Mis opiniones:
1) Desconozco las condiciones de tu CA. Si esas condiciones te permiten cancelar tus cotizaciones, si la empresa sigue Cotizando, no afecta nada (sólo la suma total de tus cotizaciones).
Para la JAV tienes que estar de alta el dia de tu jubilación, cotizando con tu CA o con el CE de la empresa. Cuidado con darse de baja de todo antes del dia del HC. Al menos, mantener la Demanda de empleo.
NOTA: Si cumples las condiciones para la JAI y la JAV puedes pedir cualquiera de las dos. Si pides la JAI y la JAV te beneficia, de oficio, la SS debe darte la JAV. Yo solicitaría directamente la que mejor te salga y no me fiaría de su oficio. La solicitaria presencialmente.
2) Entiendo que la empresa deja de pagar por ti y dejas de cotizar por culpa de la empresa, por lo que entiendo que sí que puedes suscribir un convenio tuyo (esto que se mojen en la TGSS).
Mi consejo: Te estas jugando tu jubilación hasta que te mueras por pagar, o no, 20 días de cuota de un CE. Es tu decisión.
Te contaré mi caso: después de varios meses jubilado, recibo una carta del INSS diciendo que habían recibido una actualización por parte de la TGSS en la que se modificaba mis cotizaciones a la baja, pasando a ser mi BR 10€ menos, y me volvieron a calcular la pensión. Afortunadamente tenia más de 100€ por encima de la máxima, por lo que mi pensión no cambió. Si hubiese bajado de la PMáxima, mi pensión habría bajado 485€ al mes para toda la vida por esos 10€. Por supuesto, no recurrí.
Actualmente, sin la DT34.2, ese salto ya no se puede producir. directamente te bajan los 485€, superes la PMax o no.
3) Entiendo que no habría ningún problema.
En algunas CAISS hay una "avanzadilla" de personal de TGSS que atienden tus consultas sin necesidad de cita previa. No sé hasta qué punto saben más que los funcionarios fijos en las oficinas de TGSS.