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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2840
    01/11/20 11:26
    No es farol. Aunque nos guste jugar al mus. No me estaba refiriendo al número de finca, que tambien se puede dar, sino a adjudicar la finca en castellano en 70% y en el otro idioma el 50%, o un "no", donde en el otro lugar no aparece, .... Respecto a la diferencia entre tantos por ciento de aprobación, he visto en el mismo decreto, por la mala costumbre del "copia y pega" de figurar en una parte que se aprueba si supera el 50% y en otro lugar del mismo edicto el 70%.

    ¿Donde viene que es preferente el castellano?. He visto edictos redactados únicamente en catalán. El día que lo hagamos nosotros, muy pocos van a poder husmear subastas en nuestro territorio.

    Como tu dices, se le pasa al ejecutante, ejecutado, letrado, .... y si le añadimos que no saben el idioma, "apaga y vámonos".




  2. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2839
    01/11/20 09:23
    Jejeje, me huelo farol...: no va a discrepar en el número de finca, que es lo que importa, y el castellano es preferente.
    Sin contar con que el ejecutante, aunque muchas veces se le pase, puede fácilmente advertir del error y que se rectifique.
    Saludos,
  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2838
    01/11/20 00:32
    Como dice Jotaerre, la veo y subo la apuesta ¿y cuando se da una diferencia en el edicto estando redactado en dos idiomas?
  4. en respuesta a Jp4 365
    -
    #2837
    01/11/20 00:22
    O no tan evidente. ¿Si no hay hipoteca o anotación de embargo?
  5. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2836
    31/10/20 20:18
    Evidentemente te adjudicarias la finca regístral que figure descrita en el edicto y que tiene Que coincidir con la que tiene la hipoteca o la anotación de embargo
  6. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2835
    31/10/20 19:30
    La veo, y subo la apuesta: ¿a quién pide el organismo subastador la certificación de dominio y cargas, al Registro o al Catastro?
  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2834
    31/10/20 19:11
    Vamos a subir un grado la dificultad. Cuando el error está dentro del propio edicto dando una referencia catastral de un bien y en el mismo edicto se dan los datos de otro bien o finca según figura en el registro de la propiedad ¿cual prima?¿la finca del registro de la propiedad o la que viene con la referencia del catastro?. Es decir, ¿cual de los dos bienes se adjudicaría el mayor postor?
  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #2833
    30/10/20 14:13
    Era más bien una precisión, y para casos que no suelen darse, porque no se suele esperar tanto, en efecto.
  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2832
    30/10/20 14:06
    No conocía esa diferenciación, nunca suelo esperar más de unos días.

    Qué bueno es tener un abogado que te rectifique. 

    👍🙏🙏
  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #2831
    30/10/20 13:43
    Buenas, y correcto, con la precisión (avalada por jurisprudencia menor, basada en la redacción del art. 675 LEC) de que ese plazo de 1 año solo sería para pedir la posesión contra ocupantes distintos del ejecutado, contra el cual no habría plazo límite.
    Saludos,
  11. en respuesta a Jocarsam
    -
    #2830
    30/10/20 12:46
    Si te refieres a que no es vivienda habitual, no hay duda de que se la puede adjudicar por el 50% (en otro caso, la DGRN aún pelea porque se adjudique por la deuda, si está entre el 60 y 70%, que tampoco parece el caso).
    Y los errores y omisiones del Portal son el pan nuestro de cada día... así que sigue primando el Edicto.
    Saludos,
  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2829
    30/10/20 12:38
    Jejeje siento las dudas generadas.
    En este caso el edicto está bien, es sólo errata del portal de subastas. El demandante puede pedir la adjudicación del bien por un 50% de su tasación si no se han producido pujas. Poniendo que el total de la deuda fuera de unos 2Millones, si el ejecutante decide quedarse la finca, dudaba de si liquidaría el total de la deuda.
    Al ser una errata ya estaba casi segura que no, pero como con nuestras erratas no perdonan, igual con las suyas si XD.
    Llevan un caos... hace un año que espero un decreto de adjudicación, y el juez le pregunta al ejecutado si se ha incurrido en alguna cláusula ilegal, tras 11 años de juicio con el demandado en rebeldía procesal, y dilatando el proceso hasta la extenuacion, que asquete



  13. en respuesta a Oscarintete
    -
    #2828
    30/10/20 12:17
    En fincas adjudicadas en subasta pública a través de juzgados, audiencias y otros organismos asimilados no nos cuesta nada si la petición se hace en el año posterior al testimonio del decreto de adjudicación, por lo tanto el pedir dicha posesión judicial siempre es aconsejable, después cuando se acerque el plazo para la ejecución de lo concedido podemos hacer un escrito solicitando, o bien el archivo definitivo de la petición, o el archivo provisional con el argumento de que estamos llegando a un acuerdo amistoso de entrega de la cosa adjudicada y una de las exigencias del que tiene la posesión es paralizar el lanzamiento.
    Al menos yo lo suelo hacer así y nunca desisto de dicha posesión y lanzamiento hasta haberlo conseguido por cualquier forma.
    El tiempo pasa y los plazos son largos en los juzgados.

    Saludos.
  14. en respuesta a Jocarsam
    -
    #2827
    30/10/20 08:01
    Buenos días, Jocarsam, pues a mí, por el contrario, lo que has hecho es sumirme en un mar de dudas, porque no entiendo nada: ¿errata en el Edicto, en el Portal, en ambos? cada caso sería distinto, empezando por el primero y tercero, cuando al ejecutante le bastaría con advertir al Juzgado del error y repetir la convocatoria de subasta; el segundo es más habitual, y simplemente prima el Edicto, pudiendo cualquier interesado advertir al Juzgado vía mail.
    ¿Y adjudicarse el ejecutante por el 50%? ¿por?

    Saludos dudosos, que no dudosos saludos,
  15. #2826
    29/10/20 19:50
    Buenas tardes!
    Soy de la zona de Alicante, llevo más de 20 años asistiendo a subastas desde la época presencial...
    Y sin embargo me ha salido una duda:
    Pongamos que por una errata, una propiedad que debió salir a subasta por 315000€ ha salido por 31500000€, ¿Se la adjudica el dueño de tal deuda, por un 50% de su valor al no haber pujas? En caso de adjudicarla, y siendo la deuda total del deudor de unos 2000000, ¿si se la adjudica por 15750000, libra del total de la deuda sin remanente al deudor?
    Obviamente, entiendo que no, pero igual que si tú te equivocas en pujar un 0 de más la lías parda, quien se adjudicara esa finca debería arrastrar también ese error, pero a favor del deudar?

    Gracias y muy buena web, vuestros comentarios normalmente me sacan de dudas en seguida...
  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #2825
    27/10/20 16:03
    Muchas gracias mfmelo   ,pero al pedir la posesión al juzgado imagino que se alargara en el tiempo  hasta que pueda disponer del inmueble  ( los juzgados son pésimos en plazos).
    Muchas gracias de nuevo y saludos 
  17. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2824
    26/10/20 22:31
    Hola Ángel,

    Yo te recomiendo que no pierdas el tiempo.

    El precio de esa casa es de 200-250 así a bote pronto sin perder el tiempo. Conozco la zona ya que tenemos una casa cerca aunque en una urbanización al otro lado de la montaña (por lo que es mejor). Lloret Blau no es una zona muy demandada creo.

    Por otro lado el acreedor es Caixabank que no cede ni un milimetro.

    Por último ese partido judicial según me consta está fatal por lo que yo pasaría.

    Suerte
  18. en respuesta a Oscarintete
    -
    #2823
    26/10/20 21:27
    Pedir posesión judicial y cerrajero, es lo más barato, útil, seguro y legal.
    Saludos.
  19. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2822
    26/10/20 21:25
    El no consta es ya una tradición.
    Si quieres participar has de poner en reposos por unos días 18.713,20 €, así que el tipo de subasta se deduce de esa retención.
    Aquí lo importante es la reclamación. Lo que en verdad vale la finca en el mercado real. Lo rápido que es el juzgado y los beneficios que se van a obtener y a este juzgado no lo conozco, pero como sea de rápido y eficiente como publicando, lo mejor es que la finca se la quede la parte acreedora.

    Saludos.
  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2821
    26/10/20 10:42
    Hola Jotaerre. 

    No tengo ganas de estar dejando  18.713,20 € para poder probarlo. Normalmente, cuando se realizan cuestionarios de este tipo, se rellenan los espacios correspondientes, y estos se trasladan al resto. Es decir, si se rellena en el apartado Valor de subasta por 100.000 euros, este mismo importe, se traslada al resto, y en ese caso, figuraría en el apartado de hacer la puja, 100.000 euros. Si figura, no consta, posiblemente figure lo mismo, no consta. 

    Como decía antes, para poderlo comprobar, es preciso hacer antes el depósito, pero no me apetece dejar ese dinero para comprobarlo. Igual alguien está interesado en el bien y quiere hacer esa prueba.

    Saludos
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