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¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?

El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.

Imagen de portada que muestra a una persona utilizando una calculadora y un ordenador portátil sobre un escritorio, con el texto superpuesto Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta y el logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025

¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?

El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final. 

En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente. 

¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:

Pedir el borrador por internet

Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos: 

  • Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet. 
  • Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste. 
  • Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración. 

Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos. 

Pedir el borrador por teléfono

La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio

Pedir el borrador presencialmente

 La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  •  Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos:
     NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.   

¿Qué es la casilla 505?

La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar. 

¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?

 Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico. 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?

El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025  Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026

Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025

  • 8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025. 
  • 29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica. 
  • 6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono. 
  • 29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas. 
  • 1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas. 
  • 25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar. 
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025. 

¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?

 Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. 

¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?

 Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia. 

¿Cuándo termina la declaración de la renta?

 La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026

Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025 

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta

  • Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden. 
  • Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024
  • Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia. 
  • Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes. 

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta



 No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.


Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria  o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado. 


 El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.


 Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.


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  1. Nuevo
    #200
    06/04/20 13:50

    Buenos días,
    La página de "Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros" ha sido modificada y ahora los gastos de deduciles y otros campos se deben ingresar en cada uno de sus campos.
    Mi pregunta es sobre el 3% de la amortización en la página "Amortización del inmueble principal y mejoras": Yo pedí mi prèstamo hipotecario del 100% de un total de 177.300 euros. En la escritura del piso que tengo alquilado el precio de compra fue de 150.250 euros. Entonces, en el campo "Importe de adquisición", ¿qué debo poner? ¿ 150.250 euros o 177.300 euros?, ¿y en el campo siguiente "gastos y tributos inherentes a la adquisición" qué debo informar?
    Esta pregunta la realizo porque he consultado las ayudas de AEAT y segun ellos el valor de adquisición incluye ya los gastos y tributos inherentes a la adquisición y ahora no estoy segura ya de nada...
    Gracias de antemano!!!

  2. #199
    06/04/20 12:38

    Hola,me podría decir alguien en que casilla hay que meter los ingresos que se han obtenido por el alquiler de un piso.
    Acabo de rellenar todos los campos que se me han solicitado,días alquilados,datos del inquilino,gastos de formalización del contrato,etc, pero los ingresos que he tenido por los 5 meses que se alquiló el piso no me los ha pedido.
    Del piso no me deduzco nada,pero imagino que tendré que poner en algún sitio los ingresos de esos 5 meses.
    Gracias.

  3. #198
    05/04/20 19:24

    A ver si me podeis echar una mano. Haciendo el borrador de mi declaración al poner la cuota del sindicato no me varía nada el resultado de la declaración individual pero si de la conjunta, es normal?? Y otra cuestion es que al añadir los gastos de libros y la academia de inglés de mi hija tampoco varía nada el resultado, aquí ni en la individual ni el la conjunta, aunq a mi me pone que serían 50€ de deducción autonómica. A mi mujer no le pone ni eso y meto los datos igual.

  4. #197
    04/04/20 23:00

    Hola!!!

    A ver si me podéis echar un cable con una duda. En 2015 vendimos un piso antiguo y nos acogimos a la DT 9º para poder aplicar unos coeficientes reductores. Desde entonces cada vez que hago la declaración me sale una advertencia que dice " Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"
    No se ha incorporado el valor de transmisión que en 2015, 2016, 2017 y 2018 se aplicó la DT 9ª, si durante el ejercicio 2019 hubiera efectuado transmisiones a las que se aplique la D.T. 9ª, cumplimente si procede en la declaración (casillas 0233, 0309, 0328, 0343, 0366 ó 0406)"

    Nunca le he dado importancia, ya que una vez vendido no se ha hecho nada, pero el mensaje no desaparece. ¿Alguien sabe qué significa? ¿Sigo ignorándolo?

    Mil gracias.

  5. #196
    04/04/20 22:30

    Buenas, me asalta una duda y estoy poniéndome nerviosa. Vivo en Baleares, menor de 36 años. Voy a la casilla 907 para incluir el precio anual del alquiler (como tope son 400€). Cumplimento esa casilla junto con el dni de mi arrendadora. En la casilla 907 me indica que la deducción aparecerá en la casilla 1130, que está más abajo.
    Pues bien... NO SUCEDE NADA. No me aparecen esos 400€ a devolver en la casilla 1130. No sé qué hago mal porque llevo 3 años haciéndolo así y no sé qué pasa ahora... como si la casilla no estuviera activada. Luego compruebo el resumen de la declaración y, efectivamente, en deducciones por CCAA sale 0,00€. Alguien me ayuda?? gracias de antemano..

  6. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #195
    04/04/20 12:33

    A mí me sucede lo mismo y no sé cómo solucionarlo

  7. en respuesta a Cesarina29
    -
    #194
    03/04/20 20:01

    Una pregunta, algunos ponéis que el día 31 habéis presentando la declaración pero empezaba el día 1 en teoría, ¿cómo os ha dejado?

  8. Nuevo
    #193
    03/04/20 14:51

    En 3 días ya ha pasado de se esta tramitando/estimándose conforme/comprobando/a el pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.

  9. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #192
    03/04/20 04:36

    Hola buenas ami me pasaba lo mismo y es que faltaba marcar en la casilla del padre o madre del niño el sexo del progenitor y ya me dejo hacerla, espero haber ayudad

  10. #191
    03/04/20 02:03

    buenas noches, presentada el día 31.03.20 y ya hoy me pone esto Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 03-04-2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta con. Presente dos más la de mi hermana y la del marido y aun no se an movido. Barcelona (sant Cugat)

  11. Nuevo
    #190
    02/04/20 18:21

    Buenas tardes. Vivo con mi pareja, estamos oficialmente casados. El año pasaso yo cobre 20.000 anuales y mi marido 15.000. Estamos obligados a hacer declaracion de la renta? o no hace falta hacerla ya que ninguno de los dos llega a tope?

  12. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #189
    Mkdasa
    02/04/20 17:06

    Hola:
    La fecha del primer plazo en caso de domiciliación y fraccionamiento del pago, para la declaración del IRPF del ejercicio del 2019, como dice en la última página o "modelo 100", en el apartado del "pago fraccionado", es el día 30 de junio.
    Los cobros, como muy bien viene indicado en la propia declaración serán:
    Primero : El 30/06/2020.
    Segundo: El 05/11/2020.
    1Sld.

  13. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #188
    02/04/20 16:32

    Yo tambien estoy igual...a ver si alguien nos lo aclara, o es um error

  14. Nuevo
    #186
    02/04/20 16:07

    Me Pasa lo mismo tengo que poner el otro declarante pero no veo ninguna casilla de nada

  15. en respuesta a Alegre
    -
    #185
    02/04/20 15:52

    Hola! Es posible que tengas derecho a la deducción y por eso aparece en la declaración de la Renta.
    Te recomiendo que en cuanto tengas los datos claros presentes el borrador para que no haya ningún error con el paso de los días.
    Un saludo!

  16. en respuesta a Luisgg
    -
    #184
    02/04/20 15:47

    Hola! Normalmente el primer pago se realiza en el momento en el que se presenta la declaración.

  17. en respuesta a Luisgg
    -
    #183
    Mkdasa
    02/04/20 14:59

    30 de Junio 2020.
    1Sld

  18. Nuevo
    #182
    02/04/20 13:39

    Buenos Días, al terminar de hacer mi declaración, me notifican un erro que pone lo siguiente :100R825 según las fechas de inicio y de finalization de los títulos de familia numerosa durante un número de meses superior a los de la duración del periodo impositivo, corrija las fechas anteriormente citadas.
    En este apartado hay 3 casillas referentes a la fecha de familia numerosa, en la primera dice:marca la casilla si la fecha del título de familia numerosa es anterior al 2019. Pues esa la tengo marcada y de esta manera las otras 2 casillas no debo marcarlas por que pone solo marcar si es inicio o finalizacion en 2019. Pues me aparece este error que no me deja validar ni presentar la declaración. Les agradecería enormemente su colaboración. Un saludo!

  19. Nuevo
    #181
    02/04/20 10:43

    Buenos Dias.
    Al intentar hacer el borrador.
    Me pide reflejar los datos del otro progenitor y no me sale ninguna casilla.
    Alguien me puede decir como se hace.
    Gracias.