El Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís ha dictado sentencia de 5 de julio de 2018 por la que anula la compra de obligaciones subordinadas por un matrimonio; es la tercera sentencia que obtengo sobre este producto del Banco Popular, tras la de 5 de diciembre de 2017 y la de 23 de febrero de 2018, ambas del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Ov iedo ha dictado una sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 que anula la compra de acciones del Banco Popular Español realizada con ocasión de la ampliación de capital de mayo/junio de 2016.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado la primera sentencia, de fecha 23 de marzo de 2018, acordando la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español: una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital que se produjo en esas fechas; y otras tres realizadas por la misma persona entre octubre y noviembre de 2016.
Una duda que plantean recurrentemente los afectados por diferentes productos financieros o por cláusulas abusivas o no transparentes (y también por cualquier otro tipo de problema con diferentes sociedades) es el plazo que tienen para reclamar; es una cuestión compleja que mucho profesionales de la justicia no tienen claro.
El pasado mes de diciembre informaba de que había obtenido la primera sentencia que anulaba la compra de obligaciones subordinadas del Banco Popular, estimando una demanda presentada tras la intervención de dicho Banco que dio lugar a la pérdida de las cantidades invertidas en acciones y en estas obligaciones subordinadas.
Reiteradamente me he referido en este blog a la nulidad de tarjetas de crédito emitidas por distintas financieras por ser usurarias (aquí, aquí, aquí) o porque sus condiciones financieras, al incluirse en el clausulado general en lugar de aparecer como elementos esenciales del contrato, no se consideraron incorporadas al contrato por falta de transparencia
Ya me referí anteriormente en este blog a la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 que estableció una doctrina sobre el llamado “crédito revolving”, el propio de las tarjetas de crédito, que consiste en que se considerará usurario si su coste, medido por el TAE, es injustificadamente superior al promedio del mercado; que hay que considerar como tipo de interés del mercado.
Entre los innumerables problemas que ha causado a los consumidores españoles la actuación de la banca en los últimos años se encuentra el de las familias que solicitaron un préstamo para su vivienda o cualquier otra necesidad económica y éste se lo concedió estableciendo un tipo variable indexado al IRPH en cualquiera de sus modalidades.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado una sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 que anula la compra por parte de un matrimonio de obligaciones subordinadas del Banco Popular. Probablemente es la primera en España que resuelve un caso planteado tras la intervención del Banco el mes de junio pasado, que dio lugar a la pérdida total de la inversión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, se pronunció recientemente sobre esta modalidad de préstamo hipotecario, en una sentencia que ya comenté en este blog; el mismo día en que se dictó aquella sentencia el Tribunal Supremo español tenía fijada la deliberación para resolver un recurso de casación relativo también a una hipoteca multidivisa (HMD).
Guión de la charla impartida en el Colegio de Abogados de Madrid el 7 de noviembre de 2017 en la jornada organizada por la Sección de Consumo, dirigida por Miguel Ángel Hortelano.
En esta entrada del blog ya expliqué que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia de 23-12-2015 en que estableció doctrina jurisprudencial sobre cómo se aplica la Ley de represión de la usura a los créditos revolving, que son los propios de las tarjetas de crédito.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2017, en que reitera y aclara su doctrina sobre cómo la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores protege a éstos frente a las cláusulas poco transparentes, esta vez proyectándola sobre los préstamos en moneda extranjera.
El día 12 de septiembre quedó registrada en la CNMV la Nota de valores de los bonos de fidelización que el Banco Santander ofrece a quienes compraron acciones del Banco Popular con ocasión de la ampliación de capital del año 2016 y a quienes tenían obligaciones subordinadas también del Banco Popular.
Para empezar, señalo una pequeña recopilación de lecturas recomendadas para entender qué, cómo y por qué se ha hecho: este artículo publicado en el excelente blog colectivo Hay Derecho que explica de forma muy comprensible el mecanismo de la intervención y la competencia o responsabilidad que tienen los distintos organismos públicos españoles y europeos involucrados.