho a  cobrar los dos, y que ante el coste generado dicha sentencia en febrero de 2021, Sanchez lo reformo, y ya solo para que cobrase uno de los dos progenitores, pero con similar error de redacción  al de 1915, el pasado 15 de mayo de 2025 otra vez y con los mismos argumentos el TJUE, le obliga a asumir otra sentencia cuyo coste económico es de menor magnitud, esta siendo mucho mayor que se creían, y claro el gobierno tiene que reaccionar, pero ya muy tarde, e incluso dudo que el actual llegue a tiempo de reformar, o algo mas tajante derogar el dichoso art 60 de la LGSS, y por favor dejemos a un lado el "he oído" "me han dicho" "cuando va a salir", etc,etc, porque son todo, no me atrevo a llamarlos "BULOS" pero ni se sabe cuando, ni como va a salir, lo unico claro que el art 60  ni el de 2016, ni el de 2021
#3394

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

PACO 50 yo ya no se como interpretar tus continuos post que metes de todo, ni cual son en realidad cual es tu situación mezclando churras con merinas, y ahora tocas otro tema que con independencia de quienes tienen derecho, este en el tema principal donde se esta hablando de PM precisamente el complemento de brecha de genero también le condiciona cobrar si tienes PM, creo que esta actitud de ahora, pregunto de esto, luego de lo otro, no estas ayudando a que se enlacen las preguntas y respuestas lo mas seguidas posibles como seria lo ideal.
El tema del que hablas dedicaríamos, tantas paginas como lleva ya la DT34 y que comenzó en diciembre de 2015, Rajoy regulo un tipo de complemento con otra definición a la actual, y que en 2019 el TJUE saco una sentencia dando derecho a  cobrar los dos, y que ante el coste generado dicha sentencia en febrero de 2021, Sanchez lo reformo, y ya solo para que cobrase uno de los dos progenitores, pero con similar error de redacción  al de 1915, el pasado 15 de mayo de 2025 otra vez y con los mismos argumentos el TJUE, le obliga a asumir otra sentencia cuyo coste económico es de menor magnitud, esta siendo mucho mayor que se creían, y claro el gobierno tiene que reaccionar, pero ya muy tarde, e incluso dudo que el actual llegue a tiempo de reformar, o algo mas tajante derogar el dichoso art 60 de la LGSS, y por favor dejemos a un lado el "he oído" "me han dicho" "cuando va a salir", etc,etc, porque son todo, no me atrevo a llamarlos "BULOS" pero ni se sabe cuando, ni como va a salir, lo único claro que el art 60  ni el de 2016, ni el de 2021 han cumplido lo que pretendían uno aumentar la demografía y el actual corregir la brecha de genero, y que ambas situaciones hay que corregirlas de otra manera
#3395

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se puede preguntar sobre algo que no lo tengas al 100% y aconsejar o dar tu opinión sobre algo que pienses aunque tampoco tengas la verdad absoluta.
Y por supuesto que cometo errores, sobre todo cuando leo un articulo sobre la aplicación de la DT34 que es erróneo.
Y con respecto a los Convenios, nadie me ha dado hasta ahora ninguna norma que sostenga que no se pueda suspender/cancelar un Convenio para continuarlo unos meses después. Todos hablan de "su experiencia" o de alguien que conocen que hizo esto o aquello. Y yo, ante la ausencia de una norma que me lo prohíba debo pensar que se puede hacer. Y ya que lo pregunte el interesado antes de hacerlo.
Aquí se trata de intentar buscar entre todos soluciones para pagar las mínimas cotizaciones posibles y obtener una BR óptima de acuerdo a nuestras futuras penalizaciones.

De todas formas leete el post anterior 3390 de Enbar...
#3396

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón por contestar a Shs61. En todos los grupos hay gente así...
#3397

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34 desde el punto 1 al 3 es eso transitoria, y aunque su desarrollo y redacción, esta muy mal es eso transitoria, porque hay una cosa muy clara el art 57 regula nos guste o no el tope a las pensiones, y la anterior legislación, no era igualitaria y solidaria como es el Sistema Publico de Pension en España desde 1919 ya y de ese error se han aprovechado las grandes empresas, bancos, Telefónica  y todas las que se acogen a ERES al menor coste posible, y las penalizaciones eran asumidas con las BR mientras otras JAV o JAI las asumían y asumen directamente la pension, y para ello para no pasar de blanco a negro en un día, no solo esta  DT sino todas, y esa regulación, que dices no compartes y yo te la respeto por supuesto pues tiene a mi entender ese fin que el salto sea de forma progresiva, y enfocado mas hacia pensiones mas futuras, pero esta claro que con la DT34 y especialmente como consecuencia de la inflaciones mucho mas altas y especialmente el 2023 ha acelerado el desarrollo y aplicación del punto 1 y  a ello también creo esta contribuyendo la lentitud y también muy mala interpretaciones del desarrollo en el criterio de gestión 4/2022 y 4/2024 y que creo también será el próximo 4/2026, y que el paso dado este año en forma y fondo nos espera que los jueces tengan que intervenir, porque si miramos el 4/2024 modifico la ley para no perjudicar las JAI frente a una JAV dando la opción de usar la mas favorable, creo que aunque se sabia que no duraría 10 años, la medida de este año hay que hacerla de otra manera.

#3398

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

s/c
#3399

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Puedes verificar si esos dos amigos...?
1.- Estaban dados de alta como Demandantes de Empleo.
2.- Venian de un ERE o su última relación laboral terminó en baja involuntaria?
3.- Estaban cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años.
4.- Estaban cobrando de la empresa
5.- Tenian cotizados un mínimo de 38 años y 3 meses en el momento de la JAV.
Muchas gracias.
#3400

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el punto 3, si la prestación la habían cobrado pero se les acabo, seguirían con la situación SAA
"3.- Estaban cobrando el paro, se les habia terminado (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años."
#3401

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si no siguen como demandates de empleo,  dejando de sellar, estan en situación de baja.
El punto 5 es porque si no estas cotizando (por el CE, u otro método) y no llegas a los 38a y 6 meses en 2026 (3 meses en años anteriores) cotizados cuando pides la JAV con 63 años, no te la van a dar porque tu Jubilación Ordinaria no será a los 65 años sino a los 67, ya que no pueden darte cotizaciones a la sombra si NO estás cotizando.
Un CE proporciona:
1. Alta en SS
2. Añade euros de cotización
3. Añade tiempo de cotización.
Si cancelas el CE, puedes perder 1 si no tienes otra opción que te lo dé; detienes tu cotización en euros (quizas ya no te hagan falta);  y no añades tiempo de cotización,  que puede hacerte falta para jubilarte o, también, para saltar de tabla de penalizaciones y tener una penalización menor.
#3402

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo contigo, solo estaba puntualizando dando por hecho que sellan religiosamente la tarjeta del paro, como bien preguntabas en el punto 1.

#3403

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el año 2022 y 2023 ya estaba en vigor la Ley 21/2021 que recoge los nuevos coeficientes reductores (actuales) y que, según el párrafo segundo del art. 210.3, se deberían de aplicar sobre la P.MAX cuando la BR corregida en función de los meses de cotización (que aunque no dice corregida el CRITERIO DE GESTIÓN 4/2024 lo interpreta así y se le da nueva redacción en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre) resulte superior a la P.MAX.
Según este planteamiento, los coeficientes reductores entiendo se deberían de aplicar, en los casos que tratamos (BR corregida > P.MAX), sobre la P.MAX y no sobre la BR corregida como indicas.
En consecuencia, y por lógica, no tendría sentido tener en cuenta el tope P.MAX - 0,5% por trimestre anticipación (recogido en la anterior normativa pues ya no estaba en vigor ni en el 2022 ni en el 2023).

Para los que cumplen las condiciones a) y b) de la DT34-3 pasa lo mismo, porque los criterios de gestión consideran que toda la DT34 entra en vigor el 01-01-2024, cuando lo que realmente entra en vigor a esa fecha son los coeficientes correctores de su punto 2 al que hace referencia  su punto 1.
Según mi consideración la DT34 entra en vigor el 01-01-2022 cuando según la Disposición final octava de la Ley 21/2021 que la recoge establece:
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

No toda la DT-34 es transitoria como me responde Shs61 en su post #3397, pues la DT34-3 comienza en su redacción diciendo: “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior”. “Sin perjuicio de” en este caso quiere decir que lo establecido en el apartado 2 no puede ir en contra de los derechos que corresponden a los cumplen los condicionantes a) y b) de la DT34-3 a los que “seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria” (que como viendo repitiendo debe ser el 01-01-2022 y no el 01-01-2024 como interpretan los criterios de gestión). Se consideran casos diferentes y por lo tanto aunque se anula la DT34-2, que si es transitoria, la DT34-3 sigue en vigor.

 
Por todo ello, considero que la resolución de pensión de Pntrpb no atiende a derecho. Para el cálculo de su pensión le tenían que haber aplicado los reductores

Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses. 

sobre su BR corregida, no pudiendo superar la P.MAX- 4% de P.MAX (0,5% por trimestre de anticipación).
#3404

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


Esto es lo que se aplicó y porqué en los años 2022 y 2023...

2ª. En relación con el último inciso del apartado 2 de la DT34ª que establece que “hasta esa fecha (1 de enero de 2024) permanecerá vigente el párrafo segundo del
artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social”, ha se señalarse que la redacción actual del artículo 210.3 del
TRLGSS no contempla un segundo párrafo, por lo que la referencia al mismo debe
entenderse referida al último inciso del apartado 3 del artículo 210 del TRLGSS,
según el cual,una vez aplicados los coeficientes reductores correspondientes por
anticipar la edad de jubilación, “el importe resultante de la pensión no podrá ser
2superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por
ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”
En consecuencia, según el citado informe de la DGOSS,
“desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023 permanecería vigente el actual apartado 3 del
artículo 210 del TRLGSS, debiéndose aplicar los coeficientes reductores y el resto de
las condiciones contempladas en el apartado siete del artículo 1 de la Ley 21/2021, de
28 de diciembre, por no estar condicionada la entrada en vigor de este apartado a un
momento posterior en la disposición final octava de dicha Ley."




Respecto a la Resolución de @Pntrpb no entiendo como iban a aplicarle unos coeficientes reductores que fueron sustituidos por los de la  tabla general de la Ley 21/2021.

De todos modos cada uno es muy libre de interpretarlo como le parezca. Otra cosa es que  el INSS te haga caso.

A mi los textos legales me gustan tanto como la comida de hospital...
#3405

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Contesto a tus preguntas

1. Sí, estaban como demandantes de empleo con antiguedad superior a un año.
2. Venían de un acuerdo de desvinculación con la empresa.
3. Sí, cobraron paro, porque trabajaron con posterioridad a la baja para generar el derecho. Ambos agotaron el paro muchos meses antes de la jubilación, pero no pudieron acceder a la ayuda de mayores 52 años.
4. Ambos, después de jubilados,  siguen cobrando aún de la empresa de forma indirecta al recibir el dinero de un seguro.
5. Uno tenía más de 38,5 años de cotización el día de su jubilación y otro menos.

Y, puedo asegurar que es verdad porque yo, (menos jubilarme), cumplo con los puntos anteriores.