Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.
Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo.
Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral.
Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real.
Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo.
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.
Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante. Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior.
1. Estar inscrito como demandante de empleo
Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción.
2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto.
3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio
No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?
Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento:
Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti.
Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador.
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse:
Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.
Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes.
Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores
Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.
En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar.
La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien.
Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica
La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo.
No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.
La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.
Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.
En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
Por lo que has dicho, el traslado se efectuó 11 meses después de aceptar el puesto de trabajo. Según se indica en la LIRPF, el traslado ha de ser inmediato, ya que el nuevo empleo exige un cambio en el domicilio habitual. Pero como te digo, acude a un asesor fiscal y que te asesores sobre el tema concreto.
Perdona Amparo, pero no entiendo tu explicación. Trasladé la residencia a otro municipio en el que también me empadroné. Porqué no puedo solicitar la reducción entonces? Muchas gracias
Lo veo complicado, ya que normalmente solo puedes acreditar el cambio de residencia con empadronamiento o contrato de alquiler o pago de facturas de luz, agua... que impliquen tu traslado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes detalladamente tu caso.
No cumples uno los 3 requisitos necesarios para aplicar la reducción por movilidad geográfica: trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio y como no puedes acreditar este cambio, no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.
te explico mi caso. Estaba inscrito como demandante de empleo y me salió un trabajo en otra comunidad autónoma a 165 km de mi domicilio habitual por 2 meses, no me empadroné ni dispongo de contrato de alquiler porque la propia empresa se ocupó de buscarnos alojamiento, así que no dispongo de contrato a mi nombre. Con fotocopia de la factura de la empresa y de los propietarios del inmueble de que he residido en la localidad podría ser posible?
estuve inscrita en el paro a principios del 2013 cuando me llamaron para empezar a trabajar a partir de febrero 2013. Me cambié de domicilio en enero 2014 porque ya me resultaba incómodo ir y venir todos los días en el coche.
En el domicilio nuevo tengo el contrato de alquiler y el empadronamiento también.
Quería saber, si me corresponde la reducción y de cuánto sería.
No se tiene en cuenta el domicilio fiscal, sino el de la vivienda o domicilio habitual que es dónde pasas más de 183 días al año y normalmente dónde estás empadronada. Si estabas viviendo en Bilbao y estabas inscrito a la oficina de empleo de Bilbao, y ahora, al aceptar el nuevo trabajo en Madrid acreditas el cambio de domicilio habitual, con un nuevo contrato de alquiler en Madrid o cambiando el padrón; podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué relación hay entre la movilidad geográfica y el domicilio fiscal?
Me explico: Yo tengo mi domicilio fiscal en Madrid porque estuve trabajando alli pero estoy empadronado el Bilbao. Ya he dejado de trabajar en Madrid y he vuelto a Bilbao. La cuestión es que he encontrado trabajo de nuevo en Madrid, ¿podré pedir la mobilidad geográfica? No la he solicitado nunca antes.
Vale, en tal caso que comentas no puedes aplicar la reducción de nuevo, ya que no cumples el requisito de modificar tu domicilio habitual (ya estabas viviendo en Madrid). En cuanto al recurso de reposición no se si tiene coste (entiendo que si) o penalización, hablalo mejor con un asesor fiscal.
Gracias Amparo:
La reducción en 2011 y 2012 me la han rechazado, argumentando que en el periodo de inscripción al paro en Burgos en 2011, seguía pagando alquiler en Madrid. No sé si sería posible reclamarlo.
Respecto al recurso de reposición contra su resolución, tiene algún coste añadido o algún tipo de penalización si no se gana?
Un saludo y muchas gracias
Solo podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de trabajo y cambio de residencia y en el año siguiente. En tu caso, esto hace referencia al año 2009 y 2010, ya que en 2009 cambiaste de residencia a casa de un familiar y aunque no tuvieras contrato de alquiler podías acreditar este cambio.
Lo que pasa, es que de nuevo, con el nuevo trabajo que aceptas en 2011, puedes volver a aplicar la reducción por movilidad geográfica para el 2011 y 2012, porque de nuevo vuelves a cumplir los 3 requisitos, no?
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te comente mejor para tu caso en concreto. Un saludo,
Deberías inscribirte en la oficina de empleo de Granada, y que en el contrato de trabajo conste una fecha posterior a la inscripción en el paro. De todos modos, acude a un asesor fiscal y que te comente que hacer en tu caso concreto.
Buenas tardes:
Hace unas semanas me llegaron 3 sobres de hacienda indicandome que habían iniciado un procedimiento de comprobación limitada, porque no se había aplicado de forma correcta la reducción por movilidad geográfica en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. La situación es la siguiente:
Estaba inscrito en la oficina de empleo en Burgos (donde vivía), y empecé a trabajar en Madrid a finales de noviembre de 2009. Como se trataba de un contrato de sustitución, de 3 meses de duración, permanecí provisionalmente en el domicilio de un familiar, por lo que el primer contrato de alquiler de piso que tengo ya es del año 2010. Seguí trabajando en Madrid durante 2010 y parte de 2011, cuando me volví a quedar en paro y me apunté al paro en la provincia de Burgos. 3 meses después volví a encontrar trabajo en Madrid, por lo que la nueva empresa me volvío a aplicar la movilidad geográfica en 2011 y 2012.
Después de enviar a hacienda la documentación que me solicitaban, han resuelto que la reducción se aplica sólo a 2009 y 2010, ya que después no ha habido cambio de domicilio (en realidad, durante el periodo en que estuve en paro en 2011, no llegué a cambiar oficialmente de residencia, aunque estaba entre los 2 sitios)
En la declaración de 2009 (con sede fiscal aún en Burgos), no figura la reducción por movilidad geográfica, aunque este año sólo coticé poco más de un mes
Mi duda es si al haberse producido el cambio oficial de residencia (con contrato de alquiler)durante el año 2010 (aunque comencé a trabajar a finales de 2009), la reducción debería aplicarse a los ejercicios 2009-2010 (como dice hacienda) o 2010-2011. En la desgrabación por alquiler de vivienda habitual del año 2010, se comprueba que sólo la he aplicado para la parte de este año en la que tenía contrato de alquiler.
También me gustaría preguntar si existe algún riesgo (algo que perder) en caso de interponer un recurso de reposición constra esta resolución
Un saludo y gracias
Resulta que acabé la carrera en Diciembre en Granada, y en abril me ofrecieron trabajar en una empresa en Madrid. A la hora de firmar el formulario de IRPF, vi lo de movilidad geográfica e hice un tick confirmándolo ( pues soy de Granada y me voy a Madrid por 2 años).
Luego de leer los requisitos para solicitar la movilidad geográfica, vi que debía estar inscrito en la oficina de empleo. El contrato en si no está firmado aún, solo papeleo previo de seguros y otras declaraciones. ¿Sirve inscribirme mañana a primera hora en la oficina de desempleo y continuar el trámite?
Por lo que me dices no estabas inscrita en la oficina de empleo, si lo estabas, lo tendrás que acreditar con la tarjeta de desempleo. Y por otro lado, también tendrás que acreditar que has cambiado tu domicilio habitual a otro municipio con el empadronamiento en el nuevo municipio o con el contrato de alquiler.
Me gustaría saber si en mi caso podría solicitar la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. Y es que el curso pasado, estaba trabajando en mi CCAA con un contrato de 2 horas al día (no estaba inscrita como demandante de empleo puesto que sí que estaba trabajando y en el mismo sitio algunas veces tenía contratos más aceptables) pero en el mes de Marzo me llamaron de otra CCAA de una bolsa de empleo a la cual no podía renunciar. La cuestión es que de los tres requisitos que se me piden:
- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
El primero no sé como documentarlo y los otros dos sólo lo haría mediante un contrato de trabajo en el que se puede ver, evidentemente, que no puedo ir y volver todos los días de mi domicilio habitual.
Gracias Amparo,
Así es, en agosto 2012 acaba el contrato que empezó en 2011 y el 03/09/2012 ya se realiza inscripción en el SAE por desempleo. Comencé el proceso para solicitar la prestación, pero el 17/09/2012 me ofrecieron nuevo contrato en otra nueva localidad distinta y acepté, por lo que anulé la petición de prestación.
En el informe de periodos de inscripción en la oficina de empleo, aparece el periodo 03/09/2012 - 24/09/2012, durante el cual obtuve el nuevo contrato.
El contrato empezó el 17/09/2012, en otra localidad que supuso alquiler de vivienda (tengo un contrato de alquiler desde septiembre a junio 2013, que se modificó con otro en enero 2013, para bajar el precio de la mensualidad).
Entiendo por tanto, que aunque usara este concepto en los ejercicios de 2011 y 2012, también corresponde en el de 2013 por este nuevo contrato y cambio de localidad con contrato de alquiler que lo justifica.
Si, en el período de desempleo de agosto - septiembre 2012 se cumplen de nuevo los requisitos para aplicar la reducción por movilidad geográfica al cambiar de domicilio habitual por motivos laborales. Si cumples el requisito de cambiar de domicilio habitual con el contrato de alquiler o el empadronamiento podrás aplicar esta reducción para los ejercicios 2012 y 2013.