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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3406

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ok. En esas condiciones SI accedieron a la JAV en situacion de Alta. El no tener CE no se lo impedia.
El que tenia menos cotización quizas cumplia con el minimo para la jub. Ordinaria si hace varios años.
Muchas gracias por contestar.
#3407

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

NO, no hay que tener 38,5 años para jubilarse anticipadamente con una JVA.

El art. 208 de la LGSS en su punto 1.a dice

"Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206". 

Es decir, que el tiempo transcurrido desde el día que te jubilas anticipadamente hasta que cumples los 65 años (o la edad que corresponda)  sumado al tiempo de cotización debe sumar como mínimo 38,5 años.

Por ejemplo,  yo me pensaba jubilar en mayo con 63+3 y 36+10 de cotizacion, porque el día que cumpliera 65 se me considerarían 36+10+21 = 38 años y 7 meses 


#3408

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Siempre que el dia que pidas la JAV estés cotizando, si no, no te suman los dos an̈os que te falta. Me pasó a mi con 63a y 37a cotizados y asimilado a Alta. Me dijeron que tenia que pedlr CE o Subsidio. 
#3409

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto las cotizaciones en la sombra tb se aplican en la JAV. Con 63 años y 36'5 años cotizados te puedes jubilar ya que tu edad ordinaria te baja a los 65 años y solo anticipas 24 meses.
#3410

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y porqué dices que estabas en situación asimilado al alta? 
#3411

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Si, te puedes jubilar si estas cotizando en ese momento.
La ley dice: "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
El texto es ambiguo. (No podia ser de otra manera). ¿"Seguir cotizando" significa que tenias que estar cotizando y continuabas cotizando? o simplemente que a partir de ese dia te contarían que como si cotizaras. 
Como ya he dicho a Enbar, fué lo que me contestaron en un CAISS, que no me podia jubilar porque no tenia cotización suficiente y no estaba cotizando. Me indicaron que pidiera un subsidio o un CE.
#3412

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Prestación por desempleo terminada pero inscrito como demandante de empleo.
#3413

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Luego es posible estar en SAA si se está apuntado de forma ininterrumpida al desempleo sellando o renovando la demanda antes de jubilarte anticipadamente de forma Voluntaria??
#3414

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

O sea, si no he entendido mal tu análisis:
Me deberían haber aplicado de penalización 1,625×8 trimestres=
13% sobre BR, en vez del 17% sobre  BR que me han aplicado ??

Estoy dándole vueltas a presentar una reclamación previa y todas las aportaciones son bienvenidas, siempre que tengan una base sólida 

#3415

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tu pregunta tiene mucha miga y obvia un punto importante.

Si tu última relación laboral terminó con una baja INVOLUNTARIA, puedes no tener derecho a JAI por no estar incluida dentro de los supuestos que otorgan el derecho, pero sí tienes derecho a Prestación Contributiva por Desempleo, y cuando esta acabara, al Subsidio >52 años.
Esta situación creo que se llama "Situación Legal de Desempleo".
Estando en "Situación Legal de Desempleo" y apuntado como "Demandante de Empleo", entiendo que estás en SAA.

Si vienes de una Baja Voluntaria en la empresa, NO estas en Situación Legal de Desempleo, y, por tanto, no tienes derecho a Prestación contributiva por Desempleo ni al Subsidio posterior, y por el mero hecho de estar dado de alta como demandante, NO estás en SAA.

Si vienes de un ERE sí que estas en Situación Legal de Desempleo.

Quien sabe mucho de esto y al que le pido ayuda y opinión es a @shs61



#3416

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí también se me ocurrió esa idea. Todavía estás en plazo. Si @Detero34 cree que podría redactar una reclamación previa plausible con esos argumentos… para ti (de perdidos al río) sería una manera de ganar tiempo, como ya hemos hablado.
#3417

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La respuesta de PANCONQUESO en el post #3404 atiende a la interpretación que se hace en el CRITERIO DE GESTIÓN 4/2024.
Tu caso está recogido en el punto 3 de este criterio de gestión:
3a. El apartado 3 de la DT34a establece determinados supuestos en los que “seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 (...).” 

Este apartado 3 de la DT34a “cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2o, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que, siempre que cumplan alguna de las condiciones contempladas, les será de aplicación las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta DT, entendiéndose, por tanto, que dicha fecha coincide con la del 1 de enero de 2024.”

Todo es “cabe entenderlo”, “entendiendose”, típico de las interpretaciones.
 
Y es por ello que la DGOSS (informe del 10-01-2022 en el que se basa el CG 4/2022) interpreta que las reglas de acceso a aplicar a las DT34-3 son las previas al 01-01-2024, cuando a mi entender deberían de ser las previas al 01-01-2022 que es cuando entra en vigor la Ley 21/2021 y que es este caso debería aplicarse el coeficiente corrector que indicas (1,625 x 8 si acreditas un periodo de cotización igual o superior a 44,5 años, si como has indicado en algún post son 43,5 te correspondería 1,75 x 8 de penalización).
En última instancia dependerá de lo que interprete un juez, pues el INSS viene aplicando la interpretación de la DGOSS.
#3418

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si crees que podrías armar una reclamación previa, adelante…
#3419

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La estan liando con los criterios tanto 4/2022 como 4/2024 y de alguna manera era el de 2022 era un puente para dos años, que guardaron en el cajón hasta que no llego, ojo la puesta en vigor del punto 2 de la DT34 que ese criterio se salta a la torera el RDL 21/2021 que entró en vigor, todo el el 1/1/2022, y el criterio 4/2024 interpreto la aplicación ya del punto 2, y además lo dice claro sobre el 3 que estoy contigo afecta la normativa plena de la que estaba en vigor en 2021, no el mensual del 21/2021, pero segun Pntrp porque el 13% seria superior la pensión que la aplicación del 0,5% trimestral de acuerdo al 210.3 de 2021, que esta excepción creo no estais valorado 
Y luego esta el apartado último del punto 3 de aplicar la normativa en vigor en el momento del HC si es mas favorable.
Y creo estan tardando en justificar la suspensión del 2, la no aplicación a las JAI del 2 si es mas favorable que meten ellos mismos en la 4/2024 para evItar perjuicio a lasJAI respeto a JAV y repito suero no tarden a marzo para hacer lo mismo que con el 4/2024 y retrasar resoluciones y también creo que si está en plazo meter la reclamación previa con base a aplicación normativa de todo de 2021, y seguramente sera denegada por silencio administrativo y usar via judicial 
#3420

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si no estoy equivocado, quien va a resolver el recurso o reclamación previa sería el propio INSS que se posicionaría en la misma línea que la resolución de la solicitud de jubilación, pues como he indicado viene aplicando la interpretación de la DGOSS.
Seguramente, habría que ir a la vía jurisdiccional y valorar las posibilidades de éxito teniendo en cuenta los gastos que ello supone.