¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?
El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final.
En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:
Pedir el borrador por internet
Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos:
Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet.
Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste.
Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración.
Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
Pedir el borrador por teléfono
La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
Pedir el borrador presencialmente
La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
¿Qué es la casilla 505?
La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?
Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025 Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.
Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025
8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025.
29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica.
6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono.
29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025.
¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?
Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?
Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
¿Cuándo termina la declaración de la renta?
La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026.
Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta
Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden.
Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024.
Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia.
Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta
No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.
Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.
Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
Buenas si mis hijos un mayor de 20 años y una menor de 14 años la puedo aser conjunta . El mayor ni a cotizado porque ni trabaja ni está estudiando esta apuntado al paro, lo puedo aser conjunta y otra pregunta e modificado 2 veses la declaración y al final la segunda no pude conjunta y le di y se presentó individual e solicitado por la web de la agencia tributaria que me las borren .mi pregunta es cuanto tardará y cuántas veses se puede modificar .
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#239
07/04/22 12:44
Durante 2021 he tenido 3 trabajos. Uno durante Enero, otro desde Enero hasta Junio y otro desde Enero hasta la actualidad. Pero en el borrador de la renta, no hay constancia de mis rendimientos de trabajo en mi empresa actual. Ni una solo mención. No tengo las nóminas(no me las dan nunca). Es la primera vez que me pasa. Es muy raro. He pedido a mi empresa el certificado de retenciones o las nóminas de 2021, pero me dan largas.
#238
Anónimo 715157
16/03/22 21:16
Hola,
Tengo 2 preguntas sobre la renta de este año 2022.
Estoy accediendo a los datos fiscales de mi padre, y en la primera pantalla de “Ratificación del domicilio”, NO SÉ si poner propietario o usufructuario. Me explico, mi madre falleció el año pasado, con lo cual en los datos fiscales, aparecerá como que mi padre tiene su 50% de propiedad plena de la casa vivienda habitual de ambos, y luego le saldrá también que es 50% usufructuario de la parte de mi madre de esa misma casa claro, porque ya hemos hecho repartición de herencia.
Mi pregunta, que pongo, en esa pantalla de “Ratificación de domicilio”, pongo que es TITULAR o USUFRUCTUARIO porque en la primera pantalla no me dejará poner ambos conceptos?.????.
Y mi segunda pregunta:
Como en los datos fiscales aparecerá, que el domicilio vivienda habitual, saldrá 50% propietario y 50% usufructuario.
A la hora de hacer la declaración de la renta, el programa deja poner ambas cosas, es decir, sale como que mi padre es 50% propietario como vivienda habitual, y 50% usufructuario como vivienda habitual.
Espero que los que estén en mi situación de padres, o madres viudos me entiendan.
A ver si me pueden aclarar estas 2 preguntas.
Gracias.
José Luis
#237
26/02/22 02:26
Necesito un Certificado como que no declaración por Discapacidad. .me la piden para la Tarjeta de Transporte público. Atentamente Gabriel Cuesta Galicia. .. Gracias por todo
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#236
22/02/22 15:30
Quisiera saber cómo hacer la Declaración de la Renta por obligación al cobrar el Ingreso Mínimo Vital Gracias.
#235
22/02/22 08:55
Necesito que declaró nada por mi prnsion por minusvalía de 69
por el grado de discapacidad ya que soy ciego del ojo derecho Epiléptico y seropoditibo en Vih no sida y no trabajo desde hace 20años que sali de prisión ....
un saludo Gabriel Cuesta García. .
gracias por todo
en respuesta a
Mkdasa
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#234
05/06/21 22:05
Buenas noches Señores
Una pregunta por favor. En el borrador de datos fiscales de este año, me viene una anotación en donde me comenta que puedo compensar las perdidas Patrimoniales pendientes de los ejercicios anteriores correspondientes a la Base imponible del Ahorro. ¿ Tengo obligación de hacerlo ? ¿ puede multarme Hacienda si no lo hago ?
Gracias y saludos
en respuesta a
Enrique Valls
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#233
02/05/21 16:42
recibí una ayuda de la Agència de l'Habitatge para el alquiler.El importe que recibí ya me aparece en el borrador, en el apartados de "Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las A.A.P.P.".Cuando le doy a "Incorporar", se me abre un desplegable para seleccionar el tipo de subvención:- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisició o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la misma- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado- Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos de trabajo- Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicasCreo que debo seleccionar la última opción, pero no estoy segura. ¿Alguien puede orientarme? O tengo que click no?
#232
02/05/21 16:33
recibí una ayuda de la Agència de l'Habitatge para el alquiler.El importe que recibí ya me aparece en el borrador, en el apartados de "Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las A.A.P.P.".Cuando le doy a "Incorporar", se me abre un desplegable para seleccionar el tipo de subvención:- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisició o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la misma- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado- Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos de trabajo- Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicasCreo que debo seleccionar la última opción, pero no estoy segura. ¿Alguien puede orientarme?
en respuesta a
Chema1962
-
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#231
22/04/21 12:31
Esta incluido en los datos fiscales que te envía Hacienda
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#230
15/04/21 14:46
La base imponible a gravamen es la resultante del sueldo neto que recibes? O es el salario bruto?
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#229
15/04/21 12:36
Buenos días;
Mi duda es la siguiente la comunidad de propietarios en la que resido, recibió el año 2020 subvención del Gobierno de España, Ministerio de Economía y Empresa, subvención para la adaptación de antena de televisión al Segundo Dividendo Digital. El administrador de la comunidad nos ha enviado una carta a cada vecino indicando que según la modificación del art. 96 de la ley que regula el IRPF 6/2018 de 3 de julio tengo la obligación de tributar los 2,97 euros los que me corresponden como comunero. La pregunta es; ¿en qué casilla de la declaración, debo aplicar o reflejas dicho importe?. Gracias
#228
13/04/21 21:35
Hola buenas noches y saludos ante todo. Mi cuestión es la siguiente y quería saber si me podríais ayudar. Ayer me descargué el borrador, lo estuve revisando todo y me sale a pagar. Grabé la declaración y me la descargué y cuál ha sido mi sorpresa que la página 2 (situación familiar) no me ha aparecido. He estado buscando información y por lo visto es que no acepté ese apartado o es que no sale en este ejercicio ??? Mi situación familiar es cero, no tengo hijos ni ascendientes, ni soy viudo, ni estoy casado, es decir no repercute en nada en el resultado pero me gustaría saber si es imprescindible que la hoja número 2 aunque sea en blanco sin rellenar nada por mis circunstancias tiene que aparecer y si es así como lo hago ya que tengo la declaración hecha. Y si no lo hago y la dejo tal cual tendré problemas? Entiendo que a mí no me beneficia en nada y a Hacienda tampoco en el resultado, ya que no tengo ninguna deducción por esto más que la individual que nos corresponde de 5550. Gracias anticipadas.
#227
13/04/21 13:07
Hola aver hize la declaración el miércoles 7 de abril y aún me pone se está tramitando que quiere decir cuando cambia el estado porque hay gente que el mismo día que yo la echado y no le pone lo mismo
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#226
12/04/21 16:42
Hola, mi duda es, he comprado en diciembre de 2020 un terreno rústico ¿debo declararlo en alguna casilla de la declaración de la renta?
en respuesta a
Zga99
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#225
Anónimo 715157
11/04/21 19:18
Si vives en otra comunidad, ya no puedes estar deduciéndote lo de tu vivienda habitual. Y ojo si te pescan te podrán imponer una multa, sanciones y además hacerte devolver los últimos 4 años en los que te has deduccido por este importe de adquisición de vivienda habitual. Así que ojo, no es ninguna broma y Hacienda tiene recursos para saber si vives en otro sitio, como que pide facturas de agua, luz, etc. Te lo digo porque a una ex novia que tuve le pasó y tuvo que devolver los últimos 4 años, un follón. Un saludo.
#224
11/04/21 09:58
Buenas!! Estoy empadronado en Madrid y allí trabajo. A la hora de introducir la deducción por alquiler la aplicación de Agencia Tributaria me reconoce como que sigo en mi Comunidad de origen, CyL, supongo que será por qué mis datos de dirección fiscal siguen en esa Comunidad. Mi duda es: ¿se puede realizar esa deducción por alquiler de vivienda estando empadronado y residiendo en una comunidad distinta a la que te figura en la Agencia Tributaria? En caso negativo, ¿cuál sería la solución?
Gracia de antemano, saludos!!
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#223
10/04/21 23:13
Hola mi duda es ,puedo incluir la cuota de detracciones de derechos pasivos más muface en los datos por la deducción por hijo con discapacidad a cargo? Gracias
en respuesta a
Mkdasa
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#222
Anónimo 715157
09/04/21 01:12
MUCHÍSIMAS GRACIAS por tus 2 respuestas, me han servido de gran ayuda, sobre todo para quedarme tranquilo. En los próximos días la terminaré de presentar. Es que todos los años nos llevamos alguna sorpresa con esto de la renta jejej.
De nuevo, muchas gracias, por dedicarme tiempo en contestarme.
Gracias, un saludo.
en respuesta a
Anónimo 715157
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#221
Mkdasa
08/04/21 22:57
Si como te decía, antes de presentarla en la página ultima, la de resumen, en la parte de abajo y justo por encima del número de cuenta que ya tienen ellos de años anteriores, en el recuadro, amplio, donde debía poner solicita devolución por transferencia, estaba vacío, y si se intentaba rellenar con eso, “solicita devolución por transferencia” no permitía. Aun así, tras aceptar, y presentarla, en la primera hoja ( ya de la presentada ), especifica “SOLICITUD DE DEVOLUCION”, y en la última hoja, ese recuadro que antes estaba vacío y no permitía rellenar, ya ponen ellos, “SOLICITA LA DEVOLUCIÓN POR TRABSFERENCIA”. Respuestas: 1ª) No lo tube que poner yo, por defecto el sistema ya lo registra así. 2ª) En mi borrador tampoco dejaba 100% claro la elección de “solicitar devolución por transferencia”, pero a la vez tampoco cabía en el contexto otra opción. 3ª) Efectivamente, en la declaración ya presentada aclara con mayor nitidez que se ha solicitado la devolución, y que se hace solicitándola por transferencia. No obstante para tu tranquilidad entre que la presentas y firmas hay un par o tres pasos y finalizas firmándola, pues bien previamente a que la firmas y tras ya aceptarla, se aclara toda confusión. Un saludo.