La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia estimando nuestra demanda contra Bankinter y condenándole a pagar al demandante el total invertido en ese depósito estructurado más los intereses contractuales hasta el momento en que debió cancelarlo por superar la cotización fijada.
He expuesto que la Audiencia Provincial de Asturias acordó desestimar las demandas contra el Banco Santander por la intervención del Banco Popular y las razones por las que entiendo que esa decisión es errónea.
Un informe de la Comisión Europea dice que el Banco Santander no tiene protección frente a las demandas de los antiguos accionistas y acreedores del Banco Popular, en contra de lo que sostienen las Audiencias Provinciales de Asturias y Cantabria.
La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020 en que desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander y confirma la nulidad de la suscripción de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016 que ya había acordado el Juzgado.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2020, notificada en septiembre, que estima la demanda que hemos presentado por la compra de acciones del Banco Popular el día 5 de junio de 2017, un día antes de que fuese intervenido.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa ha dictado sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020 que estima nuestra demanda y condena al Banco Santander a indemnizar las pérdidas por colocar participaciones preferentes de SOS Cuétara.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 sobre la posible usura de las tarjetas de crédito y otras formas de crédito revolving, hemos ganado una serie de sentencias que aclaran algunas cuestiones dudosas.
Las Audiencias Provinciales de Asturias y de Cantabria adoptaron acuerdos de unificación de criterios en los que decidieron que van a desestimar las demandas en que se reclame la anulación de las compras de acciones del Banco Popular y/o la indemnización de las pérdidas sufridas.
Por Resolución de 17 de marzo de 2020, la JUR ha resuelto no indemnizar a los afectados (accionistas, titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) por la resolución del Banco Popular.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Pamplona dictó sentencia el 14 de febrero de 2020 que estimó íntegramente una demanda por la que reclamaba la nulidad de la compra de participaciones preferentes emitidas por el Banco Popular en 2009.