Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
226 / 349
#3376

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta claro que me toca esperar y jugaremos con los 90 días de margen.
Pero al paso que van creo que ni para abril tengan un criterio claro.
Gracias.
#3377

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, tanto como entender como nadie, tampoco :-) , pero tengo cierta experiencia en 2 Convenios, uno por baja voluntaria y otro por un trabajo a tiempo parcial (con cotización baja).
Lo que os comento a continuación tomarlo con pinzas y, por favor, consultarlo en la TGSS. (no soy tan experto).

Para suscribir un Convenio Especial hace falta que se cumplan ciertas condiciones:
Aparte de las cotizaciones previas necesarias (3 años antes de los 12 años previos a la baja), una de ellas es que se esté de baja en la SS,  por baja voluntaria o involuntaria, o por fin de prestación por desempleo, o que la cotización por contrato nuevo o por cambio de condiciones haga que baje la cotización.

Suscribir un CE después de anular uno anterior (sin una alta en SS entre ellos) hace que se tengan que revisar de  nuevo las condiciones en el segundo CE y es posible que la TGSS aplique recargos por haber dejado de pagar el primero. También es posible que no se pueda solicitar si ha pasado más de 1 año desde la baja. En estos casos es mejor consultarlo con la TGSS.

Un CE puede cancelarse cuando uno quiera. Cambiar las condiciones de un CE a voluntad (sin Hecho Causante de por medio) puede solicitarse hasta el 30 de Septiembre, pero tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año (flexibilidad absoluta -ironía-).

Para acceder a la JAV es necesario estar en ALTA o Asimilado a ALTA el dia de la jubilación. Ya se ha discutido en otros posts.

Estas son sólo opiniones mías, podéis tomarlas como sugerencias, pero no más allá. No puedo hacerme responsable de que sean ciertas o que las aplique así la TGSS.

#3378

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El 01/01/2022 entra en vigor la Ley 21/2021 y sustituye los antiguos coeficientes reductores, los que indicas en tu apartado a, por otros nuevos, los de la tabla general que ahora manejamos. En ambos casos se aplicaban sobre la BR corregida por años computables. Esto fue así durante los años 2022 y 2023. Fue una especie de periodo de “carencia”.

El 01/01/2024 es cuando empieza la Disposición Transitoria 34. No antes.
Con un plazo de permanencia de 10 años y unas tablas de coeficientes reductores transitorios crecientes, para quienes su BR corregida era mayor que la PMax,  y aplicándose ya directamente sobre la PMax. 

De lo que está pasando ahora con el fin de la DT34-2 habrás leído suficiente.
#3379

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

“Mi única duda, y la mas importante, es si al cumplir con la 34.3, y dependiendo de la fecha que decida, me aplicarán el 7,90% sobre la PM (como refleja primer informativo que me llegó) o el 17% sobre la BR.”


Si no hay DT34 -2, como cumples con la DT34-3, te aplicarán, anticipando 24 meses, el 17% sobre la  BR corregida.
Sin DT34-3 te aplicarían el 17% sobre la PMax. Sería aún peor, como dices más abajo.
#3380

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

😁
#3381

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Total que al final estamos todos igual. La ley es muy concreta y no contempla la mayoría de casuísticas. Y esto lo aprovechan para interpretarla a su antojo.
1) Sobre lo de suspender/cancelar el Convenio para reactivarlo el mes anterior al hecho causante para ahorrarte cotizaciones??? Lo que te quieran decir.... seguramente que ni se te ocurra...
2) Lo de cancelar la CA a mí Convenio coincido con panconqueso en que sí se puede mandando la baja con el TA40CA unos meses antes.
3) Lo de dar de baja el Convenio Especial ERE al cumplir los 63 y suscribir a continuación uno ordinario por la base mínima durante 20 días, aunque la ley no dice nada en contra, habrá que tragar con lo que ellos quieran.... seguramente continuar con el anterior Convenio especial durante los 20 días que me faltan.
4) Y por último, respecto a los compañeros que no tienen 33 años cotizados a los 63, respecto a cambiar de Convenio creo que más de lo mismo. Esto lo pregunté en una Tesorería y me dijeron que el Convenio especial ERE solo se podía cancelar porque te jubilaras o por muerte...que tenia que seguir pagando el Convenio. Esto, aunque parezca un disparate, imagínate con 63 años sin trabajo, sin dinero, sin poder pedir un subsidio y tener que pagar 1000€ de Convenio mensualmente. Pues por desgracia esto fué así en 2003, hasta que ante las quejas de los afectados ampliaron las causas de cancelación y ya te permiten cancelar por voluntad del trabajador. Pero, que a continuación pueda o no suscribir un convenio ordinario por la base mínima....???? Lo que te quieran contar 😡
#3382

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Mis opiniones:
1) Desconozco las condiciones de tu CA. Si esas condiciones te permiten cancelar tus cotizaciones, si la empresa sigue Cotizando, no afecta nada (sólo la suma total de tus cotizaciones).
Para la JAV tienes que estar de alta el dia de tu jubilación, cotizando con tu CA o con el CE de la empresa. Cuidado con darse de baja de todo antes del dia del HC. Al menos, mantener la Demanda de empleo.
NOTA: Si cumples las condiciones para la JAI y la JAV puedes pedir cualquiera de las dos. Si pides la JAI y la JAV te beneficia, de oficio, la SS debe darte la JAV. Yo solicitaría directamente la que mejor te salga y no me fiaría de su oficio. La solicitaria presencialmente.

2) Entiendo que la empresa deja de pagar por ti y dejas de cotizar por culpa de la empresa, por lo que entiendo que sí que puedes suscribir un convenio tuyo (esto que se mojen en la TGSS).

Mi consejo: Te estas jugando tu jubilación hasta que te mueras por pagar, o no, 20 días de cuota de un CE. Es tu decisión.
Te contaré mi caso: después de varios meses jubilado, recibo una carta del INSS diciendo que habían recibido una actualización por parte de la TGSS en la que se modificaba mis cotizaciones a la baja, pasando a ser mi BR 10€ menos, y me volvieron a calcular la pensión. Afortunadamente tenia más de 100€ por encima de la máxima, por lo que mi pensión no cambió. Si hubiese bajado de la PMáxima, mi pensión habría bajado 485€ al mes para toda la vida por esos 10€. Por supuesto, no recurrí.
Actualmente, sin la DT34.2, ese salto ya no se puede producir. directamente te bajan los 485€, superes la PMax o no. 

3) Entiendo que no habría ningún problema. 

En algunas CAISS hay una "avanzadilla" de personal de TGSS que atienden tus consultas sin necesidad de cita previa. No sé hasta qué punto saben más que los funcionarios fijos en las oficinas de TGSS.


 
#3383

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esto era para Jaumesg. Me equivoque 
#3384

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el 2) yo creo que la empresa, si no me jubilo ni cancelo el Convenio tiene que seguir pagando esos 20 días hasta que me jubile. Y obviamente me va a cobrar esa cotización. He hablado con ellos y me han dicho que me lo harían así.
Y claro que no me la voy a jugar. Aunque la ley me permite cancelar un Convenio y aperturar uno nuevo por 20 días con una base menor, no me fío un pelo. Seguramente le diré a mí empresa que me jubilo 20 días más tarde y les pagaré la cotización.
El punto 3) si te fijas es exactamente igual que el 2) pero cotizando por el nuevo Convenio durante más tiempo y que aunque quisiera, con menos de 33 años no puedes jubilarse. Quizás por eso entiendo cómo tú que puede que sean más permisivos y no te obliguen a seguir con el Convenio especial por ERE. 
En cualquier caso jode que una cosa tan importante como tu jubilación dependa de la interpretación de una norma por parte de un funcionario y que cuando vas a preguntar a una Tesorería te digan que el Convenio de tu empresa lo tienen centralizado en otra provincia y que ellos no saben NADA.😡
#3386

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una pregunta, aunque no tenga que ver con la DT34....
Actualmente los que se están jubilando están cobrando tanto hombres/mujeres el complemento por brecha de género.
Estamos hablando de 36'90€ por cada hijo con un límite de 4 hijos, luego puedes obtener hasta 147€ más de pensión para toda tu vida. Sin embargo el gobierno ya ha dicho que hará una ley para endurecer el cobro (ahora se cobra SOLO por el hecho de ser padres).
¿Sabe alguien cuando saldrá esa ley? Porque esto es un incentivo más para jubilarte YA de forma anticipada.




#3387

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sólo lo cobra un miembro de la pareja. Lo del cambio legal ni el gobierno lo sabe.
 
#3388

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero cuando aprueben la ley posiblemente no lo cobre ninguno. ¿Cuántos hombres o mujeres crees que piden excedencia por nacimiento de un hijo? Y el que lo cobre YA lo va a tener para siempre. Los demás nos vamos a quedar con los recortes...
#3389

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo soy otro más del grupo, cumplo en unos días los 63 y desvinculado de mi empresa antes de 2022. Con expectativas de la DT34.2 fui rebajando el CESS hasta el mínimo en 2025 dándome de baja en junio para aprovechar las lagunas de cotización al seguir como demandante de empleo.
El 20 de enero solicité el alta al CESS por el máximo, pero a día de hoy aún no tengo respuesta, aunque me dijeron que van lentos.
Así que ahora mi expectativa está en 63+6 con la DT34.3 para igualar la que tenía con la DT34.2. Mi gozo en un pozo, pero lo que pierdo también es lo que me ahorré con el CESS.
Y hace 15 días fui a una oficina de la S Social y salí como entré, que no me podían dar información, que no tenían datos y si quería algo que hiciera un escrito que ya me contestarían.

#3390

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es correcto lo que dices, hay que estar más de 6 meses como demandante de empleo para estar como asimilado al alta.
A compañeros míos el simulador no les permitía hacer simulaciones como demandante de empleo al no estar dados de alta en el SEPE  ni con antiguedad menor a 6 meses. Una vez pasados esos 6 meses ya podían hacer esas simulaciones.
También puedo confirmar que otros compañeros jubilados  en 2025 con la JVA se dieron de baja en el CESS, uno un año antes y otro dos meses antes para ahorrar los dos meses que no aplica el cálculo de la BR y no tuvieron ningun problema.