A ver si atino en mi explicación.
El supuesto que analizamos es cuando BR (corregida por años computables) es superior a la P.MAX (Se me olvidó ponerlo en mi post #3342).
Mi duda es cuales son los coeficientes reductores por anticipación que se deben de aplicar dependiendo de la norma en vigor:
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a) Los anteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre -LPAP-, que es el 01-01-2022 y que están recogidos en el art.208.2 en vigor antes de esta fecha:
"1.o Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2.o Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
3.o Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4.o Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses. "
Y que según el art. 210.3 (que en su redacción anterior al 01-01-22 no tiene un segundo párrafo) se aplicarían sobre la BR (corregida por años computables) con el tope de P.MAX – P.MAX x 0,5% por trimestre anticipado
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b) O, los coeficientes correctores generales en vigor desde el 01-01-2022 hasta la actualidad. Introducidos por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre -LPAP-, y recogidos en su art. 208.2.
Y que según segundo párrafo del art. 210.3 se aplicarían siempre sobre la P.MAX.
Según el CRITERIO DE GESTIÓN 4/2022 a los jubilados en 2022 y 2023 se les aplica un mix, esto es, se aplican los coeficientes correctores generales en vigor desde 01-01-2022 pero sobre el importe calculado según el art. 210.3 que estaba en vigor antes del 01-01-2022 (BR-corregido por años computables- con tope P.Máx-P.MAX x 0,5% por trimestre anticiapdo)
A los que le es de aplicación la DT34.3, como según ese mismo CRITERIO DE GESTIÓN 4/2022, en su último párrafo, entiende que la DT34 entra en vigor el 01-01-2024 (con la que ya comenté en mi post discrepo), se les aplica igualmente el mix.
¿Por qué se cogen los coeficientes correctores en vigor a partir del 01-01-2022 y se aplican sobre un importe calculado según norma en vigor anterior al 01-01-2022?
¿No se debería de aplicar la norma vigente en todo su extensión en cada momento de su aplicación?