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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2821

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No te entiendo si te refieres a tu ejemplo que has publicado aqui o a cual.
Y creo nos estamos olvidando que el 210,3 fue modificado en el RDL 11/2024, qué anula la aplicación del 0,50% trimestral que estaba en vigor desde el texto original del TDL 8/2015 de 10 de octubre y ahora solo lo deja a JAI y JAV anteriores a 2022, y creo que esta reforma de 2024 tira por tierra el criterio 4/2024 y los informes de abril y octubre debería ser usados en una nuevo criterio de gestión que me lleva a una conclusión aunque han tenido todo un año para sacarlo, pasará lo que ya pasó con la entrada en vigor de la DT34 de que el criterio 4/2024 lo sacaron en marzo y entonces bloquearon las simulaciones y ahora sacan la nota, es decir transparencia cero y no hay una resolución este año hasta abril (90 dias habiles),ojalá me equivoque, porque aplicar el 0,50 trimestral sería mejorar las condiciones que aplicando tablas punto 2 

#2822

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No tienes hoy en dia ni por cuenta propia ni ajena la posibilidad de cotización en base al sistema RETA para autónomos ni base cotización en base a salarios reales con el tope máximo que cada año es mas alta, y no hace falta poner inspector tan solo cruce datos con hacienda.
Y no recordáis las declaraciones de Escriva que las penalizaciones tenían que ser para todos sobre la pensión máxima y eso se puede hacer mejor sencillamente con otra redacion de la DT34. 1 anulando el texto que habla de (aplicar el punto dos hasta que la pensión máxima no se absorba la pensión de 2021 con su norma) y aplicar los 10 años el punto 2 que el decimos iguala el % de penalización a la tabla general  y menos aún con la reforma que hace el RDL 11/2024 del art 210.3 que se modifica sin modificar la DT34 que considero se ve implicada, y que en 2025 se han tapado los ojos y han aplicado el 210,3 de la redacción de octubre de 2015
#2823

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese informe tienen 90 dias hábiles para entregarlo y no es vinculante es informativo solo
#2824

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si yo pido una simulación en mayo por ejemplo para jubilarme en agosto no es vinculante ?? Y si resulta que habían calculado mal los días y me quitan el porcentaje en vez de 16 meses antes de 17?? 

No sé si me entendéis 
Me hacen simulación. Me dicen que el 30 noviembre son 16 meses antes y resulta que pido la jubilación para el 1 de diciembre y me dicen que ahora son 17 ??? 

Eso puede ocurrir ?? 

Ya que me han fastidiado tanto con la DT 34.2 al menos saber esto 

Otra cosa.  Tengo una amiga que le sigue saliendo la simulación con la DT 34.2
#2825

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No había escrito yo otra cosa.
#2826

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No esta tan claro ya que el RDL 11/2024 modifico el artículo 210.3 y en 2025 ya ten8an que haber aplicado la nueva redacion del punto 3 del 210, donde ya no cabe la opcion de aplicar el 0,50 trimestral, como estaba antes de esa reforma si era mas favorable y han seguido porque aplicaban el punto 2 de la DT34 y ya en 2025 tenían que haber hecho un nuevo criterio de gestión y ahora con el tema de que queda absorbida cobrar menos que 2021 con la nueva pensión máxima que ya la absorbió también en 2025 sacan esa nota para hacer lo mismo que con la puesta en vigor de la DT34 usar los 90 dias hábiles hasta hacer resoluciones de 2026 y unos dias antes sacar un nuevo criterio de gestión ya que el 2103 que aplica el 4/2024 cabe la opción de aplicar punto 2 y Normativa 2021 de acuerdo al 210.3 de octubre de 2015, pero el 11/2024 ha tirado por tierra y ahora el punto 1 que le sobra el párrafo de absorción hay una laguna sin desarrollar por la mala redacción de la 21/2021 y además mantener el criterio de punto 2 cualquier juez lo aceptaba a pesar de todas las interpretaciones posibles pero ahora mismo estan provocando unas confusión y retraso JAV que es lo que busca la DT34 Y 57 asi como 210
#2827

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No la DT34 no tiene esa influencia lo que creo estas tu haciendo mal las fechas de JAV , por ejemplo tu cumples un 4 de mayo tu cumpleaños y pides el 4 de diciembre la JAV tienes la misma penalización que el 3 de enero del siguiente año, y también el 31 diciembre, pero sin embargo la pides el 3 de diciembre te penalización un mes mas es decir lo correcto es pedir misma fecha de cumplemes
#2828

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No.   Porque yo cumplo un 13 de junio pero hago los 38 años y medio cotizados un 30 de abril 
#2829

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que la anticipación no es sobre el 13 de junio sino sobre el 30 de abril 

Eso me dijeron en el INSS 
#2830

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy mala información, decir qur puedes aplicar mínimo 35años cotizados a los 63 es una mentira en una JAV es a los 65 años, y mas de lo mismo en cuanto la DT34 se laba las manos y no entra en el punto 1 y mal explicado el 3, sencillamente muy manipulado
#2831

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para los que os veis afectados por la sorpresa de que la DT 34-2 desaparezca (los que ya os vais incorporando y otros muchos que vendrán), en este momento de desinformación, donde no hay un Criterio de Gestión por parte del INSS, los abogados mediáticos están en proceso de enterarse ahora de que va la vaina, los funcionarios de los CAISS no han recibido premisas de actuación, el simulador bien que tarda en actualizarse, periódicos de toda índole y portales diversos de internet que no... que aún no saben de que va esto, radio y televisión casi nada y la info de soslayo... deciros que habéis llegado al lugar apropiado. No sé si esto es un pozo de sabiduría pero visto el paranorama juzgar por vosotros mismos... Gracias a un montón de compañeros que han andado y que andan por aquí, en este par de años de existencia, el nivel se ha mantenido muy alto...

Casi todos los porqués, casi todas las explicaciones de que la DT 34-2 (condicionada por la DT 34-1) "desaparezca" en 2026 están aquí. No tenéis mas que leer. Leer. Leer...

Resulta tedioso, y para nada colabora en que el debate avance, repetir y repetir hasta el tedio las mismas razones, citar los mismos enunciados y las mismas leyes cada vez que un nuevo usuario se incorpore. Ya sé que pido lo imposible. Entre otras cosas por que este post, esta lata que ahora os doy, quedará enterrado entre otros muchos post colindantes que la mayoría tampoco leeréis... 

Seré mas duro ahora...de no seguir este consejo (leer, antes de intervenir, lo que ya se ha dicho aquí) correréis el peligro del hartazgo de los que siempre suelen despejar las dudas y lograréis que este lugar se convierta en uno de tantos "sitios" de internet, que todos hemos tropezado muchas veces, donde todo el mundo hace preguntas pero no hay nadie que dé respuesta alguna...



El problema ya está identificado. Buscar soluciones, si las hay, es lo que debería centrar vuestros desvelos compañeros...



#2832

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El ejemplo al que me refiero, es el que utiliza Alfonso Muñoz Cuenca en el vídeo de YouTube.
Por otro lado, te tengo que corregir:
  1. RDL 11/2024 --- Aplica la corrección que hizo el informe de la DGOSS de 12 de Abril 2023, respecto a la interpretación de la frase "Base reguladora" donde se debía interpretar "Pensión". A su vez este RDL, no anula los coeficientes del 0,5% trimestral
  2. Los coeficientes del 0,5% Trimestral, estaban en vigor, al menos desde 2011 con la aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y que se continuaron aplicando hasta la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de Garantía del Poder adquisitivo de las Pensiones, en la que se modificaron los coeficientes por anticipación, se anularon los coeficientes del 0,5% trimestral y se publicó la DT 34, eso sí, esto afecta SOLO a las JAV y como bien dices, se continúa aplicando a las JAI y en los casos que indica DT 34.3
Respecto a qué el RDL 11/2024 tire por tierra el Criterio de Gestion 4/2024, no puedo estar de acuerdo contigo, ya que este RDL no entra para nada a considerar la aplicación o no de la DT 34, pues como digo en el punto 1, este RDL modifica el texto para adaptarlo al informe de la DGOSS de 12 de Abril 2023
#2833

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes toda la razón Jalcper, pero como seguro que entiendes, estamos un poco en la fase de cabreo y pataleo cuando ves que poco más de un mes de tu jubilación, te suben la penalización 400€ más al mes.
Entiendo que para poder tomar algún tipo de acción, habría que solicitar la jubilación y con la resolución iniciar la reclamación.
No sé si se os ocurre a alguien que se pueda iniciar algún tipo de demanda antes de pedir la jubilación.
Cómo siempre gracias por aportar vuestras opiniones y conocimientos.
#2834

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno vamos a ver efectivamente la 27/2011 ya aplica el 0.50% lo qur yo lo digo es qur en 2015 se saca  un nuevo RDL qur unifica todas las reformas sobre la LGSS que estaban en diferentes normativa y queda todo en una, son que ello suponga reformas sino que reinicia y consolidación de todo que esta en diferentes RDLs sin modificar nada solo unir en uno
Efectivamente también el informe de abril cambia el término base reguladora por pension de acuerdo al RDL11/2024 pero no asi el criterio 4/2024 que no lo toca y aplica e punto 3 del art 210 con la redacción de 2015 porque el criterio de abril 2023 no se hace Legislativo hasta el 11/2024 y aplica el 210/3 de 2015.
Estamos diciendo lo mismo ambos y quizás mi expresión tira por tierra  no sea la correcta pero repito el 4/2024 no aplica el 210,3 del 8nforme que el el informe de abril dice y que no se legisla ese criterio del informe hasta 11/2024, lo que hace aún mas confuso la interpretación del 4/2024, es decir habla del informe como base pero no lo aplica el 210,3 actual no permite el 0,50% como aplicación mas favorable, que DT34 que si permite el 4/20²4 y el 210.3 de 2015 ¿porque? Para suavizar el impacto. 
Lo que al final esta claro todo es unas redacciones y legislaciones chapuzas y bananera lo mismo qur lo de porque  la eliminación del punto 2 cuando la transitoriedad no debe suspender su trayectoria de 10 años hasta que se cumpla, como pasa con la de aplicación de formula dual para hallar la basecreguladora que salvo reforma legislativa tiene un recorrido hasta 2041 y dejar solo los 29 años, ese es el espíritu  de las DT tienen un recorrido que debe cumplirse salvo reforma legislativa y que el 11/2024 que modifica el 210.3 no entra a legislar también la DT34. Otra chapuzas mas, en definitiva si modifico el 210.3 hagámoslo en todo lo que se toma como referencia el criterio de dicho art, no tiene sentido el actual con lo que se aplica en 2025 ya hay que hacer un nuevo criterio de gestión y no se ha hecho y en eso basó mi expres"tira por tierra" es definitiva se contradice criterio gestión con legislativa en 2025 ya

#2835

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si hay que entrar y descubrir  las contradiciones entre aplicación y legislaciones y descubrirlas  que un punto 1 de la DT34 de 2021 se contradice con reforma legislativa posterior de anular un punto 2 que nhacen referencia ambas a diferentes 210,3 legislativos y menos aún cuando el 4/2024 habla del informe de abril de 2023, e interpretar un 210.3 que ya no es el del informe de abril de 2023, pero que el criterio de ese informe no se legisla hasta 11/2024, hay un cúmulo de contradiciones espantoso y un punto 1 no puede anular un punto 2 porque ncumple el espíritu transitorio que debe ser una DT que es hacer el cambio paulatinamente y eliminar en 2 años ese criterio ya deja de ser transitorio, me gustaría saber el criterio judicial sobre esto