¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?
El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final.
En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:
Pedir el borrador por internet
Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos:
Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet.
Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste.
Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración.
Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
Pedir el borrador por teléfono
La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
Pedir el borrador presencialmente
La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
¿Qué es la casilla 505?
La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?
Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025 Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.
Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025
8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025.
29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica.
6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono.
29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025.
¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?
Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?
Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
¿Cuándo termina la declaración de la renta?
La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026.
Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta
Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden.
Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024.
Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia.
Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta
No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.
Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.
Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
Hola tengo un problema en mi declaración le di confirmar la que tenia menos dinero cuando fui revisar le di modificar renta le di confirmar la más favorable ahora me salen dos declaraciones echas no puedo cancelar ninguna que hago
#19
03/04/19 13:30
Hola, quería consultar si tengo derecho a una reducción:
Mi rendimiento del trabajo (incluyendo los gastos fiscalmente deducibles) son de 17.953,74€
Si aplico la deducción general de 2.000€ me quedan 15.953,74€
La nueva Ley 6/2018 modifica el artículo 20 de la Ley de IRPF, indicando que, las rentas inferiores a 16.825€ tienen derecho a una reducción general por rendimientos del trabajo de 5.565€ (como máximo para las rentas inferiores a 13.115€)
Tengo derecho a aplicarme esa reducción general por la parte que excede los 13.115€ pero no alcanza los 16.825€?
Gracias!
#18
03/04/19 11:37
Tengo una cuenta en el extranjero que me reporta algunos intereses, no mucho...ni 50€ en total....el caso es que me gustaria que alguien me informara que debo hacer, ya que en mis datos fiscales Hacienda me comunica que si he recibido ineteres de esa cuenta debo incluirlos en al declaracion, ya que ellos de momento no tienen los datos...Mi declaracion me sale a pagar 50€ por mis ingresos en España, pero al no sobrepasar 22000€ no estoy obligado a presentarla....El problema esta que si incluyo los intereses generados en esta cuenta se suma el 19% de los intereses y el borrador elimina el mensaje de no obligado a presentar declaracion....o sea....pierdo los pocos intereses y algo mas.....Yo tenia entendido que era obligatorio declarar cuentas de mas de 50000€ e intereses superiores a 1600€...esto habia leido yo...
"¿Y si no estoy obligado a declarar?
Si cumples los requisitos para no declarar (rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceden de un único pagador e intereses del capital mobiliario que no superen los 1.600 euros, entre otras condiciones), tampoco estarás obligado a hacerlo si has recibido intereses del extranjero, siempre y cuando no superes las cantidades que te eximen de ello. Es decir, que podrás embolsarte los intereses brutos y no estarás obligado a pagar impuestos por esos depósitos al no tener la obligación de presentar la declaración."...
Sí, al tener dos pagadores, y el segundo es superior a 1.500, tu límite está en: 12.643 euros anuales
Saludos,
#15
02/04/19 19:23
En un piso de la comunidad tenía un porcentaje
Ese piso lo heredaron mis hijos
En los datos que me mandan sigue figurando ese porcentaje
Creo que lo debo de quitar pues es un error
#14
02/04/19 19:19
Buenas tardes, soy soltero y este ejercicio he tenido dos pagadores de uno 11850€ y del segundo 7120€, estoy obligado a declarar?
gracias y saludos.
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#13
02/04/19 17:35
buenas tardes,
tengo una pregunta esta mañana he confirmado el borrador de renta y cuando revisado mis datos fiscales me pone :
IAP0001 De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha percibido en el ejercicio 2018 intereses de demora pagados por Administraciones Públicas.
Le recordamos que dichos intereses constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del Impuesto.
la renta de 2016 le he recibido en enero 2018 y la demora son 6,15.
puedo modificar y incluirlo he estado intentado pero no hay manera .
sabes si pasa algo ni lo dejo asi?
espero que me puede ayudar.
Muchas gracias
Un saludo
Los hijos que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros no originan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
Tendrás que marcar esta casilla si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
No deberá relacionar a los hijos con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro progenitor en los siguientes supuestos:
1. Parejas de hecho.
2. Separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
La fecha de finalización del título de familia numerosa solo será necesaria en el caso
de que durante el ejercicio se haya perdido o modificado la categoría de la familia
numerosa o varíe el número de ascendientes con derecho a la deducción, por
matrimonio, separación legal o fallecimiento.
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#9
02/04/19 16:33
Este año nuestra hija ha percibido 1297€, (trabajo) todavía está en la unidad familiar, según he leído, como no llega a 1800€, no hay que declararlo y nosotros nos la podemos desgravar, es correcto? Muchas gracias
La deducción por alquiler de la vivienda habitual es aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.
Saludos,
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#7
02/04/19 16:02
Otra pregunta.
Mi hermano cumplió 35 en diciembre y vive de alquiler tendría derecho a desgravar el alquiler o ya no
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#6
02/04/19 10:43
Estoy intentando confirmar el borrador de la renta y me sale el siguiente error: 100R825 “[Declarante] -Según las fechas de incio y de finalización de los títulos de familia numerosa, ha sido titular de una familia numerosa durante un número de meses superior a los de la duración del período impositivo: corrija las fechas anteriormente citadas” y no me deja presentarlo, las fechas que tengo puestas es cuando me coincidieron la condicion de familia numerosa 10/01/2018 y no tengo puesto fecha de finalizacion por que hasta octubre de 2023 no tengo que renovarlo. Como puedo solucionarlo. Gracias
Buenas tardes aunque empieza mañana ya se puede hacer hoy, yo la he hecho esta tarde.
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#1
21/03/19 09:00
Buenas
Tengo una duda sobre la declaracion de la renta.
En 2018 he tenido 3 pagadores.
El de la empresa que cobro 12.700 brutos y me han retenido un 2.5% más o menos, después he tenido 2 premios deportivos, uno de 680€ y otro de 1.200€ en ambos me han retenido el 15%, mi pregunta es si me devolverán algo o me tocará pagar. Tengo una hija de 3 años y uno de 2 meses
Espero que con lo poco que gano no.me toque encima pagar.
Muchas gracias