¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?
El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final.
En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:
Pedir el borrador por internet
Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos:
Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet.
Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste.
Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración.
Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
Pedir el borrador por teléfono
La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
Pedir el borrador presencialmente
La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
¿Qué es la casilla 505?
La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?
Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025 Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.
Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025
8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025.
29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica.
6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono.
29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025.
¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?
Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?
Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
¿Cuándo termina la declaración de la renta?
La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026.
Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta
Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden.
Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024.
Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia.
Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta
No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.
Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.
Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
Hola, buenos dias alguien me puede decir como se accede en el borrador al apartado de direccion habitual, y a la ref.catastral?? Soy inquilino y tengo que poner esos datos. Gracias
Nuevo
#179
02/04/20 00:48
Buenas noches.Muy urgente
El día 31 de marzo presente la declaración con ingreso domiciliado en dos partes.Cuando me cobran la primera?la segunda se que es en noviembre.
#178
02/04/20 00:02
Hola buenas noches, por lo que veo este año va un poco rápido presentada el día 31/03/20 a las 5 de la tarde a devolver 1980€ hoy ya me a puesto que el pago se ara en 4 días.
#177
01/04/20 19:40
Hola buenas tardes.
tengo una pension cada mes que no declara irpf x la minusvalia que tengo, o sea que estoy exento x la minusvalia, pero si tengo otro tipo de ingresos x rentas de alquiler de vvdas y locales que si las declaro.
Cada año hago la declaracion de renta en CONJUNTA, con mi esposa, mi esposa trabaja tiene su nomina, la hacemos CONJUNTA ya que nos sale mejor x el descuento de mi minusvalia.
al listar los datos fiscales de mi espona hay un titulo que pone DEDUCCION X CONYUGUE NO SEPARADO LEGALMENTE CUANDO ESTE SEA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD y vienen enero febrero marzo etc los 12 meses del año con unas cantidades casi iguales cada mes pero sin suma total
es la primera vez que nos sale estos datos en todos los años que son bastantes que hacemos la declaracion de renta CONJUNTA
Me podeis decir si esto es correcto ya que sale en los datos fiscales de mi esposa y cuando empiece a hacer la declaracion en RENTA WEB los debo de incorporar manualmente estas cantidades o el programa recoge estos datos automaticamente y los incorpora
Otra pregunta. puedo ir incorporando datos cada dia un ratito y repasando todo, donde debo de tocar para guardar dichos datos y al dia siguiente seguir con la D.R. hasta comprobar poco a poco que todos los datos son correctos.
muchisimas gracias
Nuevo
#176
01/04/20 19:37
Buenas tardes, como cada año hoy entre a solicitar el borrador de mi declaración y como siempre me salen dos individual(declarante>) y conjunta y ésta última la mas favorable(el dolble) de manera que al darle a presentar declaración me dice que tengo avisos. En principio ahí me sale lo de la atribución a la iglesia y a otra organización y la única posibilidad es hacer click (sí) o no hacerlo.Yo no quiero dar nada a la iglesia ¿como lo quito y puedo seguir sino quiero?No hay forma. Y luego me salen en errores y avisos otros con códigos E120203 (CASILLA 1615), E120211(CASILLA 1616),E120231(CASILLA 1618), E120243(CASILLA 1619) Y E120262(CASILLA 1621)...Esas casillas no existen. Podría alguien decirme que puedo hacer para corregirlos???Estoy desesperada. Muchas gracias
Hola! Si por el alquiler de ese piso recibe dinero, sí debes reflejarlo
Un saludo
en respuesta a
Cesarina29
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#170
01/04/20 13:46
La presente ayer y me dice que ya ha sido revisada estimándose conforme la devolución
#169
01/04/20 12:11
me dice que declare rentas del extranjero ????????????? que rentas supongo sera por abrir una cuenta que esta a 0€ en alemania la de n26, me pone en el web no obligado en fin no pierdo el tiempo
Nuevo
#168
01/04/20 09:59
Buenos días,
He trabajado y he cobrado dos meses del Paro, ¿estoy obligado a declarar?, del trabajo cobre 13.800€ y del Paro 2.500€, tengo que realizar la renta individual.
Gracias.
en respuesta a
Tarantina
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#167
01/04/20 09:45
Hola!Tal y como afirmas, las viviendas adquiridas con hipoteca después de 2013 no pueden desgravarla.
Respecto a la rehabilitación de la vivienda, en cataluña no se especifica si es de carácter energético o no por lo que se entiende que la rehabilitación es de forma general.
Saludos!
#166
01/04/20 09:32
Hola,tengo una duda.
Voy a hacer la declaración de forma conjunta,metiendo a mi mujer que hace años que no trabaja,pero ella el año pasado empezó a alquilar un piso que está a su nombre.
Sobre ese piso paga una hipoteca,pero no nos deducimos nada.
Hay que meter esos ingresos en algún sitio,aunque ella no trabaje??
Muchas gracias.
#165
01/04/20 08:58
Buenos días,
Adquirí mi vivienda habitual en 2018, vivo en Cataluña. Al hacer el borrador, me pregunta si quiero incluir este préstamo hipotecario en mi declaración, y me aparece todos los datos del mismo (fecha de inicio, cantidad amortizada...). Entiendo que si la compré después de 2013 NO tengo que incluirla en la declaración? Es que no se si hay alguna deducción autonómica.
Por otra parte, hice una reforma para reducir el consumo energético de mi hogar, veo que la deducción en cataluña es por "rehabilitación de la vivienda habitual" (10.9.7), mientras que en otras comunidades si que es para la rehabilitación energética de la vivenda. Es equivalente? Puedo incluirlo igual?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
en respuesta a
Xjuanx77
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#164
01/04/20 08:25
¡Hola! Si no tienes rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales no estás obligado a realizar la declaración de la renta.
¡Saludos!
en respuesta a
Gabriel2020
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#163
01/04/20 08:22
¡Hola! Dependiendo del origen de los pagos se deberá tributar o no.
Si las cantidades pagadas por el FOGASA han sido en concepto de salarios tienen naturaleza de rendimientos del trabajo y se debe tributar por ellos.
si han sido como indemnización por un despido y el importe es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
¡Saludos!
Nuevo
#162
01/04/20 04:26
Puede una persona hacer la declaración si no trabaja y esta cuidando a una persona con discapacidad ?
Nuevo
#161
31/03/20 23:56
Hola buenas tengo una duda el año pasado cobre de FOGASA he estado mirando los datos fiscales y sale ahí. Mi duda es la siguiente ¿ Estará ya metido en la declaración? Yo lo único que he añadido al borrador ha sido mis cuotas de UGT.
Gracias