Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. #1680
    22/12/18 16:56

    ¿A la hora de entrar a la vivienda llamais a un cerrajero o taladro y a tomar por saco cerradura? ¿Esperais a inscribir en el registro o con el decreto de adjudicacion para dentro? Hasta ahora no he tenido prisas pero en la ultima si que me urge bastante el poder entrar cuanto antes.

  2. #1679
    22/12/18 15:54

    Hoy a mis currantes les he felicitado y dicho:

    "Os va a tocar trabaaaajaaaaarr, coooooooomo sieeeeeempreeee"

    "Pooooooor miiiiilll eeeeeeuuuuurooooos"

    Felices fiestas a todos y otro año sera y mis trabajadores me han contestado a mis espaldas: "puto calvo".

  3. en respuesta a Charlo Del Pino
    -
    #1678
    22/12/18 15:47

    "El mismo día o al día siguiente..." tiene gracia lo ordenado por la ley, cuando la comunicación, retención y demás datos no se los aportan al juzgado desde el AEBOE pasados 15-30 días, mientras tanto la AEAT juega con esos fondos: "unas gallinas entran y otras salen, tenemos el gallinero lleno y no tenemos ninguna nuestra..." ¡¡Qué listos son y lo malo es que nosotros nos tenemos que hacer pasar por tontos, no hay nada que hacer.

    Saludos.

  4. en respuesta a Charlo Del Pino
    -
    #1677
    21/12/18 10:23

    Lo siento, pero olvidate del asunto.

    Alguna vez me ha pasado lo mismo, y no tienes nada que hacer. Mientras no se haya emitido el decreto de aprobación del remate y hayas pagado el precio ofrecido en subasta, en ese período de tiempo el deudor puede pagar la deuda reclamada y santas pascuas........

  5. en respuesta a Charlo Del Pino
    -
    #1676
    21/12/18 08:52

    Hola, Charlo, y de acuerdo con Tristán: ni deberías alucinar, ni la LEC es tan clara (aparte de que sus plazos pueden incumplirse con excusas diversas).
    Pregúntate cuándo es "el mismo día o el siguiente" si la subasta acaba fuera de horario hábil, y el portal del BOE debe comunicar el resultado al Juzgado.
    Se redactó cuando eran presenciales, y se arrastra la versión anterior en que solo había un Auto de aprobación del remate; ahora hay 2 Decretos, y el TS entiende que se puede pagar la deuda mientras no hayas pagado.
    Saludos,

  6. en respuesta a Charlo Del Pino
    -
    Top 100
    #1675
    21/12/18 07:59

    No lo vas a resolver, Charlo. Esa adjudicación la tienes perdida desde que en 2001 entró en vigor la actual L.E.C. La primera vez que a mi me pasó algo así fue en 2005 y desde entonces en cada adjudicación me paso por el juzgado para insistirles en que su obligación es dictar la aprobación del remate el día de la subasta o el día siguiente. Ahora con las subastas electrónicas es aún más difícil conseguir que lo hagan en plazo.

  7. en respuesta a Charlo Del Pino
    -
    #1674
    20/12/18 23:39

    Te han birlado la finca parando la subasta y se ha celebrado por el Boe pero estaria cancelada en el juzgado, eres de Almeria?

  8. #1673
    20/12/18 22:39

    LLevo años trabajando en compra de bienes en las subastas judiciales y es la primera vez que me ocurre algo como lo que voy a comentar.
    He pujado en firme en una subasta judicial de una finca rústica invernada estoy pendiente de la comunicación del juzgado para hacer el resto del ingreso de la compra del bien.
    Y cual es mi sorpresa que después de un mes me comunica el juez que el propietario deudor ha pagado la deuda y que me devolverán el depósito.
    Y digo yo si la ley es muy clara y dice que si la subasta es firme al día siguiente a la subasta se aprueba el remate como es posible esto. Amigos ojo que cada dia tenemos sorpresas nuevas.
    Estoy trabajando en resolverlo pero alucino.

  9. #1672
    19/12/18 21:35

    Tristán me imagino que harás un post con la reforma del alquiler de estos memos que tenemos en el gobierno, pidiendo que los demás hagamos esfuerzos para el alquiler, habiéndonos cobrado ya todos los impuestos habidos y por haber para la adquisición de la vivienda.
    Pobres inquilinos, los echan a la calle sin contemplaciones, algunos hasta se suicidan sin haber intervenido los servicios sociales, "que pena".
    Que pena de sociedad, en la que los gobiernos populistas repartan, si o si, lo que no es suyo, haciendo leyes, leyes que serán un fiasco, en las que hacen distinción (cada vez es más frecuente) entre tipo de personas (las jurídicas o sociedades y las físicas).
    Con todo me estoy refiriendo a la reforma aprobada hoy por el consejo de ministros: https://www.fotocasa.es/blog/alquiler/medidas-urgentes-gobierno-alquiler/?xtor=EPR-458-%5B238%5D-20181219
    "Que buena imagen para recordar".

    Saludos.

    Otro enlace para los entusiastas del conocimiento: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/12/14/770429-el-gobierno-rompe-el-equilibrio-entre-propietario-e-inquilino

    "Acrecentando la crisis inmobiliaria", lo titularía yo y ésta ya esta comenzada y el 70% de la gente que se dedica a las subastas (nuevos) vivirán su primera crisis económica y ocuparán el lugar de los "ejecutados" y maldeciran a los subasteros que queden, que una cosa es comprar barato y otra muy distinta que te compren lo adjudicado, sacando beneficios. Y para los que piensan que todo lo que han ganado es para ellos, les diré: prepara un buen pico para el IRPF o IS del año venidero.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1671
    Hotwu
    18/12/18 23:55

    Ok, Gracias !

  11. en respuesta a Hotwu
    -
    #1670
    18/12/18 22:38

    Entiendo que sí, al ser el mismo contrato.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1669
    Hotwu
    18/12/18 22:22

    Siempre al grano de lo que interesa (a quien interesa la extinción con la compra claro)

    Una duda que me surge, al particular de la modificación de la LAU, por un caso que me afecta directamente :

    - Contrato de alquiler en vigor , suscrito en 2018 por 3 años , con opción de prorroga por
    otros tres al finalizar dicho periodo.

    Entiendo que al ser prorroga de contrato, a dicha prorroga le sigue siendo de aplicación las condiciones de la LAU sobre la que suscribió el contrato "origen", es decir las anteriores a esta modificación ¿ Es correcta mi suposición ?

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1668
    18/12/18 08:19

    Bueno, pues ya tenemos la reforma en el BOE, con entrada en vigor mañana...

    https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/18/pdfs/BOE-A-2018-17293.pdf

    ... y, en efecto, sin modificar el art. 13 LAU, así que los contratos se seguirán extinguiendo por la ejecución.

    Ello abriría la puerta a que alguien alegara que el espíritu al volver a los plazos anteriores era también que se respetara la duración mínima en caso de ejecución, pero, como una de las formas de interpretar la legislación es acudir a la Exposición de Motivos, esa defensa queda en nada por este párrafo:

    "El número de desahucios vinculados a contratos de alquiler está creciendo a un ritmo anual muy próximo al 5%. Esta negativa evolución de los lanzamientos practicados como consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos contrasta con la reducción progresiva de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias y con la evolución y crecimiento general de la economía y del empleo en nuestro país. Ante esta situación, es urgente adoptar medidas para corregir los efectos de la reforma practicada en la regulación de los contratos de arrendamiento en 2013, ampliando los plazos legales e introduciendo en el procedimiento de desahucio mecanismos que sirvan para responder a la grave situación que viven los hogares más vulnerables, estableciendo plazos y garantías en el proceso."

    Queda claro, por tanto, que la reforma pretende defender los desahucios en general, pero no los lanzamientos derivados de ejecuciones.

    Saludos,

  14. en respuesta a Hotwu
    -
    #1667
    15/12/18 19:17

    Muchas gracias de nuevo Hotwu.
    No creo (espero) que tenga muchas novias siendo una casa de un pueblo perdido de Burgos :-)

  15. en respuesta a Ninjasubastero
    -
    #1666
    Hotwu
    15/12/18 13:07

    El banco , además de la venta directa y como ejecutante que es , puede cederlo a tercero dentro del mismo procedimiento... Aunque si el piso merece la pena, en ocasiones hay muchas novias entre los propios empleados del banco o afines habituales. Suerte.

  16. en respuesta a Hotwu
    -
    #1665
    15/12/18 11:37

    Gracias Hotwu! Intentaré llegar con ese flujo al gestor de activos.
    Ya se que se sale de los temas de este foro, pero alguno ha tenido experiencia de comprar un inmueble asi? es decir después de que se lo haya adjudicado el banco?
    Gracias

  17. en respuesta a Jrodri
    -
    #1664
    Hotwu
    15/12/18 11:06

    O quiebra, o gente haciendo el indio con los dineros.

  18. en respuesta a Ninjasubastero
    -
    #1663
    Hotwu
    15/12/18 11:02

    Procurador del banco (ejecutante) ---> Abogado del banco ----> Gestor de activos del banco

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1662
    15/12/18 10:23

    En este gobierno todo es postureo y de cara a la galería. Con el tiempo esperemos que lo terminen pagando caro por que vamos camino del abismo.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1661
    15/12/18 10:11

    Me has quitado las palabras de la boca. Esta mañana he oído las declaraciones de Pablo Iglesias diciendo que no lo iban a apoyar. ¿Entonces qué, van a aplicar una reforma de la LAU que va a estar en vigor solo unos meses? Es acojonante los huevos que le echa el presidente del gobierno que, sin otros apoyos que sus 80 diputados se atreve a tocar leyes importantes como la LAU y la LEC mediante decretos. Y todo por una apariencia cosmética de que está haciendo cosas.


Nueva Sección
Ventas Desesperadas