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Nueva sentencia que anula la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de 2016

El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Ov iedo ha dictado una sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 que anula la compra de acciones del Banco Popular Español realizada con ocasión de la ampliación de capital de mayo/junio de 2016.

Con citas de las sentencias del Tribunal Supremo de 3.2.2016 del caso Bankia y de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo de 23.3.2018, que comenté aquí, expone qué es posible anular la compra de acciones por error en cuanto a la situación financiera del Banco emisor, en contra de lo que éste oponía. Y contrasta el informe pericial que presentamos con la demanda, realizado por Prosper Lamothe, con el informe pericial que presentó el Banco, de tal forma que llega a la conclusión de que resulta mucho más sólido y creíble nuestro informe. Entre otras cosas, hace referencia a la manipulación de las ratios que el Banco publicó con ocasión de la ampliación de capital, que resultan sorprendentemente más favorables que los de las memorias de las anualidades 2015 y 2016; y que el Banco luego debió realizar ajustes contables y provisiones adicionales por los riesgos y pérdida de valor de los activos inmobiliarios que se había adjudicado, que obviamente no provienen del período transcurrido entre la ampliación de capital y la intervención del Banco en junio de 2017. Otro dato que muestra la inverosimilitud del informe pericial presentado por el Banco es que la intervención por la JUR no pudo deberse simplemente a una situación transitoria de falta de liquidez, sino que forzosamente debió existir también una falta de solvencia ya que de otra manera se habría entregado alguna cantidad a los accionistas y no se habría vendido el Banco por el precio simbólico de un euro.

Como ya hizo la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo, señala que la falta de veracidad de las cuentas ha de proceder al menos del año 2012. Efectivamente, nuestro perito ha encontrado pruebas de ello, de tal forma que creemos que se puede defender la nulidad de las compras de acciones, obligaciones subordinadas y convertibles y de participaciones preferentes realizadas a partir de 2012.

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