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¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?

El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.

Imagen de portada que muestra a una persona utilizando una calculadora y un ordenador portátil sobre un escritorio, con el texto superpuesto Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta y el logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025

¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?

El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final. 

En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente. 

¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:

Pedir el borrador por internet

Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos: 

  • Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet. 
  • Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste. 
  • Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración. 

Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos. 

Pedir el borrador por teléfono

La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio

Pedir el borrador presencialmente

 La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  •  Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos:
     NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.   

¿Qué es la casilla 505?

La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar. 

¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?

 Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico. 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?

El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025  Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026

Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025

  • 8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025. 
  • 29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica. 
  • 6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono. 
  • 29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas. 
  • 1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas. 
  • 25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar. 
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025. 

¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?

 Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. 

¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?

 Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia. 

¿Cuándo termina la declaración de la renta?

 La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026

Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025 

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta

  • Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden. 
  • Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024
  • Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia. 
  • Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes. 

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta



 No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.


Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria  o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado. 


 El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.


 Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.


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  1. en respuesta a Emartinezp
    -
    #80
    26/04/19 22:16

    Hecho y no cambian las cifras. Se debe a que la cantidad me sale a devolver y solo aplica cuanto toca pagar ?

  2. en respuesta a Emartinezp
    -
    Nuevo
    #79
    26/04/19 19:28

    Tengo una duda parecida. Hice una donación y el borrador me la incluye, pero si la quito no estoy obligada a hacer la declaración y si la pongo estoy obligada.
    Estoy realmente obligada a hacerla? Las donaciones es obligatorio declararlas?
    Muchas gracias de antemano.

  3. en respuesta a Agualenta
    -
    Nuevo
    #78
    23/04/19 11:16

    Sí. Estas obligado a declarar. Has tenido 2 pagadores los cuales:
    a) La suma de ellos excede los 12.000€
    b) El segundo pagador excede los 1500€.

  4. #77
    23/04/19 11:06

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente. Estando casado, pero no conviviendo con la pareja, pero si con el hijo se puede poner como que se vive solo con el hijo y no con la madre?

  5. #76
    22/04/19 16:12

    Hola, tengo una duda sobre este tema. Mi madre tiene 45 años y cobra una pension de incapacidad permanente absoluta, se que está pension está exenta del impuesto de la renta, pero mi duda es si puedo ponerme a mi madre como ascendiente en mi renta, ya que tiene una discapacidad del 39%, vivimos juntos en casa de mi abuelo ya que esta divorciada y como he mencionado cobra una pension pero se que está exenta ya que en el certificado que le envía la seguridad social el importe total de lo que recibe viene en la parte de rentas exentas del impuesto.
    Yo creo que me ha puedo poner como ascendiente ya que aunq no tiene aun 65 años tiene una discapacidad superior al 33% y sus ingresos aunq superan los 8000 euros no cuentan porque están exentos. No se si estare en lo cierto y ante la duda de poder meter la pata prefiero dejarme aconsejar por los profesionales. Muchas gracias por su respuesta. Un saludo

  6. Nuevo
    #75
    20/04/19 18:40

    Tengo vivienda habitual, de la que me estoy desgravando en la Renta. El año pasado un familiar compró su vivienda habitual. Como no tenía todo el importe nos pusimos ese familiar y 3 más de avalistas, pero el banco nos puso a los 4 como prestatarios de un préstamo mercantil con garantía hipotecaria sobre esa vivienda. ¿Cómo tributa este préstamo en hacienda?. ¿Puedo perder el derecho a desgravarme mi vivienda habitual?.
    Gracias.

  7. en respuesta a pokora
    -
    #74
    15/04/19 14:32

    Prueba de hacer un borrador nuevo y elimina la donación, así podrás comparar los dos resultados finales.

  8. en respuesta a Agualenta
    -
  9. en respuesta a Roserr
    -
    Enrique Valls Grau
    #72
    12/04/19 12:59

    Hola,

    Necesitas tramitarlo a través del modelo 030: Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones: http://bit.ly/2Kt3GLf

    Saludos,

  10. en respuesta a Mrjapon
    -
    Enrique Valls Grau
    #71
    12/04/19 12:55

    Hay dos modelos:

    Modelo D-6 que es el de Economía : Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año si a 31 de diciembre del año anterior teníamos valores depositados en el extranjero.
    Modelo 720 que es el de Hacienda. En la documentación de la agencia de tributaría hablan de saldos en cuentas extranjeras superiores a 50.000 (yo lo interpreto tanto liquidez como acciones).

    Respecto a las sanciones, esto es lo que dice la agencia tributaría: http://bit.ly/2UWC7xI

  11. en respuesta a Mohamed532
    -
    #70
    12/04/19 08:03

    Hola, a mi me pasó el año pasado. Tuve que ir a Hacienda a anular las dos, y volverla a hacer... Luego cobre en una semana, pero hasta junio no nos dieran vez...

  12. Nuevo
    #69
    11/04/19 20:07

    Hola Enrique,
    A mi mujer le han concedido un grado de discapacidad del 33%, y recibirá el certificado en un par de semanas. ¿Se puede aplicar ya al borrador de la Renta 2018 o habrá que esperar la del próximo año? Gracias de antemano por tus comentarios.

  13. Nuevo
    #68
    11/04/19 08:54

    Buenos dias. Como repercuten las retenciones por alquiler ( modelo 115 ) en la declaracion anual?
    Gracias.

  14. #67
    09/04/19 20:20

    Hola! Tengo una duda... siempre nos han hecho la declaración de la renta una gestoría, pero este año no nos podemos desgravar nada y lo íbamos hacer nosotros.
    Al hacer el borrador nos ha salido que el domicilio fiscal de mi marido no era el correcto (aún en casa de sus padres, cuando hace 6 años que la gestoría lo modificaba). Lo hemos modificado y hemos puesto el correcto. Pero al volver ha pedir el borrador aun no se ha hecho el cambio.
    Como lo podemos modificar? En la declaración sale mal pero si entramos con su DNI, en sus datos ya está modificado...

  15. Nuevo
    #66
    09/04/19 16:39

    Hola,

    Tengo una duda sobre el formulario 720, sobre la declaración de bienes en el extranjero Tengo una cuenta en Interactive brokers con 54.000€ (a cierre de 2018), pero solamente la mitad aprox la tengo en acciones (unos 38000€), el resto lo tengo en efectivo ($). Se puede considerar esto como dos grupos distintos (acciones y efectivo en cuenta) como independientes, y como ninguno llega a los 50000€, me exime de presentarla? Así lo había considerado hasta ahora, pero leyendo por internet me surgen ahora dudas.
    Si tuviera la obligación, qué sanciones me puedo esperar?

    Gracias de antemano.

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #65
    09/04/19 12:29

    De acuerdo. Muchas gracias.

  17. en respuesta a Mgkga
    -
    Enrique Valls Grau
    #64
    09/04/19 12:24

    En la agencia tributaria no hay información al respecto. Lo único que dicen es esto:

    "Todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes"

    No debes estar dentro del perfil de asistencia telefónica.

  18. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #63
    09/04/19 12:15

    Si, pero en mi caso la quería hacer por teléfono que está disponible desde el 2 de abril, de echo mi pareja ya la hizo así pero a mi no me deja, dice debido a las características de mi declaración.

  19. en respuesta a Mgkga
    -
    Enrique Valls Grau
    #62
    09/04/19 12:11

    El inicio de la Cita Previa es el 9 de mayo 2019. El 14 de mayo de 2019 el inicio de la atención presencial en oficinas

  20. en respuesta a Tljaume
    -
    Enrique Valls Grau
    #61
    09/04/19 12:07

    Se aplica el límite de 22.000, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.