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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3331

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jolines, politizar norrl… 

Por aquí llevamos pico pala, pico pala, un par de años con la DT 34 en el entrecejo y sin entrar mucho (ni nada) en esas “minucias”, que fagocitarían el debate que nos tiene por aquí. 

Puede que a algunos, por algún toque, se les vea o se nos vea un poquito el plumero pero creo que siempre se ha llevado el asunto con muchísima elegancia y respeto a todas las tendencias… sin entrar en esa clase de terrenos detalles.

Al fin y al cabo el objetivo de este hilo del foro es conseguir que a través de la información que entre todos aportamos… muy buen feeling y mucho feedback… podamos, los que nuestra BR es mayor que la  PMax, que queremos anticipar nuestra jubilación y por tanto nos vemos afectados por la DT34, conseguir la mejor pensión que haya disponible en el escaparate…
#3333

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si lo dices por mí, yo no suelo entrar en esos temas. Simplemente he respondido a M. Ángel cuando ha comentado lo de Grecia.
Pero las leyes no se hacen solas, siempre hay un gobierno que las aprueba y unas te gustarán más y otras menos. Y en este caso, que me dirías si te digo que va a venir un gobierno que el mismo año que entre en vigor una subida anual de las BM del IPC+1'2%  y PM de IPC+0'115%, van a empezar a aplicar otra ley que va a recortar las BR máximas hasta un 10% adicional por jubilarte anticipadamente....es que esto no hay por donde cogerlo.



#3334

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El criterio de gestión 2/2026 creo que se refiere a los bomberos. 
Creo que el relativo a la transitoria de este foro todavía no ha salido. Y lo lógico es que salga, esperemos que no lo intenten colar sin criterio de gestión, de tapadillo, porque es un tema importante y que afecta a un colectivo mayor que el de bomberos.
#3335

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas, os felicito por todas vuestras aportaciones, voy a ser uno más de los que afectara de lleno  la derogación de la tabla transitoria en 2026 . 
El anunció en la web de simulación de la SS sigue !! y espero impaciente, que ajusten el programa para ver como quedaran mi pensión con 21 meses de antelación. 
Teoricamente, agradeceria que me lo confirmarais será la PMaxima 2026 menos el 11,43%
Buscando en el WWW , a parte de este excelente foro, tambien he encontrado este enlace de comisiones donde indican que han realizado una pregunta a la SS, os dejo el enlace como aportación disculpar si alguin ya lo ha aportado anteriormente, pues el hilo es largo y voy siguiendolo despacito. 
https://telecomunicaciones.fsc.ccoo.es/9ed64ce81e45b34904c798af3f4e8191000050.pdf
#3336

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A lo que creo se refiere Panconqueso, yo creo, es que en relación a la DT34 los Criterios que han salido fueron 04/2022 y 04/2024 y que sería mucha coincidencia, de momento posible,  que el de este año, por un comentario anterior, pueda ser también 04/202...
#3337

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No hace falta disculparse, siempre puede suceder que no se conozca, y todos los aportes, son bienvenidos, al menos por mi parte, y creo que el de la mayoria de los que lo formamos, por otro lados, creo que es el mismo que comunico @Panconqueso en su post 2983 de la pagina 199, www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=199#respuesta_7151499
Respecto al comunicado del que hablas, en mi post 2989 de la pagina 200, puedes ver la "indignación" que me crea leer este y otros "comunicados" en los que "se las hacen de nuevas"
www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=200#respuesta_7151775.
A tu duda, si has cotizado mas de 41,5 años, estas en lo cierto, te aplicaran el 11,43 sobre la P. Maxima de 2026, si es una JAV y no te afecta la DT34.3 en cualquiera de los puntos
#3338

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues de 15 de enero es la petición de CC.OO. Habrán tenido respuesta? Es lo que pasa por firmar todo lo que te ponen por delante tus amigos. Seguro que negociando con otro tipo de gobierno se habrían mirado muy bien la redacción del acuerdo.
#3339

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No esperéis nuevo criterio de gestión sobre el asunto. Están aplicando el existente y punto. No van a sacar ahora otro diciendo lo contrario.
#3340

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, en realidad, si relees ahora el Criterio de Gestión 4/2024 solamente abre la puerta a la aplicación de la DT34-2 para el año 2024.

En 2025 no movieron ficha por qué, según sus cálculos (tomando para ello, como sabemos, la pensión ya devaluada de 2021, el gran error), todavía podía ser de aplicación.

Pero nada dice de que apenas alcanzaría hasta 2026. Esto donde lo decían era en el informe de la DGOSS de octubre de 2023, que  aquí conocimos gracias a que tu mismo lo pediste al Portal de Transparencia y que, aunque es público, podría considerarse un documento interno de la SS. La prueba es, que según estamos constatando por aquí, ni sindicatos, ni prensa especializada, ni abogados mediáticos... ni los propios funcionarios conocían...

Me parece que el giro de guión que representa pasar de su aplicación a su No aplicación, bien merece una explicación, un criterio de gestión... también para los propios funcionarios.

¿La razón de su retraso? Desde luego nadie se traga que les este llevando tanto tiempo adaptar el simulador...

"Estamos trabajando para adaptar el simulador a los nuevos criterios de cálculo lo antes posible, pero hasta entonces, los cálculos de jubilaciones anticipadas afectadas por dicha disposición transitoria se encuentran bloqueados. El resto de cálculos funcionan con normalidad."

Supongo que hasta que no esté aprobada la subida de las pensiones no lo publiquen. La pedida de explicaciones de los sindicatos mayoritarios no sé si podría tener alguna influencia.
#3341

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo, hasta que se apruebe y publique la pensión máxima en el BOE no estará operativo el simulador para las BR > PM, porque un problema técnico no puede ser, ya que quedaría resuelto, si quieren, en una noche. Además como los cálculos se harán desde la PM lo tengo claro.

La otra opción sería por temas legales y se hubieran columpiado, pero me temo que no hay vuelta atrás.
#3342

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Soy nuevo en el foro y en primer lugar quiero agradeceros a todos por vuestras aportaciones porque gracias a ellas he solventado muchas dudas que tenía sobre la DT34.
Siempre me ha surgida la duda de cuales serían los coeficientes reductores a aplicar a los que se jubilaron en 2022 y 2023 y a los que cumplen el apartado a) y b) de la DT34-3, pues en el punto 2 de la DT34 se establece que hasta el 01-01-2024 "permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el RDL 8/2015 del TRLGSS" (no existe dicho párrafo segundo en la redacción anterior y es otra equivocación en la chapucera redacción de la DT34 que me generaba la duda); y en el punto 3 de la DT34  establece que "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de JAV previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria" (que según el CRITERIO DE GESTIÓN 4/2024 es el 01-01-2024, fecha con la que discrepo pues según la Disposición Final Octava-Entrada en Vigor de Ley 21/2021, de 28 de diciembre -LPAP- en la que se redacta la DT34, es el 01-01-2022).
El CRITERIO DE GESTIÓN 4/2024, viene a solventar estas dudas pero o no lo entiendo o se contradice cuando dice:
"2aEn relación con el último inciso del apartado 2 de la DT34a que establece que “hasta esa fecha (1 de enero de 2024) permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social”, ha se señalarse que la redacción actual del artículo 210.3 del TRLGSS no contempla un segundo párrafo, por lo que la referencia al mismo debe entenderse referida al último inciso del apartado 3 del artículo 210 del TRLGSS, según el cual, una vez aplicados los coeficientes reductores correspondientes por anticipar la edad de jubilación, “el importe resultante de la pensión no podrá sersuperior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”

En consecuencia, según el citado informe de la DGOSS (
10-01-2022), “desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023 permanecería vigente el actual apartado 3 del artículo 210 del TRLGSS, debiéndose aplicar los coeficientes reductores y el resto de las condiciones contempladas en el apartado siete del artículo 1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por no estar condicionada la entrada en vigor de este apartado a un momento posterior en la disposición final octava de dicha Ley.”
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9ce47385-1f28-450f-bc04-c77ad9caf625/CRITERIO+DE+GESTION+4-2022.pdf?MOD=AJPERES
E igualmente me pasa con respecto a su interpretación para el caso de la DT-3 cuando dice:
"les será de aplicación las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta DT, entendiéndose, por tanto, que dicha fecha coincide con la del 1 de enero de 2024.”
¿Alguien podría aclararme? 


#3343

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Corrijo:
No es “El CRITERIO DE GESTIÓN 4/2024, viene a solventar estas dudas“
Quería referirme al CRITERIO DE GESTIÓN 4/2022 del que adjunto el enlace.
#3344

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Simplificando
Los coeficientes reductores que aplicaron a las que se jubilaron en 2022 y 2023 y los que aplican y aplicarán (hasta fin de existencias) a los que cumplen las condiciones A o B de la DT34-3 son los mismos. 

BR (corregida por años computables) - Coeficiente reductor por anticipación 

El resultado no podrá superar el límite de la PMax- 0,5% por trimestre de anticipación 
#3345

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona Jalcper.
Le dices al compañero Jskp6 que está en lo cierto en cuanto a que le aplicaran el 11,43% de penalización "salvo si no le afecta ningún punto de la DT34.3"
Yo estoy en situación similar, con 43 años cotizados y pensando en jubilarme bien 24 o bien 21 meses antes (dependiendo de lo que cueste la fiesta), con un BR de aprox 3.600€, pero con la esperanza que me apliquen la DT 34.3.
Después de leer  multitud de foros tengo la cabeza hecha un lio.
En el caso de cumplir y que me apliquen la 34.3, ¿Cuáles son los coeficientes reductores que me aplicarían? y si serian sobre la PM o la BR.
A ver si me pudieras aportar algo de luz.
Y gracias de antemano.