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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. en respuesta a Pazzz
    -
    Top 100
    #420
    28/08/14 10:48

    Buenos días Paz,

    Si en un primer momento estabas inscrita en el paro en Cádiz y te trasladas por trabajo a Sevilla dónde te alquilas un inmueble y tienes contrato de alquiler, ya podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica ya que cumples con los 3 requisitos indicados.

    De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detalladamente.
    Un saludo,

  2. Nuevo
    #419
    27/08/14 18:33

    Buenas tardes a todos!Tengo una duda sobre la cláusula de movilidad geográfica. Si yo estoy apuntada a una oficina del paro en Cádiz y trabajo en Sevilla un mes ,por ejemplo,y luego al día siguiente me contratan en valencia (sin darme tiempo a inscribirme en el paro)durante 8 meses.¿Cómo hago el empadronamiento y en qué ciudad?

  3. en respuesta a bonobox2002
    -
    #418
    19/08/14 00:10

    ¿Quizás una declaración jurada de alguien significativo de la pensión donde residiste?, por ejemplo un trabajador indefinido, el dueño,... otros: alguna carta bancaria con esa dirección, de amigos,tickets pagados con tarjeta bancaria que llevan tu nombre o tu número de tarjeta en parte. Inscripción en algún curso durante ese tiempo, gimnagsio, etc...

  4. en respuesta a Actuario87
    -
    Top 100
    #417
    15/07/14 17:08

    No, no es necesario que te esperes a que finalice el actual contrato para empadronarte en Valencia ya que la movilidad geográfica vendrá por el siguiente contrato.
    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #416
    15/07/14 16:00

    Muchas gracias por tu respuesta, ahora me ha surgido otra duda:

    Debo esperarme a terminar con mi actual trabajo para empadronarme en Valencia? Voy a tener muy pocos días de margen entre un trabajo y otro (seguramente 3 días).

  6. en respuesta a Actuario87
    -
    Top 100
    #415
    15/07/14 13:24

    Bienvenida a Rankia,

    Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en este nuevo cambio de trabajo en septiembre, deberás apuntarte al paro en Valencia, empadronarte de nuevo en Valencia, y tras el cambio de trabajo, volverte a empadronar en Madrid o tener un contrato de alquiler en Madrid con fecha de inicio en septiembre 2014.

    De este modo, cumplirás los requisitos y podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2014 y 2015.
    Un saludo,

  7. Nuevo
    #414
    15/07/14 12:50

    Buenos días, creo que mi caso es algo complicado:

    Soy de Valencia y en marzo de este año vine a trabajar a Madrid pero desconocía la reducción por movilidad geográfica y no me apunté al paro antes de firmar el contrato. Estoy empadronado en Madrid desde abril.
    En septiembre de este mismo año voy a cambiar de trabajo y voy a seguir viviendo en Madrid. Mi pregunta es si podré aplicar la reducción por movilidad geográfica en esta ocasión, ya que sí que me voy a apuntar al paro entre trabajo y trabajo.

    Un saludo y muchas gracias

  8. en respuesta a Cramvs
    -
    Top 100
    #413
    02/07/14 16:17

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que si estabas inscrito como demandante de empleo (aunque no estés al INEM) y tienes documentación que lo acredite, si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Ya que en la ley del IRPF se indica: Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

    Un saludo,

  9. Nuevo
    #412
    02/07/14 13:51

    Hola Amparo,

    he empezado a trabajar en Madrid y tengo la residencia en Barcelona. Cumplo los 3 requisitos para la deducción, pero me apunté como demandante de empleo en Barcelona teniendo una actividad económica (no autónomo) en la aeat y mi gestor me ha comentado que por allí podrían denegarmelo en la declaración de la renta.
    Entonces puedo estar apuntado como demandante de empleo pero en verdad no estarlo en el Inem? porqué no me comprobaron nada cuando hice el alta...

    ¿Que te parece? ¿Alguien tiene una situación similar?

    Gracias y saludos!

  10. en respuesta a jacreta
    -
    Top 100
    #411
    30/06/14 12:38

    Así es, si vuelves a cumplir las condiciones, puedes volver a aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta.
    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #410
    30/06/14 11:59

    Hola Amparo,

    Entonces no importa que ya en 2013 haya disfrutado de esta reducción ¿no?
    Estoy empadronado aquí en Madrid. Si me inscribo como demandante de empleo en Madrid y me vuelvo a Valencia (Empadronandome allí otra vez) volveré a tener 2 años más de movilidad geográfica (2014-2015) ¿no?

    Muchisimas gracias!!

  12. en respuesta a jacreta
    -
    Top 100
    #409
    30/06/14 09:13

    Hola,

    Para tener derecho a la reducción por movilidad geográfica en el periodo 2014 - 2015 tendrás que estar empadronado en Madrid e inscrito en la oficina de empleo (aunque solo te apuntes por un día), y nada más aceptar el nuevo trabajo, volver a empadronarte en Valencia.

    Un saludo,

  13. en respuesta a Gustavo14
    -
    Top 100
    #408
    30/06/14 09:12

    Buenos días Gustavo,

    Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal ya que por lo que me comentas no puedes acreditar el cambio de domicilio habitual con el nuevo contrato de trabajo (ya que tu contrato de alquiler es desde Enero 2013 y no desde el nuevo contrato de trabajo en Septiembre 2012) y porque no tienes la documentación del desempleo. Esta documentación la podrías conseguir en la oficina de empleo de Castilla la Mancha.

    Personalmente, deberías haberte empadronado en Madrid en Septiembre 2012, para acreditar el cambio de domicilio fiscal por el nuevo empleo; pero ya te digo consultalo con un asesor fiscal especializado.

    Un saludo,

  14. #407
    29/06/14 10:02

    Hola a todos!
    Tengo una duda, yo siguiendo todos los requisitos tengo la reducción por desplazamiento porque en 2013 acepte un puesto de trabajo en Madrid (mi residencia habitual era Valencia) ahora en julio 2014 me van a contratar en valencia otra vez ¿en el periodo 2014 tendré derecho también a la deducción por desplazamiento? (La mitad te estado en Madrid y la otra mitad voy a estar en valencia) Al estar ahora empadronado en Madrid ¿si me apunto aquí al paro y acepto el puesto en valencia podria volver a tener otros 2 años de reducción?

    Muchas gracias y un saludo

  15. Nuevo
    #406
    27/06/14 21:30

    Buenas tardes Amparo, para la declaración de la renta Ejercicio Fiscal (EF) 2013 se me plantean varias dudas. La cuestión es que estando inscrito como demandante de empleo en el SEPECAM (Oficina de empleo de Castilla La Mancha) encuentro un trabajo en Febrero de 2012 en Madrid como becario durante 6 meses (con convenio entre la empresa y mi Universidad) por lo que me veo obligado a trasladar mi residencia habitual. Trascurridos estos 6 meses, esto es, en Agosto, paso a contrato indefinido, habiendo un intervalo de días entre ambos "contratos" en los que se me da de baja y de nuevo alta en la S. Social. Para EF 2012 no hice la declaración ya que no estaba obligado, sin embargo, para EF 2013 quiero hacerla y saber si puedo aplicarme la movilidad geográfica. Yo sigo empadronado en mi lugar de nacimiento (el que hasta ese momento era mi residencia habitual), tengo un contrato de alquiler de vivienda en Madrid desde Febrero 2012 hasta Diciembre de 2012, y otro que es una prórroga que abarca desde Enero 2013 hasta Diciembre de 2014. Recientemente (hace unas semanas)realicé en AEAT el cambio de domicilio Fiscal a Madrid y la semana que viene se va depositar la fianza mas el recargo en el IVIMA para optar a la deducción autonómica correspondiente.

    Mis preguntas son:

    1. Como justifico el estar inscrito en el SEPECAM si no tengo la cartilla donde sellaban, ¿tendrán un registro que pueda solicitar?
    2. Entiendo que no existe problema en aplicar la movilidad en EF 2013 aunque realmente el cambio de municipio/vivienda se produjo en 2012 y el contrato de alquiler es de Enero 2013-Diciembre 2014, o, sería recomendable presentar el contrato de piso de 2012 en el supuesto de paralela.
    3.¿Aceptarían el cambio de domicilio fiscal en 2014 como prueba válida?
    4.Si se deposita la fianza de arrendamiento fuera del periodo impositivo para el cual se pretende aplicar la deducción, y el justificante acreditativo es para el contrato Enero-Diciembre 2014, entiendo que no debería existir ningún problema para optar a esta deducción siempre se cumplan el resto de requisitos.

    Quedo a la espera de su respuesta, sobretodo para confirmar o modificar el borrador.

    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales

  16. en respuesta a emuor83
    -
    Top 100
    #405
    27/06/14 10:23
    Si, es requisito necesario estar inscrito en la oficina de empleo del municipio dónde tenías la vivienda habitual, antes de aceptar el nuevo sitio de trabajo. El artículo 20.2.b) de la ley 35/2006 indica:
    Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:: Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
    Y en el 12.2 del Real Decreto 439/2007.
    Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
    De todos modos, te aconsejo que lo consultes con un asesor fiscal. Un saludo,
  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #404
    27/06/14 00:01

    Hola Amparo,

    uno de los 3 requisitos es haber estado inscrito en la oficina de empleo (no especifica de donde). ¿Es imprescindible que sea diferente a donde aceptas el puesto de trabajo?.

    El motivo de que estuviera apuntada en la oficina de empleo de Gijón es porque tenía trabajo temporal allí pero vivía en León. En 2013 fue cuando cambié el domicilio habitual por el de Gijón al aceptar un puesto de trabajo de mayor duración. ¿Qué opinas?.

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #403
    24/06/14 12:38

    Buenos dias;

    Cumplo los requisitos de movilidad geografica, todo ello con los debidos justificantes.
    Cambie de comunidad autonoma por motivos de trabajo, en mi ciudad de origen poseo un piso, con la consiguiente hipoteca.
    Estoy casado, con regimen de ganaciales, y mi esposa sigue residiendo en el domicilio de nuestra propiedad.

    Mis preguntas son:
    1- Puedo deducir las cuotas de mi hipoteca, en el piso de mi propiedad en mi comunidad de origen, y tambien puedo aplicar movilidad geografica, por estar desplazado a otra comunidad.
    2- He de cambiar la dirrecion, en el borrador de la declaracion.

    Gracias , un saludo

  19. Nuevo
    #402
    24/06/14 10:50

    Hola,

    En Enero de 2013 empecé a trabajar en Madrid. Anteriormente estaba inscrito en la oficina de empleo de Ciudad Real. Al empezar a trabajar en Madrid he tenido que trasladarme a vivir a un piso que tiene mi abuela en Madrid como segunda vivienda. Mi abuela no me cobra ni alquiler ni gastos por vivir en su piso y es ella quien paga todos los recibos. De cara a la renta 2013, ¿puedo beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica? Entiendo que para ello tengo que cambiar mi domicilio fiscal al piso de mi abuela en el que resido, pero ¿cómo puedo demostrar que realmente vivo allí si no tengo contrato de alquiler y todos los recibos están a nombre de mi abuela y sigo empadronado en casa de mis padres? ¿Puedo empadronarme ahora en Madrid y beneficiarme igualemte?

    Gracias y un saludo

  20. en respuesta a emuor83
    -
    Top 100
    #401
    23/06/14 10:26

    Buenos días Eva,

    Deberías estar inscrita en la oficina de desempleo de León, para al aceptar el nuevo trabajo en Gijón y cambiar tu domicilio habitual (contrato de alquiler desde enero 2013) poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu declaración de la Renta. Pero por lo que comentas, estabas inscrita en la oficina de empleo de la misma ciudad dónde aceptas el nuevo empleo, por tanto, esto no consta como desplazamiento.

    De todos modos, te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
    Un saludo,