Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026
Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF.
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades
¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota.
Quién puede aplicar este tratamiento fiscal
Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente.
Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública.
También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base.
Reducción por pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado.
Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial.
¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?
La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo.
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo
Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos.
¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?
No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.
La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.
Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades.
En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Tema importantísimo, y más común de lo que parece. Muchas personas separadas o divorciadas no saben que solo pueden aplicarse las deducciones por pensión compensatoria o anualidades por alimentos si están fijadas por resolución judicial o escritura pública. Si los aumentos son voluntarios y no están respaldados por un documento legal, lamentablemente no se pueden desgravar, aunque estén motivados por el bienestar de los hijos.
Para evitar errores (y también sanciones), es fundamental contar con el respaldo de un abogado de familia que revise el convenio regulador y, si fuera necesario, lo actualice judicialmente para reflejar los cambios reales. Esto no solo protege legalmente al progenitor que paga, sino también a los hijos, ya que garantiza que las cantidades están formalizadas y respaldadas.
Además, en caso de impagos o atrasos, también es recomendable consultar con un profesional antes de incluir importes en la declaración o presentar complementarias, porque cada caso tiene sus matices. El derecho de familia y la fiscalidad van muy unidos en este tipo de situaciones.
¡Un saludo a todos los que contribuís con casos reales y dudas tan bien planteadas!
Nuevo
#166
24/05/22 18:40
Buenas tardes. Tengo una consulta respecto a la anualidad por alimentos en la declaración de la renta. El caso es el siguiente: Divorciado desde 2013, pagando una pensión por alimentos de 6000€ anuales. Hace unos meses, viendo que mi exmujer no llegaba a fin de mes y con el fin de que mis hijos no padecieran falta de recursos, decidí de manera unilateral aumentar la cantidad mensual de esta pensión alimenticia. La nueva cantidad no esta recogida en la sentencia de divorcio ni en ningún documento oficial. ¿Puedo desgravar en la declaración de la renta la nueva cantidad transferida? ¿O solo puedo desgravar la cantidad asignada judicialmente y contemplada en la sentencia de divorcio? ¿Hasta que edad de mis hijos debo seguir pagando esta pensión alimenticia?
Muchas gracias por vuestra ayuda. Carlos
en respuesta a
Limoner
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#165
04/05/22 19:19
En la Sentencia N.º 1535/2020, de 10 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que la interpretación de la norma que propone la Administración Tributaria es errónea ya que se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida. En base a esta sentencia, los contribuyentes pueden solicitar, con el límite de la prescripción, que se rectifiquen las autoliquidaciones de IRPF presentadas. Asimismo, si un contribuyente declarara ambos beneficios en su futura declaración de IRPF, podrá hacerlo con la seguridad que la Agencia Tributaria no podrá sancionarle por ello (como ocurrió en el caso de la Sentencia) ya que, al haber una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia en este sentido, no se puede negar que se haya actuado de acuerdo con una interpretación razonable de la norma, lo cual exime al contribuyente de responsabilidad.
Nuevo
#164
07/04/21 18:51
Buenas tardes, estoy separado desde 2016 y paso pensión alimenticia mis hijos, que en este caso tengo 2. Quería saber si a la hora de hacer la declaración podría o debería de meter la pensión anual alimenticia que les paso. Que en total son 4800€ Un saludo y gracias
Nuevo
#162
27/06/19 02:24
El caso de un progenitor obligado a pagar pensión de alimentos según convenio regulador, pero lleva 3 años sin pagar la pensión, en que momento tiene derecho a la deducción por pensiones de alimentos? cuando lo paga? en el ejercicio que corresponde? en caso de no haber aplicado dicha deducción, y pagar después de 3 años los atrasos no abonados, puede rectificar las declaraciones de renta donde no se aplicaba la deducción?
Gracias
#161
09/05/19 17:16
Buenas tardes.
Le expongo mi caso por si me puede ayudar con un tema de pensión por alimentos.
En 2011 dejé de pagar una pensión de anualidades por alimentos por x motivos, después de varios años de juicios se ha resuelto de la siguiente forma... He pagado en 2019 la cantidad de 30000 Euros, van incluidos... atrasos de anualidades por alimentos desde 2011 hasta 2016 que finaliza la misma, intereses más costas de juicio.
Cual de las siguientes opciones seria la correcta...
Pongo los 30.000 euros en la casilla 0527 en la declaración del año que viene.
Hago una complementaria por cada año que no haya prescrito.(que casillas en ese caso)
Al haber pagado en 2019 debo esperar al año que viene si hago complementarias o ya puedo meter 2016 este año.(ya que también prescribiría)
Por último, los intereses y las costas se pueden incluir.