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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3361

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si se da de baja del CE 6 meses antes no cumple la situacion de alta para una JAV
#3362

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si tras dejar el trabajo de forma voluntaria se inscribe inmediatamente como demandante de empleo en el SEPE entra en situación asimilada al alta. En su caso ya lo está por el propio Convenio. Y cuando lo dé de baja tendría que seguir renovando la demanda para seguir en situación asimilada al alta. 
Es como yo lo veo, pero pudiera estar equivocado...que lo consulte antes de dar de baja el Convenio.
#3363

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso no es asimilada a alta y mas aun cuando ha tenido un CE, en JAI, si le sirve
#3364

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar, no he podido darte respuesta antes, pero veo que hahabido compañeros del foro que ya te han respondido, desde mi punto de vista, de manera correcta, entendiendo que los números que te han dado, sin ponerlos en duda, sean correctos, son cálculos sencillos que puedes hacer sin ningún problema y puedes verificar con una simulación.
Aclararte:
  1. Tienes cotizados 43 años, por lo que sobre la BR, no tienes reducción por tiempo cotizado, lo que tú BR es el 100%.
  2. Al haber causado baja en la empresa, desvinculado de ella oficialmente, antes del 1 Enero 2022,  bien por ERE o con un acuerdo particular empresa-trabajador, no habiendo vuelto a trabajar más de un año, te afecta la DT34.3, que no se ha dejado de aplicar, solo se deja de aplicar la DT34.2
  3. Al ser la BR superior a la P.Maxima y cumplir la DT34.3, la reducción por anticipar la jubilación, bien 24, 21 o 18 meses, se hace sobre la BR, como te han calculado, una vez hecho, el resultado no puede ser superior a reducir la P. Maxima en función de los trimestres que anticipes la jubilación, considerando trimestres completos, por ejemplo si retrasas 5 meses, al no ser 2 trimestres completos, solo se considera 1 trimestre, así que retrasa 3 meses o 6, hecha cuentas y lo que mejor veas.
  4. Al retrasar la jubilación, x meses y seguir cotizando por el CESS, tu Base reguladora seguirá aumentando, poco pero ya no serán esos 3600 € que indicas
  5. Entiendo que te jubilas este año, pero si fuese el año 2027, y quieres ajustar la BR, considera en reducir el CESS, es una idea.
  6. Dejar de cotizar el CESS, los últimos 6 meses, desde mi punto de vista, no te lo aconsejo, por:
    1. Para acogerte a la jubilación es necesario estar en Situación Asimilada al Alta y el CESS cumple esa situacion
    2. El estar inscrito en el SEPE, no sé si es tu caso, al haber sido una baja voluntaria, no cumple esa condición de SAA.
    3. Ten en cuenta, como ya sabrás, que el pago del CESS, al ser cotización a la Seguridad Social, entra en el IRPF, y te reducirán el pago o te devolverán parte de lo abonado. Tenlo en cuenta a la hora de hacer numeros.
    4. Respecto a darte de baja del CESS, consultalo y actúa en consecuencia.
  7. Creo haberte aclarado, junto a lo que te han respondido otros compañeros, tus dudas, pero la decisión final es tuya, tira de calculadora con varias situaciones y toma la decisión que consideres más adecuada.
  8. Por cierto, no se cuál es tu fecha prevista de jubilación, pero la información que has pedido sobre tu pensión, no te llegará a tiempo, yo solicité esa información 5 o 6 meses antes de jubilarme, y sigo esperando esa información, es decir, me llegó antes la resolución de la pensión cuando la solicité, que la información que pedí 6 meses antes.
#3365

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para ser una SAA como te dice Shs61, tiene que ser por CESS o por cese involuntario, bien ERE... lo que se recoja en el Estatuto de los Trabajadores
#3366

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si tienes que estar de alta con el Convenio para que te encuentres en situación asimilada al alta intenta bajar las bases de cotización y/o darte de baja en el Convenio antes y lo vuelves a activar el mes previo a la jubilación.
Si decides retrasar tu jubilación 6 meses para jubilarte 18 meses antes en 2026, con una BR de 3542€ vas a percibir la misma pensión que si sigues cotizando como hasta ahora, el 97%PM=3258€.
#3367

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí que puede ser un ahorro importante para esos 6 meses “jugar” con el Convenio Especial. Baja y luego alta. Reducir la basa de cotización, etc.
A este respecto, a ver si se pronuncian @Jaumesg y @Werner Pauli, que estos asuntos los entienden como nadie.

También hay que tener en cuenta que en muchos acuerdos colectivos que se tomaron en aquella época, el trabajador solo recibía la renta pactada y el coste del Convenio Especial hasta cumplir los 63 años. Si ese fuera el caso (el del compa @Pntrpb creo que era así, y el  de otros compañeros que andan por aquí), además de correr con el coste del CEE… hay que vivir 6 meses tirando de ahorros.

Hay que hacer números. Y una de las variables siempre implica apostar en contra o a favor de la propia supervivencia. Es lo jodido.

#3368

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, llevo tiempo leyendo el foro y quería plantear una duda al hilo de las últimas consultas.
Quiero acogerme a la JAV en Noviembre, con mas de 40a y 8m cotizados y BR superior a PM.  Si me cojo 6 meses de excedencia voluntaria (Abril-Septiembre), aunque bajaría mi BR, seguiría estando por encima de PM, a pesar de esos 6 meses sin cotizar.
La situación de excedencia voluntaria NO es asimilada al alta, pero ya habría concluido un par de meses antes de acogerme a la JAV.
Mi duda viene de que un amigo me dijo que los funcionarios de enseñanza no pueden anticipar la jubilación si han cogido excedencia en los últimos x años. Yo trabajo en la sanidad pública de Andalucía, NO soy funcionario. 
¿Afectaría mi excedencia voluntaria para poderme jubilar anticipadamente?
#3369

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que se trata es de alcanzar una BR que cubra, lo más cerca posible, la penalización que vamos a sufrir por jubilarnos anticipadamente.
Y ya que comentas que hay compañeros que dominan el tema de los Convenios voy a consultar un par de dudas:
1) Yo me jubilaré en 2028 por JAI con casi 38'5 años cotizados.
Mi empresa me paga el Convenio hasta los 63 y yo pago una Cláusula Adicional para elevar mis bases de cotización. A la hora de calcular la BR los dos últimos meses se descartan y no entran en el cálculo. Por tanto, mi intención es dar de baja la CA esos últimos dos meses y solo cotizar con el Convenio que me paga mi empresa. ¿Habría algún problema?
Incluso si vas sobrado de cotizaciones tb se podría hacer para la JAV suspendiendo el Convenio hasta el penúltimo mes.
2) Cuando cumpla los 63 me van a faltar 20 días para tener exactamente 38'5 años cotizados. He hablado con la empresa y me dice que no les importa cotizarme esos 20 días más a mí costa para tener los 38'5 años y poder cobrar un 1% más de pensión. Pero como la base es elevada y esos días no me valen para el cálculo de mi BR, ¿Podría yo suscribir un Convenio por la Base mínima para esos 20 días y  cancelar el que me están pagando? Se trata de un Convenio especial por ERE.
3) Tengo compañeros que al cumplir los 63 años no van a poder jubilarse por no tener 33 años cotizados. Si quisieran cotizar, a su costa, supongamos UN año que les falte para los 33, ¿tendrían que seguir con el Convenio especial por ERE o podrían suscribir un Convenio ordinario por la base mínima para cotizar esos doce meses??

Gracias a quien me pueda aclarar. Hay poca información de Convenios y en las oficinas de la Tesorería NO TIENEN NI PUTA IDEA de este tema.

#3370

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la respuesta y por el tiempo que dedicas a personas, que como yo, tenemos tantas dudas.
Cumplí los 63 el 26 de enero, por lo que ya estoy en disposición de poder acceder a la JAV.
El 2 de dic solicite un informativo de jubilación y me llego la comunicación electrónica el día 12 de dic. En ese informativo me aplicaban un coeficiente del 7,90% sobre la PM y me especificaba que: * Porcentaje aplicado sobre el límite de la pensión máxima, de acuerdo con la Disposición Transitoria 34.2 del TRLGSS.
Como se han cargado la 34.2 el 23 de enero volví a solicitar otro informativo del que aún no tengo respuesta.
Mi única duda, y la mas importante, es si al cumplir con la 34.3, y dependiendo de la fecha que decida, me aplicarán el 7,90% sobre la PM (como refleja primer informativo que me llegó) o el 17% sobre la BR.
En mi caso concreto si hacen la penalización sobre la BR pierdo unos 180€ al mes con respecto a si me aplicaran los coeficientes de la tabla gradual.
Y todo esto cumpliendo requisitos de la 34.3.
Ya no quiero ni pensar en si no los cumpliera.
En fin, a esperar y cuando me llegue el informativo pondré por aquí lo que me digan.

#3371

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que no te afectaría, salvo lo que ya tienes asumido. No cobras. No cotizas y por tanto se reduce la BR y el cómputo de años cotizados.
A ver otras opiniones…
#3372

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver si atino en mi explicación.
El supuesto que analizamos es cuando  BR (corregida por años computables) es superior a la P.MAX (Se me olvidó ponerlo en mi post #3342).

Mi duda es cuales son los coeficientes reductores por anticipación que se deben de aplicar dependiendo de la norma en vigor:

  • a)     Los anteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre -LPAP-, que es el 01-01-2022 y que están recogidos en el art.208.2 en vigor antes de esta fecha:
"1.o Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses. 
2.o Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses. 
3.o Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses. 
4.o Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses. "

Y que según el art. 210.3 (que en su redacción anterior al 01-01-22 no tiene un segundo párrafo) se aplicarían sobre la BR (corregida por años computables) con el tope de P.MAX – P.MAX x 0,5% por trimestre anticipado
 
  • b)   O, los coeficientes correctores generales en vigor desde el 01-01-2022 hasta la actualidad. Introducidos por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre -LPAP-, y recogidos en su art. 208.2.
Y que según segundo párrafo del art. 210.3 se aplicarían siempre sobre la P.MAX.
 
Según el CRITERIO DE GESTIÓN 4/2022 a los jubilados en 2022 y 2023 se les aplica un mix, esto es, se aplican los coeficientes correctores generales en vigor desde 01-01-2022 pero sobre el importe calculado según el art. 210.3 que estaba en vigor antes del 01-01-2022 (BR-corregido por años computables- con tope P.Máx-P.MAX x 0,5% por trimestre anticiapdo)
A los que le es de aplicación la DT34.3, como según ese mismo CRITERIO DE GESTIÓN 4/2022, en su último párrafo, entiende que la DT34 entra en vigor el 01-01-2024 (con la que ya comenté en mi post discrepo), se les aplica igualmente el mix.
 
¿Por qué se cogen los coeficientes correctores en vigor a partir del 01-01-2022 y se aplican sobre un importe calculado según norma en vigor anterior al 01-01-2022?
¿No se debería de aplicar la norma vigente en todo su extensión en cada momento de su aplicación?

#3373

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo solo te daré respuesta desde mi experiencia y poco conocimiento con el CESS, al primer punto, del resto quizá te puedan responder otros compañeros del foro.
  1. Aunque no lo puedo asegurar, entiendo que al ser un complemento para aumentar la Base de cotización si puedes darlo de baja, y considero no habría ningún problema, pues al estar cotizando el CESS tu empresa, ya estarías en SAA.
  2. En cuanto a suspender el CESS, entiendo que te estas refiriendo, al que te paga la empresa, si es así, recuerda lo comentado en post anteriores, para poderte acoger a la jubilación, sea la que sea JAV o JAI debes estar en SAA.
En cuanto a lo que comentas de dar baja el Convenio, o suscribir uno por 20 días, o situaciones similares, te daré mi consejo, por mi propia experiencia, y que fue lo que hice en su momento, y así darte otro punto de vista. 
El CESS se renueva, o puedes renovarle, entendiendo por renovar modificar las cotizaciones para el año siguiente, el día 30 de Septiembre como fecha tope. Si haces el seguimiento del IPC mensual, hasta Septiembre, tienes una idea muy aproximada de lo que puede subir la P. Máxima para el año siguiente, aquí lo hemos estado siguiendo para ver que podía pasar este 2026, y en base a esa información ajustar tu Cotización Adicional. 
En mi caso particular yo cotice durante cuatro años, variando cada año la Base de cotización, y el ultimo año cotice por el mínimo, mi objetivo fue quedar por encima de la Máxima y cotice hasta el ultimo dia, pensé como tu, darme de baja del CESS pero como he comentado, esta era la condición para estar en SAA, y poderme jubilar en la fecha prevista.
Desde mi punto de vista, tendrías menos problemas a la hora de jubilarte y hasta te podrías ahorrar mas dinero que con lo que planteas. Solo es una idea y darte otro enfoque distinto al que planteas.
#3374

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He podido constatar recientemente, en asuntos relacionados con mi esposa, lo que pones en mayúsculas en tu última frase…
#3375

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Puedes retrasar la solicitud de jubilación, hasta el mes de Abril, 90 dias despues de la fecha de jubilación que indiques en la solicitud, es decir, por seguridad, hasta el 25 de Abril, en esa fecha ya se sabra algo más al respecto y entiendo podras hacer simulaciones con la situación más ajustada a la realidad de hoy.