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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Charly1974
    -
    #2980
    27/01/21 20:00
    Entiendo que no es forma la de notificar por correo electrónico porque no hay nada legislado que yo sepa, que si pasado x días se te da como notificado, ... respecto a personarse, yo lo pelearia, pondría el recurso correspondiente, queja al coordinador, aunque por desgracia estos se cubren unos a otros. ¿En que juzgado es?
  2. en respuesta a Charly1974
    -
    Top 100
    #2979
    27/01/21 18:50
    Yo lo hago todo yo, siempre, excepto cuando la cosa se presenta liada. Y no recuerdo que nunca me hayan obligado "por la cara" a personarme con abogado y procurador solo para hacer estos simples trámites. Pero me consta que pasa de vez en cuando porque al final todo lo que pasa por ahí me acaba llegando de una forma u otra. Ahora te ha tocado a ti.
  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2978
    27/01/21 18:24
    Entonces legalmente sería poner abogado, pero hay muchos juzgados que aceptan que los escritos para pedir posesión y lanzamiento.
    Pues a tragar, pero es que no me lo esperaba. Todo lo que llevo leído aquí al respecto me hizo pensar que  bastaba con presentarlo nosotros . Ahora a sumarle más gastos imprevistos.....
  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2977
    27/01/21 17:44
  5. en respuesta a Charly1974
    -
    Top 100
    #2976
    27/01/21 16:18
    Si lo exigen no hay nada que puedas hacer. Simplemente hay juzgados que te obligan a personarte para esas cosas. Sí, ya sabemos que es una chorrada que podrías ahorrarte, pero en los juzgados a veces hay que tragar con sus gilipolleces.
  6. #2975
    27/01/21 16:15
    Mi primera compra y problemas.....6 meses esperando decreto remate.....

    Me acaban enviar por emailr el decreto de aprobación de remate, después de 6 meses esperandolo  , y en el mismo email me dice la funcionaria que la LAJ le ha dicho que si tengo previsto pedir la posesión y el lanzamiento  del inquilino  o okupa, que me persone con abogado y procurador. 
    Yo tenía entenido que si pides la posesión y lanzamiento antes de 1 año desde la adjudicación,  bastaba con hacer yo mismo un escrito. Pues parece que aquí no.
    1-Es eso así? ?? 
    Si no es correcto la manera de actuar de ese LAJ, como puedo hacerle entender que esta equivocado.  En que ley o art  podría yo hacer referencia en el escrito? 
    2- La fecha para que empiece a contar el plazo para el pago del remate es la del email que he recibido? Pensaba que me lo enviarían por correo certificado  porque si no me entero de ese email hasta pasados unos días,  puede pasar el plazo, o enterarme cuando me queden 2 semanas.
    Si podéis aclararme por lo menos lo de pedir posesión con/sin abogado lo agradecería. 
    Muchas gracias
  7. en respuesta a Ra213
    -
    #2974
    25/01/21 22:21
    si yo tambien me creo que las goticas milagrosas curan la covid
  8. en respuesta a Jaruh
    -
    #2973
    25/01/21 13:06
    Haberlas Ailas,, estan todas en el BOE y son publicas
  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #2972
    22/01/21 17:13
    espero que no haya ordenes politicas...
  10. en respuesta a Jaruh
    -
    #2971
    22/01/21 14:03
    Estoy contigo, están sacando demasiado pocas, lo de la pandemia del virus les está afectando a los servidores judiciales, era difícil, pero el virus lo está consiguiendo y se me viene aquello de ...eramos pocos y pario la abuela.

    En mi provincia, Sevilla, que es la que en verdad me interesa no está saliendo nada y cuando sale algo los carroñeros estamos todos con mucha hambre.

    Saludos.
  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #2970
    21/01/21 21:53
    si, el martes de lo que vi solo era de la aeat y hoy algunas pero poca cosa. normalmente hay unas 30-35 paginas y ahora hay 16 y algunas provincias con ninguna subasta, es lo que me extraña el ritmo tan bajo.  tras el edicto hay una demora de unos 2 o 3 meses hasta que se abre la subasta, en teoria desde el juzgado mecanizan la info en el programa y desde el boe lo lanzan, en vacaciones suele bajar el ritmo por los juzgados, ahora no se si es por las navidades pero me parece excesivo
  12. en respuesta a Jaruh
    -
    #2969
    21/01/21 21:22
    Para tu interés: hoy han salido unas pocas.
    Salen  dos veces por semana.

    Saludos.
  13. en respuesta a Jaruh
    -
    #2968
    21/01/21 15:59
    Dos veces en semana +- 1.500.

    Esta semana también, salieron el martes y volverán a hacerlo el viernes.

    Saludos.
  14. #2966
    21/01/21 10:56
    hace mucho que no aparecen subastas judiciales  nuevas en el portal no?
  15. en respuesta a Charly1974
    -
    #2965
    21/01/21 07:56
    Lo menos posible, esa es la táctica.
    Hay que estudiar las discrepancias entre los comuneros, son variables, después te devolverán la retención, ahora al 5%, el problema será cuando esté al 20%, entonces habrá que mirar un poco más si participas o no.

    Por el 5% me he adjudicado algunas.
    Por el 10% también.
    Por el 30% se van poniendo contentos, yo menos.
    Por el 50%, he perdido algunas.
    Por el 70% me la adjudico seguro, pero he de sumarle el 10% de ITP y otro 0,5 % y ahora es cuando a mi no me gusta, no me deja dinero, he trabajado para los comuneros, las CCAA, los LAJs están contentos, se han quitado un "muerto" de encima y quien tiene que enterrarlo soy yo.

    Saludos.
  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #2964
    20/01/21 23:23
    Que injusto.
    Entonces en una subasta como la que expongo de disolución de condominio SIN condiciones especiales en la que te encuentres solo, solo, por menos del 50% de tasación el LAJ decidiria si adjudicar o no por mi puja baja.
    En este caso , Mfmelo, a partir de que % crees que podría decidir adjudicar al mejor postor si los comuneros no pujan y estas solo????? 10%-20%-40%....
    Ya sabemos que tu trabajas con márgenes grandes, pero en este caso si el % es muy bajo no lo adjudicaría 
  17. en respuesta a Charly1974
    -
    #2963
    20/01/21 22:03
    Hola, Charly, pues ya te ha contestado mfmelo en mi nombre, porque me conoce a mi y a los LAJs: son los que deciden, y en las JV, al no existir artículos aplicables, tampoco los pueden infringir (requisito de todo recurso).
    En la próxima que tengo prevista, la LAJ aceptó la condición de que las partes pudieran mejorar y, aún así, le añadió que la adjudicación quedaría a su criterio.
    Saludos,
  18. en respuesta a Charly1974
    -
    #2962
    20/01/21 21:12
     no sé lo que va a contestar J&R ni lo que podría hacer pero conociéndolo te diría que tiene la misma opinión que yo, es más te diría que si no tiene la cosa clara de ganar en más del 90% no se meterá en el lío. 

    Yo soy subastero y quiero ganar dinero comprando y vendiendo cosas de las subastas y no meterme en pleitos que nunca ganarás aunque lleves la razón. 

     en los juzgados el subastero no es nadie hasta que no le aprueban el testimonio decreto de adjudicación y aún así pueden echartelo todo para atrás. Todo esto te lo digo porque yo soy diablo muy viejo, no muy listo pero como dice el refrán más sabe el diablo por viejo que por.... 

    🙏🙏
  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #2961
    20/01/21 20:58
    O sea ,que si los comuneos NO ponen condiciones especiales cuando han podido hacerlo, es el LAJ el que les da " otra " oporrunidad aunque no tengan derecho y no podemos alegar nada????
    Yo entiendo que si no han pactado  precio mínimo , ni derecho  de quedarse con la pieza al  mismo precio que el pujado  por el adjudicatario, el LAJ debería de aprobar la adjudicación al mejor postor , sea cual  sea el importe de la puja ganadora.  Sino , que pujen como el resto o que se hubieran cubierto las espaldas poniendo condiciones especiales.  
    No lo veo justo,  y bajo mi entender, se podría de recurrir esa decisión en un recurso y ganarlo. Aúnque para eso , la opinión de Jotaerre seria clarificatoria. 
    Jotaerre,  tendría posibilidades de prosperar ese recurso y adjudicarse la propiedad?
     Y como siempre Mfmelo,  gracias por contestar .
    Un saludo


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