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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,16K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3886

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo tengo un amigo que es administrativo en el INSS. Cuando en navidad salió el cartelito en la simulación sobre la no aplicación de la 34.2 le avisé y no sabía nada. Seguían informando a la gente como si siguiera en vigor y hasta mediados de enero no les dijeron que informaran en las consultas de que ya no estaba en vigor. Luego, el otro día,  al saltar la noticia de la "marcha atrás" en los medios tampoco sabía nada, y siguen sin saber nada, es decir siguen informando de que ya no está en vigor.

Pero en resumen, los funcionarios explican las comunicaciones o instrucciones que reciben. Y punto. No es que sean inútiles, sino que no les actualizan o no les dan instrucciones actualizadas. Y obviamente no se van a dedicar a comentar al público rumores como si fueran ciertos o posibles, porque podrían tener problemas o inclusos quejas oficiales hacia ellos desde la gente que ha pedido cita previa si al final no se cumplen los comentarios que les hacen. En los tiempos que corren, la gente en seguida denuncia, formula quejas y reclamaciones.
#3887

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Además el artículo hace referencia a la noticia del diario.es, aunque con un desarrollo distinto al copia y pega de los otros periódicos.
Aún no hay nada nuevo
#3888

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Total que saber 
 
no
 
sabemos
 
nada a ver si va a ser una noticia falsa o falseada deliberadamente yo no tengo todas conmigo me 
 
ilusiones
 
al
 
principio
 
pero
 
estoy
 desilusionando aunque solo han pasado dos días
#3889

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón.  Se escribió el
Solo así 
#3890

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se si conoces y has leido el informe en el que se basa la aplicación de la DT34.2 en el que se explica como y porque se iniciaba su aplicación, ya en 2024 y 2025 y en el que, supuestamente, se han basado para dejar de aplicar la DT34.2.
En el mismo hacen un pequeño estudio de cual es la base para aplicar la DT34.2., si no lo conoces, en este foro lo tienes disponible.
En él la DGOSS establece la pensión MINIMA (2640€) que no se puede rebasar, es decir, la pensión que se calcule con las condiciones de la Ley 21/2021, penalizaciones sin DT34, NO puede ser INFERIOR a la que corresponde con las condiciones/cálculos de 2021.
En este informe se explica que, como las pensiones máximas de los años 2024 y 2025 (3175,04€ y 3267,59€), a las que se aplican coeficientes reductores del 21% (2508,28€ y 2581,4€), la mayor penalización, su resultado es INFERIOR al del calculo de p. Maxima de 2021 con las condiciones de la ley anterior ( 2750,42€ - 4%). Por este motivo comenzó aplicarse la DT 34 y no se hacen dobles cálculos, digamos "individuales" pues TODOS los que tenían una BR superior a la Máxima se les aplicaban los coeficientes transitorios.
En cambio en el apartado 3, si existe ese "Doble calculo" al indicar que los que cumplan esas condiciones, se les aplicara una formula u otra, la que les sea mas beneficiosa.
En el siguiente enlace puedes ver el informe de la DGOSS que te indico www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=180#respuesta_7121821
Una explicación con los números los puedes ver en  esa misma pagina 180, en los post 2696, 2698 y 2699
Espero haberme explicado, y una vez veas los post que te indico den respuesta a tu comentario de una manera más clara

#3891

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la respuesta.

Sigo teniendo la duda, puedo pedirla pasado el 23 de Abril con efecto 23 de Abril?.

Por mas que leo en las paginas de informacion de la SS, no hacen referencia a los que estamos en convenio especial.

Gracias.
#3892

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que si puedes solicitarla en una fecha posterior y con caracter retroactivo a la fecha que indiques en la solicitud. Por aqui hay un post de otro compañero que te puede dar mas pistas que yo.
#3893

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Reflexión de Ramon Solsona de Laboroteca sobre la situación creada con la DT34
https://www.youtube.com/watch?v=daEuUBVH5ac
#3894

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay que tener paciencia , tampoco han desmentido la noticia, así que mejor ver el vaso medio lleno que medio vacío
Algo debe de estar moviéndose cuando tampoco los sindicatos se han pronunciado 
#3895

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En este foro se sabe bastante más de este tema que en cualquier oficina del INSS.
#3896

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

mil gracias  AsturSevil83 por tu respuesta. Ya te digo que mi caso es similar al tuyo, cumplo los 64 en marzo, aunque con menos años de cotización, menos de 38,5. Y también estuve a punto de cesar y jubilarme el 30-dic y no lo hice, sigo trabajando por lo que no puedo hacerlo retroactivo.
Lo que no entiendo es lo que mencionas del doble cálculo que se supone embebido en el apartado 1 de la DT34, ya Jalcper ha comentado, ese párrafo es el dificil de entender, la interpretación inicial que hicieron no era en cuanto a condiciones relativas en 2021 sino importe absoluto de la pensión en 2021, y en todo caso no veo qué doble cálculo te refieres. ¿Acaso es al cálculo inicial de la reducción sobre la BR y luego si el resultado es > PM entonces reducir sólo en 0,5 por cada trimestre de adelanto?. Eso me parece a mí que sólo es válido en condiciones especiales, ante todo que el cese en el trabajo no fuese voluntario.

Cruzo dedos para que realmente se vuelva a las condiciones de diciembre 2025, yo ya no quiero ni puedo trabajar más allá de marzo-26.
#3897

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esto a mi me parece inaudito, ni los sindicatos ni los medios principales, ni ninguna institución que se pueda denominar como tal (aunque a diario.es habrá que darle ese rango). Hoy en el telediario se habló de unas actualizaciones en pensiones y este tema ni se mencionó.
Podrían decir algo, que se está estudiando, etc. Si no dicen nada a mi me huele mal.
#3898

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Alguien ha preguntado en el INSS.  Yo les
 voy a mandar un Mail. Ya os contaré
#3899

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que tú descartas sobre el doble cálculo no es ni más ni menos que la única interpretación del apartado 1 coherente con el proceso de negociación  que se produjo y con su finalidad: doble cálculo en todos los casos durante el periodo transitorio, con Pmax deflactada a 2021 y si la legislación de 2021 da mejor resultado se aplica ésta con importe de Pmax actualizada a la fecha de jubilación. Es la que mantiene ccoo en su nota.
#3900

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper, muy clarificador para mi respecto al lío que tenía hasta ahora, aunque sigo teniendo dudas.
Esa interpretación que das me lleva a la conclusión que 'las condiciones de 2021' a que se refiere el apartado 1 de la DT34 no son condiciones sino valor absoluto de la pension vigente en 2021 y no de aplicación de las condiciones de 2021 a los valores de 2026. Yo también pensaba que se podría hacer ese cálculo reduciendo sólo en un máximo de 4% sobre la PM.
¿de qué año era la ley en que el %reductor sólo se aplicaba una vez sobre la BR y si era >PM se aplicaba el 0,5% por trimestre de adelanto? (para todos los casos, no sólo cese involuntario)

Gracias por compartir tu gran conocimiento.