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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #80
    02/05/13 10:12

    Muchas gracias,
    así lo haré.
    Un saludo.

  2. en respuesta a migue80
    -
    Top 100
    #79
    02/05/13 09:19

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, al no haber aplicado la reducción por movilidad geográfica en los años que te correspondan (2010 y 2011) deberás de realizar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, por no haber aplicado esta reducción los años correspondientes, calculando que incidencia fiscal tiene en la Declaración de la Renta presentada en comparación con la que deberías haber presentado; y acudir a la Agencia Tributaria.

    Un saludo.

  3. #78
    01/05/13 14:52

    Buenas tardes,
    enhorabuena por el artículo. Muy interesante.
    Me gustaría plantearte una duda. En mi caso cumplo los requisitos, pero desde 2010 y no he solicitado la reducción.
    En 2010 estando inscrito en el INEM acepte un empleo fuera del municipio en el que residía, además me empadroné. Pero hasta no tenía constancia de esa posibilidad, ¿que puedo hacer?
    Muchas gracias,
    un saludo.

  4. en respuesta a Sayalu
    -
    Top 100
    #77
    30/04/13 09:36
    Bienvenido a Rankia, Podrás acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
    Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de:
  5. Boda
  6. Separación matrimonial
  7. Traslado laboral
  8. Obtención del primer empleo
  9. Cambio de empleo
  10. Inadecuación en caso de minusvalía
  11. Fallecimiento del contribuyente
  12. Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
  13. Nuevo
    #76
    30/04/13 08:49

    Buenos días Amparo,

    Te comento: He aceptado un puesto de trabajo en otra localidad, habiendo estado inscrito previamente en la oficina del INEM y también he firmado el correspondiente contrato de alquiler.
    Actualmente disfruto de la deducción por vivienda (mi mujer y mi hijo siguen viviendo en lo que era mi domicilio habitual).
    Puedo disfrutar de la deducción por vivienda(sigo pagando la correspondiente hipoteca) y de la reducción por movilidad geográfica, o son incompatibles?.
    Gracias

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #75
    26/04/13 18:28

    Te has explicado perfectamente Amparo, muchas gracias!

  15. en respuesta a Jaime Portero
    -
    Top 100
    #74
    26/04/13 09:08

    Podrás acogerte en el caso en que tu seas de Majadahonda (ejemplo, porque creo que este es el que me indicas c), estás inscrito en la oficina de empleo de Majadahonda, y empadronado en Majadahonda.

    Aceptas un nuevo trabajo en Torrelaguna, que implica tu cambio de residencia, y cambias tu domicilio habitual a el mismo Torrelaguna o a otro municipio cercano, como indicas que es en Las Rozas. Si tienes una documentación, contrato de alquiler y / o empadronamiento, que acredite el cambio de residencia durante el periodo de trabajo desde Febrero hasta Septiembre; si que lo podrás aplicar.

    Espero haberme explicado correctamente :) Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #73
    25/04/13 19:10

    Hola Amparo:

    Estoy de acuerdo, es bastante especial..., el contrato de alquiler lo tengo en Las Rozas de Madrid y el trabajo en Torrelaguna, sin embargo en el cabecero de este hilo había leido lo siguiente:

    "Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que este situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia."

    Si este párrafo es correcto, en principio debería poder acogerme, no? La exigencia del cambio de residencia viene condicionada por el sueldo, que no me permite vivir en Majadahonda, pero sí en Las Rozas.

    Gracias y un saludo

  17. en respuesta a Jaime Portero
    -
    Top 100
    #72
    25/04/13 18:59

    Bienvenido a Rankia,

    Tu caso es un poco especial, ya que el contrato de alquiler no lo tienes en el mismo municipio donde estaba tu sitio de trabajo no? por tanto no puedes acreditar el cambio de domicilio habitual. De todos modos te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes el caso concreto. Un saludo.

  18. #71
    24/04/13 19:36

    Buenas noches:

    Tengo un par de dudas sobre la deducción por movilidad geográfica, os presento mi caso:

    En enero de 2012 estuve apuntado al paro y fui contratado en un municipio al norte de Madrid en febrero, en ese momento residía en Majadahonda. En febrero me mudé a Las Rozas, basicamente porque era más barato que Majadahonda. Se trata de otro municipio y mi trabajo está a 70 kilómetros de Majadahonda, pero Las Rozas está al lado de Majadahonda, es suficiente el motivo económico para justificar la mudanza y acojerme a la deducción? Seguí empadronado en Majadahonda, pero tengo un contrato de alquiler en Las Rozas de Madrid.

    Por otra parte, en Septiembre dejé el trabajo en Madrid y acepté uno en Los Angeles (EEUU), me he mudado aquí, pero sigo teniendo el contrato de alquiler de Las Rozas porque mi compañero de piso sigue allí y le hago el favor. Como NO me apunté en esta ocasión como demandante de empleo, entiendo que este desplazamiento no cualifica para acogerme a la deducción. ¿Es correcto?

    Os quería preguntar como véis el caso.

    Muchas gracias de antemano

  19. en respuesta a Troiko26
    -
    Top 100
    #70
    24/04/13 16:23

    Bienvenido a Rankia,

    Siempre que cumplas los 3 requisitos que se piden: Haber estado inscrito en la oficina de empleo, Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio; podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.
    Entiendo que en tu caso se cumplen los 3, ya que estabas inscrito en la oficina de empleo de Melilla (distinta a Madrid), cambias de domicilio habitual (de Cáceres a Madrid) y puedes acreditar este cambio con el contrato de alquiler.

    Un saludo.

  20. en respuesta a tarariruri
    -
    Top 100
    #69
    24/04/13 16:09

    Bienvenido a Rankia,

    Al ser este importa tan pequeño lo puedes añadir a la Declaración de la Renta de 2012, sumando la cantidad afectada en el borrador o en el programa PADRE. Te recomiendo este artículo: Declaración complementaria: cómo hacerla

    Un saludo.

  21. #68
    24/04/13 12:46

    Hola, muy buenas a todos, les explico mi caso, a ver si pueden vislumbrarme qué hacer, porque no quisiera meter la pata:
    Quiero aplicarme la reducción por Movilidad Geográfica y necesito saber si cumplo requisitos:
    1. Yo actualmente estoy empadronado en Cáceres aunque mi idea es empadronarme en Madrid este mes.

    2. Mi padre, vive en Melilla, y por motivos personales en 2011 me fui a vivir con él y decidí apuntarme al Inem de allí (demandante de empleo). (Entiéndase que era estudiante/becario, no cobre el paro, sólo estar inscrito en la oficina por si salía algo interesante). Volví a mi pueblo, y descuidé cambiar la inscripción en el Inem a Extremadura. Porque estuve de becario en una empresa de Madrid pero trabajaba desde en casa en mi pueblo, y logicamente no tenia relacion laboral.

    3. En octubre de 2012 me hacen contrato, por lo que me traslado a Madrid, alquilo un piso, con contrato y me instalo aquí, y estoy vivendo aquí actualmente.

    Sé que es complicado y algo lioso, pero, ¿puedo justificar la movilidad geográfica?
    Recapitulando:

    1. A efectos legales estuve inscrito en la oficina de desempleo, distinta a mi empadronamiento, hasta que en 2012 me dieron de alta como trabajador, figuro como demandante de empleo en Melilla.

    2. Este año he cambiado en el borrador mi lugar de residencia habitual, y domicilio fiscal y tengo el contrato de alquiler para demostrarlo y el contrato de trabajo.

    Muchas gracias

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #67
    23/04/13 14:53

    Me acogeré entonces a la primera opción del contrato de prácticas, pero de todas formas, no me dieron de baja en la oficina de empleo de navarra por las prácticas, me dieron de baja ya oficialmente cuando entré a trabajar el 3 de Octubre. Pero, ¿por las prácticas de 3 meses de 2011 también me puedo deducir el año 2012?

    Respecto a lo de la declaración complementaria, ¿es necesario hacerla para que me la acepten este año? Porque solo me retenían un 2% y me devolvieron casi todo lo que me habían quitado, entonces no me tendrían nada más que devolver...

    Gracias.

  23. #66
    23/04/13 14:30

    Hola buenas tardes.

    A tenor de lo que he podido leer por aquí creo tener más o menos claro que,en mi caso, un trienio correspondiente a 2011 pero pagado en enero de 2012 lo podría incluir en la declaración del presente año.Pero tengo aun dudas porque el certificado de retenciones aparece en una casilla a parte y se indica que se hará declaración complementaria...El importe del atraso es 71,98 y la retención aplicable 10,80.
    Mi pregunta es si, tal y como creo, puedo incluir esa cantidad en éste año pero ¿lo puedo hacer modificando en el borrador las cantidades afectadas (sumando importe y retención) o debo hacerlo necesariamente con el programa padre.

    Muchas gracias por adelantado.

  24. en respuesta a Lauriita
    -
    Top 100
    #65
    23/04/13 13:41

    Bienvenida a Rankia,

    Si no me equivoco tienes dos opciones, aplicar la deducción por movilidad geográfica para el primer contrato, el de prácticas en Madrid ya que es por el que cumples el requisito de estar inscrita en la oficina de empleo, aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio.
    Y lo más importante es que ienes pruebas del cambio de residencia habitual durante Julio, Agosto y Septiembre por lo que podrías probarlo en caso que la Agencia Tributaria te pida documentos.

    Y para el segundo contrato, ya que te vuelves a dar de alta en la oficina de empleo de Navarra (entiendo que es así y te dan de baja el 3 de Octubre), vuelves a aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio. El problema en este segundo caso, es que el contrato de piso está desde Julio de 2011, y la Agencia Tributaria puede decir que no te has trasladado de residencia.

    Por lo que yo lo aplicaría sobre el primer contrato, durante el ejercicio de 2011 y 2012. Para la Declaración de la Renta de 2011 deberás hacer una Declaración complementaria: cómo hacerla

    Un saludo.

  25. en respuesta a jesus34
    -
    Top 100
    #64
    23/04/13 13:32

    Bienvenido a Rankia,

    Para demostar que te has trasladado si no te has empadronado, ni tienes contrato de alquiler, habría que demostrar en tu caso por otros medios de prueba. Si no consigues demostrarlo deberás devolver el importe aplicado por la deducción por movilidad geográfica de tus anteriores Declaraciones de la Renta. No se si se aplica algún tipo de sanción o recargo.

    Un saludo.

  26. #63
    23/04/13 13:10

    Hola Amparo,

    Te escribo porque creo que realmente puedes solucionar mis dudas ya que he leído las demás respuestas. Te explico mi caso:

    Yo estaba inscrita en el paro de Navarra porque vivía allí, pero me llamaron para Julio de 2011 con un contrato de prácticas de 3 meses para trabajar en Madrid(cobraba 400 euros al mes) y con posibilidad de quedarme. Al acabar los tres meses, me contrataron en Octubre de 2011 y a día de hoy sigo trabajando. Mis preguntas son:

    1) ¿Puedo aplicarme la deducción por movilidad geográfica sino la apliqué el año pasado? No sabía que existía. Supuestamente es el año que te cambias y el siguiente (en mi caso, 2011 y 2012) pero no sé si al no solicitarla el año pasado podré este año.

    2) En mi contrato de piso pone que entré en Julio de 2011 porque me cambié por prácticas. ¿Me concederán la deducción por ser prácticas y después contratación? En la tarjeta del paro ponen que me dieron de baja el 3 de Octubre de 2011, que es cuando ya me hicieron el contrato de trabajo claro.

    ¿Cómo lo ves?

    Muchas gracias por la ayuda. Estoy muy dudosa.

    Un saludo

  27. en respuesta a rociroci
    -
    Top 100
    #62
    22/04/13 10:01

    Bienvenida a Rankia,

    Como dices, para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica debes de haber estado inscrito en la oficina de empleo (en tu caso de Albacete), aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual (nuevo trabajo en Madrid) y trasladar tu residencia habitual a un nuevo municipio (en este caso a Madrid).

    Al no cumplir el primer requisito no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica. Un saludo.

  28. #61
    21/04/13 22:45

    hola buenos dias,tengo un problema,por aquivocacion en la gestoria me hizieron la reduccion por movilidad geografica,pero no cumplia todos los requisitos,el de alquiler,trabajo a 140 km de mi domicilio pero me alojo en casa de un amigo y no tengo contrato ni estoy empadronado,estaba inscrito en el inem en el momento de coger el trabajo,ahora me piden justificante como que cumplo los requisitos,pero no puedo demostrar el alquiler,mi pregunta es si me enfrento a la devolucion del importe del irpf o alguna sancion,o como puedo explicar que vivo alli sin contrato de alquiler .gracias