¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?
El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final.
En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:
Pedir el borrador por internet
Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos:
Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet.
Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste.
Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración.
Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
Pedir el borrador por teléfono
La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
Pedir el borrador presencialmente
La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
¿Qué es la casilla 505?
La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?
Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025 Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.
Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025
8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025.
29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica.
6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono.
29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025.
¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?
Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?
Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
¿Cuándo termina la declaración de la renta?
La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026.
Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta
Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden.
Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024.
Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia.
Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta
No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.
Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.
Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
Tengo dos dudas si tengo que declarar o no en la declararción de este año.
La primera es que tengo dos parcelas urbanas sin ningún tipo de construcción, solo tierra pero las dos son de mi propiedad al 50%. He leído que si no tiene nada construido no había que declararlas... ¿es cierto?.
y la segunda es en relación a unas de esas 2 parcelas por la que tuve que pedir un préstamo de 20000€. ¿Ese prestamo tengo que declararlo obligatoriamente?
Gracias
en respuesta a
Javiher
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#99
15/03/20 15:29
Eso mismo he buscado yo hoy.De momento nada. Las referencias de la prensa a este simulación solo la he visto en un periódico.
#98
15/03/20 08:34
¿Alguien sabe si ya se puede acceder a los datos fiscales del ejercicio 2019? El año pasado tal dia como hoy, 15 de marzo, ya se podía acceder. He estado buscando en la web de hacienda pero no encuentro nada al respecto. Gracias
#96
02/07/19 13:15
¿Alguien conoce alguna hoja de cálculo para calcular la renta 2019?
Se trataría de introducir los datos de salarios, alquileres, dividendos, etc junto con las retenciones y la situación familiar para obtener el importe aproximado a pagar.
Sería interesante para poder planificar impuestos.
#95
13/06/19 12:10
Hola.
Tengo una duda sobre la obligación de presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2018, al haber obtenido los siguientes importes:
A) 7.000€ de Rendimientos íntegros del trabajo (de un solo pagador con sus respectivas retenciones).
B) 100€ de Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
C) 150€ de Rentas inmobiliarias imputadas.
D) 50€ de Perdidas patrimoniales (procedente de venta de F.I.).
Si se tratase solo de los importes de A, B y C no tendría duda, No hay obligación.
Pero el importe de D me hace dudar sobre la obligación de presentarla.
Saludos.
en respuesta a
Pablol79
-
Nuevo
#94
11/06/19 21:51
Hola, hace ya varias semanas que prepare mi declaración de la Renta y me he dado cuenta que el programa no calcula bien la casilla 0023, encima no te da opción a cambiar el importe que salé allí, ya he enviado a Hacienda Pública para que lo miraran hace ya más de un mes pero aún no he recibido ninguna comunicación de ellos, sería muy largo de explicarlo aquí pero para calcular la casilla 0023 hay que tener en cuenta el manual de ayuda que viene en el programa de Hacienda el punto 7.2.6., en la guía las paginas 120 y ss. y el articulo 20 de la ley de IRPF por el articulo 59.uno de la ley 6/2018, 3 de julio de los Presupuestos Generales del Estado año 2018) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Saludos.
Sigue sin variar la cantidad final. He puesto diferentes cantidad incluso en ambas casillas y el resultado final no varía.
Nuevo
#91
14/05/19 16:56
Hola tengo dos dudas. La primera es sobre la dirección de alguien que vive en casa de sus padres que por lo que he visto hay que poner la opción 4 que es otra situación, cuando se usaría la opción 3 que es de usufructo. La Segunda se puede relacionar (para hacer declaración conjunta) la declaración de una madre que tiene unas ganancias brutas de 10.000 euros con su hija de 20 años que ha ganado 5.000 euros brutos, y si se puede relacionar como se hace. Gracias y un saludo.
#90
08/05/19 11:31
Quiero hacer un comentario, sobre la renta, y espero que me aclareis mi incertidumbre.
La Renta este año quiero que me la hagan en Hacienda, para lo cual, mañana pediré hora y día para que me la hagan presencialmente.
En mi declaración este año tengo que incluir la venta de una vivienda que procede de una herencia familiar desde hace más de 40 años, y por ello he tenido plus valía.
Entre los requisitos de Hacienda para que te hagan la declaracion presencialmente, me he encontrado lo siguiente :
F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Transmisiones de vivienda habitual y otros bienes - acciones
SÍ (máx. 2 transmisiones)
No se confeccionan declaraciones con transmisiones de bienes heredados
Hasta ahora ese comentario final "" no se ....... bienes heredados"", no existia, yo recuerdo que se citaba solo el máximo de 2 inmuebles, y lo recuerdo porque hace dos años vendí otro inmueble también heredado y la coletilla citada no figuraba
Pregunto ¿Estoy interpretando mal algo ?
Gracias.
Nuevo
#87
02/05/19 19:13
Buenas tardes, tengo una duda en la Declaracion. En Cantabria tenemos deduccion por mejora de vivienda de 15% .En la Renta de 2017 factura 20.818,19 euros correspondiendo 3.122 euros de deduccion. Dado que el maximo a deducir son 1.000 euros quedo 2.122,73 euros(casilla 873) a deducir en los ejercicios 2018 y 2019. Al hacer la declaracion traslado dicho importe de dicha casilla a la 950 (deduccion por mejoras pendientes de aplicacion) y me deduce los 1.000 euros que es el maximo. Hasta ahi bien pero me deberian quedar 1.122,73 euros para el ejercicio 2019 y no los veo reflejados en ningun sitio. Me podrias informar si lo he hecho correctamente y si donde queda ese remanente que en teoria aun tengo para el 2019?
por otra parte, en el 2018 hice otra obra deducible de 6.951 euros que he reflejado en la casilla 950 pero esta vez no me deduce nada, aunque si me refleja como pendiente de deducir para los 2 años siguientes 1.042 euros (casilla 956).
Son incompatibles la deducion originada en el ejrcicio con la pendiente de ejercicios anteriores?
Perdona el rollo que os he metido, espero entendais lo que os he querido consultar y os quedo muy agradecida. un saludo.
#86
02/05/19 03:58
Hice esta pregunta en otro hilo pero no obtuve respuesta. Por favor si mis dudas debo realizarlas en otro hilo, ruego me lo comuniquen para poder obtener respuesta a estas dudas que me impiden terminar la renta.
Hola, tengo varias dudas sobre la renta que estoy intentando hacerle a mi abuelo, voy a plantear la primera, en los datos fiscales hay un apartado titulado como DATOS CENSALES SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE ALTA EN 2018
Aquí aparecen varias comumnas, en la primera llamada CODIGO pone AE00001, en la segunda llamada CODIGO DE ACTIVIDAD aparece B01 y el la tercera llamada TIPO DE ACTIVIDAD aparece Agricola. Despues pone una Nota: Estos daris corresponden a actividades de alta en 2018. Si desea consumtar los daros actuales puede hacerlo en la pestaña de Mis datos censales en la pagina web de la agencia tributaria. Y ya no pone nada mas, el problema esq no se donde debo poner estos datos en la renta.
El no tiene actividades económicas, solo recibe la ayuda de la pac y aquí vuelvo a tener problemas porq en el concepto de los datos fiscales de esta ayuda, esta dividido en varias ingresos con distintos conceptos, uno pone Ayudas regimen pago basico A, otro Ayuda regimen pago basico CA, otro ayudas regimen pago verde AN, y asi unos cuantos más, la cuestión esq cuando los pongo en la casilla donde deben ir estas subvenciones satifechas a los agricultores, que es en actividades económicas de estimación objetiva, hay una casilla donde me dice, SI POR EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES AGRICOKAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACION OBJETIVA QUE EJERZA, SOLO HA PERCIBIDI SUBVENCIONES DE LA POLITICA AGRARIA COMUN, PAC, MARQUE LA CASILLA... y yo no se si marcarla o que, mi abuelo tiene 80 años y no tiene avtividades economicas propiamente dichas solo recibe la subvencion.
Podrías ayudarme un poco en esto, porque tengo un lio que no me aclaro.
Muchas gracias. Un saludo
Devolver o pagar no importa, siempre y cuando la deducción sea inferior a las retenciones sufridas, que en la mayoría de los casos así es. Como principio general Hacienda nunca te va a devolver más de lo retenido.
No sé a que se debe el "error", pero si vas a "Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales" te saldrá una casilla donde introducir el importe y modificará las casillas 552 y 553. Ve luego a resumen de declaraciones y deberías ver la diferencia en seguida.