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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #3120
    06/03/21 09:12
    Y todavía hay gilipollas que me echan en cara que le llame chusma a esta chusma.
  2. Top 100
    #3119
    06/03/21 09:07
    Quiero dar la enhorabuena a Loira, que ayer por fin desalojó a la chusma que la tenía okupada, pobrecitos que lo único que querían era un techo bajo el que vivir dignamente. Tan dignamente como se puede vivir en un piso que has convertido en algo peor que una cueva
  3. Nuevo
    #3118
    05/03/21 15:03
    ¿Para inscribir una finca que no tenga cargas, salvo la de la hipoteca ejecutada, sería necesario presentar el mandamiento de cancelación de cargas?

  4. en respuesta a tonigs
    -
    #3117
    03/03/21 23:23
    Si,si. Estamos preparando el escrito y voy a reclamar casi todos los aranceles según consejo de Francisco, y usaré lo que apuntó Jajavi para el tema de cojer como base el precio de adjudicación. 
    Cuando tenga el escrito finalizado lo público por si le sirve a otro compañer@ algún apunte de lo que expongo 
  5. en respuesta a Charly1974
    -
    #3116
    03/03/21 22:42
    Si quieres rascar más intenta lo que te dije de que el arancel te lo apliquen sobre los 4.000 y no el valor del embargo. SUERTE
  6. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3115
    03/03/21 22:36
    Y agradecer a Francisco P*** la ayuda que me está ofreciendo en este escrito. 
    Aunque no me aprobasen nada, solo con la atencion y las explicaciones que me está dando estoy agradecido.
    Gracias francisco
  7. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3114
    03/03/21 22:17
    Gracias 
    A mi, este blog me ha ayudado mucho a entender un poco el mundo de las subastas.
    He hecho preguntas y varios integrantes , sobre todo Mfmelo, ha sido muy generoso con sus respuestas, y es de ser agradecido contribuir en lo que pueda.
    Seguire actualizando mi caso.

  8. en respuesta a Charly1974
    -
    #3113
    03/03/21 22:07
    J ... r, un 50% de descuento. Eres un artista, o ellos son .... La verdad que tu problema está ayudando mucho a los demás con cuestiones que no le hemos dado importancia, y que son pequeños deslices de dinero a otros bolsillos que no son los nuestros.
  9. en respuesta a Charly1974
    -
    #3112
    03/03/21 22:04
    Tu acepta lo que te den, luego eres libre de reclamar sobre esa nueva factura. Nadie puede impedirtelo. Está visto que tratamos con .... y habrá que decir a todo que si cuando nos convenga y lo que no se pueda sacar, se reclama a instancias superiores.
  10. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3111
    03/03/21 21:59
    Por si alguien quiere probar: " Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: la caducidad de una factura por los servicios de estos profesionales se produce en 3 años. "
  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #3110
    02/03/21 09:25
    Has hecho bien en cogerlo, al final es un gitaneo y la DGRN no siempre da la razón aunque tengas razón, es lo que tiene la zorra cuidando del gallinero
  12. en respuesta a Charly1974
    -
    #3109
    02/03/21 09:24
    lo que demuestra una vez más lo mentirosos que son en los registros (para el tema de las facturas)
    Yo la mayor parte de las veces ni hablo con ellos, ya que te te torean, directamente pongo la reclamacion por escrito a la DGRN
  13. en respuesta a Charly1974
    -
    #3108
    02/03/21 08:57
    Buenos días 

     A parte del tema de los Aranceles del Registrador que no se si están correctamente aplicados, lo que sí está claro es que el registrador está cometiendo una infracción tributaria calificada como GRAVE ó MUY GRAVE ya que está retrasando el pago de sus impuestos puesto que va a declarar en el ejercicio 2021  honorarios que debería de haber declarado en los ejercicios en que se han producido las anotaciones de embargo.

    A parte el Real Decreto 1619/2012 por el que aprueba el reglamento de Facturación en su artículo 11 dice exactamente lo siguiente: 

    Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas. 
    1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
     2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. 
    3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

    Creo que, si el registrador no es muy flexible con el tema de los aranceles, le puedes indicar muy suavemente por donde pueden ir encaminados tus próximos pasos, seguro que se vuelve mucho más razonable

    Saludos a todos
  14. #3107
    02/03/21 00:22
    Actualizo.
    Esta mañana me ha llamado el oficial del registro y me ha pedido un número de cuenta para abonarme  lo de hacienda.
    He ido y me ha dado otra factura. Espero su transferencia a ver si es verdad. Seguiré informando tal y como me comprometí.

  15. #3106
    02/03/21 00:04
    Os adjunto la factura donde me rectificada la base para calcular las anotaciones y cancelaciones de los embargos de hacienda, la cual pedí al registrador que no me cobrara lo de hacienda, ya que llamé desde el propio registro a la AEAT y ellos no entendían el porque me lo cobraban a mi.
  16. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3104
    01/03/21 23:52
    Yo también me lo pregunto. 
    Consulte a otros registradores,  y ellos cojian el valor fiscal.
    Ni el de tasación ni el de adjudicación. 
    Yo, después de mi primera conversación con el registrador,  negociamos que cogiera el valor catastral, aunque por lo que comentáis,  debería de cojer siempre el de adquisición. 
    Pero era cojer eso o nada.....
  17. en respuesta a Jajavi
    -
    #3103
    01/03/21 23:48
    Gracias.
    Mirare si en mi escrito puede encajar incluir parte de tu exposición que lo veo muy acertado
  18. en respuesta a Jajavi
    -
    #3102
    01/03/21 23:46
    Pero si me cobran la adjudicación,  será aplicando los tramos reglados. En mi caso es que es exactamente  multiplicar la adjudicación  por 0,01.
    No se de donde se sacan ese importe !!!!
  19. en respuesta a tonigs
    -
    #3101
    01/03/21 23:43
    Sigo sin entender como a ti te cobran 30.30€ por el arancel de adjudicación  de 10500€ y a mi me cobran 40€ por la adjudicacion de 4000€ siendo el mismo arancel ???????
    Y veo que también te cobran por el código registrar único IDUFIR y por la referencia catastral, no estaban esos datos en la nota simple anterior a la subasta????
    En mi caso esos dos datos SÍ estaban en la nota simple anterior a la subasta, por lo que no entiendo porque lo cobran.
    Alguna explicación? ??
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