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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Pecks
    -
    #2520
    16/03/20 16:17

    Hola, Pecks, el comunicado dice que el emérito "tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia", que no es lo mismo y, como diría Clark Gable, francamente, querido, me importa un bledo ;)

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2519
    16/03/20 16:02

    Pues ya que estamos de confinamiento y además con subastas suspendidas...... Vamos a hablar de herencias.

    Que les parece lo que ha hecho nuestro querido rey, que ha renunciado a la herencia de su padre. Y eso no puede hacerlo, ya que es imposible renunciar a la herencia de alguien que no ha muerto. Y que yo sepa el emérito está vivito y coleando.....

  3. en respuesta a Jajavi
    -
    #2518
    16/03/20 14:12

    Buenas, ya lo dije ayer, porque el Decreto de alarma se aplica a cualquier plazo procesal, pero es una suspensión, como también prevé el 649.2 (sin devolución de depósitos si no pasan más de 15 días) o el 670.7 LEC y habréis visto algunas veces, no una cancelación aún.
    Saludos,

  4. en respuesta a Ra213
    -
    #2517
    16/03/20 12:58

    Pues han apagado los sistemas de culo, no han devuelto los depositos de las subastas que no van a celebrarse...ya les he abierto una incidencia

  5. #2516
    16/03/20 12:41

    Estaba mirando la pagina web y a la vuelta de un refrescar me encuentro el siguiente mensaje "De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se suspenden e interrumpen los plazos de celebración de las subastas."
    Asique chicos a buscar otra cosa para investigar mientras dure esto

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2515
    16/03/20 07:58

    CONFINAMIENTO CON JOTAERRE

    Buenas, ¿tenéis perro, o se lo pedís prestado al vecino? ;)

    Hoy, al hilo del mensaje inicial de ayer, resolvemos el problema que planteó el art. 135 LEC, cuando (ya que los Juzgados no abren por la tarde) permitió presentar escritos hasta las 15h del día siguiente a la finalización del plazo, lo que se conocen como "día de gracia" y "escrito de término".

    Y lo que se cuestionó es si era aplicable a las presentaciones de demanda, porque, como ayer vimos, los plazos para accionar no son procesales, sino sustantivos (= no están en la LEC y otras normas similares, sino en el Código Civil, las LAU y LAR, la LH, etc...).

    Pues la respuesta fue salomónica, y la podemos encontrar en la misma "vetusta" (por ser de Oviedo;) Sentencia que enlacé ayer:

    "La acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal".

    Listos, pues: sí se puede presentar una demanda ejercitando una acción sujeta a un plazo sustantivo, en el día de gracia que se concede como plazo procesal.

    Y, como casi siempre, quedará quien le busque 3 pies al gato, porque, si en el 2011 el motivo era que "aunque se arbitraran mecanismos organizativos distintos de acceso a los órganos judiciales (inexistentes en la actualidad, puesto que los juzgados no permanecen abiertos durante las veinticuatro horas del día, y no es posible la presentación de escritos ante el Juzgado que presta servicio de guardia)", pero luego se obligó a presentar todos los escritos telemáticamente y se puede hacer a cualquier hora ¿cómo se come ese argumento?

    Por si acaso, ya tengo/tenemos entretenimiento extra: buscar si se ha cambiado esa doctrina...

    Saludos,

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #2514
    15/03/20 13:36

    Jejeje, "justa la madera", que decimos en catalán (porque rima: "justa la fusta"), tú lo que quieres es que me pille, no el virus, espero, sino el toro ;)

    Pantanoso terreno, proclamo, que ya hemos comentado: por culpa de la contradictoria redacción (para variar) del RGR, que suspende la adjudicación para ofrecer el derecho de adquisición preferente a quien legalmente lo tenga, algunas AEATs (la más famosa de las potentes, la de Sevilla) lo conceden directamente, mientras que la mayoría remite a que ejercites la acción ante el Juzgado, como corresponde (para eso la LEC habla de cuantía en los casos de tanteo, o de juicio de retracto).

    La clave está en que, obviamente, si te han suspendido la adjudicación, nada puedes hacer porque no eres adjudicatario (luego, no te pueden retractar). Pero, por otro lado, cuando dice que se ofrecerá a quienes tengan "legalmente" ese derecho, la AEAT está prejuzgando, y tragándose muchas veces, verdaderos sapos de contratos... total, ello van a cobrar el mismo importe que tu puja...

    A lo que ibas: pues, sí, un inquilino ya notificado podría ir ahora a pedir su tanteo a esas AEATs que los conceden en plan tómbola. Los demás, que tienen que accionar judicialmente, no creo que tuvieran prisa en demandar si el plazo para hacerlo (ya fuera del procedimiento administrativo) está suspendido.

    ¿Contento? Besos, y a cuidaros los Clander y los Jandercitos ;)

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2513
    15/03/20 13:19

    Justo. Una subasta de la AEAT es un procedimento administrativo ¿no?. ¿Sería de aplicación a los retractos / tanteos de inquilinos en dichas subastas?

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #2512
    15/03/20 12:58

    Hola, clander, supongo que te refieres a este comunicado:

    https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/prensa/actualidad/noticias/2020/03/20200315-procedimientos/20200315procedimientos.pdf

    Pero se refiere solo a procedimientos administrativos.

    Saludos,

  10. en respuesta a clanderjander
    -
    #2511
    15/03/20 12:36

    Ese comunicado supongo que será para contentar a los oprimiditos.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2510
    15/03/20 12:29

    Amplio:

    "En un comunicado, el Gobierno precisa que la normativa no se aplicará cuando el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma"

  12. en respuesta a feriante26
    -
    #2509
    15/03/20 12:19

    Con decir que vas a por tabaco, o al cajero, o al super, o a la peluquería o a....

  13. en respuesta a feriante26
    -
    #2508
    15/03/20 11:10

    Jajaja (y gracias), pero igual te multan por llevarlo suelto ;)

  14. #2507
    15/03/20 10:27

    Grande ese JOTAERRE!!
    Siempre poniéndonos al día de todo lo que tiene que ver con lo jurídico subasteril.
    Cuarentena así son un lujo.

    Por cierto en un rato saldré a la calle para ir a controlar un piso que me adjudique que no quiero que me lo
    okupen que ya lo tengo con arras firmadas.
    Saldré con una correa de perro y si me para el señor agente le diré que estoy buscando al perro que lo he perdido, espero que no me multen.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2506
    15/03/20 08:49

    Perdón, con las prisas, malas consejeras (suerte que la mayoría aún estábais durmiendo...), solo me he centrado en los acuerdos del CGPJ y me he saltado esta DA del Decreto de alarma:

    "Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
    Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren".

    Así que, donde dije digo, digo Diego... y a calcular bien los días que queden para cada acción, contando los que hubieran transcurrido y volviendo a sumar luego.

    Saludos,

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #2505
    15/03/20 08:24

    ahi va q despiste jaja, por cierto para los curiosos de los bienes muebles de la seguridad social, subastan en Guipuzkoa el material de una funeraria con camilla de autopsias incluida y en Valencia un cochecito nada mas y nada menos que valorado en casi 1.000.000€...

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2504
    15/03/20 08:07

    Claro, los lanzamientos entran dentro de "todos" los actos procesales que quedan suspendidos automáticamente con esos acuerdos, con independencia de que el Juzgado quiera, o tenga personal o tiempo, para proveerlo expresamente.
    Eso está también en el Decreto de alarma de ayer noche:
    "Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
    1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo."

    Saludos,

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2503
    15/03/20 07:57

    A mi me han "congelado" un lanzamiento que tenía para el próximo viernes. Como tú mismo dices en un post "tan cerca, tan lejos".

  19. #2502
    15/03/20 07:26

    CUARENTENA CON JOTAERRE

    Buenos días, y buen confinamiento a tod@s.
    Creo que voy a tener que dedicar estos días/semanas/meses (...) a entretener y, en lo posible, modestamente, instruir al personal, para hacerlos más llevaderos, y que salgamos tod@s más preparados, aparte de vivitos y coleando, claro.
    No pienso criticar nada, porque para eso ya están los ofendiditos y cuñados en las redes sociales, y porque, quien haya pasado antes por un confinamiento por pandemia, que tire la primera piedra o levante la mano (bueno, mejor no, qué miedo...).
    Y, ojo, que empiezo con algo que sí es para echarse a temblar:

    Ayer, el CGPJ acordó suspender actuaciones y "todos los plazos procesales":

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-acuerda-la-suspension-de-las-actuaciones-judiciales-y-de-los-plazos-procesales-en-todo-el-territorio-nacional--garantizando-los-servicios-esenciales-

    ¿Qué significa eso para los que estamos inmersos en algún proceso? Pues, sencillamente, que queda congelado el plazo que fije para cada caso la ley procesal correspondiente... por ejemplo, EL DE LA DURACIÓN DE LAS SUBASTAS, pues está fijado en la LEC, o el de los días para recurrir, etc...

    Podría parecer exagerado, ya que los escritos hay que presentarlos vía telemática (aunque no todos, hay casos en que no hace falta abogado y procurador para ciertos trámites), pero entiendo que tiene su sentido: difícilmente puedes contestar una demanda, por ejemplo, si no te dejan salir para reunirte con tu abogado...

    PERO la medida tiene un efecto TRASCENDENTE para quien, por ejemplo, deba presentar una demanda, cuando el plazo (los 9 días para un retracto, por ejemplo) NO ES PROCESAL porque no lo fija la LEC sino el Código Civil u otro, por lo que es un plazo CIVIL o SUSTANTIVO.

    Para entendernos, y eso lo tiene muy reiterado la jurisprudencia, como aquí se resume...

    http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ade0715bb2c366e3/20170427

    ... el plazo para el ejercicio de acciones no excluye los días inhábiles (art. 5.2 CCivil), de manera que, si el último día coincide con uno inhábil procesalmente, deberá presentarse la demanda al siguiente hábil (ejemplo: si el plazo finaliza en agosto, debe presentarse la demanda el 1 de septiembre, si este es hábil).

    Conclusión cogida "con pinzas": el CGPJ no ha declarado inhábiles los próximos días, así que todos los plazos para demandar siguen corriendo, por mucho que también deberías poder argumentar que, si está prohibido salir de casa para ir al abogado, difícilmente te va a poder preparar ningún escrito.

    Como solución ingeniosa, y ya he visto un meme de peluquería/bar, pues eso: peluquería/bufete ;)

    Venga, que no decaiga, que, o sobrellevamos esta insólita situación con buen humor o...

    Saludos,

  20. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2501
    13/03/20 10:13

    Esa subasta no ha quedado desierta, ha sido cancelada...

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Ventas Desesperadas