¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?
El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final.
En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:
Pedir el borrador por internet
Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos:
Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet.
Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste.
Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración.
Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
Pedir el borrador por teléfono
La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
Pedir el borrador presencialmente
La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
¿Qué es la casilla 505?
La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?
Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025 Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.
Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025
8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025.
29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica.
6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono.
29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025.
¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?
Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?
Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
¿Cuándo termina la declaración de la renta?
La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026.
Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta
Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden.
Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024.
Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia.
Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta
No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.
Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.
Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
Muchas gracias por tu respuesta. Es que estoy rayado con esto. Es que me ha bajado el borrador, y siempre sale en el apartado de devolución, directamente, automáticamente pone SOLICITA DEVOLUCIÓN POR TRANSFERENCIA. Y este año no me pone nada, solo pone la cantidad a devolver y mi número de cuenta. ¿Entonces cuando le diste a aceptar para presentar la declaración, tuviste que poner tú manualmentet solicita dev. por transferencia? ¿En tu borrador tampoco te ponía como a mi, lo de solicita dev. por transferencia? Y mi tercera pregunta, ¿En la declaración que ya has presentado, la que te lo confirma, ahí sí que te pone solicita dev. por transferencia?. Si me puedes responder a estas 3 preguntas, ya me quedo tranquilo, porque hacienda todos los años nos complica cada vez más la vida. Gracias por tu email anterior.
en respuesta a
Anónimo 715157
-
#219
Mkdasa
08/04/21 21:03
Al completar el borrador y antes de aceptarlo y presentarlo me planteé lo mismo. Al continuar y darle a presentar declaración en la inmediatamente siguiente o consecutiva pantalla, ya se me confirmó que todo estaba correcto y que el sistema había entendido mis intenciones. Incluso no recordando si era “necesario” lo de rellenar el código BIC/SWIFT del banco, lo rellene y en la confirmación de haberla presentado, etc...se ignoraba tales datos. En resumen, me paso por la cabeza lo mismo y tras presentarla salí de dudas. En la declaración ya presentada, aparece “solicita devolución”, y se aclara que se hará por transferencia a la cuenta consignada. Saludos.
#218
Anónimo 715157
08/04/21 20:42
Hola. He sacado el borrador en formato pdf y me sale a devolver, con mi número de cuenta y todo, pero me he percatado, que todos los años ya sale puesto en el borrador y este año no sale en el borrador, NO PONE lo de Solicito la devolución por transferencia.
Y mi pregunta es.
Si le doy a Presentar declaración y no tiene puesto en el borrador solicito devolución por transferencia, después podrían no devolverme la devolución?
¿Alquién se ha percatado de esto en su borrador antes de darle a la presentación de la liquidación?.
Se que al darle al botón de presentarla puede salir la opción de solicito devolución por transferencia, pero es muy raro porque todos los años en el borrador ya salía puesto y este año no.
Por favor, si alguien le ha pasado en su borrador con renta negativa, que me lo digan gracias.
#217
08/04/21 12:51
Hola, tengo una hipoteca multidivisa con pérdidas. Puedo incluir esta pérdida como pérdida de patrimonio? Gracias 👍, perdón: incluir la pérdida en la renta 2000
en respuesta a
juarvi
-
#216
08/04/21 10:37
Hola, haz el borrador y te dirá si estás obligado o exento, en el apartado de "Resumen de declaración". Debería ser exento por ser menor a 14K€
Nuevo
#215
07/04/21 10:19
Hola! Tengo una duda. Durante el 2020 recibí la deducción por maternidad en pago adelantado. A la hora de hacer la declaración tengo que indicar los meses en los que trabajé para ajustar y que descuenten lo que recibí. Mi duda es: si trabajé en marzo sólo hasta el día 14 y el resto del mes estuve en ERTE, ¿debo declarar que trabajé durante marzo o que no trabajé? Muchas gracias
#214
28/03/21 11:43
Hola, empecé a invertir en Bitcoin (poca cosa) en 2017 y no lo he incluído nunca en la declaración de renta del 2017, 2019 y 2019, todo y que durante ese período tuve algún movimiento de venta, compra, etc. Quiero incluirlo a partir de la de 2020 ¿Qué puede ocurrir con las 3 que no lo incluí, hay algún riesgo de sanción? ¿Cómo he de proceder para que quede todo correcto? Muchas gracias. Saludos
#212
10/12/20 08:29
Me han dado una pension por gran invalidez y he cobrado un seguro por invalidez que pagaba la Empresa de 80000 euros del que me han retenido a cuenta 22408 euros He cobrado de la Empresa hasta 15 de Septiembre y desde entonces de la Administracion libre de IRPF. Al hacer la declaracion renta 2020 y estar libre de IRPF¿podre recuperar algo de la retencion del seguro?
en respuesta a
Cobra34
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#211
Mkdasa
23/06/20 10:46
Puede obtenerse descargándose la App o por la web, de la AEAT. Slds.
Nuevo
#210
22/06/20 16:04
Mire yo he hecho la declaracion de la renta 2019 o sea el borrador y necesito una copia fisica del borrador 2019 para hacer documentacion en otras administraciones publicas reciban un cordial saludo.
#209
08/06/20 21:15
Hola a todos!
¿Alguien sabe si las minusvalías acumuladas de ejercicios anteriores derivadas de la pérdida patrimonial por venta de acciones (para entendernos, que el año pasado perdí dinero en bolsa vamos...) se compensan automáticamente durante los 4 ejercicios anteriores que contempla Hacienda o hay que introducir manualmente ese dato?
En concreto, el año pasado me arrojó un resultado negativo en mis operaciones en bolsa, y me gustaría saber qué porcentaje de esas pérdidas se van a emplear para compensar las plusvalías declaradas este año. Ya sé que es hasta el 25%, pero, ¿hacienda incorpora automáticamente ese dato o tenemos que incorporarlo nosotros?
Muchas gracias!
Nuevo
#207
26/04/20 16:04
Buenas tardes,
A ver si alguien me puede resolver ésta duda:
En el borrador tengo un conceptos en datos trasladados de "SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL" con importes 2016= 107 €, 2017= 99 € y 2018=382 €, y "RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVOS PENDIENTES DE COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO" con importes 2016= 107 €, 2017= 99 € y 2018=132,40 €. Mi duda es si esas cantidades son deducibles automáticamente o hay que solicitar su devolución con una autoliquidación. ¿Ésta tendría que ser en la casilla 682 Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2019?
Gracias a todos.
en respuesta a
Enrique72
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#206
24/04/20 12:42
Hola! Si a 31 de diciembre está conviviendo contigo, forma unidad familiar contigo
en respuesta a
Cesarina29
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#205
18/04/20 12:06
Hola cesarina29 , disculpa y de que comunidad eres ? Yo también la presente el día 31/03/20 y aún sigue en el primer paso 🤦
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#204
17/04/20 14:19
Hola, tengo dos hijos de un matrimonio anterior que han estado viviendo con su madre con la custodia de ambos, hasta que en octubre uno de ellos se vino a vivir a mi casa previa decisión judicial por motivos de cambio de residencia de la madre y que este no quiso irse con ella, por lo que ahora tengo yo la custodia de uno desde ese mes y la del otro niño la madre. Mi pregunta es, Además de la pensión de alimentos que he estado satisfaciendo hasta Octubre hacia la madre, tengo que incluir a mi hijo que esta conmigo dentro de la unidad familiar porque así figura a 31 de Diciembre de 2019 en la renta?
en respuesta a
Yanaa
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#203
13/04/20 13:35
Tenéis alguna ganancia patrimonial y/o habéis tenido más de un pagador cada uno de vosotros?
en respuesta a
Alegre
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#202
13/04/20 13:26
Si puedes ir modificando y guardando. Lo importante es que no pulses en guardar y presentar la declaración.
#201
07/04/20 10:23
hola buenos días, tengo una pregunta aver si alguien me puede ayudar la declaración de la renta de mis padres la an hecho conjunta por qué les salía a devolver mas, por separado solo le dovilvina a madre y a mi padre 0, el viernes les ponía a 4 días a devolver y ayer a 2 días y cuando lo hemos vuelto a mirar esta mañana ponía que estaba todo bien pero que se an hecho descuentos y no ingresan nada, el año pasado igual pero por lo menos les sobró dinero, alguien me puede decir cómo mirar los descuentos de que se an hecho gracia