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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3361

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si se da de baja del CE 6 meses antes no cumple la situacion de alta para una JAV
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si tras dejar el trabajo de forma voluntaria se inscribe inmediatamente como demandante de empleo en el SEPE entra en situación asimilada al alta. En su caso ya lo está por el propio Convenio. Y cuando lo dé de baja tendría que seguir renovando la demanda para seguir en situación asimilada al alta. 
Es como yo lo veo, pero pudiera estar equivocado...que lo consulte antes de dar de baja el Convenio.
#3363

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso no es asimilada a alta y mas aun cuando ha tenido un CE, en JAI, si le sirve
#3364

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar, no he podido darte respuesta antes, pero veo que hahabido compañeros del foro que ya te han respondido, desde mi punto de vista, de manera correcta, entendiendo que los números que te han dado, sin ponerlos en duda, sean correctos, son cálculos sencillos que puedes hacer sin ningún problema y puedes verificar con una simulación.
Aclararte:
  1. Tienes cotizados 43 años, por lo que sobre la BR, no tienes reducción por tiempo cotizado, lo que tú BR es el 100%.
  2. Al haber causado baja en la empresa, desvinculado de ella oficialmente, antes del 1 Enero 2022,  bien por ERE o con un acuerdo particular empresa-trabajador, no habiendo vuelto a trabajar más de un año, te afecta la DT34.3, que no se ha dejado de aplicar, solo se deja de aplicar la DT34.2
  3. Al ser la BR superior a la P.Maxima y cumplir la DT34.3, la reducción por anticipar la jubilación, bien 24, 21 o 18 meses, se hace sobre la BR, como te han calculado, una vez hecho, el resultado no puede ser superior a reducir la P. Maxima en función de los trimestres que anticipes la jubilación, considerando trimestres completos, por ejemplo si retrasas 5 meses, al no ser 2 trimestres completos, solo se considera 1 trimestre, así que retrasa 3 meses o 6, hecha cuentas y lo que mejor veas.
  4. Al retrasar la jubilación, x meses y seguir cotizando por el CESS, tu Base reguladora seguirá aumentando, poco pero ya no serán esos 3600 € que indicas
  5. Entiendo que te jubilas este año, pero si fuese el año 2027, y quieres ajustar la BR, considera en reducir el CESS, es una idea.
  6. Dejar de cotizar el CESS, los últimos 6 meses, desde mi punto de vista, no te lo aconsejo, por:
    1. Para acogerte a la jubilación es necesario estar en Situación Asimilada al Alta y el CESS cumple esa situacion
    2. El estar inscrito en el SEPE, no sé si es tu caso, al haber sido una baja voluntaria, no cumple esa condición de SAA.
    3. Ten en cuenta, como ya sabrás, que el pago del CESS, al ser cotización a la Seguridad Social, entra en el IRPF, y te reducirán el pago o te devolverán parte de lo abonado. Tenlo en cuenta a la hora de hacer numeros.
    4. Respecto a darte de baja del CESS, consultalo y actúa en consecuencia.
  7. Creo haberte aclarado, junto a lo que te han respondido otros compañeros, tus dudas, pero la decisión final es tuya, tira de calculadora con varias situaciones y toma la decisión que consideres más adecuada.
  8. Por cierto, no se cuál es tu fecha prevista de jubilación, pero la información que has pedido sobre tu pensión, no te llegará a tiempo, yo solicité esa información 5 o 6 meses antes de jubilarme, y sigo esperando esa información, es decir, me llegó antes la resolución de la pensión cuando la solicité, que la información que pedí 6 meses antes.
#3365

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para ser una SAA como te dice Shs61, tiene que ser por CESS o por cese involuntario, bien ERE... lo que se recoja en el Estatuto de los Trabajadores